Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 08 de mayo de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012- 000873

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, efectuada por el abogado A.D.C., cedulado 9.632.970, IPSA 40.494, quien actúa en nombre y representación del ciudadano H.M.G., cedulado 17.961.761, según instrumento poder otorgado ante la notaria publica de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 24-01-2012, numero 46, tomo 11, el cual en su condición de Propietario solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: FRUGON; MARCA: FABRICACION NACIONAL; MODELO: GANDOLEROS; AÑO: 1909, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 000312, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76JGAN, quien preside este Tribunal de Control No.12 del Estado Lara, se avoca al conocimiento de la presente causa y pasa a decidir en los siguientes términos:

El asunto que nos ocupa se relaciona con una petición de entrega de vehiculo requerida por el profesional del derecho A.D.C., cedulado 9.632.970, IPSA 40.494, quien en nombre y representación del ciudadano H.M.G., cedulado 17.961.761, en fecha 28 de febrero de 2012, ante el juzgado de control 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, relacionándose esta, según advierte el medio presentado por el profesional del derecho, con el asunto KP11-P-2011-004186, el cual a su vez, guarda concatenación con la causa fiscal numerada 13F08-689-2001, misma que versaba sobre un delito contra la propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.

Recibida la solicitud del mencionado profesional del derecho, verifica quien emite el fallo, que ciertamente el asunto KP11-P-2011-004186, cuya causa fiscal es 13F08-689-2001, se relaciona totalmente con el caso de marras KP11-P-2012- 000873, y es que se observa en tal asunto KP11-P-2011-004186, (contentivo de todas las actuaciones que se relacionan con el KP11-P-2012- 000873) que con fecha 27 de enero de 2012, la fiscalia octava del ministerio publico del estado Lara, remite actuaciones complementarias de la causa fiscal 13F08-689-2001, ligada al asunto judicial indicado, donde se observa la existencia de petición de entrega del bien que en su oportunidad hiciere el requirente, observándose también una copia del oficio proferido por la fiscalia octava del ministerio publico del Estado Lara, de la entrega que se hiciere el 18 de mayo de 2001, del mencionado bien, a la persona que entonces lo solicitaba.

Se observa que en fecha 05 de marzo de 2012, se emite comprobante de recepción de instrumentos por parte de la URDD del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Carora, la cual indica que se recibe petición de entrega de vehiculo formulada por A.D.C., cedulado 9.632.970, IPSA 40.494, relacionado ello con el caso que nos ocupa, constando igualmente al folio 40, en fecha 13 de marzo hogaño, que se remiten las actuaciones al Juzgado undécimo de Control, donde curso la causa KP11-P-2011-004186, siendo que en fecha 10 de abril de 2012, la Jueza de Control 11 del Circuito Penal del Estado Lara, remite nuevamente las actuaciones del presente asunto a este juzgado, por cuanto en el asunto KP11-P-2011-004186, ya se había proferido fallo, el cual versaba sobre un sobreseimiento por el delito de robo agravado, siendo por ello, imposible su acumulación.

En el ejercicio de sus funciones y con apego esencial al buen derecho, se procedió a ubicar físicamente el caso de marras en su origen, pues si bien el asunto KP11-P-2012- 000873, es la causa principal que cursa ante juzgado Duodécimo de control del estado Lara, no menos cierto es que se relaciona igualmente con el expediente KP11-P-2011-004186.

Así pues quien decide observa, que aun cuando en el asunto KP11-P-2011-004186, existe un FALLO de fecha 17-02-2012, que resulta un SOBRESEIMIENTO, al efectuarle una revisión al mismo, luego de haber sido requerido al archivo judicial, que en el expediente cursa acta de entrega de vehiculo y furgón, asi como oficios de igual naturaleza proferidos por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y que, como ya se indico, guardan relación con el bien CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: FRUGON; MARCA: FABRICACION NACIONAL; MODELO: GANDOLEROS; AÑO: 1909, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 000312, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76JGAN.

De todo lo anterior, colige quien emite el fallo, que hay una presunción de buen derecho a favor de quien requiere sea entregado el bien, y es que la carta magna ha establecido el derecho que tienen los justiciables a tener una tutela judicial efectiva y el deber de los órganos públicos a dar respuestas garantistas, sin sacrificar la justicia y sin incurrir en dilaciones indebidas, siendo por ello que, al revisar el asunto KP01-P-2011-4186 (contentivo de todas las actuaciones que se relacionan con el KP11-P-2012- 000873), mismo sobre el cual ya existe una decisión acordando sobreseimiento y el cual se relaciona indiscutiblemente con la causa que hoy nos ocupa (KP11-P-2012- 000873), verifica el administrador de justicia que el Ministerio Publico, Titular de la acción penal, en el año 2001 ordenó la entrega del bien que hoy se reclama ante este juzgado, y ello debió ocurrir porque sin duda alguna, la representación fiscal verifico y constato que ciertamente el vehiculo en cuestión, se encontraba en condiciones de ser devuelto, por lo que mal podría este juzgador, en su consideración, iniciar un proceso que solo acarrearía tramitaciones innecesarias que pudieran traducirse en actuaciones lesivas por parte del Estado Venezolano.

En el asunto de marras, KP11-P-2012- 000873, verifica quien emite el fallo, que cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO A FAVOR DEL CIUDADANO H.M.G., cedulado 17.961.761, relacionado directamente con el vehiculo CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: FRUGON; MARCA: FABRICACION NACIONAL; MODELO: GANDOLEROS; AÑO: 1909, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 000312, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76JGAN, y cursa igualmente instrumento poder otorgado al profesional del derecho que requiere la entrega del bien, y observando el sentenciador que el citado bien ya había sido entregado por la tolda fiscal en el mes de febrero del año 2001, considera entonces que resulta inoficioso persistir en una investigación sobre un vehiculo que NO TIENE SOLICITUD DE CAPTURA, por cuanto como se dijo, ya fue entregado oportunamente por el ministerio publico, y sobre el cual, no existen elementos que hagan presumir una alteración en su estructura física, y en todo caso, observa el sentenciador, que el motivo de su retención por parte de funcionarios del CICPC LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, obedece a que aparece solicitado por el delito de ROBO DE CAMION, según expediente F-160.034 de la sub. delegación del CICPC CARORA, lo cual debe ser dejado sin efecto, por cuanto el bien en cuestión, ya dicho en otras oportunidades, fue debidamente entregado y sobre el mismo no pesa solicitud alguna de captura, por lo que forzosamente debe oficiarse al CICPC a los fines de que se excluya de pantalla la solicitud de captura que pesa sobre el vehiculo CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: FRUGON; MARCA: FABRICACION NACIONAL; MODELO: GANDOLEROS; AÑO: 1909, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 000312, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76JGAN, y asi se decide.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano H.M.G., cedulado 17.961.761, en su carácter de propietario, por órgano de su apoderado, el abogado A.D.C., cedulado 9.632.970, IPSA 40.494, según instrumento poder otorgado ante la notaria publica de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 24-01-2012, numero 46, tomo 11.

Del análisis de todas las actas procesales, se pudo colegir, como ya se dijo, que atendiendo a las investigaciones contenidas en el asunto KP11-P-2011-004186, directamente relacionado con el caso de marras, KP11-P-2012- 000873, que el vehiculo en cuanto a sus seriales, placas de identificación, NO presenta irregularidades, que el mismo NO ESTA SOLICITADO y se encuentra registrado en el INTTT a favor del requirente, según se evidencia de certificado de registro de vehiculo y que por tanto su propiedad, NO TIENE LUGAR A DUDAS para quien emite el fallo, y por ende se valora la petición de la parte interesada y los medios que cursan en el asunto, siendo que en razón de todo lo anteriormente razonado, considera en justicia, este sentenciador, hacerle la entrega en FORMA PLENA, al Ciudadano : H.M.G., cedulado 17.961.761, en su condición de propietario, o al abogado A.D.C., cedulado 9.632.970, IPSA 40.494, MANDATARIO del ciudadano H.M.G., cedulado 17.961.761, el vehiculo que se requiere sea dado, es decir el vehiculo CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: FRUGON; MARCA: FABRICACION NACIONAL; MODELO: GANDOLEROS; AÑO: 1909, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 000312, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76JGAN.

Constata quien profiere el presente fallo, que las actuaciones contenidas en el asunto KP11-P-2011-004186, guardan absoluta relación con lo peticionado en el asunto de marras, por lo que, se acuerda dejar sin efecto el oficio 3847-12, de fecha 30 de abril de 2012, dado que resulta ineficaz a los fines de la resolución en el asunto de marras.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero

Hacer la entrega del vehículo antes identificado en FORMA PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: H.M.G., cedulado 17.961.761, en su condición de propietario, o al abogado A.D.C., cedulado 9.632.970, IPSA 40.494, MANDATARIO del ciudadano H.M.G., cedulado 17.961.761, notificando al mismo de la presente decisión en la siguiente dirección: La Mora II, residencias Valles de Aragua, casa Nº 45, La Victoria, Estado Aragua. Teléfonos 0414-3405320 (Dirección y teléfono de propietario); o en cruce Estación de servicio BP, Patuca; prolongación avenida Patuca, Qta. Fabula, sector s.r., Carora; estado Lara (dirección de apoderado judicial).

Segundo

Oficiar al Estacionamiento SAN SEBASTIAN, La Victoria, Estado Aragua, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: FURGON; MARCA: FABRICACION NACIONAL; MODELO: GANDOLEROS; AÑO: 1909, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 000312, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76JGAN.

Tercero

Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que se excluya de pantalla la solicitud de captura que pesa sobre el vehiculo CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: FRUGON; MARCA: FABRICACION NACIONAL; MODELO: GANDOLEROS; AÑO: 1909, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 000312, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76JGAN, por cuanto sobre el mismo no pesa solicitud alguna de captura, toda vez que fue entregado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara en fecha 18-05-2001.

Cuarto

Se acuerda dejar sin efecto el oficio 3847-12, de fecha 30 de abril de 2012, dado que resulta ineficaz a los fines de la resolución en el asunto de marras.

Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.

EL JUEZ DECIMOSEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.C.T..

LA SECRETARIA

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