Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 11 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005375

ASUNTO : RP01-P-2009-005375

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 11 de Abril de 2012, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada R.R.R., como J.P., acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y P., seguido por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en dicho acto por el Abogado C.G., en contra de la Acusada G.Y.C., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando asistida dicha acusada por la Defensora Pública Tercera (suplente) Abg. LUISANI COLÓN, cumplidas las formalidades legales el Ministerio Público a viva voz, presentó formal Acusación en contra de dicha ciudadana por el delito antes citado, ante lo cual su Defensora esgrimió argumentos defensivos, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra a la acusada, quien una vez impuesta de sus derechos, manifestó no querer rendir declaración, y no habiendo comparecido medios de pruebas personales en esa ocasión, se suspendió el Juicio fijándose la continuación del debate para el día 23-04-2012, fecha en la que se recibe la declaración de la ciudadana YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. delegación Cumaná, prosiguiéndose el debate el 07 de Mayo del presente año, oportunidad en la que se recibe la declaración de los ciudadanos L.M.F.C., J.F.G. y R.J.F.H., dándose continuidad al juicio el día 11 de Mayo de 2012, fecha en la que se incorpora mediante su lectura la Experticia Química N° 9700-263-T-0831-09 de fecha 07/12/2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Y.-LuzL. y M.G., la cual corre inserta al folio 44 de la primera pieza del presente asunto penal, fijándose fecha para la continuación del mismo el día 23 de Mayo de 2012, oportunidad en la que se reciben las declaraciones de las ciudadanas D.C.V. y HAYLU DEL VALLE CABELLO MAZA prosiguiéndose el debate en fecha 07 de Junio de 2012, oportunidad en la que se recibe la testimonial del ciudadano A.R.C., fijándose fecha para continuar el día 20 de Junio de 2012, ocasión en la que se recibe la testimonial de la ciudadana P.D.C.R.A., prosiguiéndose el juicio el día 13 de Julio de 012, fecha en la que se recibe la testimonial del ciudadano N.A.C.M., reanudándose el debate el día 07 de Agosto de 2012, oportunidad en la que se recibe la declaración del ciudadano O.L.V.M., prosiguiéndose el día 29 de Agosto de 2012, fecha en la que el fiscal del Ministerio Público anunció la posibilidad de una nueva calificación con respecto a la ciudadana G.Y.C., específicamente lo establecido con respecto al facilitador que se refiere a facilitar los medios necesarios para que se cometa tal delito, y en esa ocasión rinde declaración la ciudadana G.Y.C. fijándose como fecha para la continuación del debate el día 13 de Septiembre de 2012, oportunidad en la que la Defensa ante el cambio de calificación ofrece como pruebas la declaración de las ciudadanas I.J.C.G. y la ciudadana G.J.C.G., continuándose el debate el día 18 de Octubre de 2012, oportunidad en la que se recibe la testimonial de la ciudadana G.J.C., prosiguiéndose el día 09 de Noviembre de 2012, oportunidad en la que se presentó la ciudadana I.J.C.G. quien no prestó juramento y no quiso declarar, continuándose el debate el día 04 de Diciembre de 2012, oportunidad en la que se declaró concluida la fase de recepción de los medios de prueba y se procedió a la presentación de las conclusiones y alegatos finales de las partes, haciendo uso las mismas de su derecho y hecha su exposición final por parte de la acusada G.Y.C., se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo declarando no culpable a la acusada y fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de la decisión.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en voz del Abogado C.H.G., manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que el día 05 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente la 1:50 de la mañana, los funcionarios D.H.C., D.D.V. y D.N.C., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban por el monumento de la ciudad de Cumaná, en labores de Inteligencia, observando que habían dos mujeres sentadas vendiendo cervezas, donde se acercaban personas de ambos sexos hacia las referidas mujeres, quienes aparte de la cerveza, las mismas entregaban algo más, lo que motivó que los funcionarios se acercaran más hacia donde se encontraban estas ciudadanas, logrando observar en ese momento que se acercó una persona de sexo masculino, quien entregó dinero a una de estas ciudadanas y la otra ciudadana se sacó del bolsillo del pantalón que vestía, un envoltorio que por la experiencia policial, los funcionarios presumieron se trataba de una sustancia ilícita, por lo que se identificaron como funcionarios policiales, tomando estas ciudadanas una actitud agresiva en contra de la comisión policial, indicándoseles, que de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le realizarían revisión corporal, tratando de ubicar a alguna persona que fungiera como testigo, negándose los presentes y en especial las de sexo femenino, aceptando una persona de sexo masculino fungir como testigo, encontrándole a una de estas ciudadanas, específicamente en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón que vestía, trece (13) envoltorios de material sintético de distintos colores contentivos todos de polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, a la otra ciudadana le incautaron dinero en efectivo en su mano, vista la actitud agresiva de los presentes en contra de la comisión, los funcionarios solicitan apoyo a su comando policial, y proceden a detener a estas ciudadanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a tales hechos acusó a la ciudadana G.Y.C. venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.112.696, natural de Cumaná, hija de Grecia Castañeda; soltera, fecha de nacimiento 04-12-1979, residenciada en el barrio El Valle, calle principal, detrás de la Urb. Los Roques, las casas nuevas, casa Nº 2, Cumana, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó fuesen las pruebas documentales incorporadas por su lectura. En razón a ello la representación fiscal considera que la conducta desplegada por la acusada se subsume dentro de las previsiones de los delitos de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; no obstante señaló el F. actuante que correspondía al Tribunal con la potestad que dada por el Estado Venezolano para Administrar Justicia, evaluar los medios de pruebas a ser traídos a sala y determinar la responsabilidad de la acusada, por lo que solicitó suma atención a lo que sucedería en el debate, correspondiendo al juzgador condenar o absolver al acusado presente en sala; y con los medios probatorios y la certeza debida de estos, obtener la convicción sobre la responsabilidad penal o no de la acusada presente en sala.

Ante la acusación F. ejerció el Derecho de palabra la Abogada LUISANI COLÓN, Defensora Tercera Pública Penal, quien como argumentos de defensa expresó: Esta defensa siendo la oportunidad para dar inicio al juicio oral y público, afirmo la inocencia de mi defendida y así lo probare con los testigos R.F., A.C., L.F., J.G. y P.R. que promoví en su oportunidad legal y admitidos previamente, es pues que esta defensa en el transcurso del debate tal y como he mencionado demostrare la no responsabilidad de mi auspiciada en el delito que le ha imputado el Ministerio Público, finalmente solicito al Juez esté muy atento a lo que en el devenir de este juicio ocurra ya que con esos medios de pruebas que comparecerán quedara fehacientemente demostrada la inocencia de mi defendida que hasta este momento sigue amparada de este principio procesal, el cual deberá ser desvirtuado por el representante del Ministerio Público.- Es todo”.-

En la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales expresó el representante del Ministerio Publico lo siguiente: “Se puede engañar a una persona todo el tiempo, se puede engañar a varias personas por un tiempo, pero no se puede engañar a todas las personas todo el tiempo, esto lo digo en virtud de la causa seguida a G.Y.C., quien es venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.112.696, natural de Cumaná, hija de Grecia Castañeda; soltera, fecha de nacimiento 04-12-1979, residenciada en el barrio El Valle, calle principal, detrás de la Urb. Los roques, las casas nuevas, casa Nº 2, Cumaná; acusada por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de hechos acaecidos en fecha 05 de diciembre de 2009, cuando siendo aproximadamente la 1:50 de la mañana, los funcionarios D.H.C., D.D.V. y D.N.C., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban por el monumento de la ciudad de Cumaná, en labores de Inteligencia, observando que habían dos mujeres sentadas vendiendo cervezas, donde se acercaban personas de ambos sexos se acercaban hacia las referidas mujeres, quienes aparte de la cerveza, las mismas entregaban algo más, lo que motivo que los funcionarios se acercaran más hacia donde se encontraban estas ciudadanas, logrando observar en ese momento que se acercó una persona de sexo masculino, quien entregó dinero a una de estas ciudadanas y la otra ciudadana se sacó del bolsillo del pantalón que vestía, un envoltorio que por la experiencia policial, los funcionarios presumieron se trataba de una sustancia ilícita, por lo que se identificaron como funcionarios policiales, tomando estas ciudadanas una actitud agresiva en contra de la comisión policial, indicándoseles, que de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le realizarían revisión corporal, tratando de ubicar alguna persona que fungiera como testigo, negándose los presentes y en especial las de sexo femenino, aceptando una persona de sexo masculino fungir como testigo, encontrándole a una de estas ciudadanas, específicamente en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón que vestía, trece (13) envoltorios de material sintético de distintos colores contentivos todos de polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, a la otra ciudadana le incautaron dinero en efectivo en su mano, vista la actitud agresiva de los presentes en contra de la comisión, los funcionarios solicitan apoyo a su comando policial, y proceden a detener a estas ciudadanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Es oportuno aclarar que el presente caso giró en torno a dos posiciones la primera sostenida por la defensa en la cual señala que se trataba de dos sitios de cervezas independientes el uno del otro, ahora bien, analizada la prueba se puede observar primero: que los testigos promovidos por la defensa R.F., P.R., A.C., L.F. y J.G., todos en relación a circunstancias de tiempo, modo y lugar narran situaciones distintas, uno señala que el procedimiento ocurrió a las 9:00 PM otro de 10 a 11 PM y otro señala que el procedimiento ocurrió pasadas las 11: PM, es decir, todos los testigos de la defensa estuvieron en el sitio en horas distintas. En relación a la prueba presentada por el Ministerio Público podemos observar que de las deposiciones de los funcionarios D.H.C., D.D.V. y D.N.C., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que practicaron el procedimiento dicen que ocurrió aproximadamente a las 1:30 AM en el cual señalan que en virtud de labores de inteligencia observaron a dos ciudadanas que se encontraban en un solo puesto de venta de cervezas y no dos como lo señala la defensa que en ese puesto se encontraban dos ciudadanas, observando que estas ciudadanas vendían cervezas pero lograron percatarse que existían momentos en los cuales una ciudadana recibía el dinero no entregaba cerveza sino que entregaban algo que por suposición que tuvieron, era supuesta droga, en virtud de esto proceden a abordar a estas ciudadanas para la revisión corporal señalando los funcionarios que ubicaron a una persona para que sirviera como testigo, testigo este que evidentemente va a presenciar la revisión en virtud del procedimiento, lo cual no vicia el procedimiento ni le resta credibilidad a lo manifestado por los funcionarios, es así como al revisar a las ciudadanas en un solo puesto de venta de cervezas observan que a una se le logra incautar 13 envoltorios de material sintético de varios colores contentivo de un polvo blanco que para ese momento los funcionarios presumen era cocaína y que fue verificado y constatado por el testigo presencial, así mismo dejan constancia los funcionarios que la ciudadana G.C. se tornó agresiva por lo cual se tuvo que pedir apoyo en virtud de la cantidad de gente que se aglomeró a observar el procedimiento, y a emitir palabras obscenas contra la comisión, es en ese momento cuando la ciudadana G. logra sacar de uno de sus bolsillos un dinero en efectivo y se lo arroja a una de las personas que se encontraban en el procedimiento, a la ciudadana que se le logró incautar la sustancias estupefacientes se logró identificar I.J.C. madre de la ciudadana G.C., de igual forma el ciudadano O.L.V. testigo presencial del procedimiento permite evidenciar primeramente que no se trataban de dos ventas de cervezas independientes, tal como se evidencia de la declaración rendida el 07-08-12 en la cual señaló de manera expresa que se trataba de una sola venta de cervezas que estaba en la entrada del estacionamiento a preguntas referidas si ellas vendían cervezas o en un solo puesto manifestó que estaban en un mismo sitio, así mismo indica que el observó que la muchacha mas joven era la que recibía el dinero y la señora mayor era quien daba la cerveza, varias veces (señala el testigo) vi que gentes llegó y solo pagaban, por lo cual no observó que le entregaran cervezas algunas, luego, se generó una polémica con la gente (señala en su declaración) y dice que a ellas le encontraron unas bolsas y que una de ellas saco del bolsillo un dinero, que los hechos ocurrieron en el monumento y que el sirvió como testigo del procedimiento. Es decir, de la declaración de este testigo admiculada con la declaración de los funcionarios se evidencia que era un solo puesto de venta de cervezas y no dos como lo ha sostenido la defensa y la acusada al momento de declarar en esta sala, que en ese solo puesto de venta de cervezas habían varias cavas y que el no recuerda cuantas eran que una persona cobraba y que otra entregaba, así mismo señala que observó varias veces que entregaban una plata y que estas ciudadanas no entregaba nada, y que a una ciudadana le encuentra los envoltorios y la señora que cobraba era la hoy acusada, lo cual es de evidenciar que entre estas dos personas existían una sustancia estupefaciente y se observa la distribución de la actividad que tenía de entregar la sustancia y la encargada del cobro y que a la acusada le encontraron el dinero el cual se le tiro al ciudadano y a la otra que le encontraron la sustancia, dicha sustancia quedó acredita vista la deposición de I.L., quien indicó que los 13 envoltorios de material sintético contenía clorhidrato de cocaína con un peso de 1 gramos con 200 miligramos, 120 miligramos, 1, 385 miligramos y 130 miligramos, lo cual permiten concatenar esta deposición con la lectura de la experticia y analizando desde un punto global la prueba se puede observar que ha quedado destruida la presunción de inocencia de la cual goza la acusada entendiendo que en la medida que pasa el tiempo la forma de distribuir la sustancia estupefaciente van variando y la mas utilizada es la distribución de actividades cobro por parte de una y la entrega por parte de otra, por la cual considero que debe dictarse una sentencia condenatoria por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el supuesto negado que el Tribunal verificara las pruebas analizadas considere la posibilidad en una nueva calificación jurídica advertida por esta representación fiscal solicito que la misma sea acogida por el Tribunal, pero en el entendido de considerar el Ministerio Público que de una u otra circunstancia debe dictarse sentencia condenatoria. Es todo.”

Al presentar sus conclusiones o alegatos finales, la Defensora Pública Tercera Abogada LUISANI COLÓN expresó que, esta defensa para empezar a dar los argumentos de conclusiones es preciso recordar que este juicio se inició en fecha 11-04-12, desde ese momento se tomo declaraciones tantos de funcionarios, expertos, funcionarios actuantes y testigos de esta defensa, como ha mencionado el Fiscal del Ministerio Público en el cual indica que las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en este procedimiento y la declaración del testigo O.L.V., son contestes en cada una de sus declaraciones, esta defensa se aparta de este criterio por cuanto si aplicamos las reglas de comparación y de la sana crítica en este caso observamos que los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre mencionan que en todo momento comenzó este procedimiento con la revisión de una ciudadana alta, flaca, morena y de cabello liso, descripciones muy diferentes a la que tiene mi representada, ya que si podemos observar mi representada es morena, baja, contextura gruesa y de cabellos encrespados, estos funcionarios al igual que el testigo mencionan que efectivamente mi representada vendía cervezas ubicado en el puesto del monumento, pero se contradicen al momento en que la funcionaria D.V. menciona que la otra ciudadana de contextura flaca es la que vendía y entregaba la cerveza, pero llama mucho la atención como el testigo O.L.V., menciona a preguntas que le realizara la fiscalía y esta defensa, que quien vendía la cerveza y recibía el dinero era mi representada, en todo momento ese testigo indicó que nunca observó ninguna actitud sospechosa de parte de mi representada, mas bien a pregunta que le hiciere el Fiscal Del Ministerio Público en la que este le dice recuerda que le encuentran a la persona mas joven y este responde a ella le encontraron fue puro dinero, plata, que había una persona mayor y una persona mas joven y a preguntas que le hiciere el Fiscal del Ministerio público este menciona que a la persona mayor fue que le sacaron las bolsitas del pantalón, respuestas estas que la defensa no esta inventando ya que están escritas en actas que cursan al expediente con fecha del 07-08 del presente año, por lo que comparando esta declaración con la de los testigos L.M.F., J.F.G. y P.R. quienes vinieron a este debate y constataron al indicar que mi representada junto con su tía tenían dos puestos de cervezas y en el de mi representada no se presentó el incidente que dio pie a que se iniciara la detención de estas dos ciudadanas; en el caso de Greudis y la ciudadana Isbeli, estas personas mencionan que todo comenzó en el puesto de la mama de mi representada que ella incluso se apartó de su puesto para defender a su madre del atropello que estaba siendo víctima por parte de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cosa que puede ser muy parecida a lo indicado por el testigo del procedimiento quien mencionada a una ciudadana mayor de edad y quien es la persona a quien supuestamente se les consigue las bolsas de la sustancia ilícita. Igualmente, este Tribunal debería tomar en cuenta la declaración de los ciudadanos R.F., y del ciudadano A.R.C. quienes son personas que tienen mas de diez años trabajando en el sector y conociendo a mi representada y sus familiares y dieron fe y juraron ante esta sala que en ningún momento de todo esos años de haber vivido y trabajo junto a mi representada había ocurrido un hecho tan parecido como este ni habían observado a mi representada estar vinculada con un delito de distribución de sustancias o de ocultamiento. En lo que respecta a lo anunciado por el Fiscal del Ministerio Público de alegar un nuevo cambio de calificación al delito de complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta defensa observa que los elementos probatorios traídos ante esta sala se apartan en todo momento de este criterio por cuanto quedó plenamente demostrado que mi representada únicamente tenía como actividad, la venta de cervezas y no quedó plenamente demostrado a quien se le encontró la sustancia ilícita, ya que el testigo del procedimiento menciona que se revisaron unas bolsas en el comando y que en el comando es donde observan que tiene una sustancia de color blanca, cosa muy diferente a lo dicho por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quienes mencionan que la revisaron delante del testigo y que abrieron los envoltorios delante del testigo, mas no indican en que sitio se realizó esta revisión mencionada por ellos, por lo que solicito ciudadana juez al momento de dictar una sentencia se tomen los principios de la lógica, la sana crítica, la comparación entre cada uno de los testigos y se tome una sentencia absolutoria como en este caso debería darse y así lo solicito. Es todo”.

Impuesta la acusada G.Y.C., venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.112.696, natural de Cumaná, hija de Grecia Castañeda; soltera, fecha de nacimiento 04-12-1979, residenciada en el barrio El Valle, calle principal, detrás de la Urb. Los Roques, las casas nuevas, casa Nº 2, Cumana, de los derechos que le asisten en la causa, expresó al inicio del debate su deseo y decisión de no declarar, mas sin embargo en el curso del mismo libre de coacción y apremio, depuso en los siguientes términos: “Yo me encontraba el 05-12-09 en el monumento trabajando con dos señoras, ya que yo vendo cervezas, tengo dos cavitas que vendo mis cervezas y en la otra esquina esta mi mamá que es Grecia Castañeda, es decir, estaba en la esquina de las entradas del estacionamiento, le estoy vendiendo a los dos señores cuando de repente veo hacia mi mama que esta en la otra esquina y veo que están dos mujeres requisándola entonces yo vengo y me acerco y le pregunto a las mujeres que pasaba y ellas me dijeron con agresividad y palabras obscenas que me quitara y yo le dije que no porque eso era una vía pública y que si la iban a requisar lo hicieran en un baño, ellas dijeron que eso no era problema mío y yo le dije que si porque esa era mi mamá, es cuando ella trata de empujarme y es cuando nos vamos a los puños y es cuando llega mi tía que también vendía cervezas en el monumento y se acerca a la esquina donde vende mi mama y le dice porque le estamos agarrando y le dijo que no se meta porque es un problema de ella también es cuando nos agarramos las cuatro y es cuando viene el masculino y llama a la patrulla en ningún momento me revisaron ni revisaron a mi causa, nosotros somos inocentes de los que se nos acusa, así es que cuando nos montan en la patrulla, uno de los señores que se encuentran consumiendo cervezas le pregunta al señor J.A. que era el Sargento de Guardia, que por que nos detienen, y el le contesta que era resistencia a la autoridad, cuando llegamos allá nos tuvieron un rato sentadas en el pasillo en el espacio del comando de la brigada, ellos nos llevaron, se perdieron y nos dejaron ahí, es cuando llega un funcionario que se encontraba en el comando y yo le pregunto cuando nos van a soltar y el me contesta que estábamos presa por droga y yo le contesto y le digo, por que, si en ningún momento vendemos drogas, ni consumimos, me puse a gritar e insultar al Inspector de Guardia y mi causa también dijo lo mismo, que éramos amas de casa y madres de familia, le suplique a O.D. que era el inspector, entonces el me decía, no se, cayeron con droga y punto, entonces el me dijo eso no es problema mío, eso es con la funcionaria, entonces nos sacaron de ahí y nos llevaron a la manguita, cuando nos llevan a la manguita nos tuvieron ahí hasta la mañana, a eso como de las 9 ó 10 de la mañana, nos llevan de nuevo al local de la brigada y nos sientan en toda la puerta, es cuando me doy cuenta que viene un funcionario uniformado y es cuando llega con la droga en una bolsa antes de que nos llevaran a PTJ el llegó con la bolsa, ellos nos están culpando de vendedoras porque yo me agarre con ella y mi causa también, le dimos bastantes golpes a ellas dos, en verdad somos inocentes y me voy para juicio porque soy inocente e incluso mi causa tuvo que asumir porque ella era padre y madre de familia tenía dos hijos que ella mantenía e incluso estando presa el varón le agarró un mal camino, yo declaro que somos inocentes. Es todo”. De igual manera en fecha 1 de Octubre de 2012, rinde declaración la acusada y expresa: “R. mi inocencia y en cuanto a los testigos I.J.C. y G.J.C. quienes son mi tía y mi mama, por esa condición de familia creo que no vendrán a declarar, porque se encuentran trabajando y se les hace difícil comparecer a este llamado. Es todo”.- Asimismo en la fase de cierre del juicio manifestó: ”Yo hago un llamado al señor juez que revise el expediente para que vean las declaraciones de los funcionarios y testigos, que a ese testigo lo vine viendo en sala después de mi privación de libertad y que lo investiguen porque el es un funcionario policial en ningún momento he lanzado dinero, ni en ningún momento fui requisada, supuestamente me llevaron por resistencia a la autoridad y al llegar al Comando es cuando H.C. y D.V. le dicen al inspector de guardia O.D. que nos encontraron con drogas y es cuando al otro día llega un funcionario con una bolsa full de drogas diciendo aquí esta la droga y de allí es cuando nos llevan a PTJ, nos reseñaron y al otro día nos trajeron para acá y nos privaron de libertad, mi causa tuvo que asumir porque ella no tiene trabajo a parte de eso es madre y padre de sus hijos, usted sabrá y comprenderá que para estar en juicio hay que esperar por eso fue las razones que ella asumió y yo con buena suerte quedé embarazada y me dieron una medida cautelar que ahora estoy finalizando el juicio, en ningún momento vendemos drogas, no tenemos conocimiento de esa droga, todo viene a raíz de pelearme con unas funcionarias en el monumento en plena vía pública y pareciera que detrás de estos funcionarios hay como platica de por medio, porque como sabían ellos que el 19 me tocaba audiencia para sembrarme droga de nuevo, quiero que abran una investigación policial para ver que hay detrás de todo esto. Es todo.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Acudió y aportó su declaración la ciudadana YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, venezolana, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.623, de profesión u oficio Farmacéutico y Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. – Cumaná, quien juramentada e identificada expuso: “Al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, llego memo junto a las siguientes muestras, muestra uno (01), contentiva de nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, muestra dos (02) contentiva de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, muestra tres (03) contentiva de dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con negro y la muestra cuatro (04), contentiva de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color rojo con blanco, la metodología fue reacciones químicas, espectrometría UV, examen físico, cronomatografía en capa fina y prueba de orientación, dando como resultado todas las muestras positivo para Clorhidrato de Cocaína. Las evidencias arrojaron peso de la siguiente manera: Muestra uno: Un gramo con Doscientos miligramos (1g. con 200 mgs), Muestra Dos: Ciento Veinte Miligramos (120 mg.); Muestra Tres: Un gramo con Trescientos Ochenta y cinco miligramos (1gr con 385 mgs.) y Muestra Cuatro: Ciento treinta miligramos (130 mgs.), todas con clorhidrato de cocaína.- En su debida oportunidad fue incorporada mediante su lectura la Experticia Química N° 9700-263-T-0831-09 de fecha 07/12/2009 suscrita por las funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Y.L. y M.G., la cual cursa inserta a los autos de la primera pieza del presente asunto penal, a la cual alude el dicho de la experta que antecede. Este Tribunal atribuye valoración favorable a esta prueba, dado que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada lo fue por una persona especializada en la materia, y que conforme a su conocimiento y labor efectuada en la misma afirmó con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a las sustancias ilícitas por ella detallada, trasmitiendo de manera convincente en quien decide, la convicción que el hallazgo efectuado en el procedimiento ejecutado y que originara la apertura del proceso penal que se ventilaba, fue la sustancia ilícita de la cual aportó su nombre y detalles de características y peso, permitiendo dejar así acreditada la existencia real del objeto material configurativo del delito imputado, a lo cual necesario es puntualizar que dicha experticia y sus resultados no fueron cuestionados.-

Comparece y rinde declaración la ciudadana D.C.V., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.903.121, de 25 años, de profesión u oficio Funcionaria Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio y expuso: “El día 05 de Diciembre de 2009, en el sector el monumento, cercano a la guardia, en el primer estacionamiento pudimos avistar en el rato que teníamos investigando, varios puntos que tenían ahí, ya que se presumía que varios puestos ambulantes estaban vendiendo drogas; como a la 1:50 aproximadamente pudimos llegar donde estaban dos ciudadanas en una venta de cervezas, nos pudimos percatar que se acerca un ciudadano y le da el dinero a la ciudadana que se encuentra acá, y la otra ciudadana que no se encuentra acá le entrega un envoltorio, pudimos percatarnos que era de procedencia dudosa, logrando llegar a donde estaba la ciudadana, nos identificamos y le indicamos que le íbamos a practicar una revisión, posterior a eso, ahí se encontraba otro ciudadano y el otro funcionario le pide la colaboración como testigo, el mismo accedió y se le revisó a la ciudadana y en uno de los bolsillos se le encontró trece (13) envoltorios de drogas, la otra ciudadana se puso en actitud agresiva lanzando una cantidad de dinero hacia otras personas, llegan unas personas acercándose y también se pusieron agresivos y estaban en contra de nosotros, los tres funcionarios, pidiendo refuerzo viene la unidad y lo trasladamos al Comando General junto con los testigos. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Esa labor de inteligencia donde la realizaban? En el sector el monumento; ¿Y cuál fue la información que se le aportó? Que en el sector se estaba distribuyendo drogas, varios puntos que se encontraban; ¿Varios puntos de que? De ventas de cervezas; ¿Recuerda quienes integran esa comisión? H.C., N.C. y mi persona; ¿Y ustedes como estaban vestidos? De civil; ¿Esa fue en esa labor que hicieron el único puesto que pudieran observar que estaban vendiendo drogas? En otro puesto, y cuando vigilamos que vimos que era una venta ilícita, y pudimos avistar que en ese momento ahí se estaba dando ese hecho; ¿En el 2009 la Guardia estaba ahí? Es un punto donde siempre ha estado el castillo y un punto de la Guardia; ¿En relación a las personas que estaban en el sitio donde efectuaron el procedimiento que observaste? Estaban en una venta de cervezas donde estaban las ciudadanas, alrededor bastantes personas y las mismas le estaban vendiendo cervezas a la persona y avistamos que le entregaron un dinero no dando cerveza y se saco algo del bolsillo y entregándole algo que no era cerveza y ese ciudadano a quien le entregaron ese algo, se nos desapareció; ¿Recuerda las características de quien recibió el dinero? Se deja constancia que señaló a la acusada; ¿Y como era esa otra ciudadana quien entrega? Una señora mayor, como entre 40 a 49 años, ella nos indicó que supuestamente era guardia, le pedimos el carnet y nos dijo que no lo iba a mostrar; ¿Recuerda quien revisa a la ciudadana que le incautan los envoltorios? H.C.; ¿Y la ciudadana que arrojó una cantidad de dinero la revisaron? Intentamos revisarla y se puso agresiva lanzando cierta cantidad de dinero; ¿Quién realizó el llamado a la unidad? N.C., ¿Y que unidad hizo acto de presencia? La unidad 1002 estaba adscrito a la unidad de inteligencia, ¿Y los funcionarios que llegaron en la 1002 prestaron apoyo al procedimiento? Solo estaban para apoyo en cuanto al traslado; ¿Y quien era el jefe de la comisión? H.C.; ¿Tu llegaste a escuchar u observar que se acercara otro funcionario de otro cuerpo a conversar con los integrantes de la comisión? Desconozco; ¿Y contigo se acercó algún otro funcionario de otro cuerpo policial a hablar contigo? Negativo; ¿En que sitio estaban las personas que resultaran detenidas? En el sector monumento, casi a la entrada del estacionamiento, montados en la acera; ¿Cómo eran las características de los envoltorios? Realmente no recuerdo; ¿Qué contenían los envoltorios? Un polvo blanco; ¿El testigo observó los envoltorios? Si; ¿En el momento se pudo aperturar uno de los envoltorios para que el testigo lo viera? Si, una de las funcionarias lo abrió y el testigo lo vio; ¿Podrías señalar en que consistió el altercado? La otra ciudadana se puso de forma agresiva vociferando que a ella no se la iban a llevar presa; ¿Y esa ciudadana que tuvo el altercado con la funcionaria H.C. era la ciudadana a quien le entregaban el dinero? Si; ¿Hora del procedimiento? 1:50 AM aproximadamente; ¿En el comando las ciudadanas que se encontraban detenidas señalaban algo? Si, que nosotros las sembramos, vociferando cosas, insultándonos; ¿Y esa acción de señalar que la habían sembrado donde ocurrió? En el traslado hacia el comando; ¿Alguna persona aparte del ciudadano que tomaron como testigo manifestó ir hacia el comando a declarar sobre lo ocurrido? No; ¿A qué hora llegaron al lugar? Aproximadamente 9 o 10 PM; ¿Bajo que medio de transporte? En la 1002 y nos dejaron ahí; ¿Todos llegaron en la misma patrulla? Si, pero nos dejaron en la otra vía y pasamos ¿Usted llegó a percatarse si la ciudadana aquí presente vendió cervezas? Si; ¿Llegó a observar si las personas les daban dinero producto de le cerveza? Si; ¿A qué distancia estaba mi representada de la otra señora que detuvieron? Estaban cerca, menos de medio metro; ¿Quién revisó a mi representada? H.C.; ¿Usted estaba cerca? Si; ¿Presenció si le incautaran algún tipo de envoltorio? No; ¿Quién ubicó a esa persona que sirvió como testigo? El ciudadano estaba cerca, el funcionario le hizo la revisión por cuanto tenía una cerveza en la mano y se le pidió la colaboración; ¿Y a quien estaba el comprando la cerveza? A las dos; ¿Y quién le entregó la cerveza? La otra ciudadana; ¿Y quien habla con el ciudadano para que sirva como testigo? El funcionario N.C.; ¿Sabe las características? Se que era trigueño, se llama O.; ¿Usted pudo evidenciar lo que se le entró a ese señor que usted señala como dudosa procedencia? No pudimos ver por cuanto nos acercamos, el huyó; ¿Es decir que usted no vio lo que se le entregó? Por mi experiencia policial, al ver que le entregó un dinero y si es una venta de cerveza tenía que entregarle una cerveza, pero la ciudadana le entregó fue algo en la mano, fue por eso que le hacemos la revisión para cerciorarnos si era positivo o negativo; ¿Usted vio que llevaba algo ese ciudadano? Si; ¿Qué llevaba? Lo que pude percatarme era algo, una bolsa; ¿Y pudo ver que había dentro de la bolsa? No; ¿Tomaron la previsión de tratar darle alcance y verificar que era lo que había comprado? No; ¿La gente se aglomeró antes o después de la revisión? Al hacer la revisión se empezaron a acercar y cuando la señora empieza a dar los gritos la gente se alteró y comenzaron a darnos golpes; ¿Quién abrió el envoltorio para que el testigo viera? La funcionaria H.C.; ¿Cuántos envoltorios abrió esa funcionaria? Uno; ¿Y como y donde abrió el envoltorio la funcionaria? Recuerdo que aviste, la medio abrió y dijo mire un polvo blanco; ¿La tenía en la mano? Si; ¿Mientras ella revisaba había alguna persona tratando de contener la multitud? El otro funcionario; ¿Y usted? yo también, pero dándole la espalda a la gente; ¿Eran dos mujeres que estaban en el sitio? Si; ¿Las dos vendían cervezas? Si; ¿Esa venta de cerveza como era? Tenían unas cavas; ¿Cuántas cavas? Puedo recordar dos; ¿Estaban una al lado de la otra? Una encima de la otra; ¿Y de las dos sacaban el producto? De la que estaba arriba; ¿Y las dos vendían? Ellas estaban juntas cuando pedían la cerveza bien la sacaba una o la otra pero de la misma cava; ¿Y la entrega del dinero era distinto? Si, pero sobre todo cuando se le hacía entrega de algo que no se veía el dinero se lo entregaban a la ciudadana aquí presente; ¿Ese movimiento extraño en cuantas oportunidades lo ve? Si lo vimos bastante y pensamos y dijimos le caemos aquí primero o a los otros que estaban en la misma actitud, pero como la situación se puso engorrosa solo caímos en ese punto; ¿Y que pasó con la persona que hizo la compra? Como estábamos tres funcionarios solamente y había tantas gentes alrededor, y al avistar al otro ciudadano una vez que nos identificamos ya se había desaparecido. También Comparece y rinde declaración la ciudadana HAYLU DEL VALLE CABELLO MAZA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.903.121, de 37 años, de profesión u oficio Funcionaria Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio y expuso: “Yo me encontraba en las adyacencias del monumento en un trabajo de inteligencia desde tempranas horas de la noche por instrucción de la superioridad y por llamadas anónimas, hicimos varios recorridos y vamos por cierta parte y nos dimos cuenta que en una venta de cervezas se hacían cosas no normal, observamos a una persona comprando cervezas, y a otro ciudadano entregó el dinero mas no le dio cervezas, acudimos al lugar nos identificamos como funcionarios, al señor que compro la cerveza le pedimos que sirviera como testigo previa revisión, luego le pedimos al señor que sirviera de testigo y dijo que si, le hicimos la revisión corporal a la señora y en el bolsillo del pantalón incautamos 13 envoltorios, la otra señora no se dejó, se puso agresiva, llamó público tiro el dinero y pedimos apoyo para trasladarlos al comando al igual que al testigo. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Qué es para usted tempranas horas de la noche? Como a las 8:30; ¿Con la finalidad de realizar la labor de inteligencia? Si; ¿Y en qué consistía la labor? Nos indicaron que nos fuéramos al monumento a hacer un trabajo de inteligencia previo llamado anónimo que en las ventas de cervezas clandestinas estaban vendiendo drogas; ¿Qué es una venta clandestina? En la calle y sin tener permiso ¿Recuerda quienes realizan la labor de inteligencia? C. y la funcionaria D.V.; ¿Y quien revisa a la ciudadana? Yo; ¿Y las características de la que revisó y le incautan los envoltorios? Alta, flaca, morena, tenía el cabello liso; ¿Y la que arroja el dinero recuerda las características? Si, la señora que esta en la sala: ¿Y a la señora que se le incautaron los envoltorios se le incautó dinero? No; ¿A la señora que se le incautó los envoltorios arrojó algún dinero? No; ¿Y como estaban vestidos ese día? De civil; ¿Las ciudadanas estaban en el mismo puesto clandestino de cervezas? Si; ¿Y en que parte estaba ese puesto de cervezas? En el lado derecho de le entrada del estacionamiento, en la acera; ¿Recuerda si llegaron a observar si a otros puestos también habían situaciones que para ustedes parecían no normales? Si, pero ahí observamos con claridad lo no normal; ¿Y que anormal observaron? Que un señor dio el dinero a la señora que esta en la sala y la otra señora le dio algo en la mano; ¿Es decir que la flaca era quien entregaba lo que usted señalaba un envoltorio? Si; ¿Observó el envoltorio? Me supuse que era un envoltorio por cuanto no le entregaron cervezas; ¿Ese señor que recibió algo y que no era cerveza lo lograron detener? No se pudo llegamos al puesto y por la agresividad de las personas no pudimos; ¿Es decir, el golpe en esa presunta distribución iba dirigido a las personas que vendían o a las que compraban? A las que vendían; ¿Cuándo van a revisar a la acusada que pasó? No se quiso revisar, lanzó un dinero que tenía en la mano y se puso agresiva por eso llamamos apoyo; ¿Quién llamó al apoyo? El funcionario; ¿Qué unidad llegó? La unidad de apoyo ya ellos estaban en conocimiento que tenían que estar preparados; ¿Y donde estaba esa unidad? En el perímetro de la ciudad; ¿Quién era el jefe de la comisión que practica el procedimiento en el monumento? Yo ¿Y del que llegó en la unidad recuerda quien era el jefe? En realidad ahorita no; ¿Esos funcionarios que llegaron en la unidad participaron en el procedimiento de la incautación y la detención? No, solo para montar a los detenidos; ¿Recuerda las características del testigo? D., negrito de pelo liso; ¿Ese día se le acercó algún funcionario de algún cuerpo de seguridad del Estado distinto al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a hablarle sobre el procedimiento? No; ¿Qué hora aproximada fue el procedimiento? Como a la 1:30 AM; ¿Cómo eran los envoltorios? Uno verde con blanco, otro amarillo; ¿Pero qué contenían? Un polvo blanco; ¿Se los mostraste al testigo? Si, una vez que llegamos al comando y se le practicó el reactivo a la sustancia; ¿Y el señor estaba presente cuando se procedió a colocar el reactivo a la sustancia? Si; ¿Y cómo es el procedimiento del reactivo? Le echamos un líquido y si es positivo se pone color púrpura; ¿Lograron ese día practicar procedimiento en otros puesto? No se pudo por lo que se presentó en el primer puesto, pero la meta era hacer el procedimiento en otros puestos; ¿Estas personas que se mandaron a investigar es la que comúnmente se conocen como los caberos del monumentos? Si, los que hacen sus ventas sin permiso; ¿Al testigo se le tomó entrevistas? Si; ¿Alguna persona del sector o que tuvieran en las adyacencias manifestó querer ir al comando a manifestar algo de lo que habían visto? No, más bien se pusieron agresivas; ¿Las dos personas detenidas manifestaron algo? V. palabras obscenas, incluso en el comando la señora que esta en la sala me insultaba y me amenazaba; ¿Bajo que medios de transporte llegan a ese lugar? Nos llevaron y nos dejaron lejos de ahí; ¿Quién? En la unidad; ¿Y donde los dejaron? Como a 50 metros algo así; ¿Había varios puestos o ventas de cervezas en todo ese sector? Si; ¿Y vieron actividad sospechosa en los otros puestos? Con claridad no lo vimos, lo vimos en este puesto del procedimiento; ¿Y esa presunción de donde la obtiene? De la experiencia policial; ¿Qué hecho ocurrió en los demás puestos que la hizo presumir que se estaba vendiendo drogas? El tipo de personas que se acercaba a comprar; ¿A qué distancia estaba ubicada cuando una persona fue a comprar cervezas y no se la dieron? Como a 10 metros; ¿Y cuantas personas estaban trabajando en ese lugar? Dos; ¿Y cuantas cavas tenían las personas? Dos cavas; ¿Y como estaban las cavas? Pegadas las dos cavas; ¿En su labor como funcionario policial si evidencia la comisión de un delito esta obligada a intervenir? Hice el procedimiento por lo anormal que se estaba viendo ahí ¿Usted vio que se le dio algo en particular distinto a una cerveza? Yo vi que le chocó la mano; ¿Usted vio que le haya entregado un envoltorio? Si; ¿Ese envoltorio como era? Por la distancia que estaba no vi el color; ¿Usted pudo ver que contenía el envoltorio? No, pero el que le encontraron a la señora si; ¿Usted presume que ese envoltorio contenía droga? Si; ¿Según su experiencia eso hubiese constituido delito para ese señor? Si; ¿Y porque no lo detuvo? El señor se fue, y lo que me encomendaron fue detener a los que estaban vendiendo drogas, el se alejó y me enfrasque a los que estaban vendiendo; ¿Vio si mi representada le entregaban dinero producto de la venta de cerveza? Si; ¿Usted revisó a mi representada? No, no se dejó, se puso en actitud agresiva, en el comando fue que se pudo revisar; ¿Y quien la revisa cuando llega al comando? Yo; ¿Y le incautó algún envoltorio de presunta droga? No; ¿Usted le llegó a mostrar al testigo lo que incautó en el lugar del procedimiento? Si; ¿Ese envoltorio usted lo llegó abrir? De esos envoltorios abrí uno en el comando; ¿En el lugar de los hechos abrió el envoltorio? No; ¿Pudo recuperar dinero? No; ¿Es decir cuando llegan al comando ni le incautan dinero ni drogas a mi representada? No; ¿Mientras realizaba la revisión que estaban haciendo los otros funcionarios? Resguardando; ¿Pudo observar de donde provenía esa gente que se molestó? Estaban cerca del sitio; ¿Las cavas estaban una al lado de la otra? Si; ¿De donde se sacaban las cervezas al momento de venderlas? De las dos cavas; ¿En el tiempo que estuvo en el proceso de observación como era la operación de ventas? Solo una persona recibía el dinero; ¿Quién lo recibía? La señora presente en sala; ¿Y qué hacia la otra? Sacar la cerveza. De igual manera acude y declara el ciudadano N.A.C.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 17.673.227, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso ocurrió en el sector el monumento en labores de inteligencia e investigación donde participe como funcionario, en ese momento a altas horas de la noche, a la altura del estacionamiento que queda cerca de la guardia costera se logró avistar a la ciudadana y una compañera con dos cavas de cerveza vendiéndolas en el lugar, en ese proceso logramos avistar que una de las ciudadanas recibía dinero y la otra entregaba ciertas cosas, unas de ellas cerveza y otras que no se lograba ver, es cuando mi compañera le efectúa revisión corporal a la señora que no está aquí a quien se le encuentra una sustancia, cuando se lleva detenida a la otra, esta señora tenía una actitud muy agresiva al ver que se llevaban detenida a su compañera, allí me encargué yo de resguardar el lugar, dejando que se efectuara el procedimiento correspondiente que se hizo con el testigo correspondiente allí. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Qué refiere usted como altas horas de la noche? Pasadas las 12, 12:30; ¿Qué le permite inferir la hora? De acuerdo a la hora que marcaba en ese momento mi reloj; ¿Quiénes realizan las labores de inteligencia de las que habla? Mi persona y las dos funcionarias que me acompañaban; ¿Recuerda el nombre de las funcionarias que le acompañaban? Una de las funcionarias se llama D.V. y la otra H.C.; ¿Dice que la muchacha entregaba dinero y la señora entregaba algo que era cerveza y otras cosas que no se lograban ver? La ciudadana presente aceptaba el dinero y la señora que no está, entregaba las cosas; ¿Es decir que una recibía dinero y la otra señora se encargaba de despachar? Si; ¿En algunas ocasiones logró ver que se entregaba cerveza? Si; ¿En otras logró ver que se entregaban cosas que no lograba observar bien? Es así; ¿Pero en esos casos no era cerveza lo que se entregaba? No era cerveza; ¿Cuántos testigos le acompañan? Un testigo; ¿Hablas de una situación, qué situación se presenta? La señora presente asume una actitud muy agresiva al ver que se van a llevar a la otra, es cuando llamamos al apoyo; ¿Quién hace la revisión corporal? Las funcionarias que me acompañaban; ¿Es decir que quienes estuvieron mas cerca del procedimiento de la revisión son las funcionarias? Si; ¿Usted participa de algún modo en la revisión? No; ¿Cuántas personas resultan detenidas en ese procedimiento? Dos; ¿En qué vehículo las trasladan? En el jeep de inteligencia; ¿Ese jeep estaba en el sitio? Lo llamamos para que llegara; ¿El testigo es trasladado? Si, es llevado al comando para declarar; ¿Posteriormente llegaste a ver la sustancia incautada? Eran unos envoltorios de sustancia blanca; ¿Llegaste a observar otra cosa? Solo eso porque ella se quedó con el dinero; ¿Ella se queda con el dinero en los bolsillos? Ella se rehusó a entregar el dinero; ¿No llegaste a ver el dinero? No; ¿A qué hora llegó usted a ese lugar? Mi labor empezó pasadas las 10, 10:30 de la noche para el momento en el que llegamos al sitio; ¿Cómo empieza ese procedimiento? Llegamos al sitio y nos situamos en el vehículo para visualizar la actitud de las personas que allí se encontraban; ¿Ese vehículo dónde se sitúa? Rodearía la zona donde está la estatua; ¿En qué vehículo se trasladaba? En un vehículo particular; ¿Quién es la primera persona que logra observar que no se entregaba cerveza en esa operación? Entre otras, uno de los primeros fui yo; ¿Logró usted ver que efectivamente no era cerveza lo que se entregaba? Claro; ¿llegó a usted acercarse a una de estas personas que no recibe cerveza sino que recibía otra cosa? Para ese momento no; ¿Por qué no? Mi misión era ver la acción de ellas en el lugar; ¿No consideró relevante acercarse a una de estas personas? Hubiese sido relevante quizás, pero como investigador se me cae el procedimiento; ¿Desde la distancia en la que se encontraba podía ver lo que se entregaba? Para el momento no; ¿Al hacer la revisión cuántas personas estaban vendiendo en ese lugar? La señora en compañía de ella que tenían unas cavas en el lugar; ¿Cuántas cavas habían? Dos; ¿A qué distancia estaba una cava de la otra? Muy cerca, a unos 4,5 metros; ¿Llegó a percatarse si las cavas tenían cerveza o alguna estaba vacía? Tenían cerveza porque estaban despachando; ¿En la cava de la señora había cerveza? No se, pero en la de la otra señora si había; ¿Por qué no revisan la cava de ella y se la llevan detenida? Por la actitud de ella de agresividad al ver que se llevan a la otra señora; ¿Es decir que había una obstrucción de parte de ella a la realización del procedimiento? Exacto; ¿Llegó a presenciar o a hacer revisión a mi representada? No participé en la revisión, solo resguardé el procedimiento hecho por mis compañeras; ¿Sabe de dónde obtienen el testigo que participa en el procedimiento? Cercano al lugar se encontraba el testigo; ¿Entiendo que fue llamado para que se constituyera en testigo? Es correcto; ¿Cuál era la dinámica para la compraventa de mercancía, llámese cerveza o cualquier otra cosa? En ese momento, una llamaba a la otra para que se entregaran las cosas, una recibía, la otra despachaba. La declaración rendida por estos funcionarios en criterio de quien decide, no merece valoración favorable en virtud que no aportaron en modo alguno convicción de la ocurrencia de los hechos en los términos que cada uno de ellos narra, lo cual deviene tanto por las inconsistencias de sus propios dichos como con las incongruencias de sus aseveraciones frente a la situación, como de las discrepancias existentes al contraponer sus declaraciones.-

Atendiendo el llamado del Tribunal acude y rinde declaración el ciudadano O.L.V.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.582.989, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, sin oficio definido, quien manifestó: “Esa noche me encontraba yo con unos amigos compartiendo en el monumento donde cada uno de nosotros le tocaba comprar cerveza y era mi turno y voy a comprar las cervezas y estaban dos mujeres y pido las cervezas y en ese momento llegaron una gente revisándome, pidieron la cedula, me revisaron y le pidieron la cedula a las que estaban ahí y me dieron las cervezas y no me devolvieron la cedula y me dejaron como testigo y a las mujeres le sacaron algo de los bolsillos, unos envoltorios y me montaron en la unidad y después nos fuimos a la policía. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Puede decir la fecha de los hechos? Eso hace como tres años más o menos pero de fecha exacta no me acuerdo; ¿En que lugar ocurrieron esos hechos? Monumento; ¿Por qué usted estaba ahí? Estaba compartiendo con unos amigos; ¿En qué momento le piden la colaboración para que sirva como testigo? Cuando llegaron los policías después que me revisaron y me pidieron la cedula y me dijeron que iba a ser testigo de lo que iban a hacer; ¿que vio usted de la revisión? A ellas las revisaron y de los bolsillos le sacaron unas bolsas; ¿Sabe que contenía esas bolsas? En la policial destaparon las bolsas y dijeron que era droga y le hicieron una prueba con un líquido de color morado; ¿De qué color era lo que estaba dentro de las bolsas? Blanco; ¿Cuántas personas se llevaron detenidas los policías en ese momento? Tres conmigo; ¿Con que finalidad se lo llevan a usted? Testigo; ¿Firmó usted declaración en el comando? Si; ¿Antes de que llegaran los policías usted había visto a las personas que resultaron detenidas? Si, ellas vendían cerveza; ¿Usted noto algo extraño o fuera de lo normal mientras usted estuvo ahí? Varias veces vi que gente que llego y solo pagaba pero yo estaba era disfrutando; ¿Recuerda que le encuentra a la persona mas joven? A ella le encontraron pero fue puro dinero, plata; ¿Puede decir si esas dos ciudadanas parecían de la misma edad? No, una tenía la cara mas mayor que otra; ¿puede decir si a esa persona mayor que le encuentran? Le sacaron las bolsitas del pantalón; ¿Las bolsitas que tenían un polvo blanco? Si; ¿Recuerda las características de la persona menor? No; ¿recuerda si la menor era la que se encargaba de manejar el dinero? Si; ¿Cómo era la actitud de estas ciudadanas? Después que las revisaron empezó a llegar gente; ¿Recuerda si golpearon o maltrataron a una de las ciudadanas que resultaron detenidas? Después que las revisaron la gente entro en polémica; ¿Quién reviso a las ciudadanas? Una mujer policía; ¿Al realizarle la revisión recuerda si les quitaron sus ropas las desnudaron? No las revisaron normal; ¿Solo encontraron las bolsas y el dinero? Si; ¿Puede describir el sitio donde usted se encontraba? El monumento que es una parte donde todo el mundo va a distraerse, cerca de donde estaban los kioscos donde venden perros calientes; ¿En ese sector, donde estaban ubicadas esas ciudadanas? Cerca de los kioscos en un cruce hacia dentro de los kioscos; ¿Hay estacionamiento? Si; ¿Ellas estaban ubicadas en la entrada del estacionamiento o aun lado? En la entrada; ¿Ellas tenían rato vendiendo cerveza? Si desde que yo llegue ellas estaban, yo llegue a las 9; ¿a que hora fue eso? En la madrugada; ¿ya les habías comprado cerveza a ellas? Yo no mis compañeros; ¿Viste si ellas vendían cerveza? Si; ¿Ellas vendían cerveza en un solo puesto o en dos puestos diferentes? Estaba ahí en el mismo sitio; ¿Cuántas cavas había? No recuerdo; ¿Cuándo tú pides las cervezas a quien se lo pides? A la joven; ¿Quién te da la cerveza? La joven; ¿A quien le pagas? A la joven; ¿que es lo primero que hacen los Funcionarios cuando llegan al sitio? Ellos llegaron revisándome diciendo que eran policías; ¿Quién te revisa a ti? Un masculino; ¿Cuántos Funcionarios eran? Varios, no se decirle cuantos; ¿Cuántas Funcionarias femeninas habían? Desde que yo llegue, estaban dos; ¿Qué hicieron los Funcionarios después que te revisaron? Me pidieron la cedula y me dijeron que iba a servir de testigo; ¿revisaron a alguien mas? A los que estaban alrededor; ¿Cuántas personas eran? Muchas; ¿Cuándo revisaban a esas personas donde estaban con respecto a ti las ciudadanas que resultaron detenidas? Yo estaba cerca ahí comprando, ellas estaban hacia un lado; ¿Las dos hacia el mismo lado? Si; ¿Y observaste que la Funcionaria las reviso? Si; ¿No había otra femenina por ahí? Estaban dos nada más; ¿Escuchaste algún intercambio de palabras entre estas Señoras? Si, hubo una discusión; ¿El jeep tenia algún tipo de identificación? No; ¿De qué color era? Blanco; ¿Cuándo te llevan al comando que hacen con las ciudadanas? No se a ellas las metieron para allá y a mi para otro lado; ¿A ti te llevaron para una oficina? Si; ¿Allí rendiste declaración? Si; ¿Has declarado en otra parte? No; ¿Tenia rato en el sitio? Si; ¿Antes de ir a hacer la compra visualizó en que parte estaban esas señoras? En la entrada del estacionamiento en el cruce que esta ahí; ¿Era un solo puesto de ventas? Si uno solo; ¿Estaban juntas? Si; ¿El dispensador de ventas? Eran cavas pero no me acuerdo cuantas tenían; ¿Eran mas de una? Si; ¿La persona joven estaba ahí efectuando ventas de cerveza? La menor fue la que me vendió cerveza a mí; ¿Le encontraron algo a la joven? No a ella le encontraron unos reales; ¿El jeep llego mientras usted estaba ahí, antes de que a usted lo revisaran? Ellos cuando llegaron me revisaron; ¿Sabe si los Funcionarios que lo revisaron venían en ese jeep? Si, ellos nos montaron allí.- Esta declaración no logra adquirir valoración favorable dado que bajo el principio de inmediación el dicho de este testigo no logró transmitir convicción de lo vivido, además de la existencia de contradicción entre su dicho y el aportado por los funcionarios policiales.-

Acude el ciudadano L.M.F.C., venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.403.734, de profesión u oficio Funcionario Público, domiciliado en Urbanización La llanada, Sector 03, Vda. 07, Casa Nº 04, Cumaná, quien juramentado e identificado expuso: “Bueno en Diciembre del año 2009, fui a la Av. P., específicamente al sector el monumento, en compañía de un compañero J.G., nos fuimos a tomar unas cervezas al sector el monumento, estaba la sra. (señaló a la acusada) vendiendo cervezas y se suscito una discusión con la madre de la señora y una muchacha, y la que nos esta atendiendo nos dice espérenme aquí que voy a ver que pasa, en eso una de las ciudadanas que discutían se identificó como funcionaria, luego llego una comisión de la policía, y después se pregunto que paso y los funcionarios dijeron que iban a corroborar en el comando, luego a las horas de la mañana me enteré que a la joven la habían detenido porque tenia una supuesta droga”. A las preguntas respondió: ¿Dónde exactamente del sector el monumento ocurrieron los hechos? En el estacionamiento del lugar que llaman los castillitos; ¿A qué hora? Pasadas las 12:30 de la noche; ¿Entre quiénes era la discusión? Tengo entendido entre la madre de la joven, y dos funcionarias de la policía, y la joven que nos atendía fue a ver que pasaba y se torno la situación violenta; ¿Las funcionarias estaban uniformadas? No, estaban de civil los que llegaron uniformados fue los policías que se llevaron a todos detenidos; ¿Usted Observó si las personas funcionarios, se identificaron como funcionarias? No se, pero ellas estaban llamando a la policía para que se apersonara al sitio; ¿Logró Usted observar si a las personas que estaban en el sitio le hicieron una revisión corporal? A la mamá si, a ella no, pero la policía se la llevo a ella y a la otra muchacha, y la mamá se quedó cuidando las cavas; ¿Recuerda cuantos funcionarios llegaron de apoyo al sitio? No recuerdo, se que llego una camioneta toyota blanca; ¿Los funcionarios manifestaron el motivo por el cual se llevaban a las personas? No, solo que era un procedimiento de rutina y lo iban a llevar al comando; ¿Ese día solo te acompañaba el funcionario que indicaste? Si, nosotros dos; ¿Tu hablas que el sitio era cerca? Si, todo estaba cerca, era en la entrada del estacionamiento, y como a 8, menos de 10 metros fue que se presentó la situación; ¿Las dos personas que vendían cerveza, estaban en el cruce del estacionamiento? El testigo explico con sus manos al fiscal la distancia, manifestó que ambas estaban de isla a isla, es decir de esquina a esquina; ¿El ancho es del cruce del estacionamiento? Si; ¿Ahí es donde estaban los kioscos de comida rápida? Si; ¿Has pasado por el sitio? Tengo tiempo que no paso por ahí; ¿Ese día por que la joven que la atendía fue a donde se suscito el problema? Porque será a defender a la mamá, porque la mamá estaba discutiendo con la funcionaria, y después se cae a puño con ella; ¿A la acusada fue revisada en el monumento? Que recuerde no; ¿Cómo sabes que la señora era la mamá de la acusada? Bueno, porque ella dice, ya vengo, que el problema es con mi mamá, porque ella conoce a mi compañero; ¿Cómo se llama tu compañero? J.G.; ¿Se aglomeró bastantes personas en el sitio? Si; ¿Cómo era la unidad de la policía que llego? Una toyota de chasis largo; ¿Dónde quedaste tu cuando se presenta la discusión? Me quede en el sitio; ¿Tu compañero también? Si, de ahí no nos movimos; ¿Si no se movieron como pudiste ver que no revisaron a la acusada si había gente alrededor? Si, estábamos a 5 metros, se veía ¿Cuándo la acusada llega al sitio de la discusión que hizo? Discutió con la funcionaria y se fue a los golpes con los funcionarios; ¿Y que hizo la mamá de la acusada? Discutir, eso es lo que hizo, con dos funcionarias y otra ciudadana, se llevaron a la acusada y a la otra ciudadana y a la mamá la dejaron en el lugar; ¿Quién te dijo que vinieras hoy? El delegado J.M., que teníamos que venir; ¿Tu otro compañero es del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si; ¿Conoces a R.F.? No lo conozco; ¿Cómo ubicaron su rango, que es funcionario como se entera del juicio? Bueno me he enterado que tengo juicio es por el delegado de inspectoría ¿Ese día tu dices que la acusada le manifestó, dijo que se queden ahí? Si, nos dijo a los dos, que la esperaran que iba a ver que pasaba, estábamos solo nosotros tres, mi compañero, ella y yo; ¿Tu llegaste a observar personas que compraran cervezas y se alejaban? No, mientras estábamos ahí. De igual manera acudió el ciudadano J.F.G., venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.833.482, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, domiciliado en Urb. C., Sector 4, Calle 12, Casa Nº 15, Cumaná, quien juramentado e identificado expuso: “Bueno eso fue el 4 de diciembre del año 2009, me encontraba en el sector el monumento de esta ciudad, en compañía del funcionario L.F., específicamente en uno de los expendio de cervezas en el estacionamiento donde venden comida rápida, después de determinado tiempo, se presento una discusión en el lado opuesto donde estábamos, dos ciudadanas y una señora que vendía cerveza, que resulto ser madre de la acusada, luego presumimos que eran dos funcionarias policiales, la ciudadana acusada que nos vendía a nosotros cerveza, nos dice que se iba a acercar porque la discusión era con su madre, y luego al llegar allá se va a los golpes, luego llego una comisión policial estadal y llega una tía de la que nos vendía cerveza, en eso yo me identifico y le digo lo sucedido, me dice que solo era rutina y al llegar al comando la soltaría, luego me entere por un familiar de la acusada que la habían detenido por droga. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Recuerda la hora? No recuerdo la hora exacta pero fue pasando la media noche; ¿Con quién estaba? Que recuerde solo con L.F.; ¿Cómo era el sitio? Un sitio abierto, estaba en frente de la avenida perimetral, en toda la entrada del estacionamiento de ese sector, y del otro lado la venta de comida rápida; ¿Usted Manifestó que observó una discusión? Estaba una señora, la mamá de la acusada, dos funcionarias y como le tocaban los senos presumí que era funcionarias porque no estaban uniformadas; ¿Se identificaron como funcionarias policiales? Bueno me imagino que se identificaron como funcionaria, y había varios funcionarios dispersados y luego llego la unidad; ¿Qué hizo la acusada al llegar al sitio de la discusión? Llego porque le estaban haciendo eso a su mamá, luego ambas partes se fueron a la vulgaridad y a los puños; ¿Vio que revisaron a las personas? No, solo las montaron en la patrulla de una vez; ¿Conoce algún familiar de ella? un familiar de ella, y le coloque la cava a donde estaba la mamá porque a ella no la detuvieron, y llego un familiar dijo que la habían dejado detenida por droga y llame a un funcionario y le dije que había pasado que yo había visto lo que paso y que allí lo que podían llevársela era por resistencia a la autoridad y me dijo que quedo detenida; ¿Cómo se entera que la señora era la mamá de la acusada? Cuando la acusada se paró dijo que iba a ver que pasaba que esa era su mamá; ¿Antes de llegar al sitio converso con F.? Si; ¿Ese día recordaras donde estaban ustedes, la detenida y la mamá? La acusada estaba en el borde izquierdo, la mamá del otro lado, y en el medio llego la tía; ¿La discusión se presenta en el medio de la calle? Si; ¿A qué distancia ocurrió la discusión a donde estaba a la mitad? En la mitad de la calle no se en metros; ¿Cuándo ocurre eso L.F. estaba contigo? Si; ¿Ese cruce es el estacionamiento que esta antes de la guardia costera, esa es las dos esquinas que tu hablas? Si, en la entrada; ¿No es la avenida? No; ¿Ustedes donde estaban específicamente? Extremo izquierdo, frente a la avenida perimetral donde vendía cerveza la señora; ¿Conoce a la señora que les vendía cerveza? Si, porque era cliente, siempre iba al sitio, después del problema la traté mas; ¿Previo al problema usted trataba a la acusada, fuera del área de la venta de cerveza existía trato con la acusada? Un trato normal, cliente vendedor; ¿Fuera de eso no había ningún otro trato distinto a cualquier persona fuera de su sitio de trabajo? Le repito, después de los sucedido si había un trato mas; ¿Usted manifestó que hablo con el jefe de la comisión va solo o con F.? No recuerdo; ¿Luego de lo sucedido usted y F. se quedaron en el sitio, se quedaron por voluntad propia, en el momento que se presentó la discusión tu como funcionario porque no te fuiste? Por voluntad propia me quede ahí; ¿Recuerda al funcionario con que hablaste? Físicamente si, era sargento mediana estatura, moreno, bigote; ¿Recuerda si del sitio donde estaba llego a observar si los funcionarios le practicaron revisión a alguna de las ciudadanas? A ninguna; ¿Los otros funcionarios estaban de civil? Si; ¿Recuerda la unidad? Si, J. blanco; ¿Tenia algún rotulado? No recuerdo; ¿Qué tiempo tiene como funcionario? En la policía estadal 7 años y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística 6 años; ¿Las labores de inteligencia se hacen de civil? Si; ¿En el sitio se aglomeraron personas? Lógicamente se aglomeran personas; ¿Qué te llevo a ti a pensar que allí lo que había era una resistencia? El ensañamiento en que estaban dos funcionarios; ¿Eso estaba referido a los funcionarios? Si, vi el ensañamiento, y cuando están este tipo de situaciones lo que puede traer es eso como consecuencia; ¿Usted No recuerda que se hiciera una revisión? No; ¿Usted estuvo todo el tiempo ahí? Si, desde que inicio la discusión; ¿En virtud de haber estado allí, observó algún permiso que pueda ver? No lo tiene; ¿Recuerda cuantas personas quedan detenidas ese día? Dos; ¿Esa persona que señala llegó posteriormente, que dice que las personas quedaron detenidas con droga recuerda el tiempo que transcurrió en regresar? No se; ¿Usted manifestó que llevaron las cavas? Si, colaboramos en pasarle la cava al sitio donde estaba la mamá y luego llego el primo; ¿F. también paso la cava? Era el que estaba conmigo; ¿Usted se enteró al momento que habían quedado detenidas? Estuve un rato ahí, F. se fue; ¿F. se retira y tú te quedas en el sitio? No recuerdo; ¿La señora que dijo que quedaron detenidas, y tú sigues en el sitio? Me retiro después; ¿Cuándo te vas fue con F.? No me fui con F.; ¿Cuándo llega la persona que dice que quedaron detenidas F. estaba contigo? No recuerdo; ¿Hasta donde recuerdas tu estar en compañía de Figueroa? Ni idea, hace tres años que se suscitaron los hechos; ¿Recordaras en que andaban como llegaron? No recuerdo, ¿Recordara si llegaron juntos? Si; ¿Tu ese día no cargabas carro? Creo que si; ¿Recuerdas la hora dentro de la madrigada? Fue en la madrugada; ¿Dónde introducen a las personas? Atrás; ¿Cuándo llega la unidad llega solo? Que recuerde llega la unidad. También depone en audiencia el ciudadano R.J.F.H., venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.630.433, de profesión u oficio Economía Informal, domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, Sector 3, Vda. 18, Casa N° 7, Cumaná, quien juramentado e identificado expuso: “Yo trabajo cerca de donde ella vende cerveza, y mi negocio tiene las ventanas abiertas en frente de ella, y en una entrada del estacionamiento está ella y en la otra entrada su mamá, y estaban los funcionarios por ahí revisando cavas, y estaban dos funcionarias y un funcionario, y empezaron a votar las cavas, y ella va para el sitio y empieza a los golpes, a pelear, la mamá, la tía y ella, y al otro día dijeron que quedaron presas porque ellas y que tenían drogas, y todos las conocemos y ellas lo que venden es cervezas, y no es la primera vez que los funcionarios siembran droga a la gente para que queden presa. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Usted manifestó que su puesto esta cerca del de la acusada? Como a diez pasos, y el de su mamá es a diez pasos más ¿Qué hora era cuando ocurrió eso? Como de 9 a las 10 de la noche; ¿Usted Vio lo ocurrido? Escuche la discusión y salí y vi lo que pasaba y después se las llevaron; ¿La discusión al principio era con la mamá? Si; ¿Usted observo si a ellas la revisaron? En ningún momento las revisaron; ¿En ese momento que se presentó la discusión usted observo todo? Si, estaba ahí hasta que se las llevaron presa; ¿Los funcionarios le dijeron a usted u otra persona que sirviera como testigo? No, Greudys si me dijo porque yo estaba en los hechos; ¿Usted Observó la patrulla? Si, una camioneta blanca, un machito ¿Qué tiempo llego la camioneta? Como diez minutos; ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? Dos personas a ella y a su tía, a su mamá no; ¿Usted siguió trabajando? Si, porque era de un viernes para sábado, y al otro día dijeron que quedó detenida; ¿Su trailer esta al frente? Si; ¿Qué tiempo tiene trabajando en esa zona? Diez (10) años; ¿Usted en ese tiempo ha escuchado una situación como esta? Bueno solo en mi zona hay tres caveras, Greudys, la mamá y la tía, y nunca, pero para la otra zona de la bandera si se ha escuchado que eso ha pasado; ¿Cuándo se entera el motivo por el cual dejaron detenida a las muchachas? La mamá me dijo, y yo le dije y en que momento pues, aquí cuando votaron las cavas no revisaron nada, será que la sembraron allá y más vale la palabra de ellos allá; ¿al momento quien intento separar la discusión? El policía; ¿Usted observo que hizo la mamá después que se llevaron detenidas a estas ciudadanas? Siguió trabajando, y agarró las cavas de Greudys; ¿En qué momento observa a las dos funcionarias y al funcionario? Cuando están forcejeando con G. y su tía; ¿Con la mamá de la acusada? No tanto así, ellas llegaron y empezaron a revisar las cavas; ¿Qué tiempo queda entre su trailer y la cava? Una vista directa; ¿Cómo sabe eran policía? Porque tenían un credencial; ¿De los funcionarios quienes tenían la credencial? Yo observe que las funcionarias; ¿Cómo sabe que el otro era funcionario? Porque estaba con ellas; ¿Qué hora eran? Entre 9 y 10 de la noche; ¿Qué te dice a ti que era esa hora? Por el movimiento de la noche a esa hora estaba lenta; ¿Dónde se presenta la discusión? En toda la entrada en la parte de su mamá, sucedió entre los dos puestos; ¿Recuerda quien llamó a la patrulla? El policía porque estaba radiando; ¿El masculino tenia un radio? Si; ¿Qué hacia el masculino mientras se daba la discusión? Cuando había los golpes trataba de separar, y todo el tiempo no, pero era que discutían después golpe, la tía de Greudys estaba tomada; ¿Cuándo llegaron las das funcionarias y el funcionario, donde estaban G. y la tía? Greudys en la otra esquina, y la tía en el poste mas allá, y cuando ven lo de la mamá, corre Greudys y la tía, corren para que la mamá; ¿Cuándo ella corre quien quedo con la cava de Greudys? Su hija, es delgada, tiene como 16 años; ¿Cuándo llega la patrulla cuantos llegan? Una sola, un machito blanco, como la que tiene la toyota; ¿Tenia algún logo? A mi me parecía que no tenia nada, ellos estaban civil; ¿Cuándo las montan a la unidad como iban G. y la tía, la esposaron? No las esposaron; ¿En qué parte las montan? En la parte de atrás; ¿Cuándo se llevan a Greudys y la tía escucho algún comentario porque quedaron detenidas? No, al otro día; ¿Ese día usted le pregunto algo a la mamá? Ella me dijo que no las habían soltado, después al día siguiente me dijo que quedaron detenidas. Asimismo el ciudadano A.R.C., previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.704, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, y declaró: “Yo trabajo cerquita de la acusada como a dos metros y eso fue que llegaron dos femeninas hacia donde estaba la acusada trabajando y la tía de ella, (señalando a la acusada), metía las manos para defenderla y se fueron a los puños y llego un masculino y llamaron a una patrulla y se la llevaron a ella detenida (refriéndose a la acusada). Es todo” A las preguntas respondió: ¿Qué comercia usted? comida rápida, perros calientes, hamburguesas, pepitos; ¿Dónde esta ubicada la venta de comida? Sector el monumento; ¿Usted se refiere a 2 metros de que negocio? Del de la acusada; ¿Ella vende que? Cerveza; ¿Cuántos años tiene ella vendiendo en ese lugar? 10 años; ¿Y Usted? 12 años; ¿ese día a que hora llego a trabajar? 6 pm; ¿Hasta que hora trabaja Usted? 2 o 3 am; ¿El día del procedimiento llegaron dos femeninas les vio identificación de Funcionarias policiales? Al instante no; ¿Cuál fue la primera acción que realizaron las femeninas? Llegaron directamente metiéndole las manos a la mamá de la acusada; ¿Dónde estaba esa Señora? En su negocio; ¿A qué distancia queda del negocio de la acusada? Como a metro y medio; ¿En qué venden las cervezas? En una cava; ¿Cuándo esas personas empiezan a revisar a la mama de la acusada que ocurre? La tía de la acusada y ella se fueron a defender a la Señora y se fueron a los puños; ¿Usted vio cuando peleaban? Si y hasta que las montaron; ¿Usted observo si en algún momento a la ciudadana la revisaron? No pude ver; ¿Cuándo a la acusada se la llevan, se la llevan sola? Con su tía; ¿A qué hora fue eso? Como a las 11 pm; ¿El masculino que llego estaba uniformado? No de civiles todos; ¿La patrulla estaba identificada? Un toyota blanco; ¿Usted observo si montaron a alguna otra persona además de ellas? No vi mas nada; ¿Conoce a R.F.? Compañero de trabajo el tiene un trailer; ¿Trabaja en el mismo trailer? No; ¿En relación a su traile donde queda el de R.F.? Como a 6 metros y como a 2 de la mama de ella; ¿Ese día R. estaba en el sector? Si, estaba en su trailer laborando; ¿A qué hora fue la pelea? Aproximadamente a las 11 pm, todavía no eran las 12 de la noche; ¿Las 9 pm no podían ser? No; ¿Ese día hubo alguna pelea antes que pudiera haber observado R.? No; ¿La única circunstancia relacionada con una pelea es la que usted observo? Si, la pelea de ella; ¿Cómo están colocadas las cavas? En las acera con hielo y cervezas una al lado de la otra; ¿De dónde Usted observa el trabajo que ellas realizaban antes de la pelea? Si, por que es cerca; ¿En la labor que realizan los caveros en relación al puesto de la mama de la acusada quien cobra las cervezas? La mama de ella señalando a la acusada y ella (la acusada) cobra lo de ella; ¿A qué hora llegan aproximadamente? A las 7 u 8 pm; ¿Ese día Usted vio si la mama vendía cerveza? Si; ¿Observó si la mama recibió pago por las ventas de la cerveza? Por supuesto; ¿En algún momento Usted observo que la mama entregara el dinero a la acusada? En ningún momento; ¿La persona que esta en condición de acusada tenia un puesto distinto al de la mama? Si; ¿Y la tía? Tenía otro puesto más hacia la acera del otro lado del estacionamiento; ¿Eran distintas ventas? Si; ¿En cual de esas ventas se genera el incidente con los Funcionarios? En la venta de la mamá de la acusada; ¿Cuándo usted vio el incidente donde estaba la acusada? Cada quien estaba en su venta, (ella la acusada) va para allá cuando ve lo que esta sucediendo en el puesto de la mama; ¿Usted logró ver que revisaran a alguien allí? No, yo vi fue el escándalo no puedo decir si revisaron.- La ciudadana P.D.C.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 17.911.200, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, manifestó: “Yo me encontraba ahí tomando y llegaron dos mujeres policías a revisar a la Señora Grecia y no le encontraron nada y llego la tía y la hija a ver que pasaba y se dijeron groserías y se fueron a los golpes y un muchacho policía llamo a la policía y como a los 10 minutos llego una patrulla y se la llevaron presa. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿En qué parte estaba ubicada? En toda la entrada del estacionamiento en donde están el trailer de la comida yo estaba en la esquina izquierda; ¿Tenias rato allí tomando? Si desde temprano y me quede hasta tarde; ¿Se acercaron unas Funcionarias? Si, dos, y revisaron a la Señora y no le encontraron nada; ¿Observó si las Funcionarias le pidieron colaboración a la Señora para revisarla? No; ¿La revisaron? Si, dos veces y no le encontraron nada, le revisaron las cavas la cartera; ¿El jeep de la policía llego inmediatamente? Como a los 5 o 10 minutos; ¿Los policías que llegaron en la patrulla intentaron evitar la pelea? Si; ¿A cuántas personas se llevaron detenidas? A dos nada más, de testigo no había nadie; ¿los Funcionarios que llegaron las revisaron? No; ¿Algún Funcionarios le pidió colaboración para que rindiera declaración? No; ¿había mucha gente a parte de ti, otras personas? No; ¿Esas funcionarias estaban de civil? Si; ¿Se identificaron en algún momento? Si, con unas chapas; ¿La patrulla tenia identificación? Blanca toda; ¿Alguna iluminación? Nada; ¿Luego que observaste eso te retiraste del lugar? Si, me fui para mi casa; ¿Conoce a las personas que ese día tuvieron el problema con los policías? Si; ¿En virtud de qué las conoce? Tengo 8 años conociéndolas y tengo años que voy los fines de semana a distraerme con ellas; ¿Usted los fines de semana esta en el sitio con ellas mientras ellas están trabajando? Si. Todas estas declaraciones están exentas de ser valoradas favorablemente, en virtud de no haber trasmitido dichos testigos la convicción de su vivencia, además de resultar contradictorias al contraponer sus dichos entre sí.

Depone la ciudadana G.J.C., quien no presta juramento de Ley en virtud de ser la progenitora de la acusada de autos, asimismo, dijo ser venezolana, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.438.814, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio comerciante, y manifestó: “Ahí hubo una injusticia con mi hija y mi hermana, los policías me registraron y me metieron un golpe en la cara y luego que se la llevan a mi hija dijeron que le consiguieron drogas y que no se dejaron registrar y luego me entere que le sembraron la droga. Es todo.” De igual manera acudió la ciudadana I.J.C.G., titular de la cédula de identidad N.. V-8.646.902, venezolana, de 48 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio comerciante quien no presta juramento de Ley en virtud de ser la tía de la acusada de autos, y al ser impuesta del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en la causa seguida a la ciudadana GREUDYS CASTAÑEDA, dado el parentesco que la une con la acusada de autos, al otorgársele el derecho de palabra manifestó que se acogía a tal precepto y por tal razón expresó su decisión de no aportar declaración.- Estas dos deposiciones nada aportan en torno a la ocurrencia del hecho que permita o conduzca al esclarecimiento del mismo, por lo que la valoración es desfavorable para tal fin.-

Con las anteriores pruebas detalladas específicamente la declaración de la experto químico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quedó acreditado en el presente caso, la existencia de una sustancia ilícita incautada en un procedimiento policial efectuado en fecha 05 de Diciembre de 2009, por los funcionarios H.C., D.V. y N.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mas sin embargo del propio dicho de los funcionarios actuantes así como del testigo del procedimiento y restantes testigos que acudieron a deponer al debate, a criterio de quien decide en modo alguno quedó evidenciado de manera categórica y contundente que la ciudadana G.Y.C., realizara actividad de venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como tampoco se acreditó en juicio ni la tenencia por parte de ésta de sustancia estupefacientes o psicotrópica, ni el producto lucrativo de ello o la tenencia de dinero producto de tales acciones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar como no acreditada la comisión por parte de la acusada G.Y.C., del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró como no culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y analizándose aspectos como el hecho que, efectivamente de el arcenal probatorio deviene la realización de un procedimiento policial en fecha 05/12/2009 en el sector el monumento de esta ciudad, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, solo que, refieren estos que llegaron a ese sitio para efectuar labores de inteligencia que fueron coincidentes en señalar que acudieron al lugar en forma conjunta como comisión, mas sin embargo no lo fueron ni en cuanto al lugar de llegada, ni en forma de inicio del procedimiento, ya que la funcionaria D. manifestó haber desembarcado de la unidad pasada la zona del monumento en tanto H.C. que fue antes de ese lugar por la vía de circulación contraria a éste; de igual manera la efectivo policial D. refiere que llegaron al sitio a eso de las 9 a 10 de la noche, H.C. como a las 8:30 p.m. y el ciudadano N.C., refiere que fue de 10 a 10:30 p.m. y este último refiere que llegaron en vehículo particular, que no se bajaron sino que se situaron en el mismo vehículo para visualizar la actitud de las personas que allí se encontraban; narran que pudieron observar en la zona bastante movimiento que estimaron irregular, mas sin embargo, pese la misión que llevaban y que les fuera encomendada sumado además a su condición de funcionarios pertenecientes a la brigada de inteligencia, con tal precedente, el procedimiento que practican dista de reflejarlo como se detallará de seguidas, ya que precisa la funcionaria D.V. en torno en particular al caso de autos, que en ese momento se estaba dando el hecho, por su parte H.C. refiere que ahí observaron con claridad lo no normal, por su parte N.C. en torno al caso precisa que en ocasiones logró observar que se entregaba cerveza y en otras no, hablando de pluralidad de ocasiones, siendo sí coincidentes los funcionarios en indicar que abordan a las ciudadanas, no obstante, como ya se ha destacado, aun cuando presuntamente tenían mas de dos horas investigando y se apersonan de forma inmediata en ese sitio ante el movimiento irregular, extrañamente el comprador no es abordado, ni aun sometido, y mucho menos verificada la presunta compra que realizara en el puesto de venta de cervezas, en torno a ello destaca la funcionaria V. que observó le fue entregado un envoltorio, una bolsa; H.C., expresa que presume fuera un envoltorio, y N.C., no logró ver lo que entregaban, de manera tal que tal presunta acción visualizada por los funcionarios y materializadota del delito imputado, no tuvo acreditación cierta en el debate; ahora bien, en torno a las personas de sexo femenino a quienes abordan y respecto de las cuales se inicia el procedimiento, refiere la funcionara D. que logran llegar donde estaba la ciudadana, que se identifican y le indican que le iban a practicar revisión, encontrándose allí otro ciudadano a quien piden colaboración como testigo y accedió, procediendo a revisar a la ciudadana encontrando en uno de sus bolsillos trece (13) envoltorios de droga, agregando que la otra ciudadana se puso en actitud agresiva lanzando una cantidad de dinero hacia otras personas, quienes también adoptaron conducta agresiva hacia la comisión, por lo que solicitan refuerzo siendo trasladados al Comando General; H.C. por su parte narra que al darse cuenta que en una venta de cerveza se hacía algo no normal acuden al lugar, se identifican como funcionarios y solicitan al señor que compró la cerveza que sirviera de testigo y proceden a efectuar revisión corporal a la señora y en el bolsillo del pantalón le incautan trece (13) envoltorios y que la otra señora no se dejó, se puso agresiva, llamó publico, tiró el dinero, por lo que piden apoyo y lo trasladan al comando, y finalmente el funcionario N.C. expresa que su compañera le efectúa revisión corporal a la señora (ausente de sala) y le encuentra una sustancia y que cuando se la llevan detenida, la acusada tenía una actitud agresiva al ver que se llevaban detenida a su compañera, procediendo él a resguardar el lugar, llaman el apoyo y se las llevan detenidas, de tal exposición se desprende conforme el decir de los funcionarios, que la detención de la acusada se produce en virtud de su resistencia a la revisión y conducta agresiva para con el procedimiento, siendo todos coincidentes en señalar la existencia de dos cavas, que ésta ciudadana acusada vendió cerveza y recibió dinero producto de ello, dinero que en ningún momento fue acreditada su existencia por medio alguno, pues precisan y destacan que a la revisión de esta ciudadana acusada, no se le encontró, ni dinero, ni sustancia, siendo de acotar que tal aseveración no es coincidente con el dicho del testigo del procedimiento, pues éste asevera que a las mujeres le sacaron algo de los bolsillos, “unos envoltorios”, y a la pregunta de sí sabía que contenían esos envoltorios que presuntamente fueron extraídos de las mujeres, expresa que en la policía fue que destaparon las bolsas y que allí dijeron que era droga y le hicieron una prueba, sin embargo, la funcionaria D.V. refiere que uno de los envoltorios le fue abierto en el lugar, adiciona el testigo que a la persona joven detenida le encontraron pero fue puro dinero, por su parte el funcionario N.C. precisa que a la acusada se le encontró un dinero y se quedó con él en los bolsillos porque se rehusó a entregarlo, que por lo demás no llegó a ver el dinero, incompatible estas dos versiones con la de las restantes dos funcionarias, quienes en torno a este aspecto resaltan que ésta ciudadana empezó a tirar el dinero, pudiendo concluirse como ya se ha destacado, que, además de tal contradicción no se acreditó existencia del mismo en poder de la acusada, que sumada a la aseveración de los funcionarios que presuntamente se acercó un señor quien supuestamente efectuó un pago y no se le hizo entrega del producto que allí se expendía sino de algo que no llegaron a determinar, y que ello motivó se acercaran e iniciaran el procedimiento, pero tal como se ha destacado en líneas precedentes, tal aseveración de presunto canje de sustancia ilícita queda en mundo de lo incierto, tanto más cuanto que, la información que los conduce allí es el de haber sido advertidos de actividades ilícitas de tal naturaleza, estimando quien decide que bajo tal premisa resultaba ser presupuesto necesario, indispensable y determinante para poder establecer la acreditación del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS imputado en autos a la acusada G.C., la actividad ilícita desplegada en el lugar, no lográndose ello, pues tal como se ha destacado, si bien estaba en el sitio la acusada, fueron coincidentes tantos funcionarios como el testigo del procedimiento que, esta efectuaba la venta de cerveza y recibía el pago de ello, sin acreditarse en el debate la tenencia en su poder de sustancia ilícita, ni dinero producto de la venta de ésta, ni incluso la actividad propia de la pretendida distribución atribuible a la misma, ya que en torno a ello, solo se cuenta con la referencia que hacen los funcionarios que no fue acreditada, sino la tenencia en poder de una tercera persona de trece (13) envoltorios de una sustancia ilícita, siendo de destacar además que en torno a las deposiciones de los restantes testigos conforme al principio de inmediación, no se logró percibir en las exposiciones de dichos ciudadanos la transmisión en debate de la vivencia de cuanto narraban, además de resultar inconsistentes y contradictorios al contraponer sus declaraciones, es así que el ciudadano L.M.F.C. refiere que ese hecho respecto del cual se produce el procedimiento se materializa a eso de las 12:30 de la noche; por su parte J.F.G., refiere que encontrándose allí con L.M.F., presencia lo que está pasando y siendo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, aborda a uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, sin embargo, tal versión no es respaldada, ni aun por su compañero L.F.; de igual manera R.F.H. expresa que ese hecho ocurrió a eso de las 9 a 10 de la noche, que no observó que revisaran a las ciudadanas que fueran detenidas; en tanto A.R.C. declara que es evento se produce a eso de las 11 de la noche, que no eran aun las 12 p.m., que no pudo ver que revisaran en el lugar a las ciudadanas por la cantidad de personas que se acercaron, y por su parte P.R.A., expresa que se encontraba en el sitio y que revisaron a las ciudadanas dos veces, hasta las cavas y la cartera, que no había testigo y que no había mucha gente, dichos éstos que fueran desestimados como lo fueron los de las ciudadanas Grecia e Y.C., por no aportar información que esclareciera el hecho ocurrido, de tal manera que ante tal cúmulo probatorio, a criterio de quien decide, no se obtuvo de manera clara, cierta y convincente la certeza de lo allí ocurrido y que permitiera arribar al Tribunal a la conclusión de estimar la conducta de la ciudadana acusada G.C., subsumible en el tipo penal que se le imputara, pues surgió una duda por demás razonable e infranqueable devenida de la deficiencia probatoria de las fuentes de prueba comparecientes y debatidas en juicio, como puede constatarse de todo el análisis anteriormente detallado, motivo por el cual, este Tribunal al no existir elementos de prueba que aportaran en quien aquí decide la convicción, sin duda alguna, de que haya sido la acusada, autora o participe del delito por el que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarada sentencia absolutoria y por ende dicha acusada G.Y.C. no culpable en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de a Colectividad, y en consecuencia absuelta de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a la ciudadana G.Y.C., venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.112.696, natural de Cumaná, hija de Grecia Castañeda; soltera, fecha de nacimiento 04-12-1979, residenciada en el barrio El Valle, calle principal, detrás de la Urb. Los roques, las casas nuevas, casa Nº 2, Cumaná, como autora o participe en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en consecuencia, se le exime de todo responsabilidad penal en torno al hecho objeto del presente juicio, y se ordena el cese de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta.- Así se decide. Siendo que el presente fallo fue publicado fuera del lapso de los diez días de despacho siguiente a la fecha de emisión de la dispositiva del fallo dictada en juicio, es por lo que se acuerda la notificación de las partes.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los once días del mes de Enero del años dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. R.R. RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. R.G.

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