Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Asunto N° AP21-L-2012-000613

Parte Demandante: M.R.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.7.522.222.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: YLENY DURÁN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inpreabogado Nro. 91.732.

Parte Demandada: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PRODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS).

Apoderada Judicial de la parte Demandada: No constituyó.

Motivo: SALARIOS CAÍDOS.

I

ANTECEDENTES

Se inicia el actual procedimiento con libelo de demanda interpuesto en fecha 16 de febrero de 2012 por la ciudadana M.R., ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, subsanado el 2-3-2012, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 4-5-2012, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes según se evidencia de la certificación expedida por el Secretario en fecha 22-6-2012 (folio 45), el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo el día 9-07-2012 (folio 51 y 52), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, así como la consignación del escrito promocional de pruebas por parte del accionante, levantándose el acta correspondiente en la misma fecha, a través de la cual dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por la accionante para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por la parte actora, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a cabo el día 24 de octubre de 2012 con la asistencia de la parte demandante, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo oral del fallo que hoy se motiva.

De la Pretensión:

La ciudadana M.R. demanda a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PRODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS), conforme a la cual reclama el pago de salarios caídos, con base en los siguientes alegatos:

Que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada como contratada en fecha 3-05-1994, desempeñando el cargo de Escribiente, bajo la subordinación de la Oficina de Servicio Autónomo del Registro Subalterno de Punto Fijo, Estado Falcón, hasta el día 29-09-2006 fecha en la que fue despedida injustificadamente y encontrarse amparada por la inamovilidad prevista en los artículos 94, 96 literales A y B, 449, 450 de la Ley orgánica de Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 3.154, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.182, del 30-09-2004, prorrogado en los años 2005.

Alega la parte actora que reclama los salarios caídos acordados en la providencia administrativa Nº 05-2007, de fecha 18-01-2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Falcón, Los taques y Carirubana del Estado Falcón, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la accionante, con base en un salario normal mensual de Bs. 512.325,0, hoy Bs. 512,33.

La Inspectoría del Trabajo no pudo ejecutar la orden de reenganche, por lo que inicio el procedimiento de multa, incluso la trabajadora intentó ante las Oficinas del SAREN, no siendo posible la ejecución de la providencia administrativa.

II

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

Se procedió a la evacuación de las pruebas documentales de la parte actora que riela desde el folio 55 al 140.

Marcado B riela copia certificada del expediente administrativo Nº 053-2006-01-00155, en la cual consta providencia administrativa 05-2007 del 18-01-2007. Constancia de trabajo emanada por el Registrador Titular de la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Autónomos Carirubana Punta Cardón y S.A.d.P.F.. Originales de las cartas recibidas por el Departamento de Recursos Humanos de SAREN y copia de la denuncia presentada en la Defensoría del Pueblo. Todos estos instrumentos se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis la existencia de la relación de trabajo, que con motivo de la relación de trabajo que la unió fue despedida injustificadamente el 29-9-2006, gozando de inamovilidad. Cumplido el procedimiento administrativo el 18-01-2007, se dictó la providencia administrativa Nº 05-2007, en la que se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos. Que en la mencionada providencia quedó establecido el salario mensual normal al tiempo del despido fue de Bs. 512.325,00, hoy Bs. 512,33. Que el accionado se negó a cumplir con la providencia administrativa. Así se establece.

Pruebas del Demando:

Se deja constancia que el demandado no promovió pruebas ni contestó la demanda.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De tal escenario, se observa que la reclamada en el presente Juicio, goza de las prerrogativas procesales de la República, en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del Trabajo, es por lo que, debe tomarse en cuanta dicha excepción aun frente a la privilegio procesal de contestación genérica y contradictoria a favor de la República, entendiéndose por no prosperada la ficción procesal de contumacia a la que se refiere el segundo aparte del articulo 135 y el articulo 151 ejusdem, y en consecuencia se entienden contradichos tanto los hechos como el derecho reclamados en el libelo de demanda, incluso la existencia de la prestación personal de servicios por parte de la accionante. Así se Establece.

Así las cosas, observa esta Juzgadora, que la trabazón de la presente litis se contrae a determinar si la procedencia en del pago de los salarios caídos a los cuales condenó la administración laboral en favor de la hoy demandante. Así se establece.

Del análisis realizado sobre los instrumentos que merecieron valor probatorio se desprende la existencia de la relación de trabajo entre la ciudadana M.R. con la Oficina de Servicio Autónomo del Registro Subalterno de Punto Fijo, Estado Falcón, con inicio de su relación de trabajo el 3-05-1994 y de terminación por causa del despido injustificado el 29-09-2006. Y que con motivo de su amparo ante la administración publica laboral fue dictado en su favor una orden de reenganche y pago de salarios caídos. Y que el presente juicio se contrae al reclamo sólo de los salarios caídos, que se acordaron desde la fecha en que ocurrió el irrito despido 29-09-2006 hasta la fecha de interposición de la demanda la cual se verificó el 16-02-2012, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 33.315,87.

Para concluir observa este Juzgado que existiendo elementos de prueba suficientes que soportan la pretensión de la demandante, así como su legalidad, se declara con lugar la demanda, y así se decide.

En consecuencia, se condena a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), a pagar a la ciudadana M.R., la cantidad de Bs. Bs. 33.315,87 por salarios caídos, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.R. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), por salarios caídos.

SEGUNDO

Se condena al demandado a pagar la indexación judicial conforme al fallo de la Sala de Casación social del TSJ, del 11-11-2008 en concordancia con lo dispuesto en el art. 89 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.

TERCERO

Se exonera de costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA

L.M.B.H.

EL SECRETARIO,

K.M.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO,

K.M.

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