Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de febrero de dos mil once

200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000274

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: V.A.L.S.

PARTE OFERIDA: J.Y.T.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: F.G.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 15 de febrero de 2011, presentada por los ciudadanos F.G., abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.299, quien asiste a la parte Oferida ciudadano J.Y.T., cédula de identidad NºV-10.190.634 y V.A.L.S., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.664, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, y verificado como ha sido el instrumento poder de la parte Oferente, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.4.007,81; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 10-02-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Jennifer Martínez

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