Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. Nº: 10.312

PARTES:

DEMANDANTE: A.R.B.P. y O.R.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.173.447 y 2.792.001 y de este domicilio, procediendo en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TECNICA DE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 74, Tomo C, Nro. 13, Folios 436 al 443, de fecha 02/03/1995.

APODERADOS JUDICIALES: D.P.L., C.O.M. y J.M.G.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.664, 28.701 y 72.123, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: SEGUROS LA PREVISORA, Sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23/03/1924, bajo el Nro. 296.

APODERADOS JUDICIALES: S.B.A., E.B.I., L.M.G.R., M.L.P. MACHIN E Y.C.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.086, 9.454, 49.895, 37.094 y 62.091 respectivamente de este domicilio.

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS.

En fecha 15/07/1999, los ciudadanos A.R.B.P. y O.R.S.B., en representación de la Compañía Anónima REPRESENTACIONES INTERNACIONALES, interponen demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A.

En fecha 23/07/1999, se admitió la demanda ordenando su anotación bajo el número 10.312, según nomenclatura interna de este Tribunal. Se ordenó la citación de la demandada.

En fecha 05/08/1999 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Citación dirigida a la parte demandada sin firmar.

En fecha 16/09/1999 se ordenó librar boleta de Notificación a la parte demandada conforme a los artículos 14 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/12/1999 la parte demandada debidamente representada por el profesional del derecho E.B.I. contestó la demanda.

En fecha 13/01/2000 la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y en fecha 24/01/2000 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07/02/2000 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. Se ordenó oficiar al Comando Regional Nro. 8, Destacamento de Fronteras Nro. 84 e la Guardia Nacional.

En fecha 06/06/2000 la Jueza Provisoria Abg. Y.Z.S. se abocó al conocimiento de esta causa. Se ordenó la Notificación de las partes.

En fecha 22/06/2000 se ordenó librar boleta de Notificación a la parte demandada.

En fecha 27/07/2000 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 23/03/2001 se fijó oportunidad para que las partes presenten sus respectivos escritos de informes.

En fecha 26/04/2001 se ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 23/03/2001 y se ordenó ratificar el Oficio de fecha 07/02/2000.

En fecha 21/11/2001 se fijó oportunidad para que las partes presenten sus respectivos escritos de informes.

En fecha 23/04/2002 se fijó el lapso para sentenciar la presente causa.

En fecha 22/10/2003 el Juez Temporal Abg. E.S. se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la Notificación de la parte demandada.

En fecha 03/12/2003 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la empresa Seguros La Previsora sin firmar.

En fechas 24/03/2004 y 17/05/2004 se fijaron audiencias con el ciudadano Juez de este Tribunal.

En fecha 07/05/2007 la Jueza Titular Abg. Zurima F.D. se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la Notificación de la parte demandada.

En fecha 15/05/2007 se fijó audiencia con la ciudadana Jueza de este Juzgado.

En fecha 23/03/2011 la Jueza Provisoria Abg. M.O.M. se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la Notificación de las partes.

En fecha 28/05/2012 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de Notificación dirigida a la empresa Seguros La Previsora C.A., debidamente firmada.

En fecha 30-05-2013 suscrita por el ciudadano R.O.G.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.334 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA mediante el cual solicita sea declinada la Competencia para ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el Ordinal 24 del articulo 5 de al Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 259 de la Constitución.

Este Juzgado observa que la presente demanda fue interpuesta en fecha 15-07-1.999 y que la parte solicitante alega que la demandada es una empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas según Gaceta Oficial Nº 39.358 de fecha 01-02-2010 por lo tanto en virtud de que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que “…La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa…”, este Juzgado declara que es improcedente lo solicitado.

No obstante, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, en virtud de que sobrevino un interés de la República por cuanto la empresa demandada fue adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas según decreto Nº 7.187 de fecha 19-01-2.010 y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.358 de fecha 01-02-2.010, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZ;

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

MOM/GF/*GM

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