Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Patricia Chacón Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

987REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01

SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

ASUNTO Nº 1CO- 00013-2003-

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

ASUNTO Nº 1C0-000013-2003

ADOLESCENTES RESERVADOS

DELITOS ROBO AGRAVADO Y LESIONES

GRAVES

VICTIMA V.C.

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA V. ARANGUREN

DEFENSOR PUBLICO DRA. C.A.M.

JUEZ DRA. M.P. CHACON V.

LOS HECHOS

Se inicio la presente Averiguación en fecha 02 de Abril del 2003, según se evidencia de Orden de Apertura de la Investigación que riela a los folios 2 y 3 del Asunto. En fecha 02 de Abril del 2003, según Acta de Investigación Penal, emanada de la Guardia Nacional, comando regional Nº 4, Destacamento Nº 47, tercera compañía, la cual envía a la Fiscalia Publica Octava, quien según oficio LAR-FO8-002003-001555, representada por el ABG. HOFFMANN MUSSO FORTUL, el cual remite a este tribunal de Control actuaciones constantes de doce (12 ) folios útiles, en donde constan los hechos expuestos, en el Acta de Aprehensión, solicitando conforme a lo dispuesto en el contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, poner a disposición del tribunal de control, a los Ciudadanos Adolescentes M. C. O-J. titular de la cedula de identidad Nº y R. C. E. J., titular de la cedula de identidad Nº por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES (precalificación) tipificados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Control Nª 01 presidido por el Juez Dr. J.D.M., fija la realización de LA AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, para el día jueves 03- 04- 2003 a las 1:00. PM. Cumpliéndose con las formalidades de ley. De la revisión del Asunto en cuestión se observa:

 Al folio 13, riela Auto de Entrada del Tribunal y fijación de oportunidad para oír declaración del Adolescente con la presencia su representante legal.

 A los folios 15 al 18, riela acta de AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGARANCIA de los imputados ciudadanos: RESERVADOS

 A los folios 19 al, 25, rielan: oficio al jefe de la Zona Policial Nª 7. Boleta de Libertad de los Adolescentes mencionados, Nota de Entrega de cada uno de los Adolescentes, a sus representantes Legales. Acta de Imposición de Medida Cautelar de presentación semanal, por ante el Tribunal los días Jueves, a cada uno de los Adolescentes.

 Al folio 26 riela Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público

 Al folio 27 riela Boleta de notificación a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente.

 A los folios 28 al 31 riela Auto Fundado de Medida Cautelar.

 Al los folios 32, 33, 34 riela Oficio al Equipo Multidisciplinario de Trabajo social. Para la realización del Informe Social, junto con las respectivas Boletas a los Adolescentes para que se presenten a este tribunal para la practica del respectivo Informe Social Junto con su representante Legal.

 A los folios 35 al 51 Informe Social de los Adolescentes RESERVADOS.

 A partir de los folios 52 al 61 Informes mensuales del régimen de presentación, Abril-Agosto 2003.

 Al folio 62 Escrito de la Defensora PÚBLICA de Adolescentes, solicitando Plazo Prudencial, articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

 Al folio 63 Auto del tribunal fijando Audiencia oral para Plazo prudencial para el dic 16/10/2003, HORA: 10:00 AM. Junto con las respectivas boletas de notificación desde los folios 64 al 68

 A los Folios 69 y 70 Acta de la Audiencia oral de fijación de Plazo prudencial.

 Folios 71, 72, Informe mensual de presentación, Septiembre 2003.

 Al folio 73 Boleta de notificación al fiscal del ministerio publico acordando plazo prudencial de cuarenta y cinco días para que concluya la investigación fiscal.

 A los folios 74 y 75, informe mensual de presentación, octubre.

 A los folios 78 al 80, acusación fiscal.

 Al folio 81, constancia medica del p.V.A.C..

 Al folio 82 se acuerda notificar a la defensa de la acusación presentada.

 A los folios 83 y 84, boletas de notificación.

 Al folio 85 se fija Audiencia Preliminar para el día 12-01-2004.

 A los folios 86 y 87 boletas de notificación.

 A los folios 88 y 89, informe mensual de presentación del Mes de Noviembre.

 A l os folios 91 y 92, escrito de la defensora publica DRA. C.A.M..

 A los folios 93 y 94, informe mensual de presentaciones del mes de diciembre.

 A los folios 95 y 96 boletas de notificación y de citación.

 Al folio 97, se difiere la Audiencia por no estar presentes las partes

.

 Al folio 98 fija nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar y se fija para el día 03-02-2004

 A los Folios 99 al 103 Corre inserta las Boletas de Notificación de las Partes.

 Al Folio 104, corre inserta escrito presentado por la Defensora Pública Penal Dra. C.A.M.

 Al folio 105 Corre inserta diferimiento de la Audiencia y fija nueva oportunidad para el día Miércoles 11-02-2004

 A los folios 106 y 107 corre inserta informe Presentación Mes de Enero 2004 emanado de la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescente Extensión Carora.

 A los folios 109 al 112, corre inserta Boletas de Notificación

 A los Folios 113 al 114 corre inserta la Audiencia Preliminar la cual se difiere para el día JUEVES 26-03-2004 hora 10:00am, por no esta presente la Representación Fiscal.

 Al folio 115 corre inserta oficio al Fiscal Superior del Ministerio del Estado Lara.

 A los folios 118 al 120, corre inserta la Audiencia Preliminar la cual fue debidamente suspendida en virtud de los motivos expuestos por la Fiscalia Octavo del Ministerio Público, en cuanto a la presencia imprescindible de la victima y d e los informe médicos Forense necesarios adhesión por parte de la Defensoría Pública solicitado

 A los Folios 121 al 122 corre inserta La Resolución Judicial.

 A los folios 126 y 127 corre inserta informe Presentación Mes de Febrero 2004 emanado de la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescente Extensión Carora.

 Al los folios 128 al 134 Corre inserto Auto del Tribunal fijando la continuación de la Audiencia Preliminar para el día Jueves 18-03-2004 Hora 10:00am y correspondiente Boleta de Notificaciones.

 A los Folios 135 al 141 corre inserta la Audiencia Preliminar y Boleta de L.P. y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.

EL DERECHO

Después de varios intentos fallidos por llevar a cabo la realización de la Audiencia Preliminar una vez llegada a la fase de control de la investigación como también se le conoce a la fase intermedia cuya función y fundamento, es que el Juicio Penal debe ser preparado de manera conveniente y eficiente, para llegar al mismo, luego de una actividad responsable. Conllevándonos a la convicción de que el proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a Juicio a unos imputados, no sea apresurada, superficial o arbitraria. Puesto que nuestra función de jueces de control entre otras, esta la de controlar el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos. Actos conclusivos de la investigación; porque si entendemos que la investigación tiene por finalidad verificar o no la consumación de un hecho punible y que en el mismo se sospeche que un adolescente haya participado o sea negativa su intervención caso que nos ocupa RESERVADOS, entonces el Ministerio Público “Especializado” agotara cualquiera de las alternativas que se le presente el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como evidentemente ocurrió en el desarrollo de la Audiencia Preliminar artículos 575 y 576, a través de una prueba valida eficazmente realizada; que conllevo aun cambio de la acusación formal por un acto conclusivo definitivo, cuando una vez oída la declaración de la victima, en viva voz y precisamente juramentado declara “ ellos no son en ningún momento se han metido conmigo, ni me robaron, ni estuvieron en mi casa ese día “ En virtud de ese trascendental hecho, que da luces tanto a la fiscalía como a la Defensa y que es plasmado en la petición especifica de Sobreseimiento Definitivo “por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la Sanción “ pero ello, nos lleva necesariamente a acudir a la Ley Adjetiva, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos señala expresamente las causales de procedencia del Sobreseimiento Definitivo , que esta Juzgadora considera como basamento y adecuadas al caso concreto “Procede”: Por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados RESERVADOS.

DISPOSITIVA

El tribunal en función de Control Nº 01, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal oída la declaración rendida a viva voz y debidamente juramentado por la Victima, aclarando enfáticamente que los Adolescentes aquí presentes en el Recinto no fueron los que lo golpearon y robaron y en ningún momento atentaron contra el, e igualmente oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público a raíz de la declaración de la Victima por la importancia que arrojo para esta Audiencia Preliminar, y fundamento para el cambio de Calificación Jurídica, lo expuesto por la victima y por encontrarme dentro del lapso Procesal, ya que estamos en Audiencia Preliminar donde me corresponde si fuere el caso ratificar la acusación presentada en fecha 28 .11- 03, por el contrario, la Fiscalia cambia la ratificación de la Acusación por el acto conclusivo y definitivo, y solicito se aplique el articulo 561 literal “d de la LOPNA que se refiere al Sobreseimiento Definitivo, por cuanto unas de las condiciones necesarias `para la presentación de la acusación era que la victima reconociera a sus agresores, hecho que no ocurrió en este caso y solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo, visto también que la Defensora de los adolescentes hecha su exposición se adhiere a los solicitado por la Fiscalia y pide se ordene el Sobreseimiento Definitivo de la causa, este Tribunal DECRETA El SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de la presente Causa, visto el desarrollo de la audiencia preliminar y sobre todo basado en la practica de la Prueba propia de la Audiencia Preliminar como lo fue la declaración de la victima, en la que aclaro todo lo relacionado con los hechos ocurridos, de donde se evidencia la no Participación de los Adolescentes en los delitos que les había imputado la Fiscalia en la Acusación Formal, e inmediatamente la exposición de la Fiscal cambiando la Calificación Jurídica, por un Acto Conclusivo, como lo es el Sobreseimiento Definitivo, basado en la evidente falta de condición necesaria para imponer la Sanción, como es el caso de los imputados en este asunto, es decir , los adolescentes acusados no fueron los que realizaron el hecho delictivo , el artículo 561 Literal “d” de la LOPNA el cual establece el fin de la investigación por parte de la Fiscalia Publica y conlleva necesariamente a CESAR inmediatamente la medida cautelar del artículo 582 Literal “c” Presentación Semanal, Ejusdem, que han cumplido cabalmente por ante este Tribunal, se Ordena la L.P. e inmediata de los adolescentes O. J. M. C., Venezolano, de 17 años de edad, nació 16-04-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, domiciliado en el Sector San V.C.S.R.C.S.N. cerca de la Unidad Educativa San Vicente hijo de C.J.C.C. y E. J. R. C., Venezolano, de 17 años de edad, nació 01-01.1987, de Profesión un oficio Betunero, Titular de la Cédula de Identidad, Domiciliado en el Cementerio frente a la Iglesia Coromoto Casa Nº 7-71 Carora Estado Lara.

Dada, Sellada y firmada en el Despacho del tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente Extensión Carora, a los Veinticinco días del Mes de M.d.D.M.C..

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. M.P. CHACON V.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. O.A.

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