Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: RESIDENCIAS M.F.B., ubicada en la población de Tucacas, Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G.M. Y H.C., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.069 y 15.010.

PARTE DEMANDADA: E.S., venezolano, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en la calle 26, entre avenida Libertador y carrera 1, Zona industrial 1, Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE: 97-904.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 07 de Abril de 1997, por los abogados A.G.M. y H.C., actuando como apoderados judiciales de RESIDENCIAS M.F.B., en el cual procede a demandar por REIVINDICACIÓN al ciudadano E.S., en su carácter de Director Administrativo de la Empresa “DESARROLLO FALCÓN S.A. (DEFASA)”, inscrita en fecha 29 de Abril de 1.982, por ante el Registro Mercantil de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 52, Tomo 3-C, a fin de que convenga o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

Que convengan en la demanda en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO

En que las bienhechurías y plantaciones hechas por el ciudadano E.S., se encuentran sobre una extensión de terreno propiedad de Residencias M.F.B..

TERCERO

Que el ciudadano E.S. tiene detentando la deslindada porción de terreno desde el año 1.987.

CUARTO

Que el ciudadano E.S., como detentador sin titulo justo restituya la extensión de terreno a su propietaria Residencias M.F.B..

QUINTO

Que se acuerde la destrucción de las bienhechurías, así como de las plantaciones existentes sobre el terreno objeto de la reivindicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código Civil,

SEXTO

Que Residencias M.F.B. se reserva el derecho de exigir por acción principal separada los daños y perjuicios en contra del demandado.

SÉPTIMO

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Alega la representación Judicial de la parte demandante que la extensión de terreno donde se encuentra construida RESIDENCIAS M.F.B., fueron adquiridos por la Sociedad de Comercio “DESARROLLOS FALCÓN, S.A.(DEFASA), y están integrados por dos (2) parcelas contiguas, más una extensión de terreno que fue ganado al mar mediante relleno, conformando todas estas un área global de terrenos con una superficie de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (6.687,81 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: Calle que conduce a los muelles, o avenida Miranda, actualmente Avenida Libertador o vía a el Parque Recreacional Morrocoy, que es su frente; SUR: M.C.; ESTE: Terrenos que son o fueron de R.S. (Compañía Tucacas Turismo Marino); y OESTE: Prolongación de la calle la Iglesia. Igualmente alegan que dentro de una de las dos parcelas integradas, específicamente la ubicada dentro de los linderos: NORTE: Calle que conduce a los muelles actualmente Avenida Libertador; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Compañía Tucacas Turismo Marino; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Compañía Varadero Nuba; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Compañía Tucacas Turismo Marino, que tiene una extensión de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (979,29 Mts2), el ciudadano E.S., en su carácter de Director Administrativo de la Empresa “DESARROLLO FALCÓN, S.A. (DEFASA)” , circunstancia esta que aprovecho para tomarse dentro de esta última parcela deslindada, un área de terreno de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (212,89 Mts2), que a su vez alindero así: NORTE: Avenida Libertador; SUR: Residencias M.F.B.; OESTE: Prolongación calle la Iglesia, donde construyó una edificación de dos plantas, donde funciona actualmente el Juzgado del Municipio Silva y las Oficinas del SENIAT, en la planta alta y en la planta baja locales comerciales.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 09 de Abril de 1997, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano E.S., para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, más dos días que se le concedieron como término de la distancia, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar a dar contestación a la demanda, comisionándose suficientemente al Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la citación acordada.

Por auto de fecha 08 de julio de 1.997, se agregó a los autos Comisión junto con sus resultas, procedente del Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 24 de Septiembre de 1997, la representación judicial de la parte demandante solicitó que se le designará defensor de oficio a la parte demandada, acordándose la misma por auto de fecha 02 de Octubre de 1.997, designado este Tribunal a la abogada A.G., a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 1997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmado por la abogada A.G..

En fecha 08 de Octubre de 1997, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G. y prestó el juramento de Ley. Igualmente en esta misma fecha compareció la representación judicial e la parte demandante y solicitó la citación de la Defensora Judicial, acordándose la misma por auto de fecha 12 de Enero de 1.998.

Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 1998, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada A.G..

En fecha 19 de Febrero de 1.998, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Vicenzo Silenzi, asistido de abogado, se dio por citado en la presente causa, alegando que en la población de Tucacas se le conoce como E.S.. Así mismo en esta misma fecha el ciudadano Vicenzo Silenzi, confirió Poder Apud-Acta a los abogados J.G.A. y C.H.L., teniéndolos este Tribunal como apoderados judiciales de la parte demandada, por auto de fecha 25 de Febrero de 1.998.

En fechas 19 de Febrero y 12 de Marzo de 1998, la representación judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, presentando escritos constantes de tres (03) folios cada uno.

Abierta la causa a pruebas, la parte demandante presentó escrito constante de seis (06) folios y recaudos anexos, contentivo de promoción de pruebas, se admitieron por auto de fecha 29 de Abril de 1.998, evacuándose las mismas en su oportunidad legal.

En fecha 04 de Diciembre de 2003, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa y se ordeno la notificación de las partes.

.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 97-904, contentivo de la presente causa de Reivindicación, se determina que desde el día 04 de Diciembre de 2003, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso, no se ha verificado la notificación de la parte actora “Residencias M.F.B.”, tiene mas de un (01) año del avocamiento y el actor no ha venido a impulsar el proceso, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar el juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la presente causa ha perimido por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Demanda por REIVINDICACIÓN, incoada por RESIDENCIAS M.F.B., contra el ciudadano E.S., plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 28 de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°

EL JUEZ,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 28-03-2005, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LBZR/DYQ

EXP. 97-904

Deyanira Zavala

Asistente.

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