Decisión nº 103 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Carora

Carora, 18 de Julio de 2013

ASUNTO: KP11-D-2012-000026

JUEZ: ABG. A.E.G.J..

SECRETARIA: Abg. Y.B..

ACUSADO: (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO), nacido el (RESERVADO), de 18 años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de (RESERVADO), grado de instrucción: 1er año, de profesión: Estudiante, domiciliado en (RESERVADO), Teléfono: (RESERVADO). Según Juris no presenta causa.-

DEFENSA Pública: ABG. S.M.

FISCALIA 24º DEL M.P.

DELITO: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Victima denunciante: CEMIDA A.C.R. C.I. 5.926.823.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este tribunal de Juicio fundamentar decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2013, en la cual el tribunal Condeno al ciudadano (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO), por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 11 de abril del 2012 funcionarios adscritos al Comando Carora de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose en labores se presenta una ciudadana manifestando que a su nieto había sido abusado sexualmente por un muchacho que vivía con ellos que le apodan júnior, manifestando que se entero cuando se encontraba en el porche, cuando escucho que su hijo Darwin que el muchacho júnior estaba violando a sui nieto, procede esta asomarse al patio y observa que júnior se esta amarrando los shorts y esta pregunta que estaba pasando manifestando el adolescente que estaban era jugando, luego de esto nos dirigimos a la zona donde divisamos al adolescente y el mismo es aprehendido, colocándolo a la orden del ministerio publico.

II

RESULTADO DEL DEBATE

Primera audiencia en fecha 10 de Junio de 2013:

Siendo las 10:00am se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente ABG. A.E.G., la secretaria de sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala F.G.. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez declara apertura del Debate de conformidad a lo establecido en el artículo 344 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado se advierte al Adolescente Acusado sobre el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. El mismo no desea declarar. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en su oportunidad, a los fines de que sea Admitida, expone el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como tuvo lugar la aprehensión, razones por la cual Acusa Formalmente al adolescente (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO) y se le califica por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A N.S.P. previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., expone los elementos de convicción y expone todos los medios de prueba tanto testimoniales como documentales a los fines de ser Admitidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes y solicita que una vez demostrada la culpabilidad del adolescente le sea aplicada en forma simultanea de conformidad con el articulo 620 literales b y d, de la siguiente manera: por un año y seis meses la aplicación del articulo 624 IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y por un periodo de seis meses la aplicación del articulo 626 L.A., reservándose el Ministerio Público la posibilidad de ampliar la acusación, si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten y promover nuevas pruebas acerca de las cuales tenga conocimiento la representante Fiscal de conformidad al articulo 351, 343 del Código Orgánico Procesal Penal y 596, 599 de la LOPNNA respectivamente. Solcito de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, se mantenga la medida como lo es la Medida que previamente se impuso. Es Todo. Seguido el Juez pregunta al Imputado impuesto del precepto constitucional, así como de los principios y garantías que lo asiste en este acto le pregunta si desea declarar y el mismo manifiesta: “No deseo declarar en esta oportunidad, es todo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 593 de la LOPNNA, se concede la palabra Defensa Pública y expone: “Esta defensa vista la exposición del ministerio público rechaza, niega y contradice totalmente el escrito acusatorio, por cuanto demostrara en el transcurso del debate, la inocencia de mi defendido, específicamente a través de informe forense, que evidencia un resultado que deja ver, que lo señalado por la representación fiscal en cuanto al delito acusado no se configura, aunado a los medios de pruebas ya ofrecidos por la representación fiscal y de los cuales la defensa hace uso del principio de comunidad de pruebas, a través de la libertad probatoria, la defensa en este acto solicita aun cuando ya esta ofrecida por la fiscalia la comparecencia de la ciudadana (RESERVADO), y el niño (RESERVADO), y el ciudadano (RESERVADO), ya que es necesaria su presencia en el presente juicio, asimismo solicito la absolución de conformidad con el articulo 602 de la LOPNNA, consigno boletín de calificaciones del año 2012-2013, correspondiente al primer lapso, SOLICITO COPIAS SIMPLES Es Todo. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 18 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 08:30 AM.

La segunda audiencia se realiza en fecha, 18 de Junio de 2013:

Siendo las 10:50 a.m , se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de los actos procesales realizados con anterioridad acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente, y se continua con la fase de evacuación de pruebas y se procede a llamar a la ciudadana (RESERVADO) C.I (RESERVADO) en su carácter de victima denunciante quien previamente juramentada conforme a ley por el Tribunal expone: yo estaba en el porche dándole comida a unos niños tenia el hijo mío un menor que tengo lo hallaron a el con los pantalones abajados pero no le hizo nada el niño estaba en la cama le dijo el hijo nimio que le ibas a hacer al niño le dijo nada el estaba buscando bajarle los pantalones lo tenia boca abajo no le hizo nada el tenia era los pantalones abajados y el niño salio corriendo por donde yo estaba, el niño empezó a llorar, yo le dije a la mama de el que le pusiera ciudadano no lo violo le tapo la boca para que no gritara, . Seguido el Fiscal pregunta y responde “me llamo Cemida Antonia , yo me entere porque el muchacho menor me llamo, yo le dije a la mama de el a la señora que esta aquí presente, lo teníamos por amigo, la señora lo crío a el. Se llevo el niño al medico forense y no tenia nada” ellos estaban viviendo alli por alojo. Mi hijo se llama D.R. es mio quien me informo Darwin me dijo que que estaba haciendo yo, yo en ese momento Sali corriendo, pero no le hizo nada mi hijo porque es menor de edad, el, cuando llegue mi nieto estaba acostado en al cama, el salio corriendo para su casa , el se estaba subiendo y amarrando los pantalones con una trenza, mi nieto se llama Y.R., mi nieto me dijo que busco taparle la boca , eso fue lo que me dijo mi nieto” mi nieto estaba asustado estaba llorando” el agresor se llama a el le dicen Junior y es ese que esta aquí lo conozco desde que estaba chiquitico” , Junior en ese momento salio corriendo y se escondió el . Cuando dijo que eso dijo que era en juego el dijo alla que era juegos. Después de eso fuimos para al guardia, luego los guardias fueron para alla y lo consiguieron iba para donde la tia de el es retirado ese lugar, yo presumi que el estaba alla,y fui con los funcionarios fue un hijo mio con ellos y el se los señalo mi hijo Darwin. Es todo.- seguid la defensa pregunta y responde “ en mi casa ahorita estamos cuatro nada mas” donde ocurrieron los hechos es mi casa , ese día había estaba yo con tres niñas “ mi hijo Darwin estaba en casa de la hija mia y dijo parece que en la casa esta pasando algo, el brinca pero por al parte de atrás de la casa después fue que me llamo yo no sabia que el estaba alli y me dijo donde estabas , tu no sabes que estaba el violando a ese muchacho” yo le pregunte a júnior y el me dijo yo no le hice nada era jugando” la actitud de mi nieto era asustado estaba llorando ahorita tiene ocho años, el no le pudo quitar los chores porque el se pone chores debajo de los pantalones no le pudo hacer nada la mama del niño yo soy la mama de ese niño mi hija me dijo mama yo no quiero ese muchacho y me lo paso por la LOPNNA , ella no dijo nada por que no lo vio sino mi hijo, la mama lo llevo al medico forense y el medico dijo que no le había hecho nada que estaba bien” .es todo.- El Tribunal no interroga. Seguido es llamado el funcionario L.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.266.321, funcionario actuante quien previamente es juramentado conforma a ley y le es puesto a la vista actuaciones del procedimiento a los fines de que reconozca en contenido y firma y expone: el dia de la denuncia una señora manifestaba que un adolescente había abusado del nieto de ella y nos trasladamos al sector indicado, llegamos y salio una señora mayor diciendo que en esos momentos no se encontraba, nos hizo pasar, y procedimos a revisar ya que al denunciante nos habia dado las características del joven hicimos el patrullaje y visualizamos al joven en la calle y lo detuvimos, le preguntamos como se llamaba no portaba documentación y lo llevamos al comando donde estaba la señora denunciante y nos dijo que era el que había abusado del otro niño es todo.- el fiscal interroga: y responde era una señora la que fue a denunciar, le tomamos al declaración formal, la señora habia manifestado que un adolescente había abusado de un nieto de ella , procedimos a conformar la comisión y a ir al sitio señalado, en el sitio llegamos hasta una casa en construcción y salio una señora y el preguntamos por júnior y nos dijo que no se encontraba en ese momento en al casa y si queríamos que pasáramos al patio pasamos y no vimos a el joven alla, nosotros encontramos al joven en una calle que queda detrás de una escuela ya que nos había dado las características del joven al que denuncio, el no nos manifestó nada , le preguntamos comos e llamaba y lo trasladamos al comando alla se encontraba la denunciante, la señora que lo denuncio señalo al joven que esta en esta sala presente, la señora me dijo que era el habia abusado del niño, en ese momento estaba también a el niño y el vio al joven y dijo que si había sido el. A preguntas de la defensa y responde la casa era bastante humilde, nos se veía mayor cosa creo que habia un comedor, habia un cuarto y una cama, seguido el fiscal objeta, y ha lugar la objeción, seguido la defina interroga y responde “ el nombre que me dijo era Noegre si mal no recuerdo, es todo.- OIDA.

Tercera Audiencia en fecha: 20 de Junio de 2013:

Siendo las 10:30 a.m se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de los actos procesales realizados con anterioridad acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente, y se continua con la fase de evacuación de pruebas. Se deja constancia que el día de hoy no comparecen expertos, funcionarios ni testigos. En este estado se impone al joven imputado del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los contenidos en la LOPNNA, y se le pregunta si va a declarar y el mismo expone: si y comienza

Ese día yo estaba en clase y salí y llegue a la casa de ella, yo siempre voy para allá, yo llegue de clase y estábamos echando cuento yo estaba jugando con el celular, llego el chamito y me bajo el short, despues el paso y yo le hago lo mismo le baje el short, en eso llego el tío y el le dijo que lo habían violando, en eso me fui para la casa, y después me agarraron y me llevaron para el comando, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: yo vivo al lado de esa casa, no soy familia de las personas que me denunciaron, ellos me dieron alojo alli, con la que me crió, yo no se de mis padres el que me crió esta en Valera a mi padre lo vi una sola vez yo no se nada de mi mama, yo estaba con el niño y Darwin, yo estaba con el celular y el se paro y me bajo el short yo le dije que eso no son juegos y después yo también se los baje, el niño se los subió normal, el niño no me dijo nada, era primera vez que me jugaba así con el niño, Darwin salio con un escándalo porque dijo que yo había violado al niño, porque lo encontró subiéndose los shores, se los baje completos y la ropa interior también se le bajo, mi vestimenta también me la bajo hasta aquí enseña las rodillas, después de eso yo me fui para la casa a jugar parley, los funcionarios me consiguen detrás de ese parley, yo le dije a la señora Celida que el niño se estaba jugando con migo, ella no me dijo nada, yo si tenia novia en ese momento, cuando se entero de lo sucedido me dejo, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eso fue como a la una de la tarde yo llegue de clase me cambie y me fui para alla, yo tengo ahí viviendo como un año, siempre he visto a Giovanny (victima) allí en esa casa, si siempre conversábamos el se ponía hay a hablar con nosotros, no nosotros nunca estábamos solos, el no se puso bravo cuando yo le baje los shores el solo se metió para adentro y ya, el chamo fue el que venia llegando y vio (Darwin), cuando el venia llegando el niño se estaba subiendo los shores, Darwin es tío del niño, Darwin de una vez salio para afuera con un escandalo, el le dijo a la mama que yo ique estaba violando al niño, la mama me pregunto que estábamos haciendo yo le dije que el me bajo los shores y yo se los baje pero jugando, en la actualidad no nos tratamos, ninguno, no le permiten al niño jugar con migo, yo ahorita vivo en otro sitio, es todo. El juez pregunta y a estas responde: el niño andaba en shores, yo no Sali corriendo del lugar de los hechos yo hable con la abuela y de allí me fui, Darwin salio con el escandalo y le pego al niño, el niño no dijo nada, el tío le pego y lo acostó a dormir es todo. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 26 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 9:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de traslado, se acuerda la conducción por la fuerza publica de los expertos, funcionarios que no han comparecido.

Cuarta Audiencia de fecha 26 DE Junio DE 2013:

Siendo las 9:30 a.m se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. A.P. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de los actos procesales realizados con anterioridad acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente, y se continua con la fase de evacuación de pruebas. Se deja constancia que comparece el ciudadano C.E.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.695.327, en su condición de funcionario actuante, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 47 Tercera Compañía, Carora, quien previo juramento expone: ese día estaba de servicio en la sede de la tercera compañía llega la sra llorando y en estado nervioso, a formular la denuncia porque un señor la había abusado me designan con una comisión hasta su casa, salimos a hacer el recorrido porque la sra nos había dado descripción y lo avistamos en la calle lo detuvimos y lo llevamos al comando y luego se hizo el acta policial, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: la sra llegó como a las 5:30 de la tarde y la detención la hicimos como 30 o 40 minutos, lo detuvimos porque cargaba la ropa que ella nos dice y cuando lo detenemos la sra lo identificó, el detenido estaba nervioso y manifestó porque lo detuvimos, yo andaba con Betancourt y Suárez, lo detenemos y lo trasladamos hasta la sede del comando, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: exactamente el día no recuerdo pero si me recuerdo del muchacho, eso fue éste mismo año, cuando lo detengo sólo estábamos los funcionarios de la comisión que hicimos el patrullaje, el estaba nervioso y yo le informé que estaba siendo objeto de una investigación, yo se llegar hasta la casa lo detuve por la escuela pero no recuerdo el nombre de la escuela, el joven que se encuentra presente no se como se llama, no se si al joven lo apodan el Yunior, yo simplemente lo detuve porque estaba vestido tal cual como señaló la denunciante, yo estaba en compañía de Sargento Suarez y Betancourt, yo a el no lo vi cometiendo hecho punible, es todo. El juez no hace preguntas es todo. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 01 DE JULIO DEL 2013 A LAS 8:30 AM..

Quinta audiencia de fecha, 01 de Julio de 2013:

Siendo las 10:30 a.m se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de los actos procesales realizados con anterioridad acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente, y se continua con la fase de evacuación de pruebas. Por lo que se hace pasar a la sala al experto profesional Dr. T.H. C.I. Nº 4.803.381, quien es juramentado conforme a la ley. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizadas, el mismo expone entre otras cosas: en

fecha 12-04-2012, se presento en la medicatura el ciudadano Jorbis se le realizo experticia no se le consiguieron lesiones externas, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: realice examen ano rectal y se constato que no había ninguna lesión, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: externa me refiero anal rectal pero en ninguna parte habían lesiones, no recuerdo que pedían pero siempre se realiza completa, no puedo comprobar si hubo o no rose, claro se refiere a que no hubo penetración, si hubo penetración tiene que haber lesiones, eso se rompe y se produce una laceración, no cualquier frote pudiera causar una laceración, no recuerdo con quien fue el niño a realizarse la prueba, es todo. El juez no tiene preguntas. En este estado se impone al joven imputado del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los contenidos en la LOPNNA, y se le pregunta si va a declarar y el mismo expone: No.

Sexta Audiencia realizada en fecha, 08 de Julio de 2013:

Siendo las 10:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de los actos procesales realizados con anterioridad acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente, y se continua con la fase de evacuación de pruebas. Por lo que se altera con la recepción de pruebas y se pasa a la lectura de la prueba documental de acta de inspección técnica punto octavo de la acusación fiscal. Seguido se cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que por cuanto se han incorporado por su lectura la prueba de acta de inspección técnica punto octavo de la acusación fiscal, se aplique lo previsto en el articulo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio. En este estado se impone al joven imputado del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los contenidos en la LOPNNA, y se le pregunta si va a declarar y el mismo expone: No.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal los fines de que exponga su conclusión: “la fiscalia presento en su oportunidad formal acusación contra el joven aquí presente ciudadano (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO), por unos hechos señalados en Abril de este año, donde se señalaba que el joven aquí presente había violado aun niño de 8 años de edad se hace la investigaciones pertinentes y se presento formal acusación, se acuso por abuso sexual sin penetración ya que eso fue lo que quedo demostrado con la investigación aquí estuvo la abuela quien corroboro los hechos y señalo que el joven aquí presente le quito su ropa interior y lo tenia acostado en la cama boca abajo, vinieron los funcionarios y la declaración del medico forense, quien señalo que el examen no arrojo lesiones ano rectal, no obstante por el hecho de cómo fue conseguido el niño así como lo manifestado por el mismo, por lo que se demostró el abuso sexual sin penetración, se demostró la participación del joven aquí presente en este delito y ratifico la solicitud de sanción de reglas de conducta por un año y seis meses y l.a. por el lapso de seis meses, es todo.

La defensa publica expone sus conclusiones: : la defensa debe manifestar que la investigación como la inicio el Ministerio publico por una violación para finalizar acuitando por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde ofrece unos medios probatorios, tenemos que los funcionarios policiales, no solo para ratificar una acta levantada por una investigación iniciada sino que los mismos se limitan a decir que ellos aprehenden al adolescente por que así se lo dice la abuela del niño y señala quien es el presunto agresor pero que ellos no fueron testigos presénciales, por lo que no es una prueba de certeza para señalar que el adolescente había cometido tal delito, por lo tanto no es una prueba de certeza no se presenta a declara la victima (niño, se omite su identidad), quien pudo venir a declara sin juramento, por cuanto el niño y el adolescente acusado se encontraban solo en ese sitio, la abuela cuando dice ella dice que no fue testigo de los hechos sino que el tío Darwin es quien le narro lo supuestamente los hechos, no compareció el tío del niño, para tener la inmediación de lo allí declarado, solo hay un acta promovida de entrevista pero que al no venir tal persona a declara por lo que me opongo a que se le de valor probatorio no hay control de prueba ni hay debido proceso, solo lo manifiesta fuera de una sede jurisdiccional y tampoco según la entrevista de Darwin el dice que el estaba en la cama y en eso se le acercaron júnior y el sobrino no se menciona el nombre del adolescente solo dice que el encuentra al niño con el short abajo y al adolescente amarándose los shorts, comparece el experto Medico Forense T.H., quien señalo que no hay lesiones físicas ni lesiones ano rectal, comparece, la ciudadana (RESERVADO) quien es abuela de la victima y declara, y dice que ella no estuvo presente allí que ella se entera porque el señor Darwin quien es tío del niño es quien le dice lo que presuntamente estaba pasando, por lo tanto el testimonio de esa señora se configura co9mo un testimonio de testigo referencial, lo que podemos observar que de todos los medios debatidos el delito de abuso sexual , pr4evisto 259 de la LOPNA, no se materializo, no se realizo, la declaración de mi defendido, concuerdan con lo manifestado en las actas, por entrevistas que se le hicieron a los familiares del niño, sobre todo al señor Darwin quienes manifiestan que ellos estaban jugando, bajándose los shorts, se miniculamos todos esos medios de probanzas, se puede visualizar que allí no se encuadran esos hechos dentro de lo previsto en la norma en el delito acusado, no esta comprobado ni científicamente por el resultado de la medicatura forense no esta demostrada su culpabilidad por que nadie que lo pueda señalar estuvo aquí presente, el examen forense es muy claro al decir que no hubo nada por lo que podemos fácilmente que el delito acusado no fue probado por el Ministerio Publico a través de sus medios de prueba ofrecidos en su escrito acusatorio por lo que la defensa solicita la absolución del acuitado mi defendido (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO), de conformidad con el artículo 602, literal d, y b, de la LOPNNA, es todo.

El Adolescente manifiesta previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Nº 5: “Su deseo de acogerse al precepto constitucional y no declarar, es todo”.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

Por lo tanto quien Juzga al hacer un análisis de los elementos del delito por el cual el Ministerio Público acuso y no existiendo prueba alguna que demuestre la partición del joven supra identificada, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no queda más a este Tribunal, con fundamento en las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, concretamente LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual el joven acusado en autos se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación; así como la responsabilidad penal de la misma (lo que No ha quedado demostrado, a través de los elementos de prueba presentados y debatidos) que ABSOLVER al ciudadano (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO), por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia, no demostrándose su responsabilidad, en la comisión de los delitos antes referidos. Asimismo, en materia probatoria rige el principio in dubio pro reo, no acreditándose la responsabilidad del acusado por los presuntos hechos cometidos, y, en base al mencionado principio, es por lo que esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA.

El artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Procederá la absolución cuando la Sentencia reconozca: … e) No haber prueba de su participación”. Evidenciándose de esta norma, que al no estar probado la participación del acusado de autos, en la comisión de los delitos por los cuales está siendo acusada, se debe absolver, es por lo que considera quien aquí decide, absolver a la persona acusada, resultando procedente y ajustado a derecho dictar Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO) y así se decide.

VI

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se absuelve al adolescente (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida que pesa sobre el adolescente (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO). Para lo cual se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Es todo.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. A.E.G. JUAREZ

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