Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

202º y 153º

ASUNTO: 02849

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

PROCEDENCIA: C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio R.d.E.M..

PARTE ACTORA: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA A.M.N., actuando en representación de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad.-

DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.735.400, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.---------

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad. -----------------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 15/07/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la adolescente de autos, presentada por las CONSEJERAS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO R.D.E.M., actuando en beneficio y en aras del Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 18/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 20/07/2011, se admitió la presente demanda, se ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al Ministerio público y a la parte demandada, se acordó solicitar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de la designación de un (a) Defensor (a) Público (a), para que defienda los derechos de la adolescente de autos. Finalmente se ordeno practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

Consta a los folios 49 y 50, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08/08/2011, la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.M.N., acepto el cargo de representante judicial del adolescente de autos.

En fecha 10/08/2011, se acordó la notificación de las partes.

En fecha 16/09/2011, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, consigna oficio informativo relacionado con la elaboración del Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 22/09/2011, se acordó citar a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a fin de realizar Informe Social.

En fecha 11/10/2011, se dejó constancia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, no compareció a sostener entrevista con la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 21/10/2011, la Jueza Temporal Abogada L.O.G.V., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21/10/2011, el Abogado H.R.R.P. actuando con el carácter de Abogado del Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Adopciones del IDENA, estado Mérida, solicita cambio de Medida de Protección de la adolescente de autos.

En fecha 01/11/2011, el Tribunal no acuerda lo solicitado por el Abogado H.R.R.P. actuando con el carácter de Abogado del Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Adopciones del IDENA, estado Mérida, en relación con el cambio de la Medida de Abrigo a Colocación en Entidad de Atención de la adolescente OMITIR NOMBRE.

En fecha 02/11/2011, la Secretaria Titular certificó que la parte demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificada.

En fecha 11/10/2011, la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.M.N., actuando en su carácter de representante judicial de la adolescente de autos, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30/11/2011, la Jueza Titular Abogada G.Y.J., reasumió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 30/11/2011, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 16/12/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó oficiar al Director del Instituto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a fin de solicitar el respectivo traslado de la Adolescente de autos, a fin de estar presente el día de la audiencia para ejercer su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06/12/2011, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO R.D.E.M. y de la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente el ciudadano H.R., Funcionario del IDENA Mérida, quien traslado a la adolescente OMITIR NOMBRE, presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada MARGULLY PULIDO, se escuchó la opinión de la adolescente de autos, el Tribunal acordó oficiar al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, a fin de requerir información relacionada con la disponibilidad de cupo para que la adolescente de autos pertenezca a la Brigada Infantil o Juvenil de ese organismo, se prolongo la audiencia para el 13/12/2011 a las 10:00 a.m.

En fecha 13/12/2011, se dio inicio a la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO R.D.E.M. y de la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente el ciudadano H.R., Funcionario del IDENA Mérida, quien traslado a la adolescente OMITIR NOMBRE, presente la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada A.M.N., se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a fin de requerir información sobre el estado actual de la investigación que se le sigue a la ciudadana OMITIR NOMBRE, se autorizo la solicitud realizada por el funcionario del IDENA, relacionada con conceder permiso a la adolescente OMITIR NOMBRE, a fin de compartir la temporada navideña con su progenitora, ciudadana OMITIR NOMBRE, se acuerda dictar de manera provisional Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor de la adolescente de autos. Finalmente se acuerda la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 03/02/2012, el Tribunal conforme lo solicitado acuerda conceder permiso solicitado para que la adolescente de autos comparta con su progenitora los fines de semana, igualmente se acuerda ratificar oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida.

En fecha 07/02/2012, el Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, consigno Informe Social requerido.

En fecha 10/02/2012, se recibió oficio Nº 14-F-14-0135-2012, suscrito por la Fiscal Provisorio Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (penal ordinario), mediante el cual informa que la Causa Penal Nº 14F14-0210-09, en fecha 21 de septiembre de 2001, se solicito al Tribunal de Control correspondiente del Circuito Judicial del Estado Mérida, se decrete SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 17/02/2012, se acuerda oficiar al Director de INPRADEM del Estado Mérida, a los fines de solicitar la incorporación de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el curdo de primeros auxilios dictados por esa institución, y oficiar al Director del Poder Popular del Bomberos del Estado Mérida, a fin de solicitar la incorporación de la adolescente de autos en las actividades de capacitación y recreación del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida.

En fecha 19/03/2012, se materializó el Informe Social consignado por el Trabajador Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, y oficio remitido por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (penal ordinario), visto igualmente el cómputo realizado por la secretaría, en el cual se evidencia que han transcurrido 90 días calendarios consecutivos, lapso establecido para la Fase de Sustanciación, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 21/03/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 23/03/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 25/04/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m). Se acordó oficiar al Director del Instituto Autónomo C.N.d.d.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Mérida (IDENA), a fin de trasladar a la adolescente de autos el día y la hora antes señalada a fin de emitir su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se notifico al Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 29/03/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº 049-2012, suscrito por el Director del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes IDENA Mérida, mediante el cual remite informe evolutivo de la adolescente de autos, de la Unidad de Protección Integral Águilas de Caribay.

En fecha 25/04/2012, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 27/06/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Se acordó oficiar al Director del Instituto Autónomo C.N.d.d.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Mérida (IDENA), a fin de trasladar a la adolescente de autos el día y la hora antes señalada a fin de emitir su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se notifico al Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 27/04/2012, se recibió oficio Nº EMD-IDENA-19-23-059-12, suscrito por la Coordinadora de Protección del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes IDENA-Mérida, mediante el cual remite información relacionada con la adolescente.

En fecha 30/04/2012, la Jueza Titular Abogada M.I.R.D.E., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07/05/2012, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 25/04/2012 y fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 01/06/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m). Se acordó oficiar al Director del Instituto Autónomo C.N.d.d.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Mérida (IDENA), a fin de trasladar a la adolescente de autos el día y la hora antes señalada a fin de emitir su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se notifico al Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 11/05/2012, se recibió oficio Nº EMD-IDENA-19-23-058-12, OMITIR NOMBRE, no ha retornado a la institución.

En fecha 31/05/2012, la Médico Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, consigno Informe Psiquiátrico realizado a la ciudadana OMITIR NOMBRE y a la adolescente OMITIR NOMBRE.

En fecha 01/06/2012, se recibió oficio Nº EMD-IDENA-19-23-065-12, suscrito por la Coordinadora de Protección del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes IDENA-Mérida, mediante el cual informan que la adolescente OMITIR NOMBRE, no ha retornado a la institución y que desconocen su paradero.

En fecha 01/06/2012, siendo la una de la tarde (01:00 pm) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: que el caso se lleva por ante el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio R.d.E.M. desde el año 2009, por problemas de comunicación entre la ciudadana OMITIR NOMBRE y su adolescente hija OMITIR NOMBRE, caso que señala fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, siendo catalogado como Delito de Trato Cruel o Maltrato, en perjuicio de la mencionada adolescente, contra su progenitora, ciudadana OMITIR NOMBRE, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 14F14-0210-09. Que en fecha 21/09/2011, le son dictadas Medidas Provisionales de Abrigo y Orientación Psicológica, conforme a lo establecido en los artículos 126 literal “h” “e” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Entidad de Atención IDENA Mérida, a favor de la ya mencionada adolescente, por cuanto ninguno de sus familiares acepta asumir la responsabilidad. Refiere que el 01/11/2010, es retirada por la progenitora, quien solicita ante el C.d.P. se revoque la Medida de Abrigo, comprometiéndose en asumir la responsabilidad de su hija, por lo que enviaron oficio para revocar la medida y regresara la adolescente con su progenitora. En fecha 23/11/2010, la adolescente es reingresada nuevamente al IDENA, motivado al incumplimiento de los acuerdos realizados en esta institución, en los cuales la progenitora y miembros del Ministerio Público presencian en la Plaza B.d.M., que la adolescente se encontraba en estado de ebriedad, exponiendo la ciudadana OMITIR NOMBRE, no asumir la responsabilidad de su hija, por no tener control de ella, solicitando además, fuera reingresada al IDENA, por tal motivo la adolescente ingresa a la institución el mismo día bajo Medida de Abrigo y Medida de Orientación Psicológica Urgente, en la cual la adolescente ha permanecido hasta los momentos, recibiendo orientación Psicológica, continuando sus estudios a distancia por convenio realizado por la Trabajadora Social del IDENA, con la Dirección de la Escuela Básica Artesanal, Mucuchies, Municipio R.d.E.M.. Igualmente señala que enviaron citaciones a la ciudadana OMITIR NOMBRE, para dialogar con respecto a su responsabilidad, no pudiendo asistir. En fecha 08/06/201, realizaron entrevista a la adolescente y debido a que no se lograron acuerdos conciliatorios para que la adolescente se reincorpore en su entorno familiar, motivado a la negatividad de su progenitora en asumir la responsabilidad de crianza de su hija, por cuanto la adolescente llevaba siete (07) meses de ingresada en el IDENA, es por lo que remiten al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente para que tome las medidas pertinentes, con respecto a la responsabilidad de crianza de la adolescente OMITIR NOMBRE, Remisión que hacen de conformidad con las atribuciones legales que les confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente en su artículo 160 letra b).

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, no promovió pruebas en su oportunidad, no compareció a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Así se establece. ---------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 01/06/2012, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte demandante, C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO R.D.E.M., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la adolescente OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abg. A.M.N., no estuvo presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ. En su oportunidad legal las partes expusieron sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, ABOGADA A.M.N.:

  1. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 49 a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrita por el Registrador Civil de Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., que riela al folio 33, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la adolescente OMITIR NOMBRE con la ciudadana OMITIR NOMBRE, igualmente se evidencia que actualmente la referida adolescente cuenta con dieciséis (16) años de edad. 2.- Expediente Administrativo Nº CPNNA-MR2011-Nº 94, llevado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio R.d.E.M., que riela del folio 1 al 41, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara. ----------------------------------------------------------------

    LA PARTE DEMANDADA, ciudadana OMITIR NOMBRE, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara. --------------------------------------------------------------

    PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO

  2. - Informe Social, suscrito por el Licenciado Wilfredo José Quero Olardes, Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, de fecha 7 de febrero de 2012, inserto del 98 al 100, mediante la lectura de sus conclusiones y recomendaciones de las cuales se desprende: “…Posterior al estudio del caso el Trabajador Social, considera que la ciudadana Omitir nombre, no posee condiciones, socioeconómicas para asumir la crianza de su hija la adolescente Omitir nombre. (…) Se recomienda que la ciudadana Omitir nombre, reciba orientación profesional que permita iniciar el proceso de superación personal, que le permita a futuro tener acceso a un mejor estilo de vida, asumir la crianza de sus hijos y garantizar los derechos a los mismos. (…) Se recomienda evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas para las ciudadanas Omitir nombre y Omitir nombre”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. 4.- Informe evolutivo, realizado por del Equipo Multidisciplinario del IDENA-MERIDA, periodo trimestral 23-02-12, remitido a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 23 de febrero de 2012, suscrito por el Director del IDENA MERIDA, que riela del folio 122 al 127, dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal K de la Ley Especial. .5.- Informe signada EMD-IDENA- 19-23-059-12, de fecha 22 de abril de 2012, suscrito por la Licenciada FANNY PRIETO, Coordinadora de Protección del IDENA MERIDA, inserto del folio 135 al 136, dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal K de la Ley Especial. 6.- Informe signado EMD-IDENA- 19-23-058-12, del fecha 30 de abril de 2012, suscrito por la Coordinadoras de Programas de Protección IDENA MERIDA, dirigido a la Jueza de Primera Instancia de mediación y Sustanciación, inserto al folio 142, dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal K de la Ley Especial. 7.- Informe signado EMD- IDENA- 19-23-061-12, de fecha 7 de mayo de 2012, suscrito por la Coordinadora de Programas de Protección del IDENA, dirigido a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el cual riela al folio 144 y sus anexos del 145 al 153, dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal K de la Ley Especial. 8.- Evaluación Psiquiátrica realizada a la ciudadana OMITIR NOMBRE y a la adolescente OMITIR NOMBRE y, suscrito por la Médico Psiquiatra de este Circuito Judicial de Protección, de fecha 31 de mayo de 2012, dirigido a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que riela del folio 157 al 159, incorporado mediante la lectura de sus conclusiones, de las se desprende: “ La ciudadana Omitir nombre se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales. (…) Le incomoda de sobremanera la posibilidad de asumir responsabilidad con su hija Omitir nombre reaccionado de manera exagerada, ansiosa y con llanto fácil. (…) Su amor materno solo responde según sea la conducta de su propia hija el cual no es el mas adecuado, por lo tanto su efectividad materna o amor esta pobremente internalizado y totalmente condicionado, situación que no debe ocurrir en situaciones familiares funcionales de instintos maternales funcionales. (…) Su estructura de personalidad débil, dependiente, con poca tolerancia a la frustración, con marcados rasgos de personalidad derrotista, poco optimismo para afrontar las vicisitudes propias de la vida… (…) Se niega a buscar alternativas para cambios positivos familiares. (…) Le desagrada la presencia de su hija Omitir nombre, no hay interés de ayudarla ni mucho menos de recibirla en casa. (…) la ciudadana renuncia a su responsabilidad materna delegando totalmente esta responsabilidad al Estado…” dictamen pericial elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal K de la Ley Especial, concluyendo que no existen condiciones favorables para que la adolescente de autos, sea integrada con su familia de origen, específicamente bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora. 9.- Informe Social, periodo 19-03-2012, realizado a la adolescente OMITIR NOMBRE, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del IDENA MERIDA, dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal K de la Ley Especial. Así se declara. ----------------------------------------

    PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS DE OFICIO

    En su oportunidad la Jueza ordenó la evacuación de los ciudadanos DUGARTE A.I.J. y A.R.G.G., presentes en la Audiencia de Juicio, quienes juramentados en la forma legal por la ciudadana Jueza, manifestaron ser venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.894.644 y V- 13.522.837, domiciliados en M.E.M.. Analizados sus deposiciones observa quien decide, que no hubo contradicción en sus dichos, que conocen la realidad de los hechos que se ventilan en la presente causa, por lo que esta juzgadora otorga valor probatorio a sus testimonios. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------

    En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron evacuadas ni incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    II

    DEL DERECHO APLICABLE

    Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

    En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)

    (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

    Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

    . (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    El artículo 396 establece:

    La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

    La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

    Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

    . (Resaltado de esta juzgadora)

    El articulo 397, contempla:

    Procedencia. (…) La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

    a.- Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.

    b.- Sea imposible abrir o continuar la Tutela.

    c.- Se haya privado a su padre y madre de la P.P. o ésta se haya extinguido

    .

    El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

    a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

    b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

    c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    III

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    De las actuaciones insertas en el expediente, de las pruebas incorporadas, de los alegatos en la Audiencia de Juicio, ha quedado demostrada la situación de riesgo y de vulnerabilidad que presenta la adolescente de autos bajo los cuidados de su progenitora, debido a que las condiciones afectivas de la madre hacia su hija no son favorables, desprendiéndose del mismo que la madre no aporta ningún elemento que favorezca el desarrollo integral de su hija, por el contrario se niega a buscar alternativas que le ayuden a fortalecer la relación materno filial, le desagrada la presencia de su hija, no muestra interés en ayudarla ni recibirla en su hogar, renunciando a su rol de madre y delegándolo totalmente al Estado. Ahora bien, las condiciones que dieron origen a la Medida dictada por el C.d.P.d.M.R.d.E.M., no han variado, no siendo posible el reintegro de la adolescente de autos bajo los cuidados de la madre, hasta tanto tales condiciones sean favorables al Interés Superior de la misma, por lo que en aplicación a los principios de la Prioridad Absoluta contenido en el literal c del artículo 7, el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en el artículo 8, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 y 4-A de la Ley Especial, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de la estabilidad emocional, salud, higiene, integridad personal, alimentación y protección ante cualquier circunstancia de la adolescente de autos, esta juzgadora considera procedente en derecho dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, IDENA – MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

    De igual manera se desprende de autos, que la Médico Psiquiatra en su Evaluación a la Adolescente de autos, sugirió una exploración desde el punto de vista neurológico para descartar organicidad cerebral que permita posiblemente explicar las conductas que asume la adolescente, así como terapia psicológica para drenar sus emociones creando y fortaleciendo su responsabilidad, razón por lo cual esta juzgadora debe ordenar que la adolescente de autos sea evaluada por especialistas en el área de Psicología y Neurología, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, acuerda Primero: Otorgar de manera TEMPORAL, la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad en el “Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, IDENA – MÉRIDA”. Segundo: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del programa de colocación, hacer seguimiento de la presente colocación de la adolescente de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal, dando cumplimiento a lo establecido a la referida Ley Especial. Tercero: Se ordena a la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, a someterse a evaluaciones psicológicas y psiquiatricas, en la búsqueda de mecanismos que le faciliten superar los conflictos y asumir su rol de madre. Cuarto: Se ordena a la Entidad de Atención IDENA – MERIDA, realizar las gestiones pertinentes a los fines de que la adolescente de autos sea evaluada por especialistas en el área de Psicología y Neurología, con el fin de crear, mantener y fortalecer herramientas asertivas para su desarrollo integral. Quinto: Se ordena un informe social al ciudadano DUGARTE A.I.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.894.644 domiciliado en Los Llanitos de Tabay, capilla las Mercedes, parte Alta, casa Nº 7, Estado Mérida, junto a su grupo familiar, a los fines verificar la idoneidad de un régimen de convivencia familiar para la adolescente de autos. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio R.d.E.M. y al Instituto Autónomo Idena Mérida . Séptimo: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------

    DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------- ------

    LA JUEZA

    Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

    LA SECRETARIA

    ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

    En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.

    La Sria.

    MIRdeE / Asim

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