Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAna Alen
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000729

ASUNTO : NP01-P-2007-000729

En virtud que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control por el Abg. J.E. REQUENA R.F.D.T. delM.P. delE.M. a favor del ciudadano A.A.I., por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no existe informe médico legal de la Víctima, siendo imposible determinar el tipo de lesiones sufridas, aunado a que el informa médico es el elemento de convicición indispensable para demostrar si efectivamente existe algún tipo de lesión.

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha siete (7) de abril de 2006, iniciada de oficio por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Temblador del Estado Monagas, dando origen al expediente Nro. H-276.606; posteriormente en fecha 09 de abril de 2007 el Tribunal Primero de Control decretó MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD consistentes en la SALIDA del imputado A.A.I. de la residencia de la víctima VENESIA J.G. independientemente de su titularidad, por cuanto se ha evidenciado que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la familia de la víctima; PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima, en su residencia, lugar de trabajo y estudio; y PROHIBICION de realizar actos de persecución intimidación o acoso hacia la víctima o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un a V.L. deV. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana VENESIA J.G.. A. como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano A.A.I. fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que hagan posible el enjuiciamiento del referido ciudadano. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano A.A.I. titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.336.542, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se poner termino al presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 319 eiusdem.

Publíquese. Notifiquese a las Partes. Librese Oficio al Sistema Integral de Información Policial –SIPOL- del CICPC, a los fines de que actualicen el estado procesal del expediente.- Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.

LA JUEZA

ABG. A.F.A. GUATARAMA

LA SECRETARIA

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