Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2004-000001

AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la ciudad de Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución presidido por la Juez Suplente Abg. L.R., el Secretario de sala Abg. R.D. y el Alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Cesación de la Medida Sancionatoria, al joven ciudadano (RESERVADO), conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sancionado por la comisión del delito de ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HURTO DE VEHICULO. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente Sancionado (RESERVADO), cédula de identidad Nº(RESERVADO), dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 07-03-87, adolescente, de 21 años de edad, de Oficio Estudiante en la U.E. “INCES”, natural de Barquisimeto, Estado Lara, (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), (f) y (RESERVADO), (v), quien se encuentra acompañado de su representante (RESERVADO), C.I. Nº(RESERVADO),, debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública Abg. C.A.M., presente la Representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. E.S.. Acto seguido se da inicio a la Audiencia; se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en los artículos 629 y 630 y desde los artículos 538 al 549, el Juez seguidamente hace un resumen de los actos procesales y demás actividades desarrolladas, le impone del motivo de la audiencia oral y privada la cual se fijo, así mismo le explica le informa de la facultad de revisarse la sanción e ilustra al adolescente en cuanto al fin pedagógico de las sanciones a cumplir impuesta…le estimula a seguir observando buena conducta. De seguido se le concede al joven sancionado el derecho de ser oído y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta ¿ tiene algo que agregar sobre las sanciones? Contestó “Si yo estoy estudiando promoción social en el Inces, son tres semestres y estoy en el segundo semestre por lo cual consigno certificado de calificaciones y estoy trabajando en la Fabrica de ropa ZONATEX aquí en Carora, desde Octubre de 2007, estoy viviendo en concubinato y tengo un solo hijo de una semana de nacido. He asistido donde la Lic. Rosa he realizado trabajos que ella me manda desde el 2005 y lo he interrumpido por cuestiones de salud y consigno constancia de asistencia, no he cometido otro delito y me estoy portando bien” es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso “ Una vez escucha do al joven sobre el cumplimiento sus sanciones de reglas de conducta y l.a. presentando el mismo en esta audiencia sus presentaciones ante el servicio social así como la certificación de calificaciones donde cursa estudios en la unidad educativa INCES constancia de trabajo de la empresa Zonatex es por lo que esta defensa solicita a la ciudadana Juez se decrete la cesación de ambas sanciones por cumplimiento de las mismas” es todo-. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “una vez verificados la constancia de certificación del joven sancionado constancia de trabajo de la empresa Zonatex y la constancias de asistencias por ante la Lic. Rosa Márquez, no tiene nada que objetar en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en la cesación de las medidas”v es todo”. Seguidamente este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Oída las partes, revisados las actuaciones que conforman el expediente, así mismo la consignación de certificación de calificaciones expedidas por ante el INCES constancia de trabajo actualizada por la empresa Zonatex y la constancia de asistencia por ante la Lic. Rosa Márquez se observa que el joven (RESERVADO), a cumplido con las sanciones reglas de conducta y l.a. impuestas por este Tribunal resultando estas positivas en su desenvolvimiento personal y autoestima y su reinserción a la sociedad; es por lo que, se decreta la cesación de las medidas Reglas de Conducta y L.A. de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la LOPNA al Joven (RESERVADO), ampliamente identificado. Se acuerda oficiar a la Lic. Márquez participándole el cese de la medida de L.A. del mencionado joven. Se fundamentara la presente decisión por auto separado. Quedando las partes debidamente notificados. Es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 a.m.

La Juez de Ejecución (S)

Abg. L.R.

Fiscal Defensa

Joven sancionado Representante

(RESERVADO), (RESERVADO),

Alguacil Secretario

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