Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2007-000004

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Cuatro (04) días del Mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por el Juez Abg. G.P.G., el Secretario de sala Abg. R.D. y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; RESERVADO; Domiciliado en RESERVADO quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. Debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. C.A.M., asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. D.P.. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “No deseo declarar me apego al precepto constitucional” es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “ En cuanto al cumplimiento de las medidas impuestas al joven las cuales son las Reglas de Conducta las mismas han estado siendo cumplidas por el mismo en este mismo acto consigno otra constancia de trabajo donde específica que este labora en calidad de colector en la cooperativa 109 quiero hacer saber al ciudadano Juez que le informe a su representante que me hiciera llegar otra constancia que sea emitida por la propia Cooperativa 109 debido que la que voy a consignar en estos momentos es emitida por su hermano que labora en dicha Cooperativa por otra parte otra de las obligaciones era orientación con la Lic. Rosa Márquez la cual sus presentaciones fueron regularmente las asistencias con la misma en cuanto a la L.A. se le había impuesto de presentarse ante la Alcaldía la cual como informa el joven no ha sido atendido ahora bien esta Defensa solicita al ciudadano Juez que se modifique en cuanto al cumplimiento y se le ordene presentarse ante la Dra. O.D. es decir que siga cumpliendo con ella debido a que el tratamiento que se le sigue es importante y en beneficio para mi defendido debido a los antecedentes que ya el tribunal tiene conocimiento e igualmente por la superación y evolución en su personalidad que el mismo ha tenido” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “No tengo nada que manifestar” es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Joven Adolescente RESERVADO quien expone: Yo hable con la Dra. Duque y le dije si lo podría atender y ella me dijo que si que no había problema y en relación a la constancia de trabajo que la podía solicitar por allá por la cooperativa 109 y me gustaría que cumpliera la l.a. con la Dra. Odalis que en la Alcaldía” es todo Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este tribunal visto el desarrollo de la presente audiencia y por cuanto se hace necesario de acuerdo lo pautado en al articulo 647 de LOPNNA literales “c” y “e” una revisión de las medidas impuestas se acuerda ratificar dichas medidas modificando el modo de cumplimiento de la L.A. que deberá ser cumplido en el programa de atención al escolar y adolescente que se desarrolla en el Ambulatorio U.T. III Carora, ofíciese nombrándose correo especial a la ciudadana RESERVADO. Se ordena oficiar al Dr. L.A.G.C. de bienestar y salud de la alcaldía del Municipio Torres a los fines de que informe sobre el oficio s/n de fecha 21-01-09, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.

El Juez de Ejecución

Abg. G.P.G.

Fiscal Defensa

Joven Sancionado Representante

Alguacil Secretario

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