Decisión nº PJ0102013002847 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 6 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2013-000639

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013002847

Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Parte demandante: IENDRIS F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.581.697, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Parte demandada: W.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.673.683, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogadas Asistentes de la parte demandada Abg. M.J.C. y MILEIDYS C.M., Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 198.385 y 160.826 respectivamente.

Niños: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana IENDRIS F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.581.697, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano W.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.673.683, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día 05 de noviembre de 2013, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Temporal Abg. WALLIS A.P.A. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 04/10/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana IENDRIS F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.581.697, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado, igualmente se deja constancia de la asistencia del ciudadano W.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.673.683, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por las abogadas en ejercicio M.J.C. y MILEIDYS C.M., Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 198.385 y 160.826 respectivamente. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.en tal sentido el ciudadano W.M.R.P., hace el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención la cual será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuanta de ahorros N°. 0116-0114-69-0202-142078, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana IENDRIS F.M.M., a favor de los niños de autos.

SEGUNDO

El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto que se generen por concepto de uniformes escolares, a favor de los niños de autos.

TERCERO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por dicho concepto, adicionalmente el progenitor se compromete a comprarle a cada uno de los niños, un juguete detalle para la época.

CUARTO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho los niños gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA. Asimismo, la progenitora se compromete a hacer entrega al progenitor de las facturas de las consultas médicas y medicamentos que cancele la progenitora en un 100%, para que el obligado gestione por ante la empresa el reembolso y posteriormente se realice el pago hecho por la progenitora, las cuales serán depositadas en la cuenta antes mencionada.

SEXTO

Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS A.P.A.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013002847.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS A.P.A.

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