Decisión nº PJ0012010000301 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000214

ASUNTO : SP21-S-2010-000214

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado J.A.S., Fiscal VI del Ministerio Público.

• ACUSADO: P.G.M.A.C., natural de La Victoria, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 04-07-1963, de 47 años de edad, con cédula de identidad N° C.C.- 84.412.644, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira.-

• DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento primero y último aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

• DEFENSOR: Abogado C.H., Defensor Privado.

• VICTIMA: P.E.O.A..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del acta policial de fecha 08 de mayo de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de El Piñal, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Primero (placa 1901) D.P. y Distinguido (Placa 2417) W.T., adscritos al mencionado organismo policial y Denuncia formulada por la ciudadana P.E.O.A. se desprende, que el día 8 de mayo de 2010, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, la ciudadana P.E.O. se encontraba en su residencia ubicada en el sector Guafitas Doradas, Municipio F.F., estado Táchira, cuando se presentó su ex pareja M.A.P.G., quien empezó a tratarla mal, la amenazó de muerte y se fue; posteriormente, aproximadamente a las 9:20 horas de la noche de ese mismo día, el ciudadano M.A.P. regresó a la casa y abrió la reja, diciéndole a la señora P.O. que venía a matarla, sacó una navaja y se abalanzó contra ella y trató de cortarle el cuello, ella lo esquivó, pero logró cortarle la cara y los dedos de la mano, en el forcejeo ella se cayó al suelo y el le dio patadas en la espalda, y en ese momento llegó el ciudadano S.A., quien trabaja en la granja y trató de defenderla, pero el ciudadano M.A.P.d. forma violenta agarró un charapo con la intención de agredir al ciudadano S.A., lo amenazó y juró que regresaría a matarla a la señora P.E.O. y se fue del lugar. Inmediatamente la víctima le pidió ayuda a los vecinos, quienes llamaron a la Policía y pasados unos minutos se presentó en el sitio del hecho una comisión policial, quienes observaron a la víctima (Pola E.O.A.) que se encontraba lesionada, y ésta les informó como ocurrieron los hechos y le entregó a los actuantes el arma blanca (navaja) con que la había amenazado y lesionado su ex pareja M.A.P.G., igualmente les indicó las características fisonómicas y vestimenta del agresor, y luego de un recorrido por el sector, los funcionarios policiales lograron visualizar a escasos metros de la finca a un ciudadano de las mismas características, quien fue señalado por la víctima como la persona que la amenazó de muerte y le causó las lesiones, siendo intervenido policialmente e identificado como M.A.P.G., quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.

El Ciudadano M.A.P.G. fue presentado ante el Tribunal en fecha 10 de mayo de 2010, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y le formuló acusación al imputado P.G.M.A., así ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Periciales: Declaración del Experto Vivas T. J.D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2207 de fecha 17 de mayo de 2010, practicado a: Un (1) arma blanca de las denominadas comúnmente Navaja Plegable, tipo automática, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, marca Stainless Steel, conformada por una hoja de corte de nueve centímetros de longitud, por dos coma cinco centímetros en su parte mas prominente. Declaración de la Experta Yolimar Castro, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2306 de fecha 31 de mayo de 2010, practicado a: Un (1) arma blanca de las denominadas comúnmente Navaja Plegable, tipo automática, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, marca Stainless Steel, conformada por una hoja de corte de nueve centímetros de longitud, por dos coma cinco centímetros en su parte mas prominente. Declaración de la Experta Médico Forense Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2374 de fecha 10 de mayo de 2010, practicado a la ciudadana P.E.O.A. en el cual dejó constancia que: Apreció gran contusión equimótica en región del tórax dorso lumbar izquierdo; heridas en maxilar superior izquierdo y vértice del dedo medio de mano derecha. Necesitará mas o menos diez (10) días de asistencia médica contados a partir del día de la lesión (8-5-10).

  2. - Testimoniales: Declaración de los Funcionarios Cabo Primero (Placa 1901) D.P. y Distinguido (Placa 2417) y W.T. adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de El Piñal, para que expongan al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, el arma blanca incautada y ratifiquen el contenido del acta policial de fecha 08 de mayo de 2010. Declaración de la ciudadana P.E.O.A. por cuanto es víctima en la presente causa. Declaración del ciudadano S.A. por cuanto es testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. Declaración de las Funcionarias Inspector L.S. y Agente Theisy Paredes, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 2868 de fecha 30 de mayo de 2010.

  3. - Documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2207 de fecha 17 de mayo de 2010, suscrito por el Experto Vivas T.J.D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a: Un (1) arma blanca de las denominadas comúnmente Navaja Plegable, tipo automática, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, marca Stainless Steel, conformada por una hoja de corte de nueve centímetros de longitud, por dos coma cinco centímetros en su parte mas prominente. Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-2306 de fecha 31 de mayo de 2010 suscrito por la Experta Yolimar Castro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a: Un (1) arma blanca de las denominadas comúnmente Navaja Plegable, tipo automática, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, marca Stainless Steel, conformada por una hoja de corte de nueve centímetros de longitud, por dos coma cinco centímetros en su parte mas prominente. Acta de Inspección N° 2868 de fecha 30 de mayo de 2010, practicada por las Funcionarias Inspector L.S. y Agente Theisy Paredes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en el Sector Guafitas, Granja La Linda, frente a la Quesera, Municipio F.F. del estado Táchira, correspondiente a una vivienda tipo finca. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2374 de fecha 10 de mayo de 2010, practicado a la ciudadana P.E.O.A. en el cual dejó constancia que: Apreció gran contusión equimótica en región del tórax dorso lumbar izquierdo; heridas en maxilar superior izquierdo y vértice del dedo medio de mano derecha. Necesitará mas o menos diez (10) días de asistencia médica contados a partir del día de la lesión (8-5-10).

  4. - Evidencias: Un (1) arma blanca, de las denominadas comúnmente NAVAJA PLEGABLE , tipo automática, la cual se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2207 de fecha 17 de mayo de 2010. (La misma se encuentra en la sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según planilla de remisión 598-10, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira).

    En la Audiencia Preliminar, el ciudadano P.G.M.A., una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “Por un lado el error mío fue por un documento el 16 de octubre por unos reales, ella llego un acuerdo que ella me pagaba al mes, yo tengo 3 niños menores y hasta la presente mire donde fui a llegar. Es todo.”

    Asi mismo el Abogado C.H., Defensor Privado quien manifestó: “Ciudadana Jueza, mi representado fue concubino de la victima aquí presente y comenzaron los problemas a raíz de un documento que firmaron y ella no cumplió, cada vez que se reunían tenían problemas por esta situación, esto se empeora cuando la señor fue a pedir sus hijos, la señora el día anterior se había caído y el señor lo que hizo fue el día anterior la sobo, esta defensa solicita a este tribunal una suspensión condicional del proceso, ya que mi defendido tiene 4 meses detenido, también unas orientaciones en el Cepao, es todo”.

    Al cedérsele el derecho de palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Doctora primero le doy gracias a dios por no estar muerta, muchas mujeres están muertas mi vida estuvo en un hilo, yo también soy madre de 4 hijos, aparte de los 3 hijos del señor que le ayude a criar, el nunca valoro eso, el vende lo que consigue, para que vea que no es mentiras pregúnteles a las hermanas de este señor, yo soy la que estado pendiente de los hijos de este señor, mi vida corre peligró el dice que si no me mata el me manda a matar, por eso no puede salir porque me mata, todas estas heridas que tengo nadie se las va hacer una misma, por esta razón me opongo a que se le de la suspensión, es todo”.

    Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento primero y último aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

    • Acta Policial de fecha 08 de mayo de 2010, suscrita por Funcionarios Cabo Primero (Placa 1901) D.P. y Distinguido (Placa 2417) y W.T. adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de El Piñal.

    • Actas de denuncia de la ciudadana P.E.O.A. (victima en la presente causa).-

    • Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano P.G.M.A., le es imputable la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento primero y último aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al determinarse que efectivamente el agresor de autos se presentó en la residencia de la víctima con la intención de cometer los antes mencionados, resultando lesionada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  5. - Periciales: Declaración del Experto Vivas T. J.D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2207 de fecha 17 de mayo de 2010, practicado a: Un (1) arma blanca de las denominadas comúnmente Navaja Plegable, tipo automática, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, marca Stainless Steel, conformada por una hoja de corte de nueve centímetros de longitud, por dos coma cinco centímetros en su parte mas prominente. Declaración de la Experta Yolimar Castro, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2306 de fecha 31 de mayo de 2010, practicado a: Un (1) arma blanca de las denominadas comúnmente Navaja Plegable, tipo automática, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, marca Stainless Steel, conformada por una hoja de corte de nueve centímetros de longitud, por dos coma cinco centímetros en su parte mas prominente. Declaración de la Experta Médico Forense Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2374 de fecha 10 de mayo de 2010, practicado a la ciudadana P.E.O.A. en el cual dejó constancia que: Apreció gran contusión equimótica en región del tórax dorso lumbar izquierdo; heridas en maxilar superior izquierdo y vértice del dedo medio de mano derecha. Necesitará mas o menos diez (10) días de asistencia médica contados a partir del día de la lesión (8-5-10).

  6. - Testimoniales: Declaración de los Funcionarios Cabo Primero (Placa 1901) D.P. y Distinguido (Placa 2417) y W.T. adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de El Piñal, para que expongan al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, el arma blanca incautada y ratifiquen el contenido del acta policial de fecha 08 de mayo de 2010. Declaración de la ciudadana P.E.O.A. por cuanto es víctima en la presente causa. Declaración del ciudadano S.A. por cuanto es testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. Declaración de las Funcionarias Inspector L.S. y Agente Theisy Paredes, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 2868 de fecha 30 de mayo de 2010.

  7. - Documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2207 de fecha 17 de mayo de 2010, suscrito por el Experto Vivas T.J.D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a: Un (1) arma blanca de las denominadas comúnmente Navaja Plegable, tipo automática, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, marca Stainless Steel, conformada por una hoja de corte de nueve centímetros de longitud, por dos coma cinco centímetros en su parte mas prominente. Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-2306 de fecha 31 de mayo de 2010 suscrito por la Experta Yolimar Castro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a: Un (1) arma blanca de las denominadas comúnmente Navaja Plegable, tipo automática, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, marca Stainless Steel, conformada por una hoja de corte de nueve centímetros de longitud, por dos coma cinco centímetros en su parte mas prominente. Acta de Inspección N° 2868 de fecha 30 de mayo de 2010, practicada por las Funcionarias Inspector L.S. y Agente Theisy Paredes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en el Sector Guafitas, Granja La Linda, frente a la Quesera, Municipio F.F. del estado Táchira, correspondiente a una vivienda tipo finca. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2374 de fecha 10 de mayo de 2010, practicado a la ciudadana P.E.O.A. en el cual dejó constancia que: Apreció gran contusión equimótica en región del tórax dorso lumbar izquierdo; heridas en maxilar superior izquierdo y vértice del dedo medio de mano derecha. Necesitará mas o menos diez (10) días de asistencia médica contados a partir del día de la lesión (8-5-10).

  8. - Evidencias: Un (1) arma blanca, de las denominadas comúnmente NAVAJA PLEGABLE, tipo automática, la cual se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2207 de fecha 17 de mayo de 2010. (La misma se encuentra en la sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según planilla de remisión 598-10, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira).

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado P.G.M.A., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento primero y último aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del imputado P.G.M.A., Colombiano, natural de la victoria norte de Santander, República de Colombia, con cedula de ciudadanía CC-84.412.644, de 45 años de edad, residenciado en Siberia, vía pregonero, a dos casas del mercal, Municipio Uribante, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de O.A.P.E. según los hechos explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículos 326 y 330 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.------------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez vencido el lapso de ley, hágase el auto correspondiente.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del agresor P.G.M.A., Colombiano, natural de la victoria norte de Santander, República de Colombia, con cedula de ciudadanía CC-84.412.644, de 45 años de edad, residenciado en Siberia, vía pregonero, a dos casas del mercal, Municipio Uribante, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de O.A.P.E. dictada en fecha 10 de mayo de 2010 por el tribunal sexto de primera instancia en funciones de control de este circuito judicial penal de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-000214

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