Decisión nº 10240 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de abril de 2008.

197° y 148°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA y sus anexos, presentada por la abogada YOLIMAR Q.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Directiva Administradora de Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA A.N., constituida de Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 1975, bajo el Nº 08, folio 33, Tomo 11, Protocolo Primero, contra los ciudadanos A.C.M. y A.J.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.333.379 y 6.818.028, respectivamente, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

La parte actora en el libelo de demanda, fundamenta la presente acción en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil;

SEGUNDO

Consignó la actora como fundamento de su demanda Copia del Poder que le fuera conferido por la Junta Directiva de la Administradora del Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA A.N., copias fotostáticas del Documento de Condominio del Edificio Residencias Aguja A.N., copia certificada del documento de propiedad del inmueble identificado con el número y letra Dos raya “T” (02-T), del referido edificio, y recibos de condominio.

TERCERO

El aparte final del Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece textualmente lo siguiente:

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva

(Subrayado del Tribunal)

Siendo así, el cobro de las mismas está amparado por el procedimiento ejecutivo, contemplado en los artículos 630 al 639 del Código de Procedimiento Civil y por imperio del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, por cuanto dichas contribuciones siguen la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido.

CUARTO

Expone la parte actora en el particular segundo del petitum lo siguiente:

SEGUNDO: A pagar las cuotas de condominio y sus respectivos intereses de mora que se sigan venciendo desde la presente fecha hasta cancelación de lo adeudado

. (Resaltado del Tribunal).

De autos se constata que el actor fundamenta la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, en el pago de las cuotas de condominio del inmueble propiedad del demandado, adeudadas desde el mes de mayo del año 2004 hasta el mes de Enero del 2008, ambos meses inclusive.

Conforme a la norma citada, es criterio de quien juzga que no se puede ordenar el curso de la presente demanda por vía ejecutiva, ya que la pretensión del accionante en el particular segundo de su petitorio, relativo al cobro de los intereses que se sigan venciendo hasta la sentencia definitivamente firme, no es una cantidad líquida, exigible y de plazo vencido, siendo éste un requisito indispensable para reclamar el objeto de la pretensión y en el que se deduce la demanda, siendo así, es imperativo admitir la presente demanda por el juicio ordinario, establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y no por Vía ejecutiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos A.C.M. y A.J.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.333.379 y 6.818.028, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de ellos se haga, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3.30 p.m, a fin que presenten escrito de contestación a la demanda. Compúlsense libelos de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas.

LA JUEZ,

DRA. MRCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PARDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7526. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 7526.

MS-YP-vicente.

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