Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

CAUSA N° 1526-08

RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ TITULAR: DRA. A.M.B.

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

FISCALIA: DR. J.M.

Nº 112

DEFENSA: M.C.

Nº 04

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Nº 112 del Ministerio Público, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual entre otras cosas expone:

…En base a la valoración hecha por esta representación fiscal del os elementos de convicción recabados en la fase preparatoria y en particular a la declaración del a victima, familiares, testigo, presénciales y referenciales, quien suscribe concluye que la victima no vio, que persona o cuales personas lo agredieron físicamente ocasionándole las lesiones corporales de tal entidad, de igual manera testigos presénciales del hecho de acuerdo a las deposiciones rendidas, no hacen señalamiento alguno preciso que permitan determinar quienes son los sujetos activos del delito cometido, el cual de acuerdo al resultado médico forense es de lesiones personales intencionales graves, previstas en el artículo 415 del Código Penal Venezuela, careciendo la investigación en la actualidad de elementos suficientes que lleven a segura convicción al órgano investigador de la autoría o participación ene l deplorable hecho delictivo cometido,…resulta por consiguiente la investigación insuficiente para acusar (certeza positiva) pues es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que corresponde por la consumación del delito de lesiones personales intencionales graves, imposibilitándose establecer la relación de causalidad entre la acción del ó de los imputados ye l resultado valorativamente considerado, para la configuración del tipo de acción dolosa de resultado material y al no poder incorporar los elementos necesarios que permitan el ejercicio correspondiente, se acuerde el sobreseimiento provisional de la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)…

; este Tribunal para resolver, observa:

I

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

II

LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACIÓN

Conforme se evidencia del Acta Policial, de fecha 16-05-08, que corre inserta al folio 4 del presente expediente, suscrita por el Sub Inspector WATSON ALZUL, adscrito a la Brigada Siete de la Policía del Estado Miranda, este dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del a presente fecha, se presento en la sede de nuestro despacho una ciudadana quien quedo identificada como CARRERO ROJAS YAMILET, …informándome que el día 05 de Mayo del presente año, su hermano adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) había sido agredido por varios estudiantes del Liceo L.C., ubicado en la California Norte, encontrándose el precitado adolescente, a consecuencia de las mencionadas agresiones recluido en la sala de cuidados intensivos del hospital P.d.L.d.P.,…en estado de coma. Consignando la ciudadana en cuestión documentos, notas de prensa y foto de uno de los estudiantes que señala como el principal agresor de su hermano y quien identifico como (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)…”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El representante del Ministerio Público, en fecha 04-02-2010, solicitó el Sobreseimiento Provisional a favor de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal e) del artículo 561, que establece: “finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público, deberá: …solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, aduciendo que la investigación es insuficiente para acusar (certeza positiva) pues es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que corresponde por la consumación del delito de lesiones personales intencionales graves, imposibilitándose establecer la relación de causalidad entre la acción del ó de los imputados y el resultado valorativamente considerado, para la configuración del tipo de acción dolosa de resultado material. Sin embargo, observa esta juzgadora que en fecha 17-05-08 el prenombrado imputado fue conducido ante este juzgado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 y 424 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva, prevista en el literal g) del artículo 582 de la citada ley, consistente en la obligación de presentar Tres (3) Fiadores con salario equivalente a Sesenta (60) unidades tributarias, constituida la finaza se le impuso la medida contenida en el literal c) con presentaciones cada ocho dìas; remitiéndose las actuaciones al despacho fiscal el 06-07-08, para que continuara con la investigación, y debido a que había transcurrido mas tiempo del plazo razonable desde la individualización como imputado, el Defensor Publico Nº 4 (E), el 27-07-09, solicitó la Audiencia Oral a que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose su celebración para el 18-08-09, refijada en reiteradas oportunidades, hasta que se celebró el 10 de Diciembre de 2009, en el que se acordó un plazo de Sesenta (60) días para que el Ministerio Público, acusara o solicitara el sobreseimiento, como lo prescribe el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con el tiempo necesario y prudencial para que tenga lugar la verificación de una investigación en condiciones tales que no vulnere el interés de alguna de las partes, la Corte de Apelaciones de esta Sección y Circuito en Resolución Nº 1058 del 13-11-09, con ponencia de M.E.M., ha señalado :”…Para esta Alza.C. es incontrovertible que la fijación de un tiempo razonable para que el fiscal pueda realiza runa investigación es un tema que atañe a la búsqueda de la verdad verdadera; se trata del tiempo racional dentro del cual, la fiscalía puede reconstruir con la mayor fidelidad posible las características de modo, tiempo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos investigados y la determinación de sus autores. De esta manera, la determinación de este plazo tiene incidencia en todos los que representan los múltiples intereses del conflicto penal, es así que, por un aparte constituye un mecanismo de control o limite para el Estado, en el ejercicio del ius puniendi, dirigido a proscribir la práctica de la ajusticia de banquillo, que tiene que ver con la vigencia de la imputación y las restricciones a la libertad personal que ello genera. Por otra parte, esto debe guardar un justo equilibrio con la necesidad de que la investigación sea realizada en la forma más exhaustiva ya que, no necesariamente ha de arrojar una acusación, igualmente, puede obrar a favor del imputado, la determinación de alguna circunstancia que haga procedente el sobreseimiento definitivo…”. Este asunto tratado por la citada instancia, guarda relación con la regulación establecida en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al sistema de responsabilidad penal del adolescente, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el que igualmente ha sido objeto de análisis en la Resolución Nº 846, de fecha 16-07-08, cuyo ponente fue M.Á.S., en la que se dejó sentado que “…la solicitud de sobreseimiento provisional interpuesta por el Ministerio Público y admitida por el Juzgado de Control, es incongruente e inoportuna, en virtud de que, en el plazo terminal contemplado en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo le es dado al Ministerio Público, o bien presentar acusación o solicitar el sobreseimiento, en este caso, el sobreseimiento definitivo…”, por ello, acogiendo la decisión de la Alzada, y al observarse que al Ministerio Público se le fijó el plazo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ha debido solicitar el sobreseimiento definitivo, a que se contrae el encabezamiento del artículo 314, ibídem, en lugar del sobreseimiento provisional, previsto en el literal e) del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para así garantizar el derecho constitucional que toda persona tiene de ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, igualmente establecida en el articulo 40.2.b.III de la Convención sobre los Derechos del Niño de que la causa a menores de edad de quienes se alegue han infringido la ley penal…será dirimida sin demora y lo que en este mismo sentido señala el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que el proceso penal de adolescentes sea…rápido, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo en la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), con arreglo a lo que establece el numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, ya que como el mismo representante del Ministerio Público lo afirma en escrito, en base a la valoración hecha de los elementos recabado en la fase preparatoria y en particular la declaración del a victima, familiares, testigos presenciales y referenciales, concluye que la victima no viò qué persona o cuáles personas lo agredieron físicamente, circunstancia ésta que no va a variar cuando ha tenido un plazo para investigar de un año, ocho meses y ventidos días.

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