Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Carora 11 Agosto de 2010.

199º y 150º

ASUNTO: KY11-D-2008-0000014

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SANCIONADO: RESERVADO , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento: RESERVADO, de RESERVADO años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), de estado civil: soltero, residenciado en: RESERVADO, teléfono:RESERVADO.

FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.S..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. C.A.M..

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 16 de Junio del año 2008, este Tribunal realiza audiencia mediante la cual impone al adolescente: RESERVADO de la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2008 emanada del tribunal de Control de esta misma sección de adolescente, que declara su Responsabilidad Penal lo condena a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., ambas por el lapso de UN (01) AÑO. En la referida audiencia la defensa manifestó que en vista que el domicilio del adolescente es en la ciudad de valencia solicita se comisione un tribunal de ese estado a efecto que vigile las medidas impuestas. Se oyó al adolescente sancionado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quien expresó : su voluntad de cumplir tal sanción en la ciudad de valencia por cuanto allí reside su grupo familiar.

Por otra parte la fiscalía en su intervención manifestó no oponerse ala solicitud de la defensa.

El Tribunal en esa misma fecha acordó comisionar al Tribunal de Ejecución de Carabobo a efecto que lleve a cabo las diligencias necesarias a los fines de la imposición, seguimiento y control de las sanciones pero no se desprende de la presente causa.

Ahora bien esta Juzgadora, en aras de aclarar en lo relativo a la comisión hace las siguientes consideraciones: El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente señalar : “la Competencia para el enjuiciamiento y el Control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas”, del articulo anterior se determina la competencia para el control de la ejecución de las medidas, entendiendo que quien controla el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente es el JUEZ DE EJECUCION del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, en el presente caso no es otro que el Juez de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, competencia que se infiere de lo establecido en el articulo 646 de la ley ejusdem.

En el presente caso al constatarse que el adolescente reside en el sector los Guayos II, urbanización las casitas, manzana 06, vereda 06, casa Nº 11, V.E.C., lo correcto es declinar la competencia, desprendiéndose este tribunal por completo del presente asunto, por cuanto la citada norma legal contenida en el articulo 614 es clara, que concatenada con lo establecido en el articulo 647 de la misma ley establece las funciones del juez de ejecución en materia de Responsabilidad penal del adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora declina la competencia en el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, ello a los fines que controle el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., ambas por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales fueron impuesta en fecha 16-06-08 por este Tribunal al adolescente: RESERVADO. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al adolescente : RESERVADO identificado up supra, por la comisión del delito Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente. Regístrese, notifíquese a las partes y Publíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. F.M.

La Secretaria,

Abg. A.P..

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