Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-000150

PARTE OFERENTE: RESTAURANT LA CHALANA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.G.B.Q., Inpreabogado 32.013

PARTE OFERIDA: I.R.A.A., mayor de edad titular de la cedula 12.823.887

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa RESTAURANT LA CHALANA C.A I.R.A.A., mayor de edad titular de la cedula 12.823.887, la cual se dio por recibida en fecha 22/01/2014, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en fecha 23/01/2014, y en la misma se ordeno librar oficio a la OCC.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 23/01/2014 hasta la presente fecha 19/05/2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha , en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 23/01/2014 hasta la presente fecha 19/05/2015 ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la entidad de Trabajo RESTAURANT LA CAHALANA C.A., a I.R.A.A..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, (19) de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR