Decisión nº PJ0042014000025 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariagabriela Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, Dos (02) de Julio de 2014

204º y 155º

SENTENCIA Nº PJ0042014000025

ASUNTO: IP31-L-2012-000048

DEMANDANTE: U.G.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.565.488.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: J.G., Y.G., C.P., R.T., NEREIDA CAUHAO, YRISNEL AMAYA, J.P., M.A., THAIRYM MENDEZ, A.S. e ISNARD TORRES, debidamente inscritos en IPSA bajo los Nº 160.902, 160.931, 168.193, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459, 171.241, 178.810, 171.299 y 135.991, respectivamente.

DEMANDADO: REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Octubre de 1994, bajo el Numero 09 tomo 4-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. R.V.N., C.J.V.N. y N.R.V.Q., debidamente inscritos en IPSA bajo los Nº 14.618, 46.729 y 155.742, de este mismo domicilio.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 06, de los libros de comercio.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: P.G., PASQUALINO VOLPICELLI, P.R.M., J.S., M.G., J.C., F.Q., M.A., N.G., MIDALIS URDANETA, J.O., L.C., J.G., L.M.J.S., M.M., A.R., J.N., M.J.U.R., E.M.L.V., H.A.A.R., J.J.M.R., E.E.G.C., M.A.P.D., E.J.U.S., G.P.V., B.M.A.R., E.D.B. y J.B.V., inscritos en el IPSA bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.

PROCEDIMIENTO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2011 PDVSA PETROLEO S.A. & F.U.T.P.V.

- I -

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 12 de Marzo de 2012, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el Abogado J.L.C., inscrito en el IPSA bajo el número 127.043, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado Judicial del ciudadano U.G.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.488 siendo admitida en fecha 14 de marzo de 2012, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.

En fecha 10 de Abril de 2012, el apoderado Judicial de la empresa demandada presenta escrito solicitando la intervención de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. como Tercero llamado a la causa, siendo admitida esta tercería en fecha 11 de Abril de 2012, ordenándose la notificación al Tercero Forzoso asimismo la notificación al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 21 de Febrero de 2013, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese mismo acto se consignan las pruebas de la demandante y del tercero interviniente dejándose constancia que la demandada no presenta pruebas y prolongándose hasta el día 02 de julio de 2013, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Tercero de Juicio, dándose por recibido en fecha 15 de julio de 2013, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 23 de Agosto de 2013. Sin embargo en virtud de la Resolución 2013-0021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31/07/2013 y de conformidad con la Resolución 004-2013 de fecha 08/08/2013, emanada de la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo, conforme a la cual, se resolvió no dar despacho ni realizar audiencias durante el lapso comprendido desde el 15/08/2013 hasta el 15/09/2013, ambas fechas inclusive, declarando estos días como inhábiles a los efectos de los lapsos procesales, dicha audiencia no pudo realizarse, por lo que en fecha 16 de septiembre de 2013 se fija para el día 01 de Octubre de 2013.

El 27 de septiembre de 2013 las abogadas N.V., A.S. y N.A., con el carácter de apoderadas judiciales de las partes intervinientes en el presente procedimiento solicitan la suspensión del juicio de la presente causa hasta tanto consten las resultas de las pruebas solicitadas y este Tribunal mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2013 acuerda lo solicitado indicando que al constar la totalidad de las pruebas por auto separado se fijaría la fecha para su celebración.

Ahora bien, en fecha 26 de mayo de 2014, siendo las 3:20 p.m. se presentan ante este Tribunal la Procuradora de Trabajadores A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano U.G.D.L.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.565.488, así mismo la abogada N.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.742, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) y de igual forma comparece la abogada M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.705, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. como tercero interviniente en la presente causa, a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2011 PDVSA PETROLEO S.A. & F.U.T.P.V, tiene incoado el ciudadano U.G.D.L., antes identificada, contra la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. razón por la cual se levanta acta de audiencia conciliatoria.

Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:

II

MOTIVA

El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los países del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende de las naciones.

Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la creación y aprobación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, inspirada en principios consagrados y respaldados en el texto constitucional en el artículo 26, principios éstos que servirían de fundamento para la concepción de un nuevo modelo de proceso; cometido éste que se cumplió toda vez que con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estableció que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Pero además, siendo el Juez el rector de todo proceso, la Ley Adjetiva Laboral también le faculta para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:

…El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio

.(subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:

…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

(subrayado del Tribunal).

De allí que nuestra Constitución establece disposiciones que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”.

Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.

Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social, fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, como ya se había referido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolló dichos medios alternativos en su artículo 6 estableciendo:

El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento

. (subrayado nuestro).

Ahora bien, dado que las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de conciliación establecido en el artículo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente juicio, por lo que en fecha 26 de mayo de 2014 se presentaron ante este Tribunal a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2011 PDVSA PETROLEO S.A. & F.U.T.P.V, tiene incoado el ciudadano U.G.D.L., antes identificado, contra la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. manifestando voluntariamente el presente acuerdo el cual textualmente se pasa a detallar:

En este mismo estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa demandada, antes identificada, quien expuso:“En mi condición de apoderada de la parte demandada REIMCA, considerando que de las pruebas promovidas por el demandante existen suficientes elementos de convicción, que resultan procedentes y que tipifican los supuestos de procedencia para pagar la INDEMNIZACION POR MORA prevista en la cláusula 70 numeral 11 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PETROLERA, procedo a realizar ofrecimiento al demandante por la cantidad de Bs. NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.337,68) que resulta la cantidad demandada por el concepto previsto en la referida cláusula. De ser aceptada la oferta, el pago se efectuará en fecha MIERCOLES 25 de JUNIO DE 2014 a las 2:30 p.m. ante el Despacho de este Tribunal Tercero de Juicio. Con esta oferta, para el caso de ser aceptada, pido que sea excluida PDVSA como tercero y de toda responsabilidad solidaria en el presente juicio. Es todo”. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Acepto en nombre de mi representada con el carácter que consta en autos, la oferta de pago que se le hace por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.337,68) que resulta la cantidad demandada por el concepto de MORA en los términos expresados por la representación de la demandada. Es todo”. Finalmente se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial del tercero interviniente quien expuso: “En vista del ofrecimiento realizado por la parte demandada y aceptado a su vez por la parte actora o demandante de autos, ratifico la solicitud a este Juzgado de la exclusión de mi representada PDVSA PETROLEO S.A. en lo concerniente a los conceptos demandados en la presente causa. Es todo”.

A tales efectos, en fecha 25 de Junio de 2014 se presentaron ante este Tribunal el ciudadano U.G.D.L., cédula de identidad Nº V-7.565.488 asistido por la abogada A.S., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299 parte actora en este asunto, la abogada N.V., inscrito en el IPSA bajo el número: 155.742 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada REIMCA y así mismo, la abogada M.G., inscrito en el IPSA bajo el número: 53.705; quienes acudieron de conformidad con lo acordado en Audiencia Conciliatoria de fecha 26 de mayo de 2014 a los efectos de llevar a cabo el acto de pago y detallando la cancelación en los siguientes términos:

En este mismo estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa demandada, antes identificada, quien expuso: “En mi condición de apoderada de la parte demandada REIMCA procedo a realizar entrega al ciudadano U.G.D.L.d. la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (9.337,68 Bs.) por concepto de Indemnización por Mora, mediante cheque Nº 07379183 de fecha 18 de Junio de 2014, de la entidad bancaria Banco Sofitasa asimismo ratifica la solicitud de exclusión de PDVSA como tercero y de toda responsabilidad solidaria en el presente juicio. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Acepto el pago en los términos antes expuestos. En este mismo estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial del tercero interviniente quien ratifica la solicitud a este Juzgado de la exclusión de su representada en lo concerniente a los conceptos demandados en la presente causa.

Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; analizados como han sido todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, considerando que los mismos han sido conforme a derecho, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2011 PDVSA PETROLEO S.A. & F.U.T.P.V, tiene incoado el ciudadano U.G.D.L., antes identificado, contra la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. excluyendo, vista las exposiciones de las partes, de toda responsabilidad a PDVSA PETROLEO S.A. y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con la oferta de pago por la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (9.337,68 Bs.) que resulta la cantidad demandada.

- III-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2011 PDVSA PETROLEO S.A. & F.U.T.P.V, tiene incoado el ciudadano U.G.D.L., contra la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. y se le imparte el carácter de cosa juzgada; excluyéndose de toda responsabilidad solidaria en el presente juicio a la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes y que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARIAGABRIELA H.R.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

Nota: En el día de hoy 02-07-2014 se publicó la presente decisión-.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

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