Decisión nº PJ0052015000229 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2015

205º y 156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000366

PARTE DEMANDANTE: R.A.L.P., titular de la cédula de identidad número V-20.981.553.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.J.M.P., Inscrita En El I.P.S.A. Bajo El Número 236.516.

PARTE DEMANDADA: TOYOPRIMIUM, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.H. y/o M.E., Inscritas En El I.P.S.A. Bajo Los Números 24.782 y 24.501

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m. Comparecen Por Ante Este Juzgado El Ciudadano R.A.L.P., Titular De La Cédula De Identidad Número V-20.981.553, En Lo Sucesivo Denominado EL DEMANDANTE, Asistido En Este Acto Por La Abogada M.J.M.P., Titular De La Cédula De Identidad Número V- 20.513.033, Inscrita En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 236.516 Y De Éste Domicilio, Por Una Parte, Y Por La Otra TOYOPRIMIUM, C.A., Identificada En Autos, Representada En Este Acto Por La Ciudadana C.H., Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cédula De Identidad Número V-5.648.317, Abogado Inscrita En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 24.782 Con Domicilio En Valencia Y Aquí De Tránsito, Según Se Evidencia Documento Poder Que Se Acompaña En Original Y Copia Para Que Previa Su Certificación En Autos Sea Devuelto Su Original, En Lo Sucesivo Denominada LA DEMANDADA. Seguidamente Ambas Partes Comparecen, Libres De Apremio Y De Forma Espontánea, Quienes Ya Se Encuentran Debidamente Notificados Para Todos Los Actos Del Procedimiento, Y Han Renunciado A Los Lapsos De Comparecencia Y Jurado La Urgencia Del Caso, Solicitan La Habilitación Del Tiempo Necesario Para Que Haciendo Uso De Los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos, Se Sirva Este Despacho Celebrar Audiencia Preliminar De Forma Anticipada En El Presente Procedimiento, Con El Propósito De Celebrar Acuerdo En La Presente Causa. El Tribunal, En Atención A Las Exposiciones De Las Partes Y Jurada La Urgencia Del Caso, Habilita El Tiempo Necesario Para La Celebración De La Audiencia Preliminar De Forma Anticipada. Seguidamente En La Celebración De La Audiencia, Se Inician Las Conversaciones, Las Partes Presentes Exponen Sus Alegatos Y Defensas, Señalando Los Puntos Controvertidos. Una Vez Efectuada Las Exposiciones, Las Partes Haciendo Uso De Los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos Convienen En Celebrar, Como En Efecto Lo Hacen En Este Acto Un ACUERDO-TRANSACCIONAL Que Pone Fin Al Presente P.J. Y A Todas Las Diferencias, Reclamaciones Y Derechos Que A EL DEMANDANTE Pudieran Corresponder En Relación Con LA DEMANDADA, Empresas Filiales, Relacionadas, Subsidiarias, Accionistas, En Los Términos Que A Continuación Se Expresan:

I

DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

PRIMERO

EL DEMANDANTE Sostiene Que Comenzó A Prestar Servicios Personales E Ininterrumpidos Como L.T., Para LA DEMANDADA, En Fecha 29 De Junio De 2011 Y Que Tal Relación Laboral Finalizó El 16 De Octubre De 2015 Por Retiro Voluntario

SEGUNDO

EL DEMANDANTE Manifiesta Haber Devengado Como Contraprestación Por Sus Servicios- Una Remuneración Mixta Conformada Por Una Porción Fija, Una Porción Variable En Función De Su Gestión Y Los Días De Descanso Y Feriados Calculados Considerando La Porción Variable Del Salario, Cuya Evolución Se Observa En El Libelo Y Se Da Aquí Por Reproducida.

TERCERO

EL DEMANDANTE Sostiene Que LA DEMANDADA Le Adeuda, Por Los Conceptos Que Seguidamente Se Señalan, Las Cantidades Siguientes: (A) Bs. 125.665,70 Por Concepto De Prestaciones Sociales, Conforme Al Artículo 142 Del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras. (B) Bs.1.709,91 Por Concepto De Intereses Sobre Prestaciones Sociales. (C) Bs. 19.609,19 Por Concepto De Utilidades Fraccionadas. (D) Bs. 4.408,89 Por Concepto De Vacaciones Fraccionadas Y Bono Vacacional Fraccionado (E) Bs. 6.582,83 Por Concepto De Bono Productivo Correspondiente A Los Días Laborados Durante El Mes De Octubre 2015. (F) Bs. 296,87 Por Concepto De Salario Correspondiente A La Segunda Quincena Del 15/10/2015 Al 16/10/2015 (G) Bs. 1.392,28 Por Concepto De Fracción De Días Feriados Y Domingos, (H) Bs. 2.992,19 Por Concepto De Domingos Y Feriados (I) Intereses Moratorios, Corrección Monetaria, Costos Y Costas Y En General Todos Los Conceptos Demandados Cuyas Causas, Montos Y Fundamentos Jurídicos Se Detallan En El Libelo De Demanda Y Que Aquí Se D.P.R..

II

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por ser éstos superiores a los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE. 2) LA DEMANDADA pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.

III

DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen libres de todo apremio en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 122.571,78), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, a satisfacción, mediante cheque de fecha 09 de Noviembre de 2015, distinguido con el número 00057704 emitido con cargo a cuenta abierta en el Banco BBVA Provincial LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales de ley, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

IV

HOMOLOGACIÓN

Oída La Exposición De Las Partes, Considerando Que Los Acuerdos Alcanzados Son Producto De La Voluntad Libre, Consciente Y Espontánea Expresada Por Las Partes, Y En Vista De Que Dichos Acuerdos Tienden A Garantizar Una Armoniosa Resolución De La Controversia A Que Se Refiere El P.J. Y A Restablecer El Equilibrio Jurídico Entre Las Partes, En V.D.Q.L.A.A.N.S.C. A Derecho Y Se Adaptan A Los Criterios Jurisprudenciales Que Han Sido Establecidos Por El Tribunal Supremo De Justicia, Que La Presente Acta Transaccional Se Encuentra Debidamente Circunstanciada En Cuanto A La Motivación De La Transacción Y Derechos Comprendidos En Ella, Tomando En Cuenta Que EL DEMANDANTE Actuó Asistido Por Abogado, Cumpliéndose Con La Garantía Constitucional De Asistencia Debida En El Proceso, Que Los Acuerdos De Las Partes Han Sido La Conclusión De Un P.D.M.C.M.A. Y Conveniente Para La Resolución De Conflictos, Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Administrando Justicia Y Por Autoridad De La Ley, Declara Y Decide: PRIMERO: Se Imparte La HOMOLOGACIÓN De Los Acuerdos Alcanzados Por Las Partes En El P.D.M.P.P.E.J., En Lo Que Respecta A Todos Los Puntos Controvertidos, Todo De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 253 Y 258 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Artículo 133 De La Ley Orgánica Procesal Del Trabajo Y El Artículo 19 Del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, Dándole Efecto De COSA JUZGADA. SEGUNDO: Agregar Al Expediente Copia Del Cheque Entregado Por LA DEMANDADA y recibido en este acto por EL DEMANDANTE. De Esta Acta Se Hacen Cuatro (4) Ejemplares De Un Mismo Tenor Y A Un Solo Efecto. Déjese Copia En El Archivo Y Se Ordena El Cierre Y Archivo Del Presente Expediente.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE

MAYDEE J. MAYA

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

C.H.

LA SECRETARIA

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR