Decisión nº 03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CARORA.

TRIBUNAL DE JUICIO

Carora, 18 de Julio de 2008

Año 198º y 149º

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

ASUNTO Nº M-0008-2004

Juez Presidente: DR. J.D.M.

Escabinos Principales: L.M.P.D.O.

M.E.Z.

Escabino Suplente: W.E. CORDERO PÉREZ

Secretaria de Sala: ABG. M.P.D.L.M.

Alguacil: A.M.

Fiscal 24del Ministerio Público ABG EDUARDO SÀNCHEZ

Defensora Pública: DRA. S.M.H.

Víctima: M.M.M.

Adolescente Procesado: (RESERVADO)

I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:

(RESERVADO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), nacido el (RESERVADO) en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, 21 años de edad, con 4to grado de instrucción, de Oficio obrero, hijo de la ciudadana (RESERVADO), residenciado en la (RESERVADO).

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Artículo 287 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos M.M.M., J.A.M.A. Y J.R.C..-

II

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 02 de Julio del año 2004, mediante Oficio presentado por la Abg. Iraima Aranguren, actuando en condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado ciudadano (RESERVADO), C.I. Nº (RESERVADO); quién fuera aprehendido en fecha el 01-07-2004, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la noche cuando funcionarios policiales se constituyeron en comisión a los fines de procesar denuncia formulada por parte de la ciudadana M.M.M.P., C.I. Nº 11.702.665, sobre un presunto robo de ganado y amenaza de muerte a su núcleo familiar, por lo que se trasladaron al final de la Avenida 14 de Febrero, por detrás del depósito de gas, en Carora estado Lara, donde empezaron a recorrer la zona a pie y en vehículo, llegando al final del dique visualizaron un lote de ganado suelto en la zona, y unos ciudadanos que se encontraban en el lugar con el ganado procedieron a darse a la fuga hacia el Sector el Torrellas, emprendiendo la persecución y específicamente detrás del Liceo Madre Emilia, le dieron recorrido al Sector, observando frente al Instituto una comisión policial compuesta por el C/2DO J.A. PÁEZ, C.I. Nº 9.550.769, AGENTE PADILLA J.R., C.I. Nº 16.002.964, funcionarios adscritos a la Comisaría 70 de esta Ciudad, había dado captura a los cuatro ciudadanos que se habían dado a la fuga; a quienes les indicaron que los sujetos eran los mismos que venían persiguiendo por el robo de bovinos, los funcionarios policiales prestaron apoyo para trasladarlos hasta el Comando de la Guardia Nacional, con los testigos J.A.M.A., C.I. Nº 20.249.406, CARRASCO J.R., C.I. Nº C.I. Nº 5.932.390, seguidamente procedieron a identificar a los sujetos resultando llamarse: O.J.S.C., indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 20.501.686, residenciado en la Calle J.L.A. con calle Vargas, casa sin número, Carora Estado Lara, C.A.C., indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 17.941.390, residenciado en la Calle R.P.O., casa sin número, Carora Estado Lara, L.R.C.M., indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.981.216, residenciado en el Sector El Torrellas, final con calle Vargas y Sucre, casa Nº 05-09, Carora, Y J.J.P.F., C.I. Nº 17.942.917, de 17 años de edad (para el momento de su aprehensión), sin profesión definida, y residenciado en el Sector San Juan con Calle J.C., casa sin número, Carora.-

La Fiscalía imputa al adolescente (RESERVADO), C.I. Nº V- (RESERVADO), la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Artículo 287 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos M.M.M., J.A.M.A. Y J.R.C., pasando los aprehensores el procedimiento a la Comisaría 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Igualmente la Representación Fiscal solicita en su escrito Se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente y se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

El Tribunal una vez verificada la competencia y por cuanto lo solicitado se ajusta a Derecho da entrada al Asunto Penal en la misma fecha bajo el Nº 1CO-00019-2004, y fija Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para la fecha 03/07/04, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliéndose con las formalidades de Ley, designando la Unidad de Defensoría Pública como Defensora a la Dra. Z.M., defensora Suplente en ese entonces, de la defensora actual Dr. S.M.H..

Llegada la oportunidad se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control Nº 01, presidido por la DRA. M.P.C., según se evidencia a los Folios 16 al 22, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, donde el Ministerio Público imputa al Adolescente presentado, el delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Artículo 287 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a su vez solicita se le decrete prisión preventiva de libertad de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Especial, donde el Tribunal en función de Control Nº 01 DECIDIÓ: DECLARAR CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (RESERVADO), ordenando continuar la investigación por el procedimiento abreviado e impuso al imputado de autos Medida de Prisión Preventiva de Libertad como Medida Cautelar prevista en el Artículo 581 en concordancia con el Artículo 628 de la Ley Especial, siendo designado el Centro Socio Educativo “Dr. P.H.C.”, El Manzano, ubicado en la Ciudad de Barquisimeto. Así mismo ordenó librar Boleta de Prisión Preventiva de Libertad al Adolescente y la remisión de las actuaciones, documentación y objetos incautados al Tribunal de Juicio.-

En fecha 06/07/2004, el Tribunal de Control Nº 01, acordó remitir las actuaciones a este Tribunal de Juicio a los fines de que se convoque al Juicio Oral y Privado; procediendo este Tribunal a dar entrada al Asunto bajo nomenclatura M-00008-2004.

En fecha 07/07/2004, este Tribunal de Juicio presidido por la Dra. E.S. una vez avocado al conocimiento de la causa Acuerda constituirse en forma mixta el día viernes 16/07/04, Hora: 10:30 a.m.-

Siendo la fecha y hora fijada el Tribunal se constituyó a los fines de la realización de Acto de Selección de Escabinos, obteniendo el listado de los Escabinos seleccionados a través del sistema informático.

En fecha 12/08/04, la defensa formula solicitud de Revisión de Medida Cautelar.

Mediante auto de fecha 17/08/2004, el Tribunal vista la solicitud de la defensa, Acordó fijar Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida para el 19/08/04.

En fecha 19/08/04, a solicitud de la defensa el Tribunal solicita al Director del Centro Socio Educativo, Dr. P.H.C., la práctica de Informe Conductual al imputado de autos.

En fecha 19/08/04, siendo la oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida, motivado a la incomparecencia de la Representación Fiscal el Tribunal difiere dicho acto y lo fija nuevamente para el día 30-08-2004, hora: 10: 00 a.m.-

En fecha 30/08/2008 una vez constituido el Tribunal la Jueza de Juicio Dra. E.S.S.I. de conocer de la Audiencia en virtud de tener enemistad manifiesta con la Fiscal Auxiliar Dra. Iraima Aranguren.

En fecha 02/09/2004, mediante auto fundado la Dra. M.P.C.S.I. de conocer la presente causa en virtud de haber emitido opinión, conforme con los Artículos 86 Ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09/09/04, se recibe Informe Conductual y Terapéutico del Adolescente R.X.P.F..

En fecha 30/09/04, el Abg. M.M., es convocado para conocer la causa. Avocándose al conocimiento de la misma en fecha 01/10/2004, y por consiguiente procedió a ordenar por Secretaría la realización del Cómputo respectivo de los días transcurridos de haberse decretado la Prisión Preventiva como Medida Cautelar al imputado de autos.

Una vez verificado el cómputo ordenado, previa constancia de haber transcurrido Noventa (90) Días, en fecha 01/10/2004 el Tribunal seguidamente estampó el Auto que fundamentó la Declaratoria del Cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de actas; y en su lugar le impuso las Medidas Cautelares, previstas en el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeto a presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal.

En fecha 28/02/2005, mediante auto que examina las Medidas Cautelares de presentación periódica y sometimiento al cuidado y vigilancia del Representante Legal a solicitud de la defensa Decretó la Ampliación de las presentaciones cada ocho (08) días al lapso de treinta (30) días y mantuvo la medida cautelar de someterse el adolescente al cuidado de su representante legal. Igualmente Acordó solicitar información al Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana sobre el estado del Sorteo de Selección de Escabinos realizado en la presente causa.

En fecha 08/04/2005 se recibe la informe requerida por el Tribunal a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 11/05/2005, mediante auto el Tribunal acuerda fijar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, para la fecha 10/06/2005, Hora: 10: 00 a.m.-

Siendo la fecha y hora fijada, una vez constituido el Tribunal verifica que en virtud de no poderse constituir en forma mixta fija nueva oportunidad para el día 01/07/05, Hora: 10 a.m.-

En fecha 01/07/2005, constituido el Tribunal y vista la imposibilidad de la realización del Acto de Audiencia de Constitución fijada para esta misma fecha; se Difiere dicho acto y se fija nuevamente para el día 12/08/2005, Hora: 10:00 a.m.- Constituido el Tribunal en la fecha prevista (12/08/05) a solicitud de la defensa, presentadas excusas presentadas por los Escabinos seleccionados y para no demorar la realización del Juicio Oral y Privado el Tribunal Acuerda fijar Sorteo Extraordinario para el 16/09/2005, hora: 11: 00 a.m.-

Siendo la oportunidad fijada para realizar Sorteo Extraordinario de Escabinos, y una vez realizado el mismo, se obtuvo el listado de los Escabinos Seleccionados a través del sistema informático.

En fecha 21/02/2006, el Tribunal Acuerda fijar Audiencia Oral para la Constitución del Tribunal en forma Mixta para el día 10/03/2006, Hora: 10:00 a.m.-

Siendo la oportunidad pautada para la realización de Audiencia Oral para la Constitución del Tribunal en forma Mixta, a solicitud de las partes intervinientes se Acuerda la realización del Juicio en forma Unipersonal, procediendo a fijar Acto de Juicio Oral y Privado para el 24/03/2006, Hora: 10: 00 a.m.-

En fecha 24/03/2006 constituido el Tribunal a los fines de celebrar Juicio Oral y Privado; Una vez presentada la Acusación fiscal contra el adolescente (RESERVADO), C.I. Nº V- (RESERVADO), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Artículo 278 del Código Penal, respectivamente y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos M.M.M., J.A.M.A. Y J.R.C. la defensa solicitó el diferimiento del Acto a los fines de imponerse de la misma y formular el respectivo descargo, acordando este Despacho dicha solicitud y fijándose nueva oportunidad para el día 05/04/2006, Hora: 10:00 a.m.-

Siendo la fecha prevista para la realización del Juicio Oral y Privado se constituye el Tribunal dando inicio al mismo. Así mismo acordó reanudar el mismo para el día 11/04/06, hora: 09:00 a.m.-

En fecha 11/04/06, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Privado se constituyó el Tribunal y una vez desarrollado dicho acto el Tribunal Decretó la Absolución del joven acusado (RESERVADO), C.I. Nº (RESERVADO).-

En fecha 05/06/2006, EL Tribunal procedió a Publicar Sentencia Absolutoria correspondiente.

En fecha 16/06/2006, el Fiscal del Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación. La Defensa hizo uso de contestación a la misma.

En fecha 12/07/2005, mediante auto el Tribunal ordenó la práctica de cómputo respectivo de la publicación de sentencia. Acordando seguidamente remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.-

En fecha 09/04/2008; este Juzgador mediante auto se avoca al conocimiento de la causa en virtud de la Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones donde Declara con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público. Procediendo seguidamente este Despacho a fijar Audiencia de Imposición de Medida Cautelar para el día Lunes 21/04/2008, Hora: 10:00 a.m., así mismo acordó convocar a Acto de Selección de Escabinos, para el día Viernes 11/04/08, Hora: 10:30 a.m.-

Se constituyó este Tribunal siendo la oportunidad fijada para celebrar Audiencia Oral y Privada de Imposición Formal de Medida Cautelar y siguiendo el mandato del Tribunal de Alza.d.B., es decir la Corte de Apelaciones, IMPONE al Adolescente Acusado (RESERVADO), las Medidas Cautelares, previstas en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Mediante auto de fecha 28/04/2008, este Tribunal fijó Acto de Selección de Escabinos para el día viernes 09/05/2008, Hora: 10:00 a.m.-

Siendo la oportunidad pautada para la realización de Acto de Selección de Escabinos, una vez constituido este Tribunal se obtuvo el Listado de Escabinos Seleccionados y seguidamente se procedió a fijar Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día Viernes 23/05/2008 a las 11:00 a.m.-

Siendo la oportunidad fijada se constituyó el Tribunal para llevar a efecto Audiencia Oral y Privada para la Constitución del Tribunal Mixto, obteniendo el listado respectivo de ciudadanos sorteados. Fijando de seguido Acto de Sorteo de Escabinos para el día 30/05/2008, Hora: 11:00 a.m.-

En fecha 30/05/2008, se constituyó el Tribunal en la Sede de la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los fines de celebrar Acto de Constitución de Tribunal Mixto conforme al Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud a la incomparecencia de los Escabinos, se procedió a Diferir el acto para el día 13/06/2008, Hora: 11:00 a.m.-

Una vez constituido el Tribunal siendo la fecha y hora pautadas para la realización de Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el Tribunal Acordó fijar Acto de Juicio Oral y Privado para el día lunes 07/07/2008, Hora: 09:00 a.m.-

Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado el mismo se llevó a efecto, realizándose en dos (02) Audiencias, produciendo una condenatoria del Tribunal Mixto con el voto salvado de la escabino numero 1, lo cual se explana en esta Sentencia.

II

Determinación precisa y

Circunstanciada del hecho y de derecho.

Este sentenciador, a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio Público y la defensa publica, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se exigen por el legislador que las pruebas se apreciaran según la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

Del debate oral quedo demostrado que se cometió un delito el 01 de julio del 2004 en perjuicio de una ciudadana que fue despojada de un ganado de su propiedad, descrito por la vindicta publica en su escrito acusatorio, invadiendo un bien protegido constitucionalmente, como lo es, el derecho de propiedad.

De las declaraciones de los funcionarios de la guardia nacional quedo determinado que ante la denuncia de la victima, procedieron a la persecución de unas personas que eran señaladas de haberse llevado el ganado de su estadía natural a otro lugar , llevándose a efecto la captura de cuatro (4) personas por funcionarios de la policía y su inmediata entrega al órgano receptor de la denuncia, quienes a su vez recuperaron el bien jurídico despojado a su propietaria, a tal efecto se transcriben las declaraciones de estos funcionarios: ciudadano P.d.R.P.G., quien es identificado con la cédula de identidad, Nº V-11.582.588, cabo primero destacado en la Pastora juramentado conforme a ley y expone: el día 04-07-04 siendo al dos de la tarde nos constituimos con la finalidad de cumplir con una denuncia de la ciudadana M.M.M. de amenazas de muerte a su familia salio una comisión integrada por Ure Bastidas nos dirigimos al dique el recorrido a pie y en vehículo luego visualizamos un lote de ganado y a unos ciudadanos con ellos que procedieron a darles a la fuga por lo cual procedimos a la persecución, y específicamente ceca del liceo Madre Emilia se encontraba una comisión de la policía que habían dado captura ambas comisiones trasladamos a los detenidos a la guardia nacional y luego al comando de la policía para identificar a los ciudadanos y abrir la averiguación correspondiente se recuperaron 17 reses las cuales quedaron en manos de la denunciante, existe un menor de edad de los cuatros ciudadanos el cual resulto ser Roger ciudadano aquí presente. Es todo.- Seguido el Ministerio Público interroga y responde el testigo “aproximadamente ella fue al comando como a la una y media y nosotros salimos como a las dos y como dos horas mas tarde se aprehendieron ” “ eso es como una sabana fue detrás del liceo madre Emilia había puro monte era una sabana” “ Esta el Dique” “ la distancia no la se es como mas de una hora del sitio” “ nos fuimos por allá con ellos porque supuestamente ellos eran los baquianos de la zona” “ Andaban dos a pie y dos en la camioneta de la Guardia Nacional” “ El ganado estaba suelto cuando llegamos ya la guardia le había dado captura a ellos la señora señalo que eran ellos que los avían amenazado” El ganado estaba cerca regado estaba como a cien metros aproximadamente” “ en el sitio no le conseguimos nada solo la vestimenta que cargaban ellos la policía fue quien los aprehendió” “ en el momento no les vi instrumentos para pescar “ yo no escuche detonaciones de arma” Seguido la Defensa interroga ¿señale la fecha de los hechos? la fecha fue el 04 de julio del 2004 en que ocurrieron los hechos” “ yo participe en el procedimiento ¿ logro como funcionario de la guardia logro la aprensión de los ciudadanos ¿ no ya lo habían capturado una comisión de la policía” ¿ cuantas personas lo acompañaban ¿ con un compañero y con la señora aquí presente y otro señor que había sido amenazado” ¿ cuando llega la comisión integrada por su persona cuantas personas habían aprehendidas? Cuatro personas”.¿se encontraba cerca ganado semovientes? Si cerca” Nosotros encontramos 17 reses” ¿porqué siguió como funcionario el camino del Dique y no otro camino? Porque los baquianos nos indicaron que aparentemente se habían ido hacia esa zona” ¿Cuándo Ud llega al lugar donde la policía tiene a las personas retenidas logro observar algún tipo de armas? No tenían armamento sino a través de las características aportadas eran cuatro ciudadanos con las características aportadas”¿ según las características eran las personas que andaban buscando como podría explicar a este Tribunal las características señaladas cuando andaba con la victima y la misma no estaba en el sitio de los hechos? Nosotros andábamos con uno de los señores que habían sido amenazados de muerte quien no señalo y cuando llegamos vemos que ya le habían dado captura a los cuatro muchachos” ¿ es costumbre o se puede pescar en lo que llaman el dique detrás del madre Emilia parece que autorizan es una zona boscosa supuestamente ellos y que andaban buscando” ¿ porque hace referencia en esta sala que supuestamente ellos andaban buscando? Cuando llegamos según lo que contaban la policía y le dan captura le preguntamos a ellos y ellos dicen que andaban pescando pero al policía dice lo contrario que ellos andaban corriendo y que supuestamente se habían robado un ganado” ¿acostumbran interrogar a los detenidos? A veces le preguntamos, porque para eso están las averiguaciones” ¿ Recuerda al hora en que la victima aquí presente fue a formular la denuncia? Como a la una de la tarde ¿a que hora se apersona la guardia nacional al sitio donde tienen retenidos a las personas? La comisión salio a las dos de la tarde aproximadamente a una hora después hora y media aproximadamente. ¿ Ud conoce a al victima? No ¿tiene algún interés personal ¿ no trato de decir lo que es el procedimiento no tengo ningún interés” es todo.- Seguido interroga el Juez profesional ¿ Ud dijo que llegaron al sitio con la victima avistaron el ganado y a unos detenidos corrieron? En si yo había visto tres faltaba uno pero cuando llega la comisión de la policía habían capturado a cuatro”¿ recuerda como estaban esas personas vestidas? Uno en bermuda y otros en blue jeans”.

Testigo BREINER A.C., venezolano titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.441.618 adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional soy sargento segundo adscrito en el puesto La Pastora, solicito se ponga a la vista acta de investigación porque eso fue hace cuatro años. Seguido le es puesta a al vista acta de investigación penal para ver si la reconoce en firma quien manifiesta si es mía la firma” eso fue hace cuatro años el 01 de julio una ciudadana denuncia que le habían robado un ganado y que tenían a su familia amarrada nos fuimos a hacer un recorrido al dique visualizamos un lote de ganado suelto y vimos a unos ciudadanos ellos dieron al huida por el liceo Madre Emilia cuando llegamos la patrulla a ellos lo habían capturado la policía fue cuando le dijimos a la policía que nos entregaran el procedimiento porque nosotros veníamos haciendo al persecución, es todo.- Seguido el Ministerio Público interroga y el testigo responde” eso fue como a las dos de la tarde” “ transcurrió de allí del comando como cinco a seis minutos” transcurrió hubo un recorrido como quince veinte minutos aproximadamente yo andaba en el jeep del comando” “ a ellos lo detiene en una zona céntrica, por allí hay un desagüé, los animales no se pudren meter por allí estaban como a menos de un metro del ganado lo llevaban arreado” “ ya la policía había capturado a cuatro personas” ¿ le consiguieron implementos a las personas detenidas? No solo iban sucias de barro quizás por lo del dique y por el ganado” “ no le consiguieron nada que yo recuerde” “tengo conocimiento que eso es como un Dique la Represa es algo grande esto es como un desagüe” “ había un adolescente según al identificación que hizo la policía tres adultos y un menor de edad era un muchacho esta aquí en al sala el menor” es todo. Seguido al Defensa interroga y el testigo responde” La comisión la comandadaza el Ure García” el jefe de comisión Ure “la victima no se encontraba no visualice a la victima yo si iba en el jeep eran cuatro efectivos en el Jeep iba mi persona con otro guardia el jeep iba poco a poco, los otros guardias a pie visualizamos el ganado y nos bajamos” ¿recuerda si los que iban a pie se encontraba presente la victima? No recuerdo” ¿quien informa a la policía del presente hecho cometido quien le informa a al policía? Según la policía iba pasando por el lugar y nosotros hacemos la persecución y nos encontramos las dos comisiones” ¿observa algún tipo de arma en el sitio? No, no observe nada” ¿ manifestó que visualizo a una personas cuando arreaban el ganado como hace ud para visualizar a unas personas que van arreando el ganado cuando ya cuando llegan al sitio ya estaban las personas aprehendidas “ el liceo madre Emilia es una zona rural la parte de atrás es una zona urbana pueden pasar personas visualizamos ellos ven al unidad ellos dan la huida por detrás de la escuela se metieron por debajo del desagüe salen y es allí donde lo captura la policía”¿ que certeza tiene que son las mismas personas que detienen las que arreaban el ganado? Porque por allí no habían mas persona y fueron las cuatro personas las que visualizamos” ¿Ud logra identificar las personas solo en el momento en que las tienen aprehendidas? Exactamente” ¿recuerda la hora en que formulan la denuncia? La hora no la recuerdo pero se que fue después de mediodía” ¿recuerda la hora en que aproximadamente se realizo al aprehensión? Como a las 4 y 30 de la tarde aproximadamente” ¿recuerda cuantas reses e recuperaron? 17 en al denuncia se menciona 18 reses que paso? Creo que era como una vaca mansa que se quedo en la casa tenia hasta nombre por cierto” ¿ve por primera vez al adolescente en el momento que lo tienen aprehendido? Si ¿si hablamos de tres victimas cuantas personas lograron trasladarse a formular la denuncia? No recuerdo porque el que la recibe hace el llamado y comisiona puede que sepa el jefe de comisión” ¿tiene algún interés en las resultas del juicio? El único interés es que se cumplan las leyes” seguido al escabino Nº 01 interroga ¿encontraron alguna de las reses muertes? No a que distancia estaba la victima? De verdad que no recuerdo yo estaba adentro del vehículo no se si estaba la victima para ese momento. Seguido el Juez Profesional interroga ¿cuando ustedes avistaron el ganado arreando cuando personas eran?” cuatro ¿recuerda donde estaba P.d.R.G.? iba a pie adelante del jeep.

Testigo O.R.U.B. venezolano, titular C.I Nº V- 9.633.886, sargento segundo de la guardia nacional trabajo en Barquisimeto quien es juramentado y de seguido expone: el 04-07-04 como a la una de la tarde se presento la ciudadana M.M. que le habían robado un ganado salí de comisión con tres efectivos y por el deposito de Paiva Gas efectuamos patrullaje por toda la zona y al final del dique logramos visualizar a un lote de ganado y cuatro individuos los ciudadanos emprendieron al huida , yo como conductor del vehículo di al vuelta detrás del liceo Fe y alergia cuando llegue la ya le habían dado captura la policía llegaron los efectivos y procedieron a entregarnos a los cuatro ciudadanos luego se quedo un efectivo para recoger las reses eran 18 reses, había un menor de edad de los cuatro y notificamos al fiscal. Seguido a preguntas del Ministerio público responde “la denuncia fue puesta como a la una y veinte serian como a las tres de la tarde” “nos dirigimos al lugar por donde la victima indico llegamos al final del dique , pasamos cerca hasta que llegamos al sitio donde estaba el ganado” “ allí hay monte hay camino, y trocha puede pasar vehículo, eso es plano” “ el tiempo aproximado la vía fue como de diez minutos dándole la vuelta al sitio” “ no le encontramos arma ni instrumentos de pescar” “ Se logra la detención por las características por las bermudas” ellos los vieron sospechosos” ya estaban los tres guardias nacionales en el sitio yo como guardia de comisión pedí que me entregaran a los cuatro ciudadanos” “ en el comando se supo que era un menor de edad y tres adultos el menor de edad esta presente aquí” Es todo.- seguido al defensa interroga ¿ Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? 4-de julio del 2004” ¿recuerda la hora en que fue la victima a poner la denuncia? Una, una y cuarto” la denuncia la recibe un funcionario” “yo dirijo la comisión como jefe de comisión distribuyo al comisión “ ¿ podría decir al tribunal si andaban en pie o en jeep ? En jeep yo era el conductor” andaban tres efectivos en el momento que salgo del comando, la denunciante y uno que andaba con el ganado ”salimos en el jeep procedimos en total seis “ ¿ recuerda cuantas cabezas de ganado recogieron? 18 cabezas de ganado” “quedaron en deposito en la misma finca con acta y todo” ¿quien aprehende ¿ la comisión policial le da captura” ¿cuando llegan al sitio de la aprehensión cuantas personas estaban aprehendidas? Cuatro” no habían armas en el momento de la aprehensión” ¿podría decir al tribunal el sitio donde aprehendieron a las cuatro personas y al institución? Final del Colegio Fe y alegría” ¿recuerda como andaba vestido el adolescente aquí presente? Uno en jeans y otro en bermudas pero no se exactamente” ¿cuantos funcionarios integran al comisión policial? Recuerdo dos” “estaban los cuatro ciudadanos ellos emprendieron la huida y vi al ganado y cuatro ciudadanos” la distancia era de cien a ciento cincuenta metros” Logre visualizar que andaban unos en Jean y otros en bermudas si se visualizaba a esa distancias “¿logro ver características fisonómicas? Cuatro ciudadanos normal tres altos y uno pequeño que era el adolescente” para el momento los veo de frente uno pequeño al momento de la captura supe que el pequeño era el adolescente” ¿recuerda la hora de la aprehensión? Si como de tres a cuatro” ¿logro preguntar porque tenían aprehendidos a esos cuatro cuidadnos, la razón de la detención? me dijeron que porque andaban en actitud sospechosa” ¿ se comunico al guardia con la policía para pedir ayuda? No en ningún momento ellos iban era pasando por allí” es todo.- Seguido el Escabino Nº 01 interroga al testigo. ¿en que condiciones encontraron a los cuatros ciudadanos? Normal ¿a parte de los cuatro ciudadanos habían otras personas por allí? Si los curiosos” Seguido al escabino Nº 02 interroga ¿Cuando al comisión llego al sitio cuantas personas estaban? Cuatro personas nada mas” ¿alguna de las victimas acompañaron a la comisión? La denunciante y uno que pastoreaba el ganado” Seguido una vez puesta a la vista del funcionario el acta para que reconozca en cuanto a contenido y firma de la misma el mismo manifestó “si” Es todo.-

Testigo WILKAR J.L.A. titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.248.833, destacado en el Destacamento 47 de la Guardia Nacional en Mamporal Vía Acarigua, Cabo primero de la Guardia Nacional, a quien le es puesta a la vista acta de investigación panal a los fines de que diga si la reconoce en firma y contenido seguido manifiesta” si el primero de julio del 2004 se recibió denuncia de la señora milagro montero de que le habían robado su ganado y que tenían amenazada de muerte a su familia se fue una comisión unos nos fuimos a pie y otros en jeep, visualizamos un lote de ganado donde vimos a cuatro sujetos que al ver al comisión se dieron a la fuga por el Torrellas y detrás del madre Emilia hablan unos detenidos y después se les indico que este era un procedimiento que habíamos iniciado y no los entregaron había un menor , eso es todo.- Seguido el MP interroga y el testigo responde ¿ a que distancia lo vio?” a 50 metros” ¿ andaba a pie o en carro? En la patrulla” ¿fueron esas mismas personas las detenidas por la policía? “si ¿de la finca a donde estaba el ganado hasta donde los consiguieron el ganado que distancia hay aproximadamente? Nos dijeron que era por la 14 de Febrero por la Torrellas se fue una colisión a pie y otros en la patrulla yo iba a pie” ¿a que distancia estaban ellos del ganado? Cerca como a cinco metros” ¿recuerda como andaban vestidos? Unos en bermudas, otros en blue jeans y en franelilla” ¿recuerda que le consiguieron a esas personas detenidas? No recuerdo ”es todo. Seguido interroga la Defensa Publica y responde ¿mencionaba que iban unos a pie y otros en jeep y que Ud iba a pie y que visualizo a estas personas que emprendía huida ¿ del sitio donde logra Ud visualizar que distancia aproximada hay? A cincuenta metros” ¿logro ver Ud las características físicas? Unos corpulentos otro delgadito tenían bermudas” ¿que distancia hay aproximada de donde Ud logra visualizar al sitio donde tienen aprehendidos los funcionarios policiales? Como unos 50 metros” ¿quienes los aprehenden? Funcionarios de la policía ¿recuerda cuantas personas fueron aprehendidas? 4 ¿que pasa cuando ustedes se apersonas? Le dijimos que nosotros lo estábamos persiguiendo por un presunto hurto de ganado” ¿desde que sitio empieza la persecución de la guardia nacional hacia esa 4 personas ¿ desde el final de la 14 de febrero , hasta Torrellas” ¿ como sabe Ud que son las mismas personas? Porque eran 4 los denunciados y por la vestimenta que cargaban y porque salieron corriendo” ¿quien fórmula la denuncia? La señora M.M. dueña del ganado” ¿ logra ver las características anteriormente de estas personas antes de la visualización? “no” ¿Cuántas reses aproximadas? 15 a 16 aproximadas” ¿existe un Dique por allí? Si al final del dique” ¿logro oír algunos disparos al final de la persecución? “no” ¿que ventaja las personas llevaban aproximada de la guardia nacional? Treinta a cincuenta metros” ¿el sitio es aislado o poblado? Es aislado y queda una escuela” se llama Madre Emilia” ¿en que momento logra Ud ver las características de estas personas? Cuando llegamos de cerca” ¿en algún momento le llego a preguntar a los funcionarios o le dieron cuenta ellos de estas personas? Yo creo que ellos también sabían de ese robo de ganado” quizás porque la señora puso la denuncia allá o que se yo” ¿recuerda que paso con el ganado? Fue llevado a una finca por deposito” ¿en que momento logra ver las características? Cuando la comisión de la policía los tiene”. Es todo.

Las declaraciones de los testigos tanto de la vindicta publica como de la defensa, que fueron oídos, preguntados y evacuados en todo su contexto y sus deposiciones se transcriben a continuación:

Testigo K.M.Z.P. “me fui para mi casa cuando llegue estaba mi tío había llegado del trabajo me dijo que lo acompañara a pescar y yo le dije que si salimos de la casa a un cuarto para las once yo mi primito mi tío y yo llegamos a la laguna como las doce, como las doce y media escuchamos unos disparos yo me asuste agarre a mi primito y eche a correr dejamos a mi tío solo llegamos a la casa llegue llorando y le conté a mi abuela lo que había pasado mi abuela de inmediato fue a averiguar lo que había pasado cuando mi abuela llego ala una ya mi tío no estaba “ eso es todo.-Seguido interroga la defensa Publica ¿Cómo se llama tu tío? R.X.P.F. y mi p.E.J.P.R. “ ¿en compañía de quien fuiste a pescar? En compañía de mi tío R.X. y de mi p.E. “había ido a pescar con anterioridad con mi tío a ese sitio”¿ cual es tu reacción cuando escuchas los disparos? Me asuste empecé a llorar y agarre a mi primito y corra hacia mi casa” ¿porque dejaste solo a tu tío? Pensé mal me asuste agarre a mi primo y me fui para la casa” ¿recuerda que implementos llevabas para pescar ese día? Sacos y seis anzuelos” ¿vistes funcionarios policiales cuando oíste los disparos? No” ¿que haces tu tío cuando echas a correr? Se queda ¿ no pensaste en algún momento que echan a correr a tu tío? No me dio tiempo de decirle nada yo agarre a mi primito. Seguido a preguntas del M.P responde la testigo. “eran como las doce cuando llegamos a la laguna y como las doce y media cuando escuchamos los disparos” después no vi mas a mi tío” “No estuve presente en el momento de la detención de R.X. mi primito tampoco estuvo presente en el momento de la detención de mi tío ¿a que hora s llego a al laguna? Objeción de la defensa Pública. “Ella no dijo que regreso al laguna” a lugar la objeción ¿cuando se entera de la detención? Mas tarde pero no supe a que hora supe porque mi abuela llego llorando”. Seguido interroga la escabino Nº 01 ¿que hacia su tío en el momento en que ustedes se van? No se el se quedo allí” ¿habían ya pescado? Habíamos pescado pero no Habíamos sacado pescados”.Seguido interroga el Juez Profesional ¿recuerda como estaba vestido tu tío? Bermudas negra y camisa negra” ¿que llevaban ustedes de carnada ¿ los anzuelos y unos sacos” el anzuelo iba con una pullita” ¿ se metieron los tres en al laguna? Nos quedamos desde afuera pescando” ¿recuerdas la posición cuando estaban pescando? No recuerdo”. ¿que se quedo haciendo su tío cuando Ud salio corriendo con su primito? No se” se deja constancia a petición de la defensa publica que la testigo dijo que ella se lleno de barro” ¿dijiste que acostumbrabas ir con tu tío a pescar tu sabes nadar? No y tu tío? si sabe nadar” “nadie se baña allí solo a pescar” ¿dijiste en tu declaración que tu tío estaba desayunando cuando llegaste? Si, el ese día había salido temprano cuando yo llegue de clase el ya había llegado” En ese tiempo el trabajaba en al carpintería” ¿si llegaste a las 9 y 30 de la mañana y tu tío estaba desayunando porque razón salieron a las 11 y cuarto a pescar? Porque me puse a desayunar” ¿que tipo de pescado sacan allí? Ninguno ese día”.

Testigo J.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.249.406, quien es identificado y juramentado conforma a ley. Quien de seguido expone: eso fue el ’01 de julio del 2004 cuando llegaron el y otras personas nos encañonaron nos amenazaron que lleváramos el ganado al río con cañón largo y corto y de allí nos amarraron nos empezaron a quitar la ropa nos amarraron en eso yo me desamarre desate a mis compañeros y fuimos a la casa avisamos y de allí llamamos ¿ sabe quien fue la persona que lo apunto ¿ si el estaba presente se deja constancia que señalo al adolescente aquí presente” a la guardia y de allí fueron a buscar el ganado por el dique, y los detuvieron a ellos les dieron captura y de allí fuimos y eran ellos que andaban en bermudas y blue jeans es todo.- Seguido el Ministerio Público interroga ¿Ud dice llegaron el y otras personas que participación tuvo el? Intentaron, matarnos y que si nosotros decíamos algo nos mataban” ¿ las 4 personas que llegaron ala finca llegaron armados? Si ¿las personas le dijeron que llevaran el ganado al río ¿ que lo lleváramos al río para hacer un negocio le dijimos que negocio íbamos a hacer y de allí nos apuntaron en al cabeza nos amarraron y en eso ellos se fueron yo me solté, solté a mi compañero y fuimos a avisar avisaron a la guardia” Ud acompaño a la guardia a la guardia? Si en carro” ¿cuando visualizo nuevamente a las personas que lo habían robado? A las 4 ¿donde? los vi. por el dique” los vi cuando estaban detenidos” ¿ te dijo algo en ese momento? Si a mi y a mi compañero que si nosotros llegamos a decir algo nos mataban”. Seguido es interrogado por al defensa publica ¿ que relación de parentesco tiene Ud con la victima? Ella es mi tía” ¿a que hora ocurrió ¿ a las 12 y media” ¿quien avisaron del robo de ganado a quien ¿ le avise a mi tía y ella aviso a la guardia yo le avise como al una y media estábamos bastantes retirados de la casa” ¿ que distancia hay aproximada del sitio de la casa a donde roban el ganado? Casi un kilómetro”¿ que tiempo aproximado recuerda Ud que duro las amenazas y el amarre? Como diez minutos” ¿que distancia hay de la finca de su tía al dique donde logran capturar a las personas ¿ ahí si no tengo idea casi un metro queda bastante retirado” ¿ con quien se encontraba Ud? Con un familiar J.R., salimos como a las seis de la mañana” ¿cual era su posición cuando es sorprendido por esas personas? De espaldas me amenazaron detrás de la cabeza” ¿que tipo de negocio le propusieron? Le dije que tipo de negocio si ya capturaron las reses y ya estamos amarrados le dije llévense las reses” ¿como los amarraron? Por los pies y las manos hacia atrás y a mi tío” mi tío y yo nos amarraron y nos encontrábamos de frente como a cinco pies” “nos amarraron con mecates fuertes” ¿cuando logra Ud ver a la persona que esta presente aquí? el ya me había robado anteriormente” ¿que le robo y formulo Ud la denuncia? No lo hice y me robo una bicicleta no hice al denuncia” ¿cuando fue la primera vez la primera vez que lo vio en estos hechos? el 01 de julio del 2004 “cuando me sorprendió y me robo el ganado” primero me robo la bicicleta y después fue que me robo el ganado” ¿a Ud lo amenazaron de espalda logro Ud voltear hacia atrás logro ver la cara de las personas? “si” ¿en algún momento cuando lo vio que le apunta en la espalda le dice algo la persona? Si que no lo mirara mucho” Nos amarraron con las manos hacia atrás nos sentaron y nos arrodillaron” ¿participo Ud en la búsqueda? Si ¿recuerda que observo en que sitio y que realizaban esas cuatro personas cuando fueron visualizadas? En el dique fue que los capturaron vimos que eran ellos” ellos emprendieron una huida” la guardia nacional los aprehende” ¿recuerda como nadaba vestido el adolescente aquí presente? Bermudas y camisa negra” ¿lograron incautar algún tipo de armas? No recuerdo pero si se que ellos estaban armados” ¿podría decir cuando es el momento exacto en que voltea y lo mira cuando lo sorprenden? De inmediato” ¿ recuerdas cuantas cabezas de ganado les robaron? 18 ¿ el ganado estaba disperso? “no ya el ganado estaba recogido ya nosotros nos íbamos para la casa” ¿tenia años trabajar en ganadería? Dos años” ¿acostumbra portar algún tipo de arma para mecanismos de defensa? No ¿tiene conocimiento si el dique se pesca? No en verdad no se” ¿se prestaron colaboración su tío y Ud para desamarrarse? “yo me desate primero y lo desate a el” ¿como es el sitio donde encontraron el ganado? Es como una represa con mucha paja” es poblado” ¿Ud ha tenido algún tipo de problema con al persona aquí presente? No Seguido el escabino ¿ Ud conoce a os otros tres implicados ¿ los conozco pero de vista” ¿ cuando llega la comisión al sitio ustedes también llegaron también al sitio? Si y los reconocimos de inmediato” seguido el juez profesional interroga ¿después del robo de ganado Ud ha sido amenazado por esas personas? No” ¿Ud y el adolescente viven cerca? No”. Cesan las preguntas”.

Se incluye así mismo en su totalidad la declaración de la victima M.M.M. por cuanto el robo del ganado la afecta directamente, sería la persona mas indicada para extraer una verdad jurídica, para lo cual explanó lo siguiente: ”para el momento de los hechos eran como la una y cuarto de la tarde y llega mi sobrino llorando y el otro señor que pastoreaba que le habían quitado el ganado que los habían robado y amenazado que si nos decían a nosotros los iban a matar porque estas personas que se habían robado el ganado sabían donde vivíamos nosotros , fui a la guardia nacional y les dije que eran como 18 a 19 reses que faltaban la guardia manda una comisión y les solicito que yo quería ir con ellos porque yo conozco la hacienda y mi sector creo que eran 4 a 5 guardias procedimos a entrar en la zona el guardia dice que nos dividamos luego escuchamos unas detonaciones el guardia era el que iba el me oriento cuando estábamos cerca del sitio de las detonaciones, habían un policía y estaban cuatro personas en el suelo dentro de las cuatro personas que estaban en el suelo estaba él, señalaba al joven acusado presente en la sala, a mi me llevaron en la patrulla hacia la comandancia me iban a tomar las declaraciones la denuncia formal fue en la guardia nacional; el ganado estaba por detrás del Madre Emilia en lo que a mi me sacaron que fue por el lado me llevaron para la comandancia y luego se dieron los dos juicios el de adultos ya que eran cinco personas y uno menor de edad, se dividieron los casos “ es todo.- seguido interroga el fiscal del Ministerio Público a lo cual responde. “ A mi me contó mi sobrino que llego llorando que les hablan quitado el ganado” “ mi sobrino se llama J.A.M.Á.” “ yo vi ese día al joven aquí presente ese día lo tenían en el suelo los tenían a los cuatro sujetos en el suelo” “ yo no vi ninguna laguna por allí cerca” “ Yo no vi ninguno enseres para pesca lo que había era monte y mas nada” “yo lo vi fue tirado en el suelo “ “ el río Morere es lo que queda a tres kilómetros bastante retirado que yo sepa allí no se pesca, el ganado estaba en el sitio, había un animal cortado en la pierna la policía los agarro in fraganti el ganado estaba allí mismo en el sitio donde los agarraron y yo les dije a la guardia ese es mi ganado” es todo.- Seguido la defensa interroga y responde “ Pido montarme en la unidad con la guardia para ir mas rápido y por que conozco la zona para que se hiciera mas fácil” ¿ conoce Ud a algunos de los funcionarios de la guardia nacional que andaban en el operativo? No “eran cuatro funcionarios estaba el policía y los guardias conmigo estaba un guardia luego llegó al unidad móvil con los otros guardias había un policía que fue el que los agarro” ¿que distancia hay aproximada del sitio de su finca a donde estaba el ganado? No conozco de distancia si recuerdo que caminamos bastante porqué no sabemos donde la tenían esta el yabal y madre Emilia y eso colinda con al hacienda podríamos hacer un recorrido” ¿recuerda la hora que aprehendieron a las personas? Eso fue como a las cuatro de la tarde si mal no recuerdo” ¿como a que hora aproximadamente e le avisa su sobrino? Una y cuarto estaban pasando al novela pasión de gavilanes ¿recuerda la hora aproximadamente en que salio su ganado? Salio como a las ocho y media de la mañana” ¿ tiene conocimiento si en el dique se pesca ¿ tengo entendido que no porque allí es donde hacen las cañerías ¿ queda detrás de la madre Emilia? Atas del dique esta el río “ ¿ el río Morere pasa por detrás del q dique que estas detrás del madre Emilia? El dique de Carora no tiene mucha altura por lo que se comunica al río cuando hay demasiada lluvia que es que se desborda el río” ¿Ud logro ver si el acusado aquí presente estaba cometiendo el delito de robo de ganado? Imposible si robaron fue a mi sobrino y a mi me avisaron yo fui a buscarlo con al guardia ¿cuando fue la primera vez que vio al acusado aquí presente? El día de los hechos” ¿recuerda como andanada vestido el acusado aquí presente? Los que andaban ese día en bermudas y camisa franela cuando estaban tirados en el suelo unos andaban y otros en pantalón unos andaban en bermudas creo que andaban en bermuda y franela yo me fije en la cara ¿quien aprehende al acusado? Un policía”. Seguido interroga el Juez Profesional ¿UD celebro algún acuerdo Reparatorio con los adultos? No” ¿el acusado presente hoy aquí la ha amenazado a Ud alguna vez? No en esa oportunidad a la familia” ¿recupero todo el ganado? “si” es todo.-

Y por supuesto la declaración del Acusado (RESERVADO) debe transcribirse en su totalidad en este cuerpo de sentencia, por cuanto es el a quién el estado Venezolano a través de la Vindicta Pública procedió a acusar y su declaración es punto neurálgico de derecho para la conclusión definitiva; y expone: “yo me encontraba el primero de julio del 2004 en mi trabajo y me indicaba a mi casa a desayunar llegaron mis dos sobrinitos de clase y yo los convide hacia la laguna nos llevamos unos sacos y unos anzuelos y comenzamos a pescar como ala hora se escucharon unos disparos y mis sobrinos empezaron a correr yo de pronto iba a correr cuando dos funcionarios me dijeron que me tirara al suelo y de allí no supe mas nada. Es todo.- Oída la declaración de R.J. se le advierte de responder preguntas total o parcialmente de conformidad con el ultimo aparte del Art. 594 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguido el M.P interroga y responde el joven: “ yo trabajaba en una carpintería para ese momento con madera queda como a cuatro cuadras de mi casa era con un cuñado mío” “ yo cargaba unos sacos y unos anzuelos para ese momento de la pesca como seis anzuelos y varios sacos porque nosotros hacemos como una atarraya” “ estábamos nada mas mis sobrinos y yo” “ mi retención fue yo estaba en al laguna llegaron dos funcionarios y me dijeron que me saliera y tirara en el suelo” “ eso fue como a las doce del medio día” “ no vi ninguna ganado por allí cerca” “ Conozco a O.J. salas, L.R.c.M. y C.A.C. de vista” “ yo tenia de vestimenta creo que unas bermudas negras y suéter negro” “ en el momento estábamos pescando no había sacado pescados” es todo.- Seguido interroga la Defensa Publica y responde “ la laguna no se llama queda detrás del colegio Madre Emilia” “ eso fue como a las doce aproximadamente que nos fuimos a pescar” “ llegamos a la laguna como a las doce” “ fui a pescar con dos sobrinos ellos son K.Z., y Engelber José Pérez” “ Oí unos disparos cuando estaba en la laguna y mis sobrinos se fueron corriendo a avisar a la casa” “ recuerdo que eran dos funcionarios” “ recuerdo que esos funcionarios eran policías” “ no logre ver otras personas aparte de mi alrededor de la laguna” Es todo.- Pregunta el Juez Profesional ¿a que distancia vives tú de donde se perdió el ganado? En verdad no se a que distancia” “no se a donde queda la finca “¿porque conoces de vista a las personas que te menciono el fiscal? Porque ya los había visto los conozco es de vista no son vecinos míos” ¿estabas mojado cuando te tiraron al suelo en ese momento vistes a los demás muchachos? No los vi fue en al comisaría” es todo.-

De este conjunto de declaraciones en mi condición de juez profesional de inmediato se explanan en esta sentencia los extractos de esas declaraciones que conllevaron a la sentencia condenatoria del adolescente encartado: Declaración de la victima, la misma no concuerda con los hechos sucedidos, por cuanto no se asemejan sus dichos en cuanto a la hora y la supuesta pesca que estaba haciendo en la laguna, que luego resulto ser un dique y que además no supo coordinar si estaba dentro del agua y estaba mojado como lo manifestó, al momento de su detención solo estaba era sucio y que si trabaja en una carpintería como era que estaba pescando después del desayuno en horas laborales.

Todos los funcionarios de la guardia nacional en sus declaraciones, fueron precisos y concisos en afirmar, que los detenidos coincidían en sus características generales de estatura, color y vestimenta con los denunciados momentos antes por la victima y que al visualizar el ganado, 4 ciudadanos estaban a su lado y procedieron a darse a la fuga al visualizar los efectivos, y entre ellos se encontraba el acusado de este juicio y adolescente detenido para ese entonces , ya que los otros tres adultos fueron condenados en su oportunidad por el procedimiento de admisión de los hechos por el tribunal correspondiente.

La declaración más importante que conllevo a este juzgador profesional a la condenatoria de (RESERVADO), fue la del testigo J.M.A. , quien afirmo que el acusado lo apunto por la espalda, lo amenazo, se llevaron el ganado al ser amarrados los pastoreadotes, entre los que se encontraba el, los apuntaron con cañón largo y corto y fueron amenazados de muerte y de violación si decían algo, así como conminados a hacer algún negocio con lo robado, y al marcharse los 4 ciudadanos procedió a desamarrarse y hacer lo mismo con su compañero, dar aviso a la propietaria del ganado y además describir a los sujetos al interponerse la denuncia y confirmar que el acusado presente era uno de las cuatro personas que habían cometido el delito, sin ninguna duda y ser conteste con las preguntas de la defensa publica, la vindicta publica y los jueces intervinientes en este proceso.

Es menester aseverar que la Calificación Jurídica delictual solicitada por la vindicta pública es consona con el ROBO de GANADO Y AGAVILLAMIENTO previstos en los Artículos 7 y 286 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con los hechos debatidos en juicio, es decir, el delito existe, hay un culpable, se violó la ley, pero para uno (1) de los juzgadores (ESCABINO) constituidos en Tribunal Mixto, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no se le puede atribuir al ciudadano adolescente (RESERVADO), Pero para el juez profesional y el escabino (2) si es Responsable el hoy Acusado, en consecuencia se procedió a dictaminar una Condenatoria por decisión de mayoría simple, es decir la juez escabino (1) salvo su voto, y por cuanto el juez profesional es el llamado por ley a explicar y explanar los elementos jurídicos extraídos para tal decisión, se procedió al efecto a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal sentencia, así como al voto salvado.

Procedencia de la Condenatoria

El Tribunal de Juicio Constituido en Forma MIXTA considero en virtud de lo anteriormente analizado por el juez profesional , aunado a la explicación dada por la escabino (2) que era procedente decretar la Condenatoria en contra del acusado (RESERVADO) y ante tales consideraciones en mi condición de juez profesional detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por la escabino (2) quien manifestó “ Por los indicios y las declaraciones es culpable, primero que invento la ida a pescar y segundo que nunca un tío va a dejar niños menores y dejarlos ir, eso fue un invento” Así mismo en apego a lo estatuido en el ultimo aparte del articulo 601 de la ley Especial que rige esta materia que indica que el juez profesional debe asistir al escabino cuando este, decida salvar su voto, procedí como juez profesional a explicarle lo concerniente, en el sentido de que se necesitaba una apreciación de su parte, para darle sentido jurídico a la misma, a lo cual manifestó como Escabino 2 “Es inocente yo veo mucha rabia en la parte acusadora, esto tiene que tener algo aparte del robo, si le robaron el ganado, pero ella estuvo o no estuvo, y también porque a las preguntas que hice, dicen una hora y otra hora y el muchacho testigo se puso muy nervioso y repetía lo mismo; el, el, el. ”

En mi condición de juez profesional conocedor de derecho y quien preside el Tribunal, debo explanar que quedó demostrado en el debate judicial que se cometió un delito en fecha 01 de julio de 2004, tal como se expresó en los capítulos anteriores de la sentencia, que a tal deducción llegue como juez, por medio de los hechos comprobados, que se subsumen en las aseveraciones manifestadas por los funcionarios actuantes, así como de las declaraciones del testigo a quien le fue despojado el ganado que pastoreaba y la declaración de la victima, todo lo cual fue explanado en esta sentencia UT SUPRA. Con sus respectivos elementos jurídicos, que comprenden la teoría del delito, así como, la violación de Derechos Constitucionales, con la comisión de un Delito Pluriofensivo, tales como: El Derecho a la vida, el Derecho de Propiedad, aunado a que el tipo penal acusatorio, encuadra en la normativa aducida por el Ministerio Publico y considerar que el adolescente si incurrió en el delito Imputado al inicio de la investigación y de lo cual fue acusado por la Vindicta Publica. En otro orden de ideas en mi condición de juez director del proceso, por sentencia, procedí a sancionar al acusado encartado con un SERVICIO A LA COMUNIDAD, por un lapso de seis (6) meses y L.A., por el lapso de un año, contempladas en los artículos 625 y 626 de la ley Especial, que comportan en primer orden “Tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.” Y en segundo termino “otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.” Ambas sanciones deben cumplirse en forma simultánea, haciendo notar este juzgador que no se sanciono al adolescente con una privativa libertad, tal como lo solicito la vindicta pública, por cuanto para determinar la medida aplicable se tomo en cuenta las PAUTAS contenidas en el articulo 622 esencialmente la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad del adolescente, por cuanto en la actualidad el mismo tiene 21 años y al momento de la comisión del hecho punible 17 años, dando aplicación al aforismo jurídico de que la JUSTICIA tardía no es JUSTICIA, Y estuvo a la espera el encartado de una decisión del superior por apelación del ministerio publico, para conocer su estado legal por mucho tiempo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO EN FORMA MIXTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: DECIDE: De conformidad con el artículo 601 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Colegiado ha tomado la decisión por mayoría simple de dos votos contra uno se considera Responsable Penalmente al joven Acusado Ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), Venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), de oficio Obrero en Palmarito, Finca Los Rosales, 4º grado de instrucción, domiciliado en la (RESERVADO), Carora Municipio Torres Estado Lara, hijo de la Ciudadana (RESERVADO) y CONDENA al joven acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos respectivamente en el Articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Artículo 287 del Código Penal vigente para la fecha, ahora articulo 286 del Código Penal vigente ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana M.M.M.. Hubo el Robo de un Ganado. El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la finalidad que es primordialmente educativa y el artículo 622 Ejusdem, establece las pautas para determinar la sanción. Se cometió el delito, el adolescente participo en el hecho delictivo, se demostró el daño causado y que el joven participo directamente en el hecho porque fue el que apunto al adolescente pero se aparta de la sanción privativa de libertad por cuanto han pasado cuatro años, no hay un principio de proporcionalidad en la medida de que el adolescente no es culpable que hayan pasado cuatro años para esperar una decisión. No se ha dejado que el adolescente procesado repare el daño, el Estado no le ha dado la oportunidad, hechos que quedo plenamente demostrado con las testimoniales de los testigos: Funcionarios cabo primero de la Guardia Nacional Ure Bastidas Oswar, Cabo Primero de al Guardia Nacional Breiner A.C., cabo segundo de la Guardia Nacional P.P.G. y cabo segundo de al guardia nacional López apóstol Wilcar, con las testimoniales de los testigos J.A.M.Á., y la testigo de la defensa publica ciudadana K.Y.Z.P., lo que conduce a la aplicación del articulo 22 del COPP, en cuanto a la apreciación de las pruebas “Según la Sana Crítica.. Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencias y con el respeto al Debido Proceso, por lo que de conformidad con el Art. 621 y 622 de la Ley Especial se le impone la medida sancionatoria del artículo 626 de L.A. por el lapso de un año con la Licenciada Rosa Márquez, trabajadora adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Así mismo se impone un Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses ambas de cumplimiento simultáneo, cuya Ejecución corresponderá al Tribunal de Ejecución. Quedando notificadas las partes de la presente dispositiva en la Audiencia Oral de Juicio Privado.

Dado, Sellado y Firmado en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora; a los dieciocho días de Julio del año Dos Mil ocho. Año 198º de la Declaración de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO PRESIDENTE

DR. J.D.M.

ESCABINO PRICIPAL Nº 01 ESCABINO PRINCIPAL Nº 02

L.M.P.D.O.M.E.Z.

SECRETARIA

ABG. MARILÚ PATIÑO DE LA MAR

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