Decisión nº 0885-2.010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 09 de Agosto de 2.010

200° y 151°

RESOLUCION N° 0885 – 2.010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: C02-19.072-2.010

JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho I.E.V.M..

ACUSADOS: E.P.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-02-1980, C.I. 14.374.935, de 30 años de edad, hijo de E.P. y de M.S., soltero, comerciante, residenciado en El Cruce, Municipio J.M.S.d.E.Z..

J.Y.G.R., quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de El Fortul, Departamento de Arauca, fecha de nacimiento 14-03-1983, CI 84.439.271, de 27 años de edad, hijo de J.G. y de M.L.R., soltera, comerciante, residenciado en El caserío El Cruce, Municipio J.M.S.d.E.Z..

DEFENSA: Abogados en ejercicio H.R.P. y R.B.C..

SECRETARIA (S): ABOG. M.E.O..

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. I.E.V.M., la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos E.P.S. y J.Y.G.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 13 de Febrero de 2010, aproximadamente a las ocho y cuarenta y cinco horas de la noche, funcionarios adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con efectivos pertenecientes al Comando Antidrogas Nº 3, con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita, Maracaibo, Estado Zulia, estando de servicio en el Punto de Control fijo conocido como “Mi Ranchito,” ubicado en la carretera Nacional Machiques-Colón, Parroquia Bari, Municipio J.M.S.d.E.Z., observaron un vehículo marca ford, modelo F-150, tipo pick-up, color blanco, año 1994, placas 014-XLF, que se desplazaba en sentido El Cruce, Casigua El Cubo, en el que viajaban dos ciudadanos, los cuales tomaron una actitud sospechosa al pedirle su documentación, se estacionaran al lado derecho de la vía. Inmediatamente y en presencia de los ciudadanos C.S.A., W.W.T.Q., J.A.F. y NIBALDO HERRERA CASTILLO, procedieron a identificar a los ocupantes e inspeccionar el vehículo, quedando identificados como E.P.S. (conductor del vehículo) y J.Y.G.R. (acompañante), logrando el hallazgo de un envoltorio de material plástico transparente en la parte interna de la rejilla de los limpias parabrisas del lado derecho entre el capot y el vidrio frontal, y ante tal circunstancia se apoyaron con el canino de nombre TONKI, que alertaba y marco rasgando esa parte interna justamente en el tablero y luego entre los comportamientos arriba indicados, razón por la cual levantaron la rejilla y localizaron dicho envoltorio, de color blanco y de forma cilíndrica, continente de presunta cocaína, siendo sometida a una prueba de orientación, arrojando un color azul, esto es de resultado positivo para cocaína. Al ser pesada, arrojó un peso de 665 gramos, produciéndose la aprehensión de los hoy procesados, así como la incautación de un teléfono celular marca ALCATEL con su respectiva batería y otro teléfono marca NOKIA con su batería, siendo colocados a la orden del Ministerio Público.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido a los ciudadanos E.P.S. y J.Y.G.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

EXPERTOS: 1.- Declaración de los funcionarios responsables del acta de Inspección Técnica, de fecha 14 de Febrero de 2.010, como lo son los militares S/M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y SM/2DA. COLMENARES G.A. , S/2DO. CORDERO DUARTE NORGY y S/2DO. R.R.F., efectivos adscritos al Comando Nacional Antidrogas N° 3 con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, Maracaibo, Estado Zulia. 2.- Testimonio de los funcionarios TTE. J.M.P. y Licenciado en Química y TTE. K.T.L., Licenciada en Bioanálisis, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo, quienes practicaron dictamen pericial químico a la sustancia incautada. 3.- Testimonio de los funcionarios TTE. J.M.P. y Licenciado en Química y TTE. K.T.L., Licenciada en Bioanálisis, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo, quienes practicaron acta de muestreo a la sustancia incautada. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS. 1.- Testimonio de los funcionarios militares S/M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; así como de los funcionarios SM/2DA. COLMENARES G.A., S/2DO. CORDERO DUARTE NORGY y S/2DO. R.R.F., efectivos adscritos al Comando Nacional Antidroga N° 3 con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, Maracaibo – Estado Zulia. 2.- Testimonio del ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 16.428.762, testigo presencial de los hechos. 3.- Testimonio del ciudadano NIBALDO HERRERA CASTILLA, titular de la cédula de identidad N° E-84.258.820, testigo presencial de los hechos. 4.- Testimonio del ciudadano C.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 19.413.916, testigo presencial de los hechos. 5.- Testimonio del ciudadano W.W.T.Q., titular de la cédula de identidad N° 23.284.359, testigo presencial de los hechos. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del acta de retención de presunta droga, de fecha 13 de febrero de 2.010, suscrita por los funcionarios los funcionarios militares S/M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; así como de los funcionarios SM/2DA. COLMENARES G.A., S/2DO. CORDERO DUARTE NORGY y S/2DO. R.R.F.. 2.- Exhibición y lectura del registro de acta de retención de vehículo, de fecha 13 de febrero de 2.010, suscrita por los efectivos militares S/M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- Exhibición y lectura del acta de retención de teléfono, de fecha 13 de Febrero de 2.010, suscrita por los efectivos militares /M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con apoyo del personal SM/2DA. COLMENARES G.A., S/2DO. CORDERO DUARTE NORGY y S/2DO. R.R.F.. 4.- Exhibición y lectura del acta de retención de teléfono, de fecha 13 de Febrero de 2.010, suscrita por los efectivos militares /M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con apoyo del personal SM/2DA. COLMENARES G.A., S/2DO. CORDERO DUARTE NORGY y S/2DO. R.R.F.. 5.- Exhibición y lectura del acta de descripción de objetos retenidos, de fecha 13 de Febrero de 2.010, suscrita por los funcionarios militares S/M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; así como de los funcionarios SM/2DA. COLMENARES G.A., S/2DO. CORDERO DUARTE NORGY y S/2DO. R.R.F.. 6.- Exhibición y lectura del acta de aseguramiento de la sustancia incautada, de fecha 13 de Febrero de 2.010, suscrita por los funcionarios militares S/M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; así como de los funcionarios SM/2DA. COLMENARES G.A., S/2DO. CORDERO DUARTE NORGY y S/2DO. R.R.F.. 7.- Exhibición y lectura del acta de descripción de la evidencia, de fecha 13 de Febrero de 2.010, Órgano de Investigación: Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Puesto Mi Ranchito), en la cual se describen las evidencias, así como la dependencia receptora y quien la recibió. 8.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de fecha 14 de febrero de 2.010, suscrita por los funcionarios militares S/M 2DA. R.F.W. y SM/2DA. MONTILVA F.J., adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; así como de los funcionarios SM/2DA. COLMENARES G.A., S/2DO. CORDERO DUARTE NORGY y S/2DO. R.R.F., adscritos al Comando Nacional Antidrogas N° 3 con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, Maracaibo, Estado Zulia. 9.- Exhibición y lectura del dictamen pericial químico, realizado en el laboratorio central o laboratorio regional N° 3, Departamento de Química, por los ciudadanos funcionarios TTE. J.M.P. y Licenciado en Química y TTE. K.T.L., Licenciada en Bioanálisis, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo, quienes practicaron dictamen pericial químico a la sustancia incautada. 10.- Exhibición y lectura del acta de muestreo, suscrita por los funcionarios TTE. J.M.P. y Licenciado en Química y TTE. K.T.L., Licenciada en Bioanálisis, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el abogado H.R.P.R., quien actúa como abogado defensor del ciudadano: E.P.S., pruebas estas que fueron ofrecidas en la oportunidad legal correspondiente, atinente a las testimoniales de los ciudadanos. J.M.M., FOURTUL A.G.U.; M.F.Y.D.S.M., M.O.S. y CELENIZ ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.749.900, 7.932.644, 22.123.140, 17.219.520.14.808.823 y 15.253.771, respectivamente. Se admiten las pruebas ofrecidas por el abogado G.M.P., quien actuando para ese entonces como abogado defensor del ciudadano: J.Y.G., consignados en la oportunidad legal correspondiente, atinente a las testimoniales de los ciudadanos: E.E.L.R., A.A.R.S., NOELYS DEL C.M.M. y A.S.R.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.374.686, 19.261.251, 20.276.044 y 20.533.864, respectivamente.

Ahora bien, habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso los ciudadanos E.P.S. y J.Y.G.R., de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos E.P.S. y J.Y.G.R., plenamente identificados en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos E.P.S. y J.Y.G.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal del Ministerio Público, como por la defensa, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los hoy acusados, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado.

CUARTO

Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento de los ciudadanos E.P.S. y J.Y.G.R., plenamente identificadas.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

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