Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-X-2014-000070

Vista la solicitud de la representación de la parte actora, atinente al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 588 y 585:

Artículo 588:

“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;

  2. El secuestro de bienes determinados;

  3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

    Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias apara asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

    Artículo 585:

    Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

    .

    En este orden de ideas, el Dr. ROMAN J, DUQUE CORREDOR, en su obra APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Tomo II, se expresa, así:

    “…En efecto para acordar alguna de las medidas cautelares citadas, el solicitante ha de probar el derecho que se reclama, que por exigirse solo presuntivamente la prueba de su existencia, a este requisito se le denomina “fumus boni iuris” (humo u olor a buen derecho). Igualmente, ha de demostrar el solicitante en forma presuntiva la existencia del riesgo manifiesto, es decir, ostensible, de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se le denomina “fumus periculum in mora” (humo u olor de peligro por el retardo). La demostración de estos extremos ha de hacerla el interesado a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambas circunstancias. Sin embargo, efectuada esa doble prueba presuntiva, corresponde al Juez apreciar si en verdad existe o no ese riesgo, ya que el texto mencionado del artículo 585, determina que solo las podrá decretar cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia…” (Página 158).

    En consecuencia, y tal como lo sostiene la jurisprudencia patria, el solicitante de la medida cautelar debe ALEGAR y PROBAR los extremos de procedencia de la medida, es decir, tiene que explicar porque su pretensión se encuentra cuando menos en principio verosímilmente fundada (Humo de buen derecho), y además, concurrentemente, debe explicar y demostrar con medios probatorios que constituyan presunción grave, que existe peligro fundado de que la sentencia a dictarse pueda tornarse inejecutable (Periculum in mora), siendo ambos extremos carga del solicitante de la medida.

    Tal es el criterio que reiteradamente ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus diferentes Salas, de las cuales citamos la dictada por la Sala Político-Administrativa, de fecha 20 de octubre del 2004, (Expediente N° 1999-15.500, Sentencia N° 01873:

    …Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar las medidas preventivas durante el curso mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

    De allí que, considerando que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión; ello, a juicio de esta Sala, impone el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de cumplimiento, de por lo menos uno de los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…

    (JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, Tomo 216, páginas345 y 346).-

    La sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

    En relación con el Periculum in mora, P.C. sostiene lo siguiente:

    ...En sede cautelar el juez debe en general establecer la certeza (en las diversas configuraciones concretas que estos extremos puedan asumir según la providencia solicitada) de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Las condiciones de la providencia cautelar podrían, pues, considerarse estas dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho

    Seguidamente pasa este Juzgador a verificar la presencia en el caso de marras de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada:

    Resumidamente alega la parte actora en el libelo de la demanda:

    • Que la Sociedad Mercantil BANCO ESPIRITO SANTO S.A., es una entidad financiera constituida en Portugal y fue autorizada para prestar servicios financieros en Venezuela a través de la figura de sucursal.

    • Que durante los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2014, la mencionada Sociedad Mercantil promovió sus productos financieros en Venezuela.

    • Que en virtud de lo anterior las Sociedades Mercantiles accionantes en fecha 02 de Mayo del corriente, adquirieron los productos financieros ofrecidos por la Sociedad Mercantil BANCO ESPIRITO SANTO S.A.

    • Que la Sociedad Mercantil BANCO ESPIRITO SANTO S.A., garantizó su solidez financiera y que contaba con liquidez para el repago de las obligaciones.

    • Que durante la promoción de los productos financieros realizado por la Sociedad Mercantil BANCO ESPIRITO SANTO S.A., existían dos circunstancias que afectaban a dicha Sociedad Mercantil y que no fueron informadas a las accionantes, a saber:

    • Que desde el 14 de Febrero de 2014, el BANCO PORTUGAL, actuando como ente regulador del BANCO ESPIRITO SANTO S.A., expresamente prohibió vender a sus clientes los productos financieros que ofreció a las accionantes.

    • Que en virtud de tal situación, la cual era desconocida por las accionantes, el BANCO ESPIRITO SANTO S.A., solicitó que la compra de los productos financieros se hiciera a través de un ómnibus account que posee la empresa de valores Inter Securities Intnal (ahora Novo Banco), y no de forma directa a través de aperturas de cuentas a nombre de los clientes compradores.

    • Aunado a ello existía una auditoría efectuada por la firma internacional KPMG, a solicitud del BANCO DE PORTUGAL, en la cual se muestra que el BANCO ESPIRITO SANTO S.A., se encontraba en una grave situación financiera y que había incurrido en irregularidades contables importantes, además de mostrar ocultamiento de pasivos y sobrevaluación de activos.

    • Que 19 días mas tarde de haberse realizado la venta de las obligaciones el BANCO ESPIRITO SANTO S.A., se vio obligado hacer publico los resultados de las auditorias por la firma internacional KPMG, la cual dio como resultado que el mismo se encontraba una grave situación financiera.

    • Que los problemas financieros del BANCO ESPIRITO SANTO S.A., fueron de tal magnitud que la Sociedad Mercantil RIOFORTE INVESTMENTS S.A., cayó en cesación de pagos e instauró un proceso de protección frete acreedores por ante los Tribunales de Luxemburgo.

    • Que virtud de lo anterior quedó demostrada la forma fraudulenta y dolosa en que actuó el BANCO ESPIRITO SANTO S.A., ocultando información que era de interés para las sociedades mercantiles accionantes, lo que las hizo incurrir en un error excusable en el consentimiento, viciando de nulidad el negocio jurídico celebrado.

    • Por las razones antes expuestas solicita se declare NULAS LAS VENTAS efectuadas por el BANCO ESPIRITO SANTO S.A., a las accionantes, a través del broker Inter Securities Intnal, registradas en la Bolsa de Luxemburgo e identificadas con el numero ISIN: XS10651201864.

    • Que se condene al BANCO ESPIRITO SANTO S.A., y solidariamente a NOVO BANCO a reembolsar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.600.000,00), suma esta que, a los fines de dar cumplimiento a los previsto en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivale a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 79.940.160,00).

    • Por ultimo concluye solicitando se decrete medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes propiedad del BANCO ESPIRITO SANTO S.A.

    La parte demandante aportó el siguiente material probatorio conjuntamente con la reforma del libelo de la demanda:

    • Documentos denominados por la parte accionante como Confirmaciones de Ventas. (Marcadas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14).

    • Impresiones denominadas por la parte accionante como cúmulo de noticias aparecidas en la prensa nacional e internacional. (Marcada “15”)

    • Copia simple de Expediente Nº 221-18-100, inscrito por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital del BANCO ESPIRITO SANTO S.A, SUCURSAL VENEZUELA BANCO UNIVERSAL. (Marcado “16”)

    • Copia simple denominado por la parte accionante como Documento de Descripción Corporativa “CORPORATE OVERVIEW DE RIOFORTE INVESTMENTS”. (Marcado “17”)

    • Copia simple denominado por la parte accionante como Informe de Actividades y Resultados del BANCO ESPIRITO SANTO S.A., del primer (1º) Semestre de 2014. (Marcado “18”)

    • Copias certificadas de documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda. (Marcados 19, 20, 21 y 22).

    • Inspección practicada por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda. (Marcada 23).

    • Documento denominado por la parte accionante como Acta de Reunión Extraordinaria del C.d.A.d.B.d.P. en fecha 14 de Agosto de 2014. (Marcado 24).

    Tales instrumentos y alegatos, entre otras cosas, en esta primera fase del proceso, llevan a este juzgador a establecer los siguientes hechos:

    En el caso bajo examen los argumentos de la parte actora expuestos en el libelo de la demanda y en su posterior reforma, apoyados en las pruebas instrumentales traídas al proceso, en principio crean en este Juzgador la presunción de que la pretensión propuesta, se encuentra en principio verosímilmente fundada, razón por la que se verifica el primero de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, es decir el FUMUS B.I. o HUMO DE BUEN DERECHO.

    Existiendo en autos, en esta primera fase del proceso, humo de buen derecho, este Juzgador en cuanto al PERICULUM IN MORA, apuntado, como la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho, si éste existiese; bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo que burlen o desmejoren la efectividad de la sentencia esperada, debe concluir este juzgador que en el caso de marras, su verificación es inobjetable, ante los alegatos presentados por la parte actora en el libelo de la demanda junto a las pruebas instrumentales presentadas.

    Debe este Juzgado hacer mención que mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2005 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA P.D.C. negó la discrecionalidad del juez para otorgar medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exigiéndose de esa manera una valoración meramente objetiva de los argumentos y pruebas aportadas por el actor, de modo de que si se verifican los extremos exigidos en la citada norma, el juez está obligado a decretar la medida solicitada.

    En el presente caso y a criterio de este Juzgado se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem y como quiera que las medidas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, y por acogerse el criterio jurisprudencial ut supra mencionada, este Tribunal de conformidad, en consecuencia y procediendo conforme a lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:

    “…1.LOCAL PARA OFICINA UBICADO EN EL NIVEL PLANTA BAJA DE LA TORRE TFC, construida sobre terreno formado por la parcela que resulta de la integración de las parcelas números 2, 3 y 4 de la manzana letra “B” de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, identificada con el número de catastro 15-07-01-U01-009-002-009-000-000-000 (antes 209/02-009), con un área de Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Dos Decímetros Cuadrados (205,02 m2), y consta de: un (1) cuarto de aire acondicionado y dos (2) baños, siendo sus linderos: NORTE: Paso vehicular norte de PB; SUR: Pasillo de circulación de acceso a locales; ESTE: Vestibulo de acceso a la Torre y Hall de entrada al Edificio y OESTE: Local 2. De acuerdo con el Documento de Condominio, DICHO LOCAL PARA OFICINA TIENE ASIGNADA LA PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES: (I) SEIS (6) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO, UNO (1) UBICADO EN LA PLANTA MEZZANINA 1 Y CINCO (5) UBICADOS EN LA PLANTA MEZZANINA 2, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON:PUESTO M1-16: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 1; ESTE: Hall de ascensores estacionamiento y foso de ascensor 6 y OESTE: Puesto M1-15. PUESTO M2-35: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Paso vehicular norte de mezzanina 1; SUR: Puesto M2-46; ESTE: Rampa que sube a mezzanina 2 y OESTE: Puesto M2-34. PUESTO M2-46: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-35; SUR: Puesto M2-57; ESTE: Rampa que sube de mezzanina 1 y OESTE: Puesto M2-45. PUESTO M2-57: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-46; SUR: Paso vehicular sur de mezzanina 2; ESTE: Rampa que sube de mezzanina 1 y OESTE: Puesto M2-56. PUESTO M2-80: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Paso vehicular sur de mezzanina 2; SUR: Fachada pantalla sur; ESTE: Puesto M2-81 y OESTE: Puesto M2-79. PUESTO M2-81: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Paso vehicular sur de mezzanina 2; SUR: Fachada pantalla sur; ESTE: Puesto M2-82 y OESTE: Puesto M2-80. (II) SEIS (6) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO UBICADOS EN LA PLANTA BAJA, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON: PUESTO PB-10: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto PB-28; ESTE: Puesto PB-11 y OESTE: Puesto PB-9. PUESTO PB-11: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto PB-29; ESTE: Puesto PB-12 y OESTE: Puesto PB-10. PUESTO PB-12: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto PB-30; ESTE: Puesto PB-13 y OESTE: Puesto PB-11. PUESTO PB-28: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto PB-10; SUR: Paso vehicular norte de PB; ESTE: Puesto PB-29 y OESTE: Puesto PB-27. PUESTO PB-29: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto PB-11; SUR: Paso vehicular norte de PB; ESTE: Puesto PB-30 y OESTE: Puesto PB-28. PUESTO PB-30: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto PB-12; SUR: Paso vehicular norte de PB; ESTE: Puesto PB-31 y OESTE: Puesto PB-29. DICHO INMUEBLE PERTENECE A LA CO-DEMANDADA BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SEGÚN CONSTA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2011, INSCRITO BAJO EL NÚMERO 2011.1262, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NO. 240.13.18.1.5450 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2011…”

  4. OFICINA NÚMERO 5, UBICADA EN EL NIVEL CINCO (5) DE LA TORRE TFC, construida sobre terreno formado por la parcela que resulta de la integración de las parcelas números 2, 3 y 4 de la manzana letra “B” de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, identificada con el número de catastro 15-07-01-U01-009-002-009-000-000-000 (antes 209/02-009), con un área de Setecientos Catorce Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (714,05 m2), y conjuntamente con las áreas de uso exclusivo del piso de dicha oficina, se tiene un área total de Setecientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (756,23 m2), consta de las siguientes dependencias: ocho (8) baños, dos (2) cuartos de data y dos (2) cuartos para equipos de aire acondicionado, siendo sus linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del Edificio, Hall de entrada principal exclusivo de la oficina Nº 5, ducto de presurización y escalera este, y OESTE: Ductos de servicio, ducto de presurización escalera oeste, escalera oeste, hall de acceso a escaleras oeste de uso exclusivo de la oficina Nº 5, cuartos de electricidad oeste y fachada oeste del edificio, le corresponde como uso exclusivo un hall de entrada principal, un hall de acceso a la escalera y cuartos de electricidad. De acuerdo con el Documento de Condominio, dicho local para oficina tiene asignada la propiedad de los siguientes bienes: (I)VEINTE (20) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO UBICADOS EN LA PLANTA MEZZANINA 2, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON: PUESTO M2-1: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto M2-16; ESTE: Puesto M2-2 y OESTE: Fachada pantalla oeste; PUESTO M2-2: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto M2-16; ESTE: Puesto M2-3 y OESTE: Puesto M2-1; PUESTO M2-3: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto M2-19; ESTE: Puesto M2-4 y OESTE: Puesto M2-2; PUESTO M2-4: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto M2-19; ESTE: Puesto M2-5 y OESTE: Puesto M2-3; PUESTO M2-5: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 2; ESTE: Puesto M2-6 y OESTE: Puesto M2-4; PUESTO M2-6: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 2; ESTE: Puesto M2-7 y OESTE: Puesto M2-5; PUESTO M2-7: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 2; ESTE: Puesto M2-8 y OESTE: Puesto M2-6; PUESTO M2-8: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 2; ESTE: Puesto M2-9 y OESTE: Puesto M2-7; PUESTO M2-9: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 2; ESTE: Puesto M2-10 y OESTE: Puesto M2-8; PUESTO M2-16: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puestos M2-1 y M2-2; SUR: Puesto M2-17; ESTE: Puesto M2-19 y OESTE: Fachada pantalla oeste; PUESTO M2-17: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puestos M2-16; SUR: Puesto M2-18; ESTE: Puesto M2-20 y OESTE: Fachada pantalla oeste; PUESTO M2-18: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puestos M2-17; SUR: Ducto de voz y data y puesto M2-28; ESTE: Puesto M2-21 y OESTE: Fachada pantalla oeste; PUESTO M2-19: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puestos M2-3 y M2-4; SUR: Puesto M2-20; ESTE: Paso vehicular norte de mezzanina 2 y OESTE: Puesto M2-16; PUESTO M2-20: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-19; SUR: Puesto M2-21; ESTE: Paso vehicular norte de mezzanina 2 y OESTE: Puesto M2-17; PUESTO M2-21: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-20; SUR: Puestos M2-29 y M2-30; ESTE: Paso vehicular norte de mezzanina 2 y OESTE: Puesto M2-18; PUESTO M2-28: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-18; SUR: Fachada pantalla sur; ESTE: Ducto de voz y data y núcleo de escaleras oeste y OESTE: Fachada pantalla oeste; PUESTO M2-29: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-21; SUR: Puesto M2-40; ESTE: Puesto M2-30 y OESTE: Ducto de voz y data y núcleo de escaleras oeste; PUESTO M2-30: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-21; SUR: Puesto M2-41; ESTE: Paso vehicular oeste de mezzanina 2 y OESTE: Puesto M2-29; PUESTO M2-40: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-29; SUR: Puesto M2-51; ESTE: Puesto M2-41 y OESTE: Núcleo de escaleras oeste y depósito M2-01; PUESTO M2-41: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M2-30; SUR: Puesto M2-52; ESTE: Paso vehicular oeste de mezzanina 2 y OESTE: Puesto M2-40; (II)CUATRO (4) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITANTES UBICADOS EN EL NIVEL SÓTANO 1, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON: PUESTO S1-57: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto S1-43; SUR: Puesto S1-71; ESTE: Puesto S1-58 y OESTE: Puesto S1-56; PUESTO S1-58: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto S1-44; SUR: Puesto S1-72; ESTE: Puesto S1-59 y OESTE: Puesto S1-57; PUESTO S1-71: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto S1-57; SUR: Paso vehicular sur de sótano 1; ESTE: Puesto S1-72 y OESTE: Puesto S1-70; PUESTO S1-72: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto S1-58; SUR: Paso vehicular sur de sótano 1; ESTE: Puesto S1-73 y OESTE: Puesto S1-71. DICHO INMUEBLE PERTENECE A LA CO-DEMANDADA BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, SEGÚN CONSTA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 30 DE MARZO DE 2011, INSCRITO BAJO EL NÚMERO 2011.2966, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NO. 240.13.18.1.5678 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2011.

  5. LOCAL PARA OFICINA UBICADO EN EL NIVEL PLANTA MEZZANINA 4 DE LA TORRE TFC, QUE ESTÁ IDENTIFICADO COMO OFICINA MEZZANINA 4, construida sobre terreno formado por la parcela que resulta de la integración de las parcelas números 2, 3 y 4 de la manzana letra “B” de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, identificada con el número de catastro 15-07-01-U01-009-002-009-000-000-000 (antes 209/02-009), con un área de Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (399,83 m2), consta de ocho (8) baños, dos (2) cuartos de data y dos (2) cuartos para equipos de aire acondicionado, siendo sus linderos: NORTE: Pasillo techado norte para uso exclusivo de las Oficinas de Mezzanina 4; SUR: Pasillo techado sur para uso exclusivo de las Oficinas de Mezzanina 4; ESTE: Pasillo este de uso exclusivo de la Oficina de Mezzanina 4 y OESTE: Con puestos de estacionamiento M4-26, M4-27 y M4-28. Forma parte de dicho inmueble un área de terraza denominada terraza descubierta, ubicada en el Nivel Mezzanina, con un área de Quinientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (562,00 m2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo techado que separa la terraza descubierta de las oficinas de Mezzanina 4 para uso exclusivo de las oficinas de Mezzanina 4, rampa de acceso de Mezzanina 3, ducto de servicios; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio y dicha terraza para uso exclusivo de la Oficina de Mezzanina 4. De acuerdo con el Documento de Condominio, dicho local para oficina tiene asignado la propiedad de los siguientes bienes: (I)VEINTIOCHO (28) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO UBICADOS EN LA PLANTA MEZZANINA 4, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON: PUESTO M4-1: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto M4-18; ESTE: Puesto M4-2 y OESTE: Fachada pantalla oeste; PUESTO M4-2: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto M4-18; ESTE: Puesto M4-3 y OESTE: Puesto M4-1; PUESTO M4-3: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-4 y OESTE: Puesto M4-2; PUESTO M4-4: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-5 y OESTE: Puesto M4-3; PUESTO M4-5: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-6 y OESTE: Puesto M4-4; PUESTO M4-6: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-7 y OESTE: Puesto M4-5; PUESTO M4-7: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-8 y OESTE: Puesto M4-6; PUESTO M4-8: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-9 y OESTE: Puesto M4-7; PUESTO M4-9: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-10 y OESTE: Puesto M4-8; PUESTO M4-10: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-11 y OESTE: Puesto M4-9; PUESTO M4-11: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-12 y OESTE: Puesto M4-10; PUESTO M4-12: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-13 y OESTE: Puesto M4-11; PUESTO M4-13: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-14 y OESTE: Puesto M4-12; PUESTO M4-14: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-15 y OESTE: Puesto M4-13; PUESTO M4-15: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Puesto M4-16 y OESTE: Puesto M4-14; PUESTO M4-16: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 4; ESTE: Hall ascensores, estacionamiento y foso de ascensor 6 y OESTE: Puesto M4-15; PUESTO M4-17: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto M4-22; ESTE: Fachada pantalla este y OESTE: Núcleo de escaleras noreste y ducto de presurización de escalera; PUESTO M4-18: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-1 y M4-2; SUR: Puesto M4-19; ESTE: Paso vehicular norte de mezzanina 4 y OESTE: Fachada pantalla oeste; PUESTO M4-19: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-18; SUR: Ducto de voz y data y ducto de servicios; ESTE: Paso vehicular norte de mezzanina 4 y OESTE: Fachada pantalla oeste; PUESTO M4-20: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Ducto de presurización de escalera noreste; SUR: Puesto M4-21; ESTE: Puesto M4-22 y OESTE: Paso vehicular norte de mezzanina 4; PUESTO M4-21: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-20; SUR: Área de circulación de estacionamiento; ESTE: Puesto M4-23 y OESTE: Paso vehicular norte de mezzanina 4; PUESTO M4-22: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-17 y ducto de presurización de escalera noreste; SUR: Puesto M4-23; ESTE: Fachada pantalla este y OESTE: Puesto M4-20; PUESTO M4-23: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-22; SUR: Puesto M4-24 y área de circulación de estacionamiento; ESTE: Fachada pantalla este y OESTE: Puesto M4-21; PUESTO M4-24: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-23; SUR: Puesto M4-25; ESTE: Fachada pantalla este y OESTE: Depósito M4-02 y área de circulación de estacionamiento; PUESTO M4-25: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-24; SUR: Fachada pantalla sur; ESTE: Fachada pantalla este y OESTE: Depósito M4-02 y foso de ascensor; PUESTO M4-26: Tiene un área aproximada de veintiséis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (26,89 m2). Sus linderos son: NORTE: Paso vehicular de mezzanina 4; SUR: Puesto M4-27; ESTE: Oficina mezzanina 4 y OESTE: Con rampa de acceso que sube de mezzanina 3; PUESTO M4-27: Tiene un área aproximada de veintiséis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (26,89 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-26; SUR: Puesto M4-28; ESTE: Oficina mezzanina 4 y OESTE: Con rampa de acceso que sube de mezzanina 3; PUESTO M4-28: Tiene un área aproximada de veintiséis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (26,89 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto M4-27; SUR: Pasillo techado que separa la terraza descubierta de las oficinas de la mezzanina 4 para uso exclusivo de las oficinas de mezzanina 4; ESTE: Oficina mezzanina 4 y OESTE: Con rampa de acceso que sube de mezzanina 3; (II)CUATRO (4) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO UBICADOS EN LA PLANTA SÓTANO 1, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON: PUESTO S1-55: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto S1-41; SUR: Puesto S1-69; ESTE: Puesto S1-56 y OESTE: Núcleo de escaleras oeste y cuarto de medición de servicios generales y preferenciales; PUESTO S1-56: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto S1-42; SUR: Puesto S1-70; ESTE: Puesto S1-57 y OESTE: Puesto S1-55; PUESTO S1-69: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto S1-55; SUR: Paso vehicular sur de sótano 1; ESTE: Puesto S1-70 y OESTE: Cuarto de switches de electricidad; PUESTO S1-70: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto S1-56; SUR: Paso vehicular sur de sótano 1; ESTE: Puesto S1-71 y OESTE: Puesto S1-69; (III) DOS (2) DEPÓSITOS UBICADOS EN LA PLANTA MEZZANINA 4, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON: Depósito M4-01: Tiene un área aproximada de dieciocho metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (18,14 m2). Sus linderos son: NORTE: Núcleo de escaleras oeste; SUR: Ducto de servicios; ESTE: Rampa que sube desde mezzanina 3 y OESTE: Fachada pantalla oeste; Depósito M4-02: Tiene un área aproximada de veintisiete metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (27,40 m2). Sus linderos son: NORTE: Paso vehicular norte de mezzanina 4; SUR: Fosos de ascensores 1, 2 y 3; ESTE: Puesto M4-24 y Puesto M4-25 y OESTE: Pasillo de comunicación entre estacionamientos, terraza descubierta, hall de ascensores y entrada a oficina mezzanina 4 de uso exclusivo de la oficina de mezzanina 4. DICHO INMUEBLE PERTENECE A LA CO-DEMANDADA BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, SEGÚN CONSTA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2011, INSCRITO BAJO EL NÚMERO 2011.1261, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NO. 240.13.18.1.5449 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2011.

  6. LOCAL PARA OFICINA UBICADO EN EL NIVEL PLANTA BAJA DE LA TORRE TFC, QUE ESTÁ IDENTIFICADO COMO LOCAL 2, que tiene dos (2) plantas denominadas planta baja y mezzanina. La planta baja del local tiene un área aproximada de ciento noventa y ocho metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (198,16 m2), consta de dos (2) baños, un (1) cuarto de aire acondicionado y una (1) escalera que sube al nivel mezzanina del local, siendo sus linderos: NORTE: Paso vehicular norte de PB; SUR: Pasillo de circulación de acceso a locales; ESTE: Local 1 y OESTE: Local 3. La mezzanina del local 2 tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (128,64 m2), consta de: dos (2) baños y un (1) cuarto de aire acondicionado, siendo sus linderos: NORTE: Paso vehicular norte de mezzanina 1; SUR: Doble altura sobre pasillo de circulación de acceso a locales; ESTE: Rampa que sube de mezzanina 1 a mezzanina 2 y OESTE: Local 3. De acuerdo con el Documento de Condominio, dicho local para oficina tiene asignado la propiedad de los siguientes bienes: (I)SEIS (6) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO UBICADOS EN LA PLANTA MEZZANINA 1, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON: PUESTO M1-10:Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 1; ESTE: Puesto M1-11 y OESTE: Puesto M1-9; PUESTO M1-11: PUESTO M1-10: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 1; ESTE: Puesto M1-12 y OESTE: Puesto M1-10; PUESTO M1-12: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 1; ESTE: Puesto M1-13 y OESTE: Puesto M1-11; PUESTO M1-13: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 1; ESTE: Puesto M1-14 y OESTE: Puesto M1-12; PUESTO M1-14: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 1; ESTE: Puesto M1-15 y OESTE: Puesto M1-13; PUESTO M1-15: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Paso vehicular norte de mezzanina 1; ESTE: Puesto M1-16 y OESTE: Puesto M1-14; (II)SEIS (6) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO UBICADOS EN LA PLANTA BAJA, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SON: PUESTO PB-7:Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto PB-25; ESTE: Puesto PB-8 y OESTE: Puesto PB-6; PUESTO PB-8: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto PB-26; ESTE: Puesto PB-9 y OESTE: Puesto PB-7; PUESTO PB-9: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Fachada pantalla norte; SUR: Puesto PB-27; ESTE: Puesto PB-10 y OESTE: Puesto PB-8; PUESTO PB-25: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto PB-7; SUR: Paso vehicular norte de PB; ESTE: Puesto PB-26 y OESTE: Puesto PB-24; PUESTO PB-26: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto PB-8; SUR: Paso vehicular norte de PB; ESTE: Puesto PB-27 y OESTE: Puesto PB-25; PUESTO PB-27: Tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2). Sus linderos son: NORTE: Puesto PB-9; SUR: Paso vehicular norte de PB; ESTE: Puesto PB-28 y OESTE: Puesto PB-26. DICHO INMUEBLE PERTENECE A LA CO-DEMANDADA BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, SEGÚN CONSTA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2011, INSCRITO BAJO EL NÚMERO 2011.1263, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NO. 240.13.18.1.5451 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2011.

    Líbrese oficio al ciudadano Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, participándole lo conducente.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

    EL JUEZ,

    Abg. L.E.G.S..-

    LA SECRETARIA,

    Abg. S.C.O..-

    En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA,

    Abg. S.C.O..-

    ASUNTO: AH1A-X-2014-000070

    LEGS/SCO/Yony

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