Decisión nº FP11-L-2006-1187 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, Siete (7) de A.d.D.M.N. (2009)

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001187

ASUNTO : FP11-L-2006-001187

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-8.894.722, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENILIA F.E., M.G., MEGLIN ROMERO y R.T.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.842, 15.779, 30.893 y 41.157 respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: Empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C.A. (TRAINCA), firma mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de mayo de 1982, bajo el Nº 30, Tomo A- Nº 24, folios del 152 al 159, con reformas posteriores, siendo la última la efectuada en fecha 31 de marzo de 2002, donde quedó anotada bajo el Nº 51, Tomo 29-APro, solidariamente la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A., (C.V.G. ALCASA, S.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 16 de febrero de 1961, bajo el Nº 11, tomo 1-A, Sgdo., con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales. Y como Terceros llamados en Garantía las empresas: SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el día 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Segundo; C.A. SEGUROS GUAYANA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevados anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el nº 768, Tomo 8, folios vto. Del 60 al 65, cuya última reforma incorporada a su Acta Constitutiva fue inscrita por ante el Registro mercantil de la cisma Circunscripción el día 16 de abril de 1996, bajo el Nº 07, Tomo “C” Nº 8 folios 36 al 41; SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS C.A. (SUMAPECA), sociedad mercantil cuyo instrumento se protocolizó en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, en fecha 02/10/2006, bajo el Nº 35, Tomo 52 A Pro; y MAQUINARIAS VENITAL, C.A., inscrita también en dicho Registro en fecha 09 de mayo de 2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: Ciudadanos O.D.L.R., N.D.L.R. y J.C.A., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 17.225, 113.183 y 49.676 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE.: Ciudadanos N.A.F.C., A.D.V.A.I., J.P.H., E.J. GUEVARA MALAVE, JOHLAINY RINCON ADIANZA, ANDREA VASQUEZ MENESES, MAOLY DE J.M.D.N.L.R. VILLENA, LILINA CALLIGARO, M.J., J.A. y A.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.909, 106.886, 102.287, 107.139, 112.911, 107.019, 112.906 125.622, 125.892, 118.040, 113.747, y 84.275 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS LLAMADAS COMO TERCEROS INTERVINIENTES:

SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A.: Ciudadano C.A. MONCADA BEHRENS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.868.-

MAQUINARIAS VENITAL, COMPAÑÍA ANONIMA: Ciudadano A.A.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.957.-

C.A. SEGUROS GUAYANA: Ciudadano J.A.C.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.631.-

SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.: Ciudadanos T.E.M., K.O.B.R., M.E.A. y C.P.H. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.284, 21.275, 20.975 y 103.914 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 07 de agosto de 2006, la ciudadana ENILIA M.F.E., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.842, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.722, interpuso demanda en nombre de su representado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en contra de la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C.A. (TRAINCA) y solidariamente a la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA), correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, el cual le dio entrada y por auto de fecha 08 de agosto de 2006, ordenó la subsanación del escrito libelar. Visto que en tiempo útil fue subsanado dicho escrito, este Juzgado lo admitió el día 06 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la L.O.P.T.

La representación judicial de la parte demandante aduce, que la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C.A. (TRAINCA) contrató los servicios personales de su poderdante en fecha 15 de febrero de 1991, en calidad de Operador de Montacarga, realizando sus funciones en las instalaciones de la empresa C.V.G. ALCASA, S.A., desempeñándose en una jornada de trabajo compuesta por tres (03) turnos rotativos comprendidos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; de 3:00 p.m. a 11:00 p.m.; y de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., recibiendo un salario básico de Bs. 3,81 diario, el cual sufrió incremento durante la relación de trabajo hasta culminar con Bs. 20,98 diario; esta vinculación culminó en fecha 13 de septiembre de 2005, cuando la empleadora sin mediar aviso ni motivo alguno lo despidió injustificadamente, y le extendió el pago de su liquidación por un monto de Bs. 8.436,85; esta cifra la recibió el demandante, pero no constituye la totalidad de sus derechos porque la antigüedad no fue cancelada a razón de salario básico igual que las utilidades y demás conceptos, además no se consideró parte de su tiempo, cuando debió ser el total de Catorce (14) años, Seis (06) meses y Veintiocho (28) días, y considerando a su vez los beneficios de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre la empresa ALCASA y el Sindicato SINTRALCASA, situación que arroja una diferencia que a través de la presente demanda expongo.

Así mismo es importante destacar que TRAINCA es una empresa Contratista de carácter permanente de ALCASA, pues tiene más de Treinta (30) años aproximadamente prestándole servicios a esta empresa básica, por cuanto la contratante supervisa a los trabajadores de TRAINCA, quienes tienen una labor que es propia y rutinaria de la cadena productiva de la Contratante, en las áreas de ENVARILLADOS, FUNDICIÓN DE CELDAS, PLAN D CARBÓN, MUELLE, REDUCCIÓN Y PRODUCCIÓN.

Es por lo que antes explanado el ciudadano F.R., demanda a las empresas TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C.A. (TRAINCA) y solidariamente a C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA), a los fines de que las mismas sean condenadas a cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad Legal Bs. 3.837,56, Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 11.457,71, Diferencia de Utilidades Bs. 4.775,25, Diferencia de Utilidades Fraccionadas Bs. 1.356,42, Diferencia de Vacaciones Vencidas Bs. 320,38 y Diferencia de Bono Legal y Bono Nocturno Bs. 919,68, dando un monto total a cancelar de Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 22.666,00), tales beneficios se encuentran amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como en la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la empresa ALCASA y el Sindicato SINTRALCASA.

En fecha 18 de enero de 2007, la Abogada MAOLY MEDINA, en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ALCASA, S.A., solicita la intervención de Terceros, pidiendo la notificación de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y C.A. SEGUROS GUAYANA, siendo admitida tal solicitud en fecha 22 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2007, este Juzgado se abstiene de admitir la solicitud de la ciudadana ENILIA F.E., Abogada en ejercicio y con el carácter acreditado en autos, de llamar a la causa como Terceros a las empresas SUMINISTROS DE MAQUIARIAS PESADAS, C.A. (SUMAPECA) y VENITAL, C.A., hasta tanto consigne documentación suficiente que evidencie lo indicado en escrito presentado, a los fines de dar certeza en cuanto a dicho llamado.

Vista la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2007, por la ciudadana ENILIA F.E., en contra del auto dictado en fecha 25/05/2007, en fecha 05 de junio de 2007, se dictó auto, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, oye dicha apelación en un solo efecto.

En fecha 20 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena agregar a los autos Recurso de Apelación signado con el Nº FP11-R-2007-235, en virtud de la decisión dictada en fecha 04/10/2007, por e Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró Con Lugar el referido Recurso de Apelación y en consecuencia, revoca el auto apelado.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2008, este Juzgado en estricto apego a la sentencia de fecha 04/10/2007, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción, admite la Tercería solicitada por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la L.O.P.T.

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual Nº 110, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación de la parte actora de la demandada solidariamente C.V.G. ALCASA, S.A., así como de las empresas llamadas como Terceros en Garantía, igualmente se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la demandada principal EMPRESA TRANSPORTE INTERINDUTRIAS, C.A. (TRAINCA), consignando todas las empresas sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos correspondientes, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

En acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007, la ciudadana L.L., planamente identificada en autos consigna instrumento poder original que acredita su representación, el cual es agregado los autos.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de agosto de 2008, deja sentado que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin llegar a la conciliación alguna entre ellas, y visto la incomparecencia desde el inicio de la audiencia preliminar de la demandada empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C.A. (TRAINCA), y solamente compareció la demandada solidaria C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI (ALCASA, S.A.), dada la naturaleza del asunto se presume la admisión de los hechos de conformidad a lo estatuido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que esta juzgadora hace referencia a la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2008, (T.S.J.- CASACION SOCIAL), J.R. Hidalgo contra Perforaciones Delta, C.A., y otros; es por lo que este Tribunal da por concluida la audiencia preliminar, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., el apoderado judicial de la empresa llamada como Tercero C.A. SEGUROS GUAYANA consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes: en nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo que la referida sociedad de comercio haya asumido cumplir frente a C.V.G. ALCASA, las obligaciones laborales asumidas por TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C.A., para con sus trabajadores, en ejecución de los contratos indicados en cada una de las fianzas distinguidas con los números: 687729920, 68773232 y 7767770132

La empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. ALCASA), presentó su escrito de contestación en la siguiente forma:

PUNTO PREVIO

Inadmisibilidad de la Acción: Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, oponemos como defensa la Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.

En efecto, dicha defensa es procedente en el sentido de que el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en las referidas disposiciones debe ser previo y no simultáneo o paralelo a las demandas que se intenten contra la República y demás entes que gozan de tales prerrogativas y privilegios.

DEFENSAS OPUESTAS AL FONDO

De la falta de Cualidad de la Demandada para sostener el Presente Juicio: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opongo la falta de cualidad de mi representada para sostener el presente juicio. En efecto nuestra representada no tiene la cualidad de patrono que le atribuye la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto la misma no ha sido empleadora de la actora.

Nuestra representada no ha recibido los servicios personales de la actora, así como tampoco le ha pagado salario o remuneración alguna al mismo. No existe contrato de trabajo ni verbal ni escrito entre mi representada y el actor. En consecuencia, nuestra representada no tiene cualidad para sostener el presente juicio, por no ser patrono o empleadora del actor.

De la Inexistencia de Solidaridad por Conexidad e Inherencia: En el presente caso, no existe responsabilidad solidaria de mi representada con la empresa TRAINCA ante el reclamo del actor por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esto es, no existe ni inherencia ni conexidad en las actividades y objeto social desarrollado por ambas empresas, ni mucho menos tal solidaridad se puede desprender del contrato celebrado entre las mismas.

En efecto, el contrato celebrado entre las mencionadas empresas, tiene por objeto la ejecución por parte de la empresa TRAINCA a todo costo y por su exclusiva cuenta, con sus propios elementos y personal de trabajo, por su exclusiva cuenta, con sus propios elementos y personal de trabajo, de la prestación de un servicio de alquiler de Montacargas y Payloader para empujar y cargar materiales en el área de Operaciones de la Planta de C.V.G. ALCASA.

DE OTRAS DEFENSAS DE FONDO

Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho los alegatos expuestos en su libelo de demanda por el ciudadano F.R., así como que mi representada deba pagarle por vía de solidaridad monto alguno por concepto de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Horas Extraordinarias, P.D., Días Feriados, Diferencias por Descanso Legal y Bono Nocturno, Descanso Semanal e Intereses por tales conceptos.

Asimismo la representación judicial del Tercero llamado a la causa, Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., presentó su escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CNTRADECIDOS

  1. - Que las Fianzas Nºs: 166800, 169664 y 169706 se hayan celebrado entre mi representada y C.V.G. ALCASA, S.A., como Fiazas laborales ya que estas tres Fianzas corresponden de acuerdo con su número y tipo de obligaciones a tres Fianzas de Fiel Cumplimiento, las cuales garantizaban a la empresa estatal C.V.G. ALCASA, S.A., el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte del Afianzado, en este caso TRAINCA, de t6odas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del Acreedor, según un determinado pedido, por lo que estas tres Fianzas específicamente no garantizaban obligaciones laborales ya que, las mismas solo garantizaban obligaciones de Fiel Cumplimiento, las cuales están limitadas en cuanto a su cobertura por un mandato del Estado.

  2. - Que las Fiazas de Fiel Cumplimiento Nº 166800 que garantizaba el fiel cumplimiento por parte del Afianzado TRAINCA de todas y cada una de la obligaciones que resulten a su cargo y a favor del Acreedor, C.V.G. ALCASA, S.A., según Pedido Nº 4500057549 para la contratación de 2010 horas de Payloader de fecha 29 de octubre de 2003 cuya Fianza fue aprobada por mi representada en fecha 05 de enero de 2004 y que tenía una fecha de ejecución de cuatro (4) meses a partir de la fecha del Contrato y que no estaban vigentes para el 07 de agoste de 2006 cuando se introdujo la demanda porque ya habían transcurrido 2 años, 7 meses y 6 días, ya que había caducado.

  3. - Que las Fianzas Laborales que garantizaban los Pedidos Nº 4500062111, de fecha 06 de febrero de 2004, garantizado por la Fianza Laboral Nº 268922, que cubría las obligaciones laborales del pedido para garantizar los Trabajote Montacargas para la laminación en Caliente, contratado entre el Acreedor, C.V.G. ALCASA, S.A. y el Afianzado TRAINCA, aprobada por mi representada en fecha 01 de marzo de 2004, con vigencia de un (01) año después de concluido el servicio, que tenía fecha de ejecución desde el 01 de febrero de 2004 al 30 de abril de 2004, estuviera vigente para la fecha en la cual se introdujo la demanda, el 07 de agosto de 2006, puesto que ya habían transcurrido un tiempo de 2 años, 3 meses y 9 días. Con respecto al Pedido Nº 4500062188 de fecha 09 de febrero de 2004 garantizado por la Fianza laboral Nº 168920 aprobada por mi representada el 01 de marzo de 2004, al igual que el resto de las Fianzas laborales y que por lo tanto tienen el mismo tiempo de ejecución e igual tiempo de vigencia, estuviera vigente para la fecha 07 de agosto de 2004, puesto que ya habían transcurrido un tiempo de 2 años, 3 meses y 9 días, lo cual indica que también habían caducado a la fecha en la cual se introdujo el libelo de la demanda.

  4. - Que las Fianzas señaladas por la presunta empresa solidaria C.V.G. ALCASA, S.A., puedan ser demandadas o exigidas directamente por la parte actora para el pago de las presuntas Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, ya que estas no están contenidas en las Fianzas Laborales y de Fiel Cumplimiento celebradas con mi representada.

  5. - Que el ciudadano F.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.894.722 haya trabajado para TRAINCA hasta tanto no se compruebe dicha condición, tal como lo solicita mi representada en el escrito de promoción de pruebas, a través de la comprobación de dicha condición por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en donde debe constar la inscripción del trabajador y las cotizaciones ante el instituto, así como las respectivas reclamaciones o notificaciones ante las Oficinas de la Inspectoría del Ministerio del Trabajo por el reclamo de las presuntas Prestaciones Sociales hechas por el prenombrado ciudadano contra la acreedora de mi representada C.V.G. ALCASA, S.A., donde también conste el pago de la Diferencia de las presuntas Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

  6. - Que los montos calculados por la parte actora, ya que el trabajador tendría que demostrar que durante la vigencia de las Fianzas señaladas, en caso de que estas pudieran ser ejecutadas sin tomar en cuenta que todas ya habían caducado para el momento de introducir la demanda.

  7. - Que mi representada adeude por los conceptos esgrimidos por la parte actora ya que, las Fianzas señaladas habían cumplido su objeto y para el momento de incoar la demanda éstas se encontraban caducas por lo que fue llamada o demandada erróneamente.

    De igual modo la sociedad mercantil SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A., siendo la oportunidad procesal para contestar la presente demanda, lo hizo en los siguientes términos:

    De la Improcedencia de la Intervención de Tercero: Mediante escrito consignado en el presente expediente en fecha 14/05/2007, la parte actora solicita el llamado a la causa como Terceros a las sociedades mercantiles SUMINISTRO DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A. (SUMAPECA) y VENITAL, C.A., sin cumplir con la identificación de las partes ni de sus representantes legales y mucho menos la descripción del objeto del llamado y el pedimento o reclamo que se realiza a los Terceros; dicho no puede considerarse como un libelo de demanda o un escrito de reforma de la demanda, ya que no cumple con los requisitos establecidos por las normas.

    Mi representada no contempla en sus Estatutos la denominación de SUMAPECA, lo que podríamos interpretar como la existencia de alguna otra empresa y el consecuente llamado equivocado a mi representada como Tercero en el presente juicio. Tampoco menciona la actora, la existencia de alguna relación jurídica sustancial entre mi representada con alguna de las partes o si su intervención está fundada en un interés directo, personal y legítimo; ni se puede evidenciar que la controversia planteada en el presente juicio es común a mi representada, ni si la Sentencia le pudiera afectar.

    HECHOS QUE SE ADMITEN COMO CIERTOS

    Que los ciudadanos R.F.M., M.D.V.M.B. y L.G.O.H., venezolanos los dos primeros y de nacionalidad chilena el último, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.017.581, 4.299.636 y E-81.41.505 respectivamente, hayan adquirido mediante Contratos de Compra-Venta debidamente autenticados por la Notaría Pública Segunda de puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, los Tres (3) Montacargas marca Toyota, seriales de carrocería: 6FD45-11448, 5FD45-15228 y 5FD45-15315 respectivamente, aportados para la cancelación total del Capital Social de la compañía SUMINISTRO DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A.

    HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS

  8. - Que mi representada haya participado conjuntamente con TRAINCA en un traspaso de ciertos bienes de trabajo a nuevas empresas, con el objeto de hacer inejecutable acciones judiciales que hubieren en contra de ella.

  9. - Que para la formación del capital social de esas nuevas empresas se vendieron maquinarias y equipos de TRAINCA, que han estado siempre en las instalaciones de C.V.G. ALCASA, y utilizadas para operar las actividades que mantuvo o tiene con esta empresa del estado.

  10. - Que la administración de mi representada la tiene el Sr. F.Z., quien a su vez la representa ante C.V.G. ALCASA, al punto que dirige su personal y maneja todo lo relacionado con el contrato.

  11. - Que mi representada ha sido un instrumento de simulación en la presente causa. Mi representada es una sociedad mercantil privada, creada de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia y autorizada para funcionar como entidad mercantil con personalidad jurídica propia e independiente por órgano del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    Asimismo la empresa MAQUINARIAS VENITAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, quien fue llamado como Tercero a la presente causa, presentó su contestación a la demanda en los siguientes términos:

    DE LA FALTA DA CUALIDAD PASIVA

    POR NO TENER EL CARÁCTER DE DEMANDADA NI DE TERCERO INTERVINIENTE EN ESTA CAUSA.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, traído al proceso laboral por la analogía prevista en el artículo 11 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, solicito que en forma previa se declare la falta de cualidad pasiva de mi representada para concurrir y permanecer en la presente causa por no tener el carácter de demandada, ya que tal carácter no consta en el libelo de demanda. Asimismo, solicito que se declare la falta de cualidad pasiva de mi representada por no tener el carácter de Tercero interviniente conforme a l previsto en la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

    Por auto y oficio signado con el Nº 10SME/415-2008, ambos de fecha 23 de septiembre de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele informáticamente y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien el día 10 de octubre de 2008, le dictó auto de entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2008, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al comienzo de la Audiencia Preliminar, fijándose como fecha para la celebración de la presente Audiencia de juicio el día 12 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Visto que para el día 12/11/2008, fecha en la que estaba fijada la realización de la Audiencia de Juicio en el presente expediente, No Hubo Despacho, por cuanto la Jueza que preside el mismo, se encontraba en la ciudad de Caracas, a los fines de ser juramentada como Jueza Accidental para conocer unos recursos, difiriendo la misma para el día 22 de enero de 2009, a las 2:00 p.m.

    Consta a los folios 36 al 136 de la sexta pieza del expediente, resultas del oficio Nº 1J7364-2008, dirigido al Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    A solicitud del Abogado A.G., con el carácter acreditado en autos, se difirió la celebración de la Audiencia de Juicio que estaba fijada para el día 22 de enero de 2009, para que la misma se realice el día 31 de marzo de 2009, a las 2:00 p.m.

    DE LA MOTIVA.

    Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIALES, C. A (TRAINCA) en su condición de demandada principal no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario, e igualmente se dejó constancia que comparecieron a la audiencia la ciudadana ENILIA F.E., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.445, en su condición de apoderada judicial del ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.894.722, parte actora, la ciudadana JOHLAINY RINCÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.911, en su condición de apoderada judicial de la empresa CVG ALCASA, S. A, accionada en forma solidaria, la ciudadana A.C.P., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado el Nro. 103.914, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, llamado como Tercero en Garantía por la empresa CVG ALCASA, S. A, el ciudadano J.A.A.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.631, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C. A SEGUROS GUAYANA, llamado como Tercero en Garantía por la empresa CVG ALCASA, S. A, el ciudadano A.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.957, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A, llamado como Tercero Interviniente por la parte actora; y el ciudadano C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.868, en su de Apoderado Judicial de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS C. A (SUMAPECA), llamado como Tercero Interviniente por la parte accionante.

    Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a las partes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada una, de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada interviniente para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien hizo uso de su derecho ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda.

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa CVG ALCASA, S. A, quien ratificó el contenido de escrito de contestación, alegó como defensa perentoria la Inadmisibilidad de la Acción, e insistió en el hecho que su representada no desarrolla actividades inherentes y conexas a la actividad desarrollada por la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIALES, C. A (TRAINCA), ya que el objeto de la empresa CVG ALCASA, S. A es distinto al objeto de la empresa TRAINCA, en consecuencia no existe responsabilidad solidaria entre ambas empresas, por lo que solicita se declare la FALTA DE CUALIDAD PASIVA, con respecto a su mandante.

    Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS. C. A, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación e insistió en la defensa perentoria de la caducidad de la Fianza Laboral y de la Fianza de Fiel Cumplimiento..

    De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil C. A SEGUROS GUAYANA, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación, alegando que su mandante suscribió con la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C. A (TRAINCA) una Fianza de Fiel Cumplimiento y no Fianzas Laborales, que las mismas tienen finalidades distintas, ya que la Fianza de Fiel Cumplimiento constituye garantías personales otorgadas por C. A SEGUROS GUAYANA para garantizar a CVG ALCASA, S. A el fiel, oportuno, y cabal cumplimiento de las obligaciones de hacer asumidas por TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS C. A a favor de la acreedora de las fianzas CVG ALUMINIO DEL CARONI, ALCASA, S. A, las cuales tienen su causa en las ordenes de compras nominadas en cada uno de dichos contratos y no se extienden a la cobertura de las obligaciones laborales que pudieren haberse generado durante la vigencia de las mismas.

    Del mismo modo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A , quien ratificó el contenido de su escrito de contestación, alegando la FALTA DE CUALIDAD PASIVA, por no tener el carácter de demandada en el libelo de demanda, ni el de Tercero Interviniente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación y alegó la FALTA DE CUALIDAD PASIVA.

    Terminadas las exposiciones de los alegatos de los intervinientes, se concedió el derecho de replica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.

    De seguidas se procedió a la evacuación de la s apruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

    DE LA S PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a los Escritos dirigidos al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) cursantes a los f olios 49 al 59 de la primera pieza, la representación judicial de la empresa CVG ALCASA, S. A no hizo observación alguna a dichas instrumentales, las representaciones judiciales de las empresas aseguradoras (contratadas por la empresa TRAINCA), SEGUROS CORPORATIVOS, C. A y SEGUROS GUAYANA, C. A no realizaron observaciones a dicho elemento probatorio, de igual manera las empresas SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, en sus condiciones de Terceros Intervinientes no efectuaron observaciones a tales instrumentales.

    1.2.- Con relación a los recibos de pagos emanados de la empresa TRANSPORTE INTER INDUSTRIAS C. A (TRAINCA) a favor del ciudadano F.R., cursantes a los folios 87 al 368 de la tercera pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.3.- Con respecto a los recibos de pagos emanados de la empresa TRANSPORTE INTER INDUSTRIAS C. A (TRAINCA) a favor del ciudadano F.R., cursantes a los folios 2 al 85 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.4.- Con relación a la Carta de Despido emanada de la empresa TRAINCA dirigida al ciudadano F.R., mediante la cual prescinden de sus servicios por causas ajenas a su voluntad, marcada letra AA cursante al folio 86 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.5.- Con respecto a las Liquidaciones realizadas al ciudadano F.R. por la empresa TRAINCA, cursantes a los folios 87 al 89 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.6.- Con relación a las documentales contentivas de recibos identificados como cálculos de vacaciones, emanadas de la empresa TRAINCA a favor del actor, correspondientes a pagos de conceptos de vacaciones, bono vacacional, y días adicionales de antigüedad, cursantes a los folios 90 al 96, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.7.- Con respecto a las instrumentales contentivas de facturas contentivas de pago de utilidades emanadas de la TRAINCA a favor del accionante, cursantes a los folios 97 al 106 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.8.- Con relación al Contrato N° 4600000997 suscrito entre la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C. A (TRAINCA) y la empresa CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (ALCASA), cursante a los folios 107 al 118 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.9.- Con respecto al Contrato N° 4600000070 -01 suscrito entre la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C. A (TRAINCA) y la empresa CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (ALCASA), cursante a los folios 119 al 122 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.10.- Con relación a las copias certificadas emanadas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de Acta de Constitución de la empresa TRAINCA, estatutos, modificación de estatutos, cursantes a los folios 123 al 158 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.11.- Con respecto a las copias certificadas emanadas del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, contentiva de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A compra de maquinarias realizada por la referida empresa a la empresa TRAINCA, ventas de acciones entre los accionistas de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, cursantes a los folios 159 al 233 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.12.- Con relación a las copias fotostáticas de documento de venta de acciones de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A, cursante a los folios 234 al 241 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.13.- Con respecto a las copias fotostáticas de Contrato N° CJU-GGR-GR-93-10-26-02 celebrado entre las empresas ALUMINIOS DEL C ARONI, S. A VENEZUELA y TRAINCA en fecha 25/10/1994, contentiva de aumento de tarifas de contrato de servicios y vigencias de las Fianzas de Fiel Cumplimiento, Fianza de Garantía Laboral y Póliza de Responsabilidad Civil, cursantes a los folios 242 al 246 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.14.- Con relación a las copias fotostáticas de Contrato N° CJU-GGR-GR-93-10-26-01, celebrado entre las empresas ALUMINIOS DEL C ARONI, S. A VENEZUELA y TRAINCA en fecha 04/07/1994, contentiva de establecimiento de tarifas de contrato de servicios y compromiso de presentación de Fianzas de Fiel Cumplimiento, Fianza de Garantía Laboral y Póliza de Responsabilidad Civil, cursantes a los folios 247 al 250 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.15.- Con respecto a las copias fotostáticas de Contrato N° CJU-GGR-GR-93-10-26-04 celebrado entre la empresa CVG ALCASA y TRAINCA en fecha 18/03/1997, mediante el cual se acordó el cierre y finiquito del contrato distinguido con el N° CJU-GGR-GR-93-10-26 celebrado en fecha 15/10/1993, con posteriores modificaciones en fechas 04/07/1994, 25/10/1994, 25/10/1994 y 15/01/1996, cursantes a los folios 251 al 253 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.16.- Con relación a las copias fotostáticas de Contrato N° CJU-GGR-GR-93-10-27 celebrado entre la empresa CVG ALCASA y TRAINCA en fecha 15/10/1993, cursante a los folios 254 al 268, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.17.- Con relación a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de Contratos Nros. CJU-GGR-GR-93-10-27-02, CJU-GGR-GR-93-10-27-01, CJU-GG-R-GR-93-10-27-03, 4600000070-01, cursantes a los folios 269 al 292 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.18.- Con respecto a liquidación y pago de vacaciones efectuado al actor, cursante al folio 294 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.19.- Con respecto a certificado de nacimiento de A.G., cursante al folio 294 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.20.- Con relación a documento cursante al folio 295 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    1.21.- Con respecto a instrumental contentivo de publicación en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de la empresa TRAINCA, cursante a los folios 296 al 303 de la cuarta pieza, las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    2) De la Prueba de Informes.

    Con respecto a la prueba de informes promovida por el actor y dirigida al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el Tribunal informó a las partes que las resultas cursan a los folios 36 al 136 de la sexta pieza, las representaciones judiciales de la parte actora, las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna.

    3) De la Prueba de Exhibición.

    Con respecto a la exhibición de documentos en poder de la empresa TRAINCA contentivos de Contrato N° 4600000070-01 relativo a Punto de Cuenta N° 10G-039/2002 firmado entre las empresas CVG ALCASA y TRAINCA, y la factura de cobro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por aportes por paro forzoso y por salarios de trabajadores de los meses que van desde enero hasta abril correspondientes a los años 2005 y 2006, la empresa TRAINCA no compareció a la Audiencia Pública y Oral de Juicio.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR CVG ALCASA, S. A.

    1) De la Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas de Acta Constitutiva de la empresa CVG ALCASA y sus estatutos, cursantes a los folios 7 al 24 de la quinta pieza, la representación judicial de la parte actora manifiesta que en dicha prueba se puede evidenciar que el objeto de dicha empresa se encuentra relacionado con la actividad que realizaba su representado, de igual manera se le concedió la oportunidad a las demás partes para que realizaran sus observaciones, a lo que las representaciones judiciales de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.2.- Con relación a los Contratos Nros. 4600000997, 4600000070-01, 460000997-2, 4600000997-3, 4600000997-2, 4600000997-1, celebrado entre las empresas CVG ALCASA y la empresa TRAINCA, cursantes a los folios 25 al 53 de la quinta pieza, las representaciones judiciales de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna, mientras que la representación judicial de la parte actora manifiesta que en dichas instrumentales se evidencian los servicios y los horarios prestados por su representado.

    3) De la Prueba de Exhibición.

    Con respecto a la prueba de exhibición de documentos contentivo de Acta Constitutiva y Estatutaria de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS C. A (TRAINCA) requerida a la empresa TRAINCA, se dejó constancia que no compareció a la Audiencia Pública y Oral de Juicio la referida empresa.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR SEGUROS CORPORATIVOS, C. A.

    La representación judicial de la empresa SEGUROS COPORATIVOS, C. A se fundamentó en el Principio de la Comunidad de la Prueba, fundamentándose en las documentales aportadas por la representación de la empresa CVG, ALCASA al llamar a la empresa SEGUROS COPORATIVOS, C. A como Terceros Intervinientes. Por lo que promovió las siguientes documentales:

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto al original de Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 166800 emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 88 al 93 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.2.- Con relación al original del Contrato de Fianza Laboral N° 169665, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 94 y 95 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.3.- Con respecto al original del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 169664, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 96 al 105 de la primera pieza , las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.4.- Con relación al original del Contrato de Fianza Laboral N° 169707, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 106 y 107 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.5.- Con respecto al original del Contrato de Fianza Laboral N° 169922, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 108 y 109 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.6.- Con respecto al original del Contrato de Fianza Laboral N° 168920, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 110 y 111 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.7.- Con relación al original de Fiel Cumplimiento N° 169706, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 112 al 117 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    2) De las Pruebas de Informes.

    Con respecto a las pruebas de informes promovidas por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C. A dirigidas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y a la empresa CVG VENALUM, C. A, el Tribunal informó a las partes que las resultas de las mismas no habían llegado, por lo que la representación judicial de SEGUROS CORPORATIVO, C. A desistió de dichas pruebas por cursar en el expediente medios probatorios suficientes.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR SEGUROS GUAYANA, C. A.

    La representación judicial de la empresa SEGUROS GUAYANA, C. A se fundamentó en el Principio de la Comunidad de la Prueba, fundamentándose en las documentales aportadas por la representación de la empresa CVG, ALCASA al llamar a la empresa SEGUROS GUAYANA, C. A como Terceros Intervinientes. Por lo que promovió las siguientes documentales:

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto al Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 68772920, y sus anexos cursantes a los folios 118 al 146 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.2.- Con relación al Contrato de Fianza Fiel Cumplimiento N° 68773232, y sus anexos cursantes a los folios 147 al 155 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.3.- Con respecto al Contrato de Fianza Fiel Cumplimiento N° 7767770132, y sus anexos cursantes a los folios 156 al 176 de la primera pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA MAQUINARIAS VENITAL, C. A.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas del Acta Constitutiva de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A, cursantes a los folios 83 al 91 de la quinta pieza, marcada letra A, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.2.- Con relación a las facturas emanadas de MAQUINARIAS ALEVEN, C. A a la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A, cursante a los folios 73 al 82 de la quinta pieza, marcadas del 1 al 10, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    2) De las Pruebas de Informes.

    Con respecto a la prueba de informes dirigida al BANCO GUAYANA (Agencia Principal Alta Vista), a la empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C. A y a la empresa CVG ALCASA, el Tribunal informó a las partes que cursan las resultas de la prueba dirigida al BANCO GUAYANA (Agencia Principal Alta Vista) y a la empresa CVG ALCASA, a los folios 158, y 161 al 176 de la sexta pieza, no llegaron las resultas de la empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C. A, por lo que el representante judicial de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A desistió de ella.

    3) De la Prueba Testimonial.

    Con respecto a la evacuación de la prueba testimonial, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos J.L.N., J.C., J.O., P.M. Y E.G., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 4.626.525, 11.518.136, 13.622.603, 3.654.894 y 10.553.564, por lo que se declaró desierto el acto con respecto a dichos testigos.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A.-

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto al Documento Constitutivo y Estatutario de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, marcadas A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A120, A21, A22, A23 y A24, cursantes a los folios 58 al 126 de la quinta pieza., las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.2.- Con relación al Registro de Información Fiscal, marcado letra B, cursante al folio 127 de la quinta pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    1.3.- Con respecto a las copias del Pedido de Servicio N° 4500128830 de fecha 04/07/2007 expedido por la empresa CVG ALCASA, S. A a la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, marcadas C1, C2, C3 y C4, cursantes a los folios 128 al 131 de la quinta pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna.

    De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe a determinar lo siguiente: 1) La responsabilidad solidaria con motivo de la inherencia y conexidad entre las empresas TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C. A (TRAINCA) y CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA, S. A). 2) La aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCASA al actor durante todo el tiempo en que se mantuvo la relación de trabajo con la empresa TRAINCA, ello con ocasión de la solidaridad, y 3) La Intervención de Terceros de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, MAQUINARIAS VENITAL, C. A y SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A.

    Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

    DE LA S PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a los Escritos dirigidos a la Consultoría Jurídica de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S. A (ALCASA) cursantes a los f olios 49 al 59 de la primera pieza, se evidencia que el actor dirigió escrito contentivo de reclamación de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la representación judicial de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S. A (ALCASA) en fecha 23/08/2006, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- Con relación a los recibos de pagos emanados de la empresa TRANSPORTE INTER INDUSTRIAS C. A (TRAINCA) a favor del ciudadano F.R., cursantes a los folios 87 al 368 de la tercera pieza, se constata en dichas instrumentales los diversos conceptos laborales pagados al actor con ocasión de la RELACIÓN DE TRABAJO QUE MANTUVO CON LA EMPRESA TRAINCA, así como las distintas deducciones que le fueron realizadas al accionante en los pagos, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.3.- Con respecto a los recibos de pagos emanados de la empresa TRANSPORTE INTER INDUSTRIAS C. A (TRAINCA) a favor del ciudadano F.R., cursantes a los folios 2 al 85 de la cuarta pieza, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.4.- Con relación a la Carta de Despido emanada de la empresa TRAINCA dirigida al ciudadano F.R., mediante la cual prescinden de sus servicios por causas ajenas a su voluntad, marcada letra AA cursante al folio 86 de la cuarta pieza, se evidencia ciertamente que la ruptura de la relación de trabajo se produjo con motivo a causas ajenas a la voluntad de las partes, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.5.- Con respecto a las Liquidaciones realizadas al ciudadano F.R. por la empresa TRAINCA, cursantes a los folios 87 al 89 de la cuarta pieza, se evidencia de tales instrumentales que la empresa TRAINCA le hizo el pago efectivo de las prestaciones sociales al actor, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.6.- Con relación a las documentales contentivas de recibos identificados como cálculos de vacaciones, emanadas de la empresa TRAINCA a favor del actor, correspondientes a pagos de conceptos de vacaciones, bono vacacional, y días adicionales de antigüedad, cursantes a los folios 90 al 96, se evidencia de dichos recibos los pagos de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y días adicionales de antigüedad al actor, correspondientes a los periodos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2004, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.7.- Con respecto a las instrumentales contentivas de facturas contentivas de pago de utilidades emanadas de la empresa TRAINCA a favor del accionante, cursantes a los folios 97 al 106 de la cuarta pieza, se evidencia de tales instrumentales que a partir del año 2000 hasta el 2004 le pagaron al actor 120 días de utilidades, y no durante todo el tiempo en que el actor mantuvo la relación laboral con la empresa TRAINCA, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.8.- Con relación al Contrato N° 4600000997 suscrito entre la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C. A (TRAINCA) y la empresa CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (ALCASA), cursante a los folios 107 al 118 de la cuarta pieza, se evidencia de dicho documento suscrito en fecha 07/06/2004 que en la Cláusula Tercera se estableció el Objeto del Servicio, el cual establecieron en el siguiente termino:…El Contratista se obliga a realizar, a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus propios elementos, en las condiciones aquí estipuladas, Servicio de Alquiler de Montacargas y Payloder, con operador, para prestar servicios en las diferentes áreas de Reducción, y Muelle de CVG ALCASA…Igualmente, se constata que en la Cláusula Quinta contentiva de las Condiciones de Servicio las partes habían acordado lo siguiente:…El contratista acepta expresamente ser el único patrono de sus trabajadores y por tal motivo se obliga a dar estricto cumplimiento de las cláusulas que resulten aplicables de la Convención Colectiva de Trabajo de CVG ALCASA, de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Seguro Social Obligatorio, Impuesto Sobre la Renta, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes y/O Decretos que le sean aplicable…, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.9.- Con respecto al Contrato N° 4600000070 -01 suscrito entre la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C. A (TRAINCA) y la empresa CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (ALCASA), cursante a los folios 119 al 122 de la cuarta pieza, se evidencia de tal documental que se trata de un ADDENDUM, mediante el cual se produjo un ajuste de precios al Contrato N° 4600000070, y de igual manera se requirió a la CONTRATISTA (TRAINCA) la presentación de Fianza de Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto total del contrato, y Fianza Laboral equivalente al 5% del monto total contratado, del mismo modo se constata que dicho ajuste se realizó en el año 2003, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.10.- Con relación a las copias certificadas emanadas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de Acta de Constitución de la empresa TRAINCA, estatutos, modificación de estatutos, cursantes a los folios 123 al 158 de la cuarta pieza, se evidencia de tales instrumentales que la empresa se encuentra conformada por los ciudadanos S.P.L.M., FRANCISCO SAMMARRO BRANCA Y D.A., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 5.600.454, 8.957.772 y 8.036.732, que el objeto de la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIALES, C. A (TRAINCA) se encuentra señalado e n la Cláusula Segunda del Documento Constitutivo el cual establece lo siguiente:…El objeto de la Compañía será el arrendamiento de maquinarias y equipos pesados, el servicio de transporte y mantenimiento general y demás actividades de lícito comercio relacionadas directa o indirectamente con su objeto…, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.11.- Con respecto a las copias certificadas emanadas del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, contentiva de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A compra de maquinarias realizada por la referida empresa a la empresa TRAINCA, ventas de acciones entre los accionistas de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, cursantes a los folios 159 al 233 de la cuarta pieza, se evidencia de tales instrumentales que la empresa se encuentra constituida por los ciudadanos R.J.F.M., M.D.V.M.B., y L.G.O.H., venezolanos los dos primeros y chileno el último, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 3.017.581, 4.299.636 y E-81.471.505, que el objeto de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, se encuentra establecido en la Cláusula Tercera del Documento Constitutivo, en el cual se dispone lo siguiente:…La Compañía tendrá por objeto todo lo relacionado con el arrendamiento de todo tipo de maquinarias y equipos pesados, servicio de transporte y mantenimiento en general, así como cualquier otra actividad de lícito comercio que tenga relación directa o indirecta con lo anteriormente enumerado…Del mismo modo se evidencia que la constitución de la empresa se realizó en fecha 08/03/2006, que las personas que representan a la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, no son las mismas que representan a la empresa TRAINCA, se constata de igual forma que la empresa TRAINCA realizó la venta de 3 Montacargas usados a representantes de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, quienes luego los incorporaron al capital de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, de igual forma se constata la venta de acciones realizadas en la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, entre sus propios accionistas, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.12.- Con relación a las copias fotostáticas de documento de venta de acciones de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A, cursante a los folios 234 al 241 de la cuarta pieza, se evidencia la venta de las acciones de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C.A, pertenecientes al ciudadano R.J.F.M. a la ciudadana C.T.A., y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.13.- Con respecto a las copias fotostáticas de Contrato N° CJU-GGR-GR-93-10-26-02 celebrado entre las empresas ALUMINIOS DEL CARONI, S. A VENEZUELA y TRAINCA en fecha 25/10/1994, cursantes a los folios 242 al 246 de la cuarta pieza, se evidencia de tales instrumentales el aumento de tarifas de contrato de servicios y vigencias de las Fianzas de Fiel Cumplimiento, Fianza de Garantía Laboral y Póliza de Responsabilidad Civil, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.14.- Con relación a las copias fotostáticas de Contrato N° CJU-GGR-GR-93-10-26-01, celebrado entre las empresas ALUMINIOS DEL C ARONI, S. A VENEZUELA y TRAINCA en fecha 04/07/1994, cursantes a los folios 247 al 250 de la cuarta pieza, se constata en dichas documentales el establecimiento de tarifas de contrato de servicios y compromiso de presentación de Fianzas de Fiel Cumplimiento, Fianza de Garantía Laboral y Póliza de Responsabilidad Civil, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.15.- Con respecto a las copias fotostáticas de Contrato N° CJU-GGR-GR-93-10-26-04 celebrado entre la empresa CVG ALCASA y TRAINCA en fecha 18/03/1997, cursantes a los folios 251 al 253 de la cuarta pieza, se constata en dicha documental el cierre y finiquito del contrato distinguido con el N° CJU-GGR-GR-93-10-26 celebrado en fecha 15/10/1993, con posteriores modificaciones en fechas 04/07/1994, 25/10/1994, 25/10/1994 y 15/01/1996, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.16.- Con relación a las copias fotostáticas de Contrato N° CJU-GGR-GR-93-10-27 celebrado entre la empresa CVG ALCASA y TRAINCA en fecha 15/10/1993, cursante a los folios 254 al 268, se e videncia en la Cláusula Séptima La Responsabilidad Patronal en los siguientes términos:…LA CONTRATISTA será la única responsable de la prestación del servicio que suscribe en el presente contrato y a ella corresponde la dirección, control y responsabilidad única de sus empleados. En consecuencia todo el personal que aquella requiera para la prestación del servicio por ningún concepto podrá ser considerado como agente o empleado de CVG ALCASA. Por lo tanto, LA CONTRATISTA deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio, INCE, Contratos Colectivos o Individuales de Trabajo aplicables a sus trabajadores y responderá del pago que pueda corresponder a sus trabajadores por concepto de sueldos, salarios, remuneraciones en general, cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, INCE, Indemnizaciones, Prestaciones Sociales o cualquier otros pagos que en virtud de dichas Leyes, Reglamentos, Decretos, Ordenanzas o Resoluciones que puedan corresponder y cualquier otra obligación Legal y/o Contractual…, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.17.- Con relación a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de Contratos Nros. CJU-GGR-GR-93-10-27-02, CJU-GGR-GR-93-10-27-01, CJU-GG-R-GR-93-10-27-03, 4600000070-01, suscritos entre las empresas CVG ALCASA y TRAINCA, cursantes a los folios 269 al 292 de la cuarta pieza, se evidencia de tales documentales los ajustes de precios realizados y el compromiso de la presentación de la Fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza Laboral, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tales instrumentales, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.18.- Con respecto a liquidación y pago de vacaciones efectuado al actor, cursante al folio 294 de la cuarta pieza, se evidencia el pago realizado por la empresa TRAINCA al actor, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tal instrumental, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.19.- Con respecto a certificado de nacimiento de A.G., cursante al folio 294 de la cuarta pieza, por cuanto observa esta sentenciadora que dicha instrumental nada aporta al proceso, es por lo que desestima su valoración.

    1.20.- Con relación a documento cursante al folio 295 de la cuarta pieza, por cuanto observa esta sentenciadora que dicha instrumental nada aporta al proceso, es por lo que desestima su valoración.

    1.21.- Con respecto a instrumental contentivo de publicación en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de la empresa TRAINCA, cursante a los folios 296 al 303 de la cuarta pieza, se evidencia que la empresa cumplió con el requisito formal de la publicación para el registro de la empresa, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tal instrumental, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2) De la Prueba de Informes.

    Con respecto a la prueba de informes promovida por el actor y dirigida al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el Tribunal informó a las partes que las resultas cursan a los folios 36 al 136 de la sexta pieza, se evidencia de tales documentales contentivas de las Actas Constitutivas de las empresas SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, MAQUINARIAS VENITAL, C. A, INVERSIONES AGROPECUARIA PULEO, C. A (INAPU C. A), TRANSPORTES INTERINDUSTRIAS, C. A (TTRAINCA), que las personas naturales que representan las distintas SOCIEDADES mercantiles antes referidas no guardan relación alguna entre sí, aún cuando se evidencia que dos de ellas tienen objeto similar se pudo constatar que no le son aplicables las figuras de Sustitución de Patrono, ni Unidad Económica o Grupo de Empresa entre ella, por cuanto no se dan los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas CVG ALCASA, S. A, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observaciones a tal instrumental, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    3) De la Prueba de Exhibición.

    Con respecto a la exhibición de documentos en poder de la empresa TRAINCA contentivos de Contrato N° 4600000070-01 relativo a Punto de Cuenta N° 10G-039/2002 firmado entre las empresas CVG ALCASA y TRAINCA, y la factura de cobro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por aportes por paro forzoso y por salarios de trabajadores de los meses que van desde enero hasta abril correspondientes a los años 2005 y 2006, la empresa TRAINCA no compareció a la Audiencia Pública y Oral de Juicio, y por cuanto cursan en autos el Contrato N° 4600000070-01 a los folios 119 al 122 de la cuarta pieza, y el mismo ya fue valorado anteriormente, esta sentenciadora considera inoficiosa realizar nuevamente su valoración.

    En lo que respecta a la factura de cobro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por aportes por paro forzoso y por salarios de trabajadores de los meses que van desde enero hasta abril correspondientes a los años 2005 y 2006, esta sentenciadora observa que es improcedente aplicar la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    }

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR CVG ALCASA, S. A.

    1) De la Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas de Acta Constitutiva de la empresa CVG ALCASA y sus estatutos, cursantes a los folios 7 al 24 de la quinta pieza, se evidencia que el objeto de la empresa consiste en producir, vender y comercializar Aluminio y productos de Aluminio, y por cuanto la representación judicial de la parte actora manifiesta que en dicha prueba se puede evidenciar que el objeto de dicha empresa se encuentra relacionado con la actividad que realizaba su representado, y por cuanto las representaciones judiciales de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A manifestaron que no tenían observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a dichas instrumentales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- Con relación a los Contratos Nros. 4600000997, 4600000070-01, 460000997-2, 4600000997-3, 4600000997-2, 4600000997-1, celebrado entre las empresas CVG ALCASA y la empresa TRAINCA, cursantes a los folios 25 al 53 de la quinta pieza, se evidencian los distintos contratos realizados entre las empresas anteriormente señaladas que las condiciones de servicios fueron variadas, es decir, es el 2004 cuando acuerdan las partes que dentro la normativa legal que rige la relación jurídica apliquen la Convención Colectiva de Trabajo de ALCASA, igualmente se realizaron ajustes de precios durante el año 2005, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a dichas instrumentales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    3) De la Prueba de Exhibición.

    Con respecto a la prueba de exhibición de documentos contentivo de Acta Constitutiva y Estatutaria de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS C. A (TRAINCA) requerida a la empresa TRAINCA, se dejó constancia que no compareció a la Audiencia Pública y Oral de Juicio la referida empresa, sin embargo cursan autos el Registro Mercantil de la referida empresa, el cual ya fue valorado anteriormente.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR SEGUROS CORPORATIVOS, C. A.

    La representación judicial de la empresa SEGUROS COPORATIVOS, C. A se fundamentó en el Principio de la Comunidad de la Prueba, fundamentándose en las documentales aportadas por la representación de la empresa CVG, ALCASA al llamar a la empresa SEGUROS COPORATIVOS, C. A como Terceros Intervinientes. Por lo que promovió las siguientes documentales:

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto al original de Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 166800 emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 88 al 93 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- Con relación al original del Contrato de Fianza Laboral N° 169665, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 94 y 95 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.3.- Con respecto al original del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 169664, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 96 al 105 de la primera pieza , se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.4.- Con relación al original del Contrato de Fianza Laboral N° 169707, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 106 y 107 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.5.- Con respecto al original del Contrato de Fianza Laboral N° 169922, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 108 y 109 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.6.- Con respecto al original del Contrato de Fianza Laboral N° 168920, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 110 y 111 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.7.- Con relación al original de Fiel Cumplimiento N° 169706, emanado de SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, cursante a los folios 112 al 117 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2) De las Pruebas de Informes.

    Con respecto a las pruebas de informes promovidas por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C. A dirigidas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y a la empresa CVG VENALUM, C. A, el Tribunal informó a las partes que las resultas de las mismas no habían llegado, por lo que la representación judicial de SEGUROS CORPORATIVO, C. A desistió de dichas pruebas, en consecuencia nada hay que valorar.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR SEGUROS GUAYANA, C. A.

    La representación judicial de la empresa SEGUROS GUAYANA, C. A se fundamentó en el Principio de la Comunidad de la Prueba, fundamentándose en las documentales aportadas por la representación de la empresa CVG, ALCASA al llamar a la empresa SEGUROS GUAYANA, C. A como Terceros Intervinientes. Por lo que promovió las siguientes documentales:

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto al Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 68772920, y sus anexos cursantes a los folios 118 al 146 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    .

    1.2.- Con relación al Contrato de Fianza Fiel Cumplimiento N° 68773232, y sus anexos cursantes a los folios 147 al 155 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor d e lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.3.- Con respecto al Contrato de Fianza Fiel Cumplimiento N° 7767770132, y sus anexos cursantes a los folios 156 al 176 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental el CONTRATO DE GARANTÍA presentado por la empresa TRAINCA a la empresa CVG ALCASA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A y MAQUINARIAS VENITAL, C. A, no realizaron observación a tal documental, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA MAQUINARIAS VENITAL, C. A.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas del Acta Constitutiva de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A, cursantes a los folios 83 al 91 de la quinta pieza, marcada letra A, se evidencia de dicha instrumental que los representantes legales o estatutarios no guardan relación alguna con los representantes legales o estatutarios de la empresa TRAINCA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- Con relación a las facturas emanadas de MAQUINARIAS ALEVEN, C. A a la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A, marcadas del 1 al 10, cursante a los folios 73 al 82 de la quinta pieza, se evidencia pagos realizados por la empresa VENITAL a la empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C. A, con ocasión de compra de maquinarias, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2) De las Pruebas de Informes.

    Con respecto a la prueba de informes dirigida al BANCO GUAYANA (Agencia Principal Alta Vista), a la empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C. A y a la empresa CVG ALCASA, el Tribunal informó a las partes que cursan las resultas de la prueba dirigida al BANCO GUAYANA (Agencia Principal Alta Vista) y a la empresa CVG ALCASA, a los folios 158, y 161 al 176 de la sexta pieza, no llegaron las resultas de la empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C. A, por lo que el representante judicial de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A desistió de ella.

    En lo relacionado a las resultas cursantes al folio 158 emanada de la empresa CVG ALCASA referida a que informara si la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A tenia suscrito algún pedido, a lo que informó CVG ALCASA que tiene suscrito 3 pedidos en ejecución con CVG ALCASA, y por cuanto nada aporta la referida prueba al proceso esta sentenciadora desestima su valoración..

    3) De la Prueba Testimonial.

    Con respecto a la evacuación de la prueba testimonial, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos J.L.N., J.C., J.O., P.M. Y E.G., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 4.626.525, 11.518.136, 13.622.603, 3.654.894 y 10.553.564, por lo que se declaró desierto el acto con respecto a dichos testigos, en consecuencia nada hay que valorar.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A.-

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto al Documento Constitutivo y Estatutario de la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, marcadas A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A120, A21, A22, A23 y A24, cursantes a los folios 58 al 126 de la quinta pieza., se evidencia de dicha instrumental que los representantes legales o estatutarios no guardan relación alguna con los representantes legales o estatutarios de la empresa TRAINCA, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    1.2.- Con relación al Registro de Información Fiscal, marcado letra B, cursante al folio 127 de la quinta pieza, se evidencia que la empresa tiene personalidad jurídica propia, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, SEGUROS GUAYANA, C. A, y MAQUINARIAS VENITAL, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    1.3.- Con respecto a las copias del Pedido de Servicio N° 4500128830 de fecha 04/07/2007 expedido por la empresa CVG ALCASA, S. A a la empresa SUMINISTROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C. A, marcadas C1, C2, C3 y C4, cursantes a los folios 128 al 131 de la quinta pieza, observa esta sentenciadora que tal instrumental nada aporta al proceso por lo que se desestima su valoración.

    Del análisis de los hechos alegados por las partes, y elementos probatorios cursantes en autos, esta sentenciadora pudo concluir que aunque en la presente causa se produjo la aplicación jurídica dispuesta en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con ocasión de la incomparecencia de la empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS, C. A, (TRAINCA) se desprende que la reclamación versa sobre diferencias en el pago de los conceptos cancelados por la empresa TRAINCA, al señalar el actor en el libelo de demanda, que no se le computaron los 14 años, 6 mese y 28 días que duró la relación laboral con la referida empleadora, y que debieron pagársele los conceptos laborales empleándose la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de CVG ALCASA, sin embargo de los elementos probatorios se evidencia que la relación de trabajo que mantuvo el accionante con TRAINCA en dos oportunidades se había terminado con ocasión del retiro de demandante, y que la última se suscitó con ocasión de causas ajenas a la voluntad de las partes, igualmente se constató de las pruebas aportadas que no siempre se aplicó la Convención Colectiva de la empresa CVG ALCASA, a los trabajadores de la empresa TRAINCA, en consecuencia, es improcedente lo peticionado por el actor en lo que respecta al pago de las diferencias reclamadas en el escrito libelar, de igual forma se evidenció de los autos que no existe la solidaridad con ocasión de la inherencia y conexidad entre la empresa TRAINCA y CVG ALCASA por ser distinto el objeto desarrollado por cada una de las referidas empresas, y finalmente se constató de las pruebas aportadas por las partes evidencian la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de las empresas CVG ALCASA, SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINSITROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C .A Y MAQUINARIAS VENITAL, C. A. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FALTA DE CUALIDAD PASIVA alegada por las empresas CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA), SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, SEGUROS GUAYANA, C. A, SUMINSITROS DE MAQUINARIAS PESADAS, C .A Y MAQUINARIAS VENITAL, C. A. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano F.R. en contra de la empresa MAQUINARIAS INTERINDUSTRIAS, C. A (TRAINCA) y solidariamente CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA). Y ASÍ SE ESTABLECE.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 10, 64, 77. 131, 151, 152, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de A.d.D.M.N. (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA

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