Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 01 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004265

ASUNTO: RP11-P-2013-004265

En fecha 22 de septiembre de 2014, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada M.P.C., como Juez Presidente, el Secretario judicial de sala, y Alguaciles dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. D.M.R., en contra del acusado R.M.W.L., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto se desprende que nos encontramos en presencia de la cantidad de cinco (5) matas de marihuana, el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, estando asistidos los acusados por el Defensor Privado Abg. L.F.L., audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa, prosiguiéndose el juicio el día 02 de octubre de 2014, fecha en la que se difiere para el día 09 de octubre de 2014 oportunidad en la que se apertura el lapso de recepción de las pruebas y ante la falta de medios personales por evacuar se incorpora por su lectura los medios documentales; suspendiendo el debate para el día: 27 de octubre de 2014, donde de igual forma se altera el orden de recepción de las pruebas y se procede a incorporar los medios documentales por su lectura, suspendiendo el debate para el día 11 de noviembre de 2014 donde comparece a deponer el ciudadano E.G.C.D. y la ciudadana M.D.V.G.D.Z., suspendiéndose la continuación del debate para el día 24 de noviembre de 2014, oportunidad en la que depone R.J.Z., R.J.G.P. y L.B.G. y se fija para el 08 de diciembre de 2014, oportunidad en la que se difiere para el día 15 de diciembre de 2014, donde de igual forma se difiere el debate para el día 17 de diciembre de 2014, donde comparece y depone V.H.B., suspendiendo la continuación para el día 05 de enero de 2015, donde se difiere para el día 15 de enero de 2015, oportunidad en la que se difiere nuevamente para el día 20 de enero de 2015, oportunidad en la que comparece la funcionario experto Yrisluz Del Valle Landaeta Bruzuela y se suspende para el día 2 de febrero de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 05 de Febrero de 2015, donde también es diferido el acto de continuación de juicio para el día 10 de febrero de 2015, oportunidad en la que depone A.R.R.S. y se suspende para el día 25 de febrero de 2015 oportunidad en la que depones C.L.G.V. y C.R.R., suspendiendo para el día 16 de marzo de 2015 donde ante la falta de medios personales por evacuar, se procedió a incorporar los medios por su lectura, fijando la continuación para el día 25 de marzo de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 6 de abril de 2015, donde de igual forma es diferida la continuación del juicio oral y se fija nuevamente para el día 08 de abril de 2015, donde rinde declaración el acusado de autos y se suspende para el día 27 de abril de 2015, donde se difiere para el día 29 de abril de 2015, compareciendo a deponer J.M.T.F. y se fija su continuación para el día 18 de mayo de 2015, 25 de mayo de 2015 y 1 de junio de 2015; oportunidades en las que se difiere el debate y se fija para el día 15 de junio de 2015, oportunidad donde se procedió a prescindir de los medios de prueba restantes, de conformidad con el 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenos días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, en contra de S.G.D.K.Y., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 25-07-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, de profesión u oficio: estudiante, hija de D.G. y O.S., con domicilio en Barrio Sucre, Cerro Corea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y R.M.W.L., venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha: 23-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.288.833, de profesión u oficio: comerciante, hijo de D.C.M. y W.R., con domicilio en con domicilio Versalles, calle Miramar, casa sin numero, a dos casas del taller de latonería hermanos Moya, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de los delitos de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto se desprende que nos encontramos en presencia de la cantidad de cinco (5) matas de marihuana, el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha 30 de septiembre del año 2013. En esta misma fecha, siendo la 02:00 horas de la tarde, me constituí en comisión conjunta con los funcionarios Detectives Euro Colina y A.V. de este Despacho, los funcionarios de la policía Estadal, Oficial Agregado L.J., Oficial J.T., funcionarios de la policía Municipal, Oficial Jefe R.G., Oficial Agregado R.Z. y el funcionario del Sebin, Inspector E.C., en la unidad marca Toyota, color Blanco y una unidad del Sebin marca Toyota color negro, así mismo conjuntamente con los ciudadanos R.A. y ROJAS CESAR, (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN ESTE DESPACHO A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESABLES), hacia el sector cerro corea, parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de verificar una información relacionada con la causa Nº K-13-0226-01824, instruida por uno de los delitos de Persona Extraviada, ya que según información, el ciudadano ROJAS BRAVO J.A., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.108.717, quien es víctima en la citada causa, fue visto en compañía de un ciudadano conocido por el sector como “EL POLLITO”, una vez que nos encontrábamos por los cerros de la montaña del referido sector, ubicamos unos ranchos, logrando avistar a un sujeto que estaba parado en la puerta, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, produciéndose una persecución en caliente, pero el sujeto logro darse a la fuga; de acuerdo a lo ocurrido nos acercamos al rancho conjuntamente con los ciudadanos antes referidos, a fin de que prestaran la colaboración como testigos, para verificar si en el rancho se encontraban más personas, logrando constatar que en la residencia se encontraban dos personas más, quienes se identificaron de la siguiente manera: S.G.D.K.T., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-07-94, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector Cerro Corea, hacia el cerro, casa sin número, parroquia S.c., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cedulada de identidad Nº V-25.098.893, quien manifestó ser hermana del ciudadano que dio a la fuga cuando avisto a la comisión y que el mismo responde al nombre de O.A.S.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-04-86, de estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el sector Cerro Corea, casa sin número, hacia el cerro, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-19.189.085 y que el mismo es conocido en el sector con el apodo de “EL POLLITO”, así mismo se encontraba en la residencia el ciudadano R.M.W.L., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-03-92, de estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en Versalle, calle Miramar, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-24.288.833, seguidamente procedimos a practicarle una revisión corporal al ciudadano R.M.W.L., amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de los ciudadanos testigos, no logrando ubicarle evidencias de interés criminalístico, pero cuando estamos realizando una revisión en el inmueble en presencia de los testigos y de las personas que se encontraban en su interior, logramos ubicar un envase de vidrio de regular tamaño, con tapa de metal color dorado, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, de acuerdo a lo incautado, se les indico a la ciudadana y al ciudadano en cuestión, a las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, no sin antes imponerlo de sus derechos como imputado, consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se incauto en la residencia la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro bolívares, (954) en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: cuatro billetes de cien bolívares, cuatro billetes de cincuenta bolívares, nueve billetes de veinte bolívares, trece billetes de diez bolívares, ocho billetes de cinco bolívares y dos billetes de dos bolívares; no obstante la ciudadana detenida me hizo entrega de un teléfono celular marca movilnet, color negro y azul, serial R5K9MA92B1009487, con su batería serial GAGCA28Z74212664 y el ciudadano detenido me hizo entrega de un teléfono celular marca blu, modelo DEEJAY, color negro y morado, IMEI: 351788050136402, con su batería sin serial ni marca visible, procediendo a colectar los mismos; Seguidamente realizamos un recorrido por los alrededores del rancho, logrando ubicar en la parte posterior de la residencia, específicamente hacia el cerro, cinco plantas de regular tamaño, de la presunta droga denominada marihuana, cultivadas, distribuidas de la siguiente manera: cuatro sembradas o cultivadas en envases de material sintético de los comúnmente denominados cuñetes, dos de color blanco de los cuales uno con la inscripción “ACEITE DIANA” y uno sin marca visible; dos de color amarillo, de los cuales uno con la inscripción “IPA” y uno sin marca visible, y uno sembrado o cultivado en un envase de material sintético pequeño con la inscripción de “MAVESA” procediendo a colectar la referida evidencia; Acto seguido retornamos al Despacho conjuntamente con la ciudadana y el ciudadano detenidos, los testigos del procedimiento y la evidencia incautada, a fin de ser procesados; una vez en esta oficina me traslade hasta el área de Técnica, a fin de verificar en los archivos alfabéticos fonéticos del área, posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los detenidos, así como el ciudadano quien evadió a la comisión, una vez en el área de técnica, me entreviste con el funcionario C.R., quien luego de realizar una minuciosa búsqueda en los archivos, me indico que, la ciudadana y el ciudadano detenidos, no presentan registros policiales ni solicitudes por ante este Despacho ni por el Sistema SIIPOL, pero que el ciudadano O.A.S.G., presenta dos solicitudes por tribunal, una por el Tribunal Segundo de Control de Carúpano, Estado Sucre, según expediente RP11P-2011-002543 de fecha 01-11-2011 por el delito de Homicidio y una por el Tribunal Quinto de Control según expediente RP11P-2011-000365 de fecha 07-03-2011; De igual manera se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga que se encuentra en el envase de vidrio, arrojando un peso bruto de treinta y dos gramos con quinientos miligramos, (32GRM con 500 MLGR)…. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento y que los mismos sean colocados a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. De igual manera, solicito se mantenga la medida Privativa de L.I. sobre los acusados de autos, igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que correspondiente al acusado, en el transcurso del presente debate demostrase la responsabilidad y culpabilidad de los acusados de autos y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.

En la fase de alegatos finales el representante del Ministerio Público manifestó: con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes procedo en este acto en el día de hoy 15/06/2015, con las conclusiones en virtud de la culminación del desarrollo del juicio Oral y público debatido en contra del ciudadano, R.M.W.L., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ambos .con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que una vez a.c.u.d.l. medios evacuados en el transcurso del debate oral se observo la presencia de pluralidad de indicios criminalisticos, que conllevan a destruir la presunción de inocencia y atribuir la responsabilidad penal del ciudadano acusado, toda vez que en fecha 30/09/2013, el ciudadano R.M.W.L., en compañía de la ciudadano Yoryana Salazar, y otros tenían a su disposición la sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo son cultivo de planta de marihuana y un envase transparente contentivo de residuos vegetales, de la droga denominada marihuana, objeto del presente proceso, en el preciso momento cuando una comisión mixta integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), policía I.A.P.E.S, y Policía Municipal del Municipio Bermúdez, policonbermudez, Estado Sucre, quienes se encontraba de comisión del Plan P.S. en la búsqueda de un sujeto denominado el pollito, y cuando se desplazaban por el cerro arriba unas personas que estaban en una vivienda adyacente emprendieron la huida al notar la presencia de la comisión policial creando esto una sospecha a los funcionarios policiales de que en esa vivienda se estaba cometiendo un hecho ilícito, motivo por lo que los funcionarios se desplegaron a dicha vivienda logrando observar matas en cultivo de planta de marihuana, cercana de dicha residencia y al realizar una revisión en el interior de la misma, fue encontrado y observado un envase de vidrio transparente que se encontraba arriba de una nevera, contentivo de mata de marihuana, dándole los funcionarios la voz de alto a una ciudadana y a un joven que se encontraban en dicha vivienda, siendo estos aprehendido manifestando el joven que se encontraba ahí fumándose un tabaco de marihuana, con respecto a las matas de marihuanas fue observada por dicho funcionarios que las mismas se encontraba detrás de la vivienda, y se encontraba en baldes de pinturas y en potes pequeños que la misma estaban siendo cultivadas no en tierra natural sino en baldes y envases, en virtud de ellos dieron la voz de alto y detenerlos, resultado de todos estos hechos que en fecha 22/09/2014, la acusada ciudadano Yoyana Gonzalez, por ante este mismo tribunal primero de juicio admitió los hechos y fue condenada, todo lo cual se encuentra amplia y demostrado tanto por los testigos, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento ofrecidos por el ministerio Público, así como lo ofrecido por la defensa privada del acusado R.M.W.L., en primer lugar se encuentra demostrado con el testimonio rendido de fecha 20/01/2015, por la experto toxicólogo Dra., I.L., adscrita al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que de forma categórica y contundente manifestó en esta sala de audiencia la metodología empleada en el análisis de la sustancia que le fueron presentadas, es decir, 1.- un envase elaborado de vidrio con tapa de metal color dorado, 2.- cuatro envase elaborado en material sintético, dos de color amarillo y dos de color blanco, 3.- un envase elaborado en material sintético de color amarillo y blanco, donde se lee mavesa, a los cuales le realizo la experticia botánica Nº 9700-162-T-0622-13, llegando a la conclusión que las muestras de plantas con hojas palmeadas con raíces laterales que radia de una raíz primaria, los fragmento vegetales de color verdoso y semillas del mismo color corresponde al componente denominad marihuana, con un peso neto total de 801g con 500 mm. En segundo lugar con los testigos presénciales e instrumentales del procedimiento quienes declararon en fecha 10/02/2015, el ciudadano R.A. quien declaro “yo en sí lo que estaba buscando era un muchacho desaparecido, y en ese momento fue que se consiguió unas matas de marihuana en unos envases plásticos y de ahí fue que participe como testigo en ese hecho, seguimos buscando y ahí se encontraban dos personas una muchacha y un muchacho, hacía donde fuimos a ver si estaba encerrado o conseguirlo por ahí ; quien a pregunta formulada diga al tribunal lo que observo y las características de las personas que estaban en la vivienda contestó? Antes de entrar vimos a un muchacho corriendo y los funcionarios fueron detrás de el y los funcionarios entraron a la casa y luego me dijeron que entrara para que viera lo que habían conseguido, un frasco de vidrio con presunta marihuana y estaba una muchacho y un muchacho y la muchacha tenia un bebé, y el 25/02/2015, declaró el testigo ciudadano C.R., quien manifestó “yo fui al sebin a buscar a mi hijo que estaba perdido, le pedí la colaboración a la ptj y me prestaron la colaboración, me dijeron que mi hijo había subido al cero con dos compañeros mas y cuando veníamos por el cerro corea venia corriendo un muchacho le dieron la voz de alto a un muchacho que estaba sentado afuera y a una muchacha que tenia una niña en el brazo, a pregunta formula al testigo diga si vio o tuvo conocimiento de lo que se incautó? Contesto un frasco que ellos dicen posiblemente droga, y otro grupo encontró seis matas de marihuanas y les dije que yo no iba a cargar matas, solo vi que eran unas matas. Rendidas ambas declaraciones en forma conteste y contundentes declaradas en esta sala donde se corrobra el procedimiento donde fue detenido el ciudadano aquí presente conjuntamente con una ciudadana donde se encontró el hallazgo del cultivo de planta de marihuana, un envase de vidrio transparente que fue encontrando encima de la nevera, contentivo de residuos de vegetales de planta de marihuana así como 954.000 Bs., en efectivo así como los testimonios concordante sobre las circunstancia de cómo sucedieron los hechos los cueles fueron realizados en armonía con lo plasmado en el acta de procedimiento policial, suscrita por los funcionarios actuantes. Igual consideración merece las declaraciones rendidas por funcionarios actuantes entre estos el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el funcionario E.C.D., adscrito al sebin, quien declaro en fecha 11/11/2014 y entre otras cosas manifestó estábamos en una comisión mixta del plan p.s. y cuando nos encontrábamos en cerro arriba unos sujetos que se encontraban en una casa, al observar la presencia policial emprendieron la huida y cuando nos acercamos a la casa observamos unos cultivos de presunta marihuana entramos a la vivienda donde estaban los sujetos y vimos un jarrón o pote de vidrio contentivo en su interior de vegetales de mata de marihuana, en esa residencia estaba una ciudadana y un joven los cuales fueron aprehendidos; en cuanto a la policía del estado sucre se toma inconsideración las declaraciones de los funcionarios L.J. y J.T., y por la Policía Municipal con la declaración de los Funcionarios R.J.S. y R.G., quienes entre otras cosas declararon, el primero manifestó se arma por el Ministerio, quien dirige el Plan de Seguridad de todos los cuerpos policiales, para buscar a unos ciudadanos que estaban solicitados y cuando teníamos ubicado a un ciudadano que apodan al pollito que se encontraba ubicado en la parte alta de barrio sucre y cerro corea, en conjunto nos dirigimos al cerro buscando al ciudadano y una vez llegado al sitio se dio cuenta que íbamos en busca de el y se dio a la fuga, y en la residencia se encontraba aun ciudadano y una ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizo inspección en el sitio y se encontraron unas matas de marihuanas sembradas en porrones y un envase de vidrio con tapa, contentivo de residuos vegetales y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hizo la experticia y nosotros el resguardo del sitio, el rancho era de zinc con parte de bloques el segundo funcionario R.P., manifestó entre otros cosas eso fue el 30/09/2013, cuando llegamos al cerro el corea a la casa de un sujeto denominado el pollito, cuando el sujeto el pollito nos vio salio corriendo y en la casa encontramos al Wilvis y una hermana del pollito, en esa misma casa se encontró un frasco de vidrio con tapa dorada, se encontró unas matas de marihuana, denominada crispy, se encontró 5 matas de marihuanas metidas en porrones, habían ido en conjunto con el bloque de búsqueda compuesto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el sebin, la policía estadas y la municipal, esta pluralidad de indicios nos lleva a la plena convicción que el ciudadano R.M.W.L., es una de las personas que asociadas y en conjunto desplegó su actividad delictiva en los delitos de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ambos .con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, es decir, con la afirmación de estos indicios se llega a una sola conclusión y es la de subsumir los hechos en el precepto jurídico calificado por esta representación fiscal, por lo que el Ministerio Público no tiene duda que dicho ciudadano en forma conjunta y asociada se encontraba realizando la actividad ilícita mencionada, tal y como se pudo demostrar ya que quedo fehacientemente demostrado en el debate oral en las declaraciones de todos los funcionarios actuantes de las comisiones mixtas mencionadas como lo son Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sebin, policía Municipal, I.A.P.E.S, quienes entre otras cosas con gran contundencia manifestaron el conocimiento del caso concordantemente así como las declaraciones rendidas por los testigos instrumentales del procedimiento y por tales hechos pido al tribunal aplique la justicia y dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano R.M.W.L., por haber resultado actor material de los delitos por lo que lo acuso el Ministerio Público, asimismo solicito al tribunal sea decretada la pena accesoria consistente en la confiscación definitiva de los objetos incautados en el procedimiento, es justicia que espera el estado venezolano. Es todo.

Ante tal acusación, la Defensa Privada expuso: “rechazo y contradigo la acusación fiscal, por cuanto nuestro patrocinado WILVIS REYES, ya identificado a afirmado en reiteradas oportunidades en primer lugar que a el, lo ubicaron fuera del inmueble donde presuntamente fue encontrada la droga por funcionarios que andaban en búsqueda de un ciudadano que no era precisamente nuestro defendido. Igualmente dicho ciudadano WILVIS REYES, no vive en el inmueble donde fue hallada la droga, tales hechos serán demostrados por esta defensa durante el desarrollo del debate, y con las pruebas promovidas a los fines de que el tribunal que conoce del presente asunto decrete la absolutoria, del ciudadano WILVIS REYES, es todo.-

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa solicitó: “se ha oído con estupor la solicitud fiscal en la cual pide se le imponga a nuestro representado la pena por los delitos señalados por ella, en tal sentido el Ministerio Público utiliza para hacer la solicitud las testimoniales de los funcionarios integrantes de la comisión mixta, integrada por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), SEBIN,, policía del estado IAPES y policía municipal, así como los testigos instrumentales en el presente asunto, en primero lugar en funcionario C.G.V., quien menciona “que el es investigador y no técnico y se encontraban en el sitio haciendo tras diligencias nada que ver con esa droga , llegamos hasta el cerro corea nos metimos por un lado y salimos por el otro… se ve un muchacho que estábamos buscando a un tal pollito, cuando el ve la comisión sale corriendo, esta otro muchacho parado en un rancho… y agarramos al muchacho que estaba parado frente al rancho y a la muchacha que era su hermana y que era hermana del pollito”. A preguntas formuladas por la representación fiscal sobre que se incauto en el procedimiento el testigo afirmo un frasco de vidrio de mayonesa con resto de vegetales presunta de marihuana y como 4 a 5 matas de marihuanas, a pregunta formulada por esta defensa técnica sobre si la persona que emprendió veloz carrera era el tal pollito, respondió en forma afirmativa, a otra pregunta, si el muchacho estaba dentro del rancho? Respondió tajantemente no. asimismo, se le interrogo que si se le había realizado una requisa corporal a los detenidos, respondió si al muchacho mas que todo, y a otra pregunta le encontraron alguna evidencia de interés criminalístico, como arma droga? Respondió no. posteriormente acudió a rendir su declaración el ciudadano C.R.R., testigo instrumental en el presente asunto quien afirmo “cuando veníamos por el cerro corea, venia un muchacho corriendo, no tengo nada que ver con eso, le dieron la voz de alto a un muchacho que estaba sentado afuera y a una muchacha que estaba con una niña adentro en el rancho, estas declaraciones demuestra n que el ciudadano R.M.W.L., nunca fue encontrando dentro del rancho sino fuera de el y dicha declaración fue rendida en presencia del Tribunal y la Fiscal. Seguidamente se interrogo al ciudadano A.R.S., y a las preguntas formuladas por el Ministerio Público dijo que en el rancho habían dos personas una muchacha y un muchacho. Y que la comisión incauto en la casa a demás de unos potes que dijeron que era marihuana y un frasco de vidrio con presunta marihuana unos perfumes que la muchacha vendía y ellos se lo llevaron para la ptj, el testigo citado A.R., a una pregunta a la defensa técnica sobre quienes estaban en el rancho? Contesto la muchacha con una niña y un muchacho que estaban hablando en la puerta de la casa. Esto demuestra que el ministerio público utiliza el testimonio de estos testigos instrumentales y loo adecua a su conveniencia para solicitar una sentencia condenatoria a mi representado, donde aquí se demostró que mi representado no vive en ese rancho, sino que vive en el sector versalle, y no vive en el cerro Corea donde fue detenido, el ciudadano R.J.S., funcionario policial de Policonbermudez, en ningún momento afirma que el ciudadano R.M.W.L., estaba o lo vio por lo menos dentro de la casa, y afirma que el no ingreso a la vivienda porque quien ingreso fue el jefe de la comisión y el funcionario del Sebin, y manifestó que en ningún momento en la conversación que sostuvo con la propietaria del rancho decir que allí vivía R.M.W.L., sino por el contrario, afirmo que en esa casa vivía el pollito, posteriormente compareció el ciudadano R.P., funcionario de policombermudez, quien afirmo a una pregunta del fiscal, que cuando llegaron a la casa estaban dos personas la hermana del pollito y R.M.W.L., la hermana del pollito estaba dentro de la casa y R.M.W.L. estaba afuera de la casa, igual respuesta dio a una pregunta de la defensa técnica, la responsabilidad pena es individualísima, en esa casa que no pertenece a R.M.W.L., encontraron una droga y un sembradío de mata de marihuana, nada tiene que ver con nuestro patrocinado, aquí lo que esta pasando es una grave injusticia de imputarle a nuestro imputado esa cantidad de delito donde no tiene ninguna participación, el articulo 149 de la ley de droga, establece da uno de los verbos que constituye el delito de comercio, trafique u oculte como va a ocultar algo en una casa que no es de el, en este caso no ha ocurrido así, la señora reconoció que esa casa era la del pollito y su casa, aquí en este caso no se encontró a R.M.W.L. sembrando, ni regando ni cuidando las plantas, no se puede imputar una serie de delitos por hecho alguno que el haya cometido, nosotros en el momento de la admisión de hechos por la ciudadana aquí mencionada anteriormente, pudo admitir los hechos nuestro patrocinado, pero no paso porque el no cometió delito alguno, nada de eso era de el, n i era su casa, ni nada de lo que estaba ahí le partencia, el testigo instrumental dice que había unos perfumes que era lo que iba a comprar mi representado, y dicho perfumes no aparece en actas policiales, aquí en las circunstancias de modo tiempo y lugar no esta demostrado la culpabilidad o responsabilidad de mi defendido, por cuanto esta defensa solicita una sentencia absolutoria para mi representado, por no estar evidenciado ningún delito que le atribuye el Ministerio Público. Es todo”.-

Impuesto como fue de sus derechos el acusado de autos, el ciudadano R.M.W.L., manifestó: “Admito haber estado ese día a las doce del mediodía me encontraba en el sector cerro corea, retirando un perfume con la señora de la casa, me agarro unos policías, dieron la voz de alto y como yo no tengo problema me quede, ellos llegaron, hicieron su trabajo y me trajeron para acá, ya tengo un año y dos meses de eso, estoy esperando, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público, Abg, L.O., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿admites haber estado a las doce del mediodía en el cerro corea? R: Yo Admito haber estado allí porque iba a comprar un perfume ¿Manifestó usted que salieron unas personas corriendo del rancho? R: yo admito que había una persona que estaba corriendo, yo como no tengo problema con la ley y me quede retirando un perfume. ¿Cuando usted dice que había una muchacha, diga quien es la muchacha? R: es la dueña de la casa. ¿Diga usted como se llama la muchacha? R: yo la conocí como Caroline, pero aquí la conocí como Gioryani Salazar, es algo así. ¿Como la conociste a ella? R: ella vendía perfumes a la gente, los fiaba y después uno se lo pagaba, y me entere de su casa porque ya había retirado como tres veces unas colonias, marca nitro, y nada el mismo gobierno me lo quito de las manos ese día. ¿Diga usted de donde la conoces? R: del sector cerro corea, yo la conocí a ella por ahí a través de otras personas. ¿Diga usted quien se la presento ella? R: a mi me la presento una persona que se llama Eyda. ¿Tu estuviste o llegaste a la casa y viste a la personas correr? R: Yo llegue a la casa, adelante queda otro rancho, ahí se encontraba una persona, yo estaba en frente de la casa donde la muchacha que me entrega el perfume y en ese momento es que llega el gobierno y yo me quede parado. ¿Diga usted cuantas personas corrieron? R: Dos personas. ¿Diga usted conoces a esa personas? R: No. ¿A ti te agarran dentro o fuera del rancho? R: Al frente del rancho. ¿Esa cerca que tu dices abarca el otro rancho donde dices que corrieron las personas. R: No. ¿Tu entraste al rancho? R: No, yo entre cuando los funcionarios me amarraron y me dijeron que pasara. ¿En algún momento llegaste a ver un sembradío con unas matas de droga? R: No. ¿En algún momento llegaste a ver las matas? R: Yo no lo ví, los funcionarios fue los que me dijeron y me dijeron que yo iba a pagar por eso. ¿Te mostraron algún tipo de envases? R: Cuando ellos llegaron me dijeron que pasara la casa, y yo en verdad no tenia conocimiento de eso. Es todo. Acto seguido acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted le ha dicho al fiscal que usted se encontraba fuera de la estructura del rancho y que ingresa una vez que los funcionarios llegaron? R: yo no entre al rancho. ¿Usted vio con sus ojos el lugar donde encontraron las presuntas plantas? R: Yo no ví el lugar donde se hallaron las matas, yo solo ví el frasco transparente de vidrio. ¿Usted no estuvo en el lugar donde hallaron las matas? R: No. ¿Usted ha dicho que el gobierno le había quitado el perfume de las manos? R: Si el gobierno me lo quito. ¿Usted vio otros perfumes como lo que usted compro? R: si ella tenia una repisa llena de perfumes. ¿Cuando llega la comisión policial donde se encontraba usted? R: al frente de la puerta, esperando que llegue la muchacha y justamente cuando ella me entrega el perfume llega el gobierno. ¿Diga Usted donde esta su residencia? R: Yo vivo por el Versalle, yo estaba en el hospital con mi hija y me fui a buscar ese perfume, yo vivo sector Versalle calle S.F.. Acto seguido la ciudadana juez realiza preguntas: ¿Diga al tribunal que día y a que hora fue a buscar el perfume? R: Iba ser las doce, pero no recuerdo el día, pero yo tengo los papeles porque yo fui a llevar al hospital a la hija mía, y cuando venia pase buscando el perfume, la fecha creo que fue el 30 de septiembre. ¿Diga al tribunal que tiempo duro en esa casa? R: como diez minutos, antes de que sucediera todo eso. ¿Cuantas personas se encontraba en la casa cuando usted llego? R: la muchacha y su hijo. ¿Porque usted dice se ve que no viven ahí, usted ha ido en varias oportunidades a esa casa? R: como dos o tres veces, con esta eran tres veces que había ido hacerle la compra. ¿Cuantos funcionarios usted logro ver en el procedimiento? R: Eran varios Dra cuando yo me di cuenta tenían toda la casa de la muchacha rodeada. ¿Diga usted que funcionarios eran? R: Yo vi un PTJ. ¿Diga usted cuantos civiles observo? R: varias personas, vi varios PTJ vestidos de civiles, otras que andaban por ahí y unas andaban con la cara tapada. ¿Usted dijo en su declaración que había un estante llenos de perfumes en esa casa, como sabe usted que esa persona tenia un estante con perfumes? R: El ranchito es pequeño y se ve, usted se asoma a la puerta y se ve todo lo que tiene, y en una esquina se ve la repisa con bastantes productos y es cuando yo me asomo a llamar a la muchacha y me dice que espere un momento, cuando ella va entregarme el perfume es que llegan los funcionarios. ¿Al momento que llegaron los funcionarios que hizo usted? R: Cuando llegan los funcionarios y dan la voz de alto yo me quedo tranquilo, ellos llegaron y hacen el allanamiento, unas personas salen corriendo, y los funcionarios me agarraron y me amarraron las manos y me metieron dentro de la casa y me decían que yo iba a pagar por la droga. ¿Diga usted lograron detener alguna de las personas que corrieron? R: ellos me dijeron que no agarraron a nadie y que era yo quien iba a pagar esa droga. ¿Diga usted cuanto tiempo duro el procedimiento? R: como media hora mas o menos, llegaron tres funcionarios y me amarraron y ellos me decían que iba a pagar yo por eso. ¿Diga usted como llega a ese sitio? R: yo llego porque yo fui una vez con la señora Eyda que es del sector, a buscar una colonia y después fui a buscar otra y le hice un encargo, hasta que una vez la ví con el niño y ella me dijo que tenia perfume que si yo podía ir a su casa a buscar uno que ella me iba a dejar uno en quinientos mil bolívares y se lo pago en dos partes. ¿Usted señalo en su declaración: que ella le dijo que tenia perfumes; diga usted si se la encontraba muy a menudo? R: no, usted sabe que abajo esta un sector que se llama sucre y por ahí esta una cancha de básquet y yo juego ahí, e.t. mucho por ahí y yo me la conseguí. Es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

TESTIGOS

  1. - M.D.V.G.D.Z., titular de la cedula de identidad N°. 3.942.937, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: yo vengo en calidad de testigo del joven L.r., de que el vive en el sector donde yo vivo es lo único que puedo decir, en versalles, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿conoce al señor Wilvis reyes? Si lo conozco de que el vive en la otra calle, hasta donde yo se es tranquilo, ¿Wilvis reyes vive en el cerro corea? No, ¿puede decir donde vive usted? Calle Miramar, N° 62 sector Versalles, ¿y wilvis? En calle S.F., empezando la calle, detrás de la capillita, un callejoncito, eso es Versalles, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal estaba presente par el momento en que fue detenido L.r.? No, no se nada de eso, ¿diga al tribunal tiene conocimiento de los motivos por los cuales el señor L.r. esta detenido? Me dijeron que estaba en un sector hicieron un allanamiento y se lo llevaron de hay no se mas nada, Cesaron

  2. - L.B.G., titular de la cedula de identidad N°. 6.953.299 Quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: yo vivo en versalles calle Miramar casa N° 117, yo vengo a atestiguar por w.r., lo conozco a el porque el se la pasa en la capilla sentado con la mujer y la hija, el vive en calle s.f. al lado de la capilla, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene algún conocimiento de los hechos por los que esta detenido wilvis? El estaba en una casa y llego la policía hizo un allanamiento el estaba sentado hay y se lo llevaron, ¿sabe donde ocurrieron esos hechos? No, ¿sabe donde vive wilvis? En versalles detrás de la capilla en calle s.f., Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted. Estaba presente cuando fue detenido wilvis reyes? No, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas. Acto seguido se hace comparecer a la sala al medio de Nuncia M.V. titular de la cedula de identidad N° 10.218.406 quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: yo lo único que se es que wilvis reyes vive en versalles, por la calle por donde yo vivo y nunca lo he conocido como un muchacho, y de lo que se dice es que estaba en una casa hicieron un allanamiento el se encontraba y se lo llevaron, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene conocimiento si el allanamiento donde se llevaron a wilvis fue en su casa? No, en otra casa, ¿Dónde vive wilvis? Detrás de la capilla más arriba, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted. Estaba presente en el momento cuando fue detenido wilvis reyes? No, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas

  3. - A.R.R.S., titular de la cedula de identidad N° 13.731.424, testigo Instrumentar del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano y manifestó: “Yo En si lo que estábamos buscando era un muchacho desaparecido un grupo de personas, y en ese momento fue que se conseguí unas matas de marihuanas en el cerro la gana en unos embaces plásticos, fue lo que vimos, y hay fue que participe como testigo de ese hecho, mas nada, solo buscábamos a un muchacho que se desapareció, seguimos buscando por esos lados y allí se encontraban dos personas y la muchacha y un muchacho hacia donde fuimos para ver si estaba encerrado o conseguirlo por allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Diga el lugar la fecha y hora. R: No recuerdo la fecha porque fue casi dos años, en ese momento fue un grupo de personas en el cerro la Gata, como a las 7 de la mañana porque dijeron que estaba un cementerio donde enterraban a la gente. ¡Fue en que hora. R: En la Mañana. ¡El año. R: Casi dos años. ¡Diga al tribunal el nombre de las comisiones aprehensoras. R: Estaba el SEBIN y el CICPC y unos policías, en ese momento que nos dio el apoyo del CICPC el comisario lo llamaban el Guaro. ¡Diga al tribunal el nombre de la persona que estaban buscando. R: Jesús que era de margarita y trabajaba conmigo porque soy herrero. ¡Diga al tribunal las características de lo que usted menciono como marihuana. R: Supuestamente marihuana, habían varias en unos potecitos y los funcionarios dijeron que era marihuana. ¡Digan al tribunal lo que observo y así mismo diga las características de las personas que estaban en la vivienda. R: Primero antes de entrar vimos un muchacho corriendo y ellos salieron en busca de el, y los funcionarios entraron a la casa y luego me dijeron que entrara para que viera lo que habían conseguido, un frasco de vidrio con presunta marihuana, y esta una muchacha y un muchacho y la muchacha tenia un bebe. ¡Diga al Tribunal si las dos personas que estaban en la vivienda que decían. R: Que eso no era de ellos. ¡Diga al tribunal que mas se incauto en la casa. R: Unas colonias que la muchacha vendía creo que de avon y ellos se lo llevaron para la PTJ. ¡Cuantas personas resultaron detenidas. R: En ese momento ellos dos nada más. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Diga al tribunal quien es la persona que estaba perdida. R: Un muchacho de margarita que yo lo adopte y trabajaba conmigo la herrería y subimos a buscar al muchacho que estaba perdido. ¡Quienes subieron. R: Yo y el papa. ¡Diga al tribunal a que hora subieron. R: Estábamos esperando al gobierno y subimos como las 10 a 11 de la mañana. ¡Diga al tribunal que hora era. R: No se yo no tenia teléfono y estábamos concentrado en busca del muchacho. ¡Diga al tribunal donde encontraron las matas. R: Cerca del rancho en un cerrito, bajando el cerro esta las mata de marihuana y después el rancho. ¡Diga al tribunal que distancia hay de la casa al sembradío. R: Como un lindero, porque había alambre de púa. ¡Que encontraron adentro. R: Ellos entraron y luego nos dijeron que entraron. ¡Cuánto tiempo paso luego de que ellos entraron para entrar ustedes. R: No mucho tiempo. ¡Quienes estaba en el rancho. R: La muchacha con una niña y un muchacho que estaban hablando en la puerta de la casa. ¡Usted vio si en algún momento le hicieron requisa, en el caso particular del señor que estaba hablando con la muchacha lo revisaron. R: A los muchachos si y no se si le encontraron nada porque yo estaba en el cuarto como testigo, es todo. Seguidamente la juez realiza preguntas: ¡Diga al Tribunal quienes estaban buscando a esa persona y el porque lo estaban buscando. R: Su papa y yo y los funcionarios que fueron con nosotros, treinta días desaparecido y en ese momento nos dio apoyo el comisario del CICPC, porque nos dijeron que estaba muerto y por esos lados, por eso fuimos para allá. ¡Cuantos funcionarios se encontraban en el sitio. R: No recuerdo estaba el SEBIN y CICPC, pero habían unos vestidos de civiles. ¡Diga al tribunal si lograron capturar a la persona que salio corriendo. R: En ningún momento solo los dos que estaban en el rancho, de allí no vi que metieron preso a más nadie. ¡Aparte de su persona que otra estaba. R: Cesar el papa del muchacho. ¡Como sabe que es el papa del muchacho. R: Porque el me lo presento como su papa. ¡Se encontró a parte del frasco algo mas. R: Las colonias que vendía las colonias, otras cosa significantes. Es todo.

  4. - NUNCIA M.V. titular de la cedula de identidad N° 10.218.406 quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: yo lo único que se es que wilvis reyes vive en versalles, por la calle por donde yo vivo y nunca lo he conocido como un muchacho, y de lo que se dice es que estaba en una casa hicieron un allanamiento el se encontraba y se lo llevaron, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene conocimiento si el allanamiento donde se llevaron a wilvis fue en su casa? No, en otra casa, ¿Dónde vive wilvis? Detrás de la capilla más arriba, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted. Estaba presente en el momento cuando fue detenido wilvis reyes? No, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas

  5. - C.R.R., dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 9.308.337, testigo del ministerio publico, quien previo juramento de ley, y manifestó: “en el principio no fui llevado a ningún procedimiento, yo fui al SEBIM a buscar a mi hijo que estaba perdido, estábamos dos grupos buscando a mi hijo que tenia 11 días perdidos, yo le pedí colaboración a los PTJ y el me presto la colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al SEBIM que me dijeron que mi hijo había subió con dos compañeros mas, y cuando veníamos por el cerro corea venia un muchacho corriendo, no tengo nada que ver con eso, le dieron voz de alto a un muchacho que estaba sentado afuera, y a una muchacha que estaba con una niña en el rancho, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿usted. Vio o tuvo conocimiento que se incauto? Un frasco que ellos dicen posiblemente droga y el otro grupo encontró 6 matas de marihuana, y le dije que no iba a cargar mata, que iba a buscar a mi hijo, y me dicen que no puedo ir pero que tengo que ser testigo, no se nada de droga, solo vi que eran unas matas, ¿tubo conocimiento cuantas personas resultaron detenidos? En el primer grupo llego un señor y cuando vio al Servicio de Inteligencia Militar arranco a correr, y a un joven que estaba sentado en un banco y a una señora con un niñito, ¿recuerda cuales organismos policiales estaban hay? Tres del Servicio de Inteligencia Militar y dos de PTJ, no se cuentos mas habían era un grupo antes y otro atrás, ¿había guardias policías? No del Servicio de Inteligencia Militar y PTJ, ¿Qué paso cuando termina el procedimiento? Me estaban obligando que cargara matas, conmigo se molesto un agente porque tenia que colaborar, le dije estoy cansado tengo 5 días sin dormir y no tengo voluntad para cargar matas, no vine a eso ni tengo que ver con eso, ¿Qué recuerda como era ese sitio? Era un rancho bastante feo en el cerro, y note bastante a la muchacha me dio dolor verla decaída por el niño, y le dije eres muy joven para estar metida en este cerro y de hay me fui llorando en un taxi, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿sabe quien es la persona que se dio a la fuga? No, ellos me traían en el medio por la custodia por si acaso un problema, ¿en algún momento supo quien era esa persona? No, ni hablaron de ella ni nada, yo estaba totalmente mal, yo iba para reconocer a mi hijo, ¿usted. Ingreso al rancho en algun momento? no, yo me quede donde estaba el ciudadano sentado, lo amarraron, si camine por la parte de afuera del rancho porque decían que mi hijo estaba enterando hay, la señora salio afuera con el niño que estaba llorando, ¿la señora. Estaba dentro del rancho? Si, pero el señor que se llevaron detenidos estaba sentado afuera en un banquito de madera, ¿a la señora. Y al joven sentado afuera se los llevaron detenidos para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? SI, ¿usted. Vio si le hicieron revisión caporal a ese joven? No, ¿algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o del SEBIM le dijo como se llamaba? No, ¿si usted. Ve la persona la reconoce? La defensa es reiterad en la pregunta que le hace al testigo, ¿usted. Declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el procedimiento? Si, ¿hay le dijeron que estaban dos personas detenidas? Yo no me preocupe ni me interesan ellos me interesaba era mi hijo, es todo. Seguidamente la juez realiza preguntas: ¿como se llama su hijo? J.A. rojas bravo, ¿Por qué van al sitio en especifico? Yo llegue de margarita y mi esposa decía cesar que jugo futbolito y se fue al cerro corea y hay lo enterraron, busque unas amistades por margarita porque yo quería subir al cerro, en ese tiempo estaba el comisario marcano y el me presta el apoyo y me dijo a las 6:30 am vamos a subir, subimos por detrás del hospital y llegamos a ese procedimiento, fueron 7 horas de camino que tuvimos en ese cerro, ¿Cómo eran las características? La muchacha era blanca, le pedí el niño para cargárselo y me dijo no te puedo dar mi niño, el de los policías le cargo el niño y yo me aleje y me senté en un escalón a llorar y tenia una crisis, al individuos lo tenían amarrado con la cabeza abajo, no le vi la cara, ¿recuerda que estaba haciendo la persona sentada? Yo me quede en la parte de atrás del rancho, porque los caminos tenían trancas, cuando el funcionario salta un señor moreno pequeñito va echando para atrás el señor salio corriendo, a la muchacha si le vi la cara, ¿a la tercera persona la puede describir? Un poco más alto que yo, salio corriendo, moreno, me levante cuando dijeron que avanzara y me pare en la parte de atrás donde estaba un tanque de agua, ¿usted. Escucho algo? Yo no estuve en el hecho ni le puse atención la mente mía estaba era en mi hijo, no me interesaba de lo que estaban hablando con ellos, estaba pendiente de mi hijo, Es todo

    FUNCIONARIOS:

  6. - E.G.C.D., titular de la cedula de identidad N° 14.795.197, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, funcionario adscrito al SEBIN, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: creo que es día estábamos en una comisión mixta del plan p.s. y nos encontrábamos en la búsqueda de n sujeto que no recuerdo el nombre, cuando estábamos en el cerro arriba, unos sujetos al avistar la comisión estaban en una casa y emprendieron la huida, cuando nos cercamos a la casa y a adyacencias, logrando avistar a unos cultivos de presunta marihuana para el momento, y avistamos en el domicilio y vimos un jarrón un pote de vidrio contento en su interior de vegetales de matas de marihuana, en esa residencia estaba una ciudadana y un joven, los cuales fueron aprehendidos y se hicieron las actuaciones correspondientes al caso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga como estaba integrada esa colisión de la que formaba parte, cual era el órgano aprehensor? Integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas policía municipal, el órgano al que yo represento y policía estadal, amparadas en el plan republica plan p.s. que digo, ¿diga la hora fue eso? Como a las 1:00 pm, más o menos, ¿diga como se origino el procedimiento y la incautación? Porque unos sujetos al notar la presencia emprendieron la huida y lo que nos da la sospecha que se esta cometiendo un hecho ilícito en esa residencia, cuando anos acercamos a la residencia que estamos al frente en la puerta, nos ataja una señora y un joven a quienes le preguntamos porque esa gente salio corriendo y la comisión esta haciendo inspecciones y se logra avistar creo que arriba de una nevera un embase de vidrio contentivo en su interior para presunta marihuana para el momento, y posteriormente se logro la ubicación de cultivo, se le pregunto a la ciudadano de quien era eso quien manifestó que era de su hermana y el ciudadano manifestó que se estaba fumando un tabaco de marihuana a para el momento, ¿con respecto a las matas explique con respecto a las matas? Estaban detrás de la residencia, metidas en baldes de pintura otras en potes pequeños de pinturas y eran de color verde, de tamaño regular, de 5 puntas las hojas, ¿Cuántas matas eran? No recuerdo horita, como 6 o 7 o algo así ¿de esas 6 o 7 plasta que observo había algo característico? Que todas tenían las mismas características, estaban siendo cosechadas o cultivadas en baldes, no en tierra natural, no se si el cerro servirá de manera natural para ese cultivo, ¿diga para el momento que entra con la comisión, quien parte de la ciudadana quien mas estaba? Una niña como de 1 año o año y medio, muy pequeña, ¿ese hermano fue identificado o que paso con el? Creo que si estaba identificado tenia orden de aprehensión le dicen el popo o algo así, era un familiar de ella no se si hermano ¿a que se refiere cuando dice jarrón? Una botella de vidrio donde viene la salsa de tomate, grande y en el contenido se observaba restos de vegetales, ¿era cultivo o la tenia como contenido? Contenido no tenia ni arena ni nada por el estilo, solo restos vegetales, ¿diga para el momento cuando ocurre el hecho, la puerta estaba abierta, en que parte estaba el muchacho? El muchacho estaba adentro, en la sala se puede decir, creo que cargaba un blue Jean, la puerta estaba abierta y al escuchar el alboroto se asomo y al ver la presencia de nosotros, ¿aparte de las plantas que más se incauto en el procedimiento? La planta y la niña se le hizo entrega a una señora que manifestó ser la hermana de la detenida, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos sujetos estaban? Fueron como dos o tres, lo que pasa que es un cerro ellos salen en la huida y un sale atrás y uno no cuenta nada por el estilo, ¿a esa muchacha usted la identificaría? No le sabría decir, fue el único momento que la vi, ¿Cuándo ingresan al inmueble encuentran en poder de ese muchacho algún tabaco de marihuana o que tenia droga en su poder? No, ¿el frasco lo tenia el ciudadano en su poder en algún momento? no, ¿Cuándo ingresan al inmueble ella dice de quien es la casa? Ella creo que dijo que la casa era de ella y de su mama y que ella vivía hay y que el hermano vivía con ella hay, ¿en algún momento la muchacha le manifestó que este ciudadano que estaba en la casa vivía en esa casa? No en ningún momento lo manifestó, ¿sabe porque lo estaban solicitando? Creo que por homicidio, no estoy seguro porque uno maneja muchos casos y eran muchos, ¿Qué distancia tenia ese sembradío en esos potes que usted. Califica como baldes desde la casa? En la parte de atas como 10 metros, ¿no estaba pegado a la casa? No, no estaba tan pegado a la casa, pero la ciudadana manifestó que ese cultivo era de su hermano, ¿tuvo conocimiento de la resulta de la experticia botánica de esa incautación? No, se llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos se encargan de hacer su experticia, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas

  7. - R.J.Z., titular de la cedula de identidad N° 13.295.661; quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, funcionario adscrito a POLICOMBERMUDEZ, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: eso fue cuando se arma por el ministerio del plan de búsqueda todos los cuerpos de seguridad unidos, para buscar algunos ciudadanos que estaban solicitados y procedimiento alrededor del municipio Bermúdez, eso fue el 30-9-2013, cuando teníamos ubicado a un ciudadano que apodan al pollito, que se encontraba ubicado en la parte alta del centro de barrio sucre y cerro corea donde actuamos varios funcionarios SEBIN, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estadal y Municipales, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.G.E. TOLINA Y A.V., Sebin e.c., de la estadal L.J. y J.T. y por nosotros R.g. y R.z., En conjunto nos dirimo al cerro buscando al ciudadano y una vez llegado al sitio se dio cuenta que íbamos en busca de el quien se dio a la fuga y en la residencia se encontraba una ciudadana y un ciudadano, y haciendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas inspecciones en el sitio encontramos una matas sembradas en porrones, cinco plastas en diferentes porrones y un embase de vidrio con tapa contentivo de residuos vegetales, y ya el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue que hizo las experticias y nosotros la parte de resguardar el sitio, el rancho era de zinc con partes de bloques de color morado, luego fueron trasladados al comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde quedaron recluidos hasta que hicieron las experticias y las investigaciones del caso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga la hora en que produjo?2:00 pm lunes 30 de septiembre de 2013, ¿Cómo estaba integrada la comisión de la cual formaba parte? Es una comisión mixta, por orden del ministerio, del plana p.s. bloque de búsquedas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.G.E. colina Y A.V., SEBIN E.C., de la estadal L.J. y J.T. y por nosotros R.G. y R.Z., ¿Cuándo dice bloque 3, a que se refiere? Bloque de búsqueda, la función era por una lista que se manejaba del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del SEBIN de ciudadanos solicitados, ¿Cundo la comisión llega al sitio cual era la actuación en ese sitio? Donde el rancho que vivía el ciudadano nos dividimos varios, porque al rededor del rancho hay telas, en especifico íbamos era a buscar el pollito y una vez funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas haciendo las experticias del sitio nos encontramos con la 5 plastas y un embase de vidrio contentivo de residuos vegetales y estaba una ciudadana y un ciudadano en la vivienda, ¿Cuál era el sitio de ubicación de cada persona que estaba en la vivienda? Había un joven de nombre Wilvis Marcano, estaba en la puerta y la joven estaba adentro de la vivienda, ¿Cuándo se presentan a la vivienda cual fue la forma de acceder y por quien fueron atendido? Por el ciudadano que estaba en la misma de apellido Salazar, le dio ingreso a c.G.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas que fue que le dio ingreso a la vivienda, ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? En apoyo al procedimiento, estaba en la parte de al frente de la vivienda resguardando el sitio del suceso, ¿diga las características de la plata y del porrón? Fueron 5 platas de diferentes tamaños, unos arbolitos de marihuana, de diferentes tamaños y dentro del embase había una cantidad desmoronada como procesada, ¿eran de la misma plata? Si, ¿Cómo era el embase? De vidrio de mayonesa y la tapa de color dorada, ¿Cómo era el contenido del embase? Estaba picadito, con hojitas y semillitas, ¿describa el sitio donde se encontraron las platas? En el cerro, en embases había de tobos, porroncitos de mayonesa, las pequeñas en embases y las grandes en porrones mas grandes, ¿tiene conocimiento del nombre de la persona que llama como el pollito? De apellido Salazar el nombre no lo tengo, ¿Cuántas personas estaban dentro de la vivienda? La joven. Wilvis que quedo en la puerta, el que salio huyendo, y el niño, ¿explique al tribunal cuando se refiere a la persona que salio corriendo? Es de contextura bajita, lo teníamos en la vista y cuando hablamos con la muchacha y el muchacho que quedo en la puerta nos dijo que era su hermana, y que ella sabia que íbamos a encontrar eso hay en la vivienda, ¿Qué observo cuando llega a la vivienda cuando ve que el ciudadano que llama pollito salio corriendo? Si lo vi correr, el salio, y ubicamos el frente de la vivienda el salio a mano izquierda para cerro corea, ¿Qué vía de la vivienda tomo el ciudadano el pollito para salir corriendo? A como nosotros éntranos el salio por el lado izquierdo, ¿aparte de la droga que estaba en el embase, las matas que otra evidencia de interés criminalístico fue incautada? Un teléfono y la cantidad de 954.000.00 en varios billetes, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿esa persona que esta detrás de mi es el pollito? No, ¿a usted le consta que lo encontraran era marihuana? Si, porque el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas experto en la materia nos dijo que era residuos vegetales marihuana, ¿usted. Participio en la experticia de esa sustancia botánica? En el momento del procedimiento estaba yo, pero en la experticia que hacen ello es por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿Cuántas personas estaban en la casa? El que huyo, el joven que se quedo en la puerta y la señora adentro con el niño, cuarto personas, ¿Qué llama la persona que se encontró en la puerta? el estaba en toda la puerta ni adentro ni afuera en toda la puerta, ¿usted. Ingreso a la vivienda? Estuve al frente quien ingreso fue el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del SEBIN, No ingrese a la vivienda, ¿llego a tener alguna conversación con la señora que estaba en la casa? No, ¿esa persona en presencia suya manifestó si Wilvis Reyes vivía en esa casa? Ella estaba hablando con el del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el estaba hay con su hermano, ¿ella le dijo en algún momento si vivía hay? Que el se encontraba con ellos hay, cuando el pollito corre el estaba en la vivienda y se quedo parado hay, ¿usted. Vio a Wilvis Reyes con el frasco en la manos, con cigarro de marihuana o alguna evidencia de intereses criminalístico en su poder? Para ser sincero no el estaba parado en la puerta de la casa, ¿Por qué lado ingresaron ustedes al sitio? Como es un cerro un poco inclinado y veníamos bajando pero si le damos la espalda al rancho es a mano derecha, ¿Cómo subieron ustedes? A pie, ¿es cierto que la señora dijo que en esa casa vivía el ciudadano apodado el pollito? Es correcto, ¿en que parte estaban esas plantas sembradas? Como el rancho estaba acercado con pedazos de telas y rejas viejas, estaban alrededor del rancho, las platas como tal dentro de la vivienda no estaban., pero dentro de las rejas de lo que estaba acercado, ¿sabe si wilvis reyes vive en ese rancho? De tener conocimiento de que vive hay no, pero la joven refriere que estaba hay en ese momento, cesaron

  8. - R.J.G.P., titular de la cedula de identidad N° 14.856.004; quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, funcionario adscrito a POLICOMBERMUDEZ, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: eso fue el día 30-09-2013, a las 2:00 pm, cuando llegamos al cerro corea, la casa de un sujeto llamado el pollito, en el cual avistamos la casa de color morado, estaba cercada por tela metálica, cuando el sujeto el pollito nos vio salio corriendo, y en la casa encontramos a wilvis y a una hermana del pollito no recuerdo el nombre, en esa misma casa se encontró un frasco de vidrio de tapa dorada, se encontró una marihuana denominada crispi, se encontraron 5 matas de marihuana metidas en su porrón, habíamos ido en conjunto con el bloque de búsqueda que esta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SEBIN, policía del estado y la municipal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿especifique el sitio donde fue hallada la droga mencionada como usted, como platas y el porrón? Se encontraron alrededor de la casa las plantas denominadas marihuana dentro de los porrones, los tenia en un jardín los porrones y las matas sembradas en el porrón, ¿las características de las matas? Eran grandes, eran 5, estaban vivas, plantadas, ¿Cómo estaba constituida la comisión? Tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A.V., euro Colina y C.G., dos de la estadal L.J. y J.T., uno del SEBIN E.c. y dos de la policía municipal R.Z. y yo, ¿Cuál fue su participación? Resguardar el lugar la parte de delante de la casa, ¿para ese resguardo estaba solo o acompañado? Acompañado por otro funcionario de la policía del estado, ¿diga los motivos por los cuales estaba formando parte integrante de comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SEBIN, Policía Del Estado Y Municipal? Eso fueron organismos se llama bloque de búsqueda, fueron conformados por varios organismos, fuimos a buscar a uno apodado el pollito a ese rancho, ya que el mismo tiene varios delitos drogas, muertos, ¿esas comisiones de los cuerpos policiales tenían como función especifica la búsqueda del pollito o de otras personas? Ese día fuimos a buscar al pollito, ¿Una vez que llegan a la vivienda quienes estaban y quien los recibid quien le dio permiso para entrar? Cuando llegamos a la casa estaban dos personas, la hermana de el pollito y wilvis, la hermana del pollito estaba dentro de la casa y wilvis estaba afuera en la puerta, ¿y el pollito? Al mirar la presencia de los funcionarios salio corriendo, ¿en presencia de ustedes? Si, ¿Por qué no lo agarraron? Porque estábamos detrás de la parte que estaba acercada, lo perseguimos pero no lo agarramos estaba armado, ¿aparte de la droga que menciono que otro objeto de interés criminalístico fue hallado en el procedimiento? Mas nada, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas veces salio usted. En comisión a buscar al ciudadano solicitado? Ese día no hicimos mas operativos, ¿usted. Participó solo en esa comisión? Si, ¿sabe si en esa casa vivía el pollito? La dirección que nos dieron fue esa la casa esa, ¿usted. Ingreso a la casa? Si, ¿Qué vio adentro? Nevera, cocina, lavadora, sus cosas, ¿Dónde estaba ese frasco de vidrió? Encima de la nevera, ¿Cómo sabe usted. Que esa draga era crispi? No soy experto para decir que es cripsi, pero presuntamente es crispi, después que se hizo el procedimiento se llevo un experto en droga que dijo que eso era crispi, ¿sabe el nombre del experto en droga? No, ¿formaba parte de la comisión? No, ¿Dónde estaba el señor wilvis? Afuera de la puerta, ¿llego a oír si la señora. Dijo que el señor wilvis vive en esa casa? No, ¿llego ano ir si la señora. Dijo que vivía en esa casa? Si, ¿diga la fecha y la hora? 30-09-2013 a las 2:00 pm, ¿Qué tiempo tiene en la policía? 11 años, ¿Cuántos procedimiento ha hecho? Varios, ¿de todos se acuerda de la fecha y la hora? Si, ¿Dónde estaban las plantas en los porrones? Afuera en el jardín en el fondo, ¿ese fondo es muy grande estaba en los limites de la casa? La parte de adelante esta cercada, y la parte de atrás es un cerro y esta plano, ¿a que distancia de la casa estaban los porrones? Como a 20 mts, ¿usted. Vio al señor wilvis con el frasco de mayonesa, con un tabaco de marihuana o con alguna evidencia de interés criminalístico? No, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Quién era el jefe de la comisión? C.G.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, ¿llegaron al sitio a las 2:00 pm? Si, ¿Qué tiempo duro el procedimiento? Como 20 minutos, cesaron.

  9. - V.H.B., titular de la cedula de identidad N° 20.798.329; quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, funcionario adscrito a CICPC, con domicilio en el estado Sucre, (Se deja constancia que el detective V.H.B. por ordenes de su superior esta presente en sala en sustitución del funcionario A.V.) quien manifestó: fueron cinco envases (cuñetes) de pinturas de diferentes colores, los mismos contenían en su interior unas plantas con ramificaciones, es decir, hojas de diferentes tamaños, había un envase de vidrio transparente, contenían en su interior restos vegetales de color verde y marrón, cuarenta billetes de diferentes denominaciones, dos teléfonos celulares, los mismos se encuentran en regular estado de conservación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. W.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda usted el tamaño que presentaba las plantas que usted mencionó? no. El fiscal solicita que por ser funcionario sustituto se le de nuevamente las actuaciones al funcionario a los fines de que revise, por lo que la juez le otorga la actuación al funcionario a los mismos fines. Seguidamente el Fiscal realiza la misma pregunta y la defensa OBJETA por cuanto ya el funcionario había respondido la pregunta y el fiscal debía prever la respuesta. Fue declarada CON LUGAR la objeción de la defensa. ¿En un procedimiento de drogas que relación pudiera tener o conlleva billetes de varias denominaciones y aparatos de telefonía celular? Se puede determinar que primero el dinero es producto de su venta o distribución de las plantas, el teléfono celular es el medio de comunicarse para ofrecerlas. ¿ que contenían esos envases? Contenían varias plantas, cinco plantas de las conocidas como Marihuana. El fiscal solicita que por ser funcionario sustituto se le de nuevamente las actuaciones al funcionario a los fines de que revise las imágenes que guardan relación con la inspección, por lo que la defensa se opone a la pretensión Fiscal y el tribunal declara CON LUGAR LA OBJECION DE LA DEFENSA. ¿a parte de esos existían otros? Correctos había un envase de vidrio transparente el contenía en su interior las ramificaciones d las mismas plantas. ¿ recuerda la forma de esos cinco envases que refiere? si, son envases de pintura conocidos comúnmente como cuñetes, habían dos de color amarillo, uno de color blanco con rojo, otro blanco y otro blanco con amarillo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ que tiempo tiene usted como funcionario experto del CICPC ? un año. ¿Usted previamente a este acto había hecho una experticia en materia de droga? Si. ¿Cómo se determina que ese dinero proviene de eso? Uno habla con la persona que esta detenida, cuando el es el sustento de la casa, le preguntamos la forma de el ganarse la vida y si no tienen trabajo, es todo. Seguidamente la juez realiza preguntas: ¿ como estaban las plantas en esos envases? Estaban sembradas. ¿ y los envases de vidrios que pudo observar? Contenían las hojas de las mismas plantas. ¿ los cuarenta billetes usted se refiere que eran de distintas denominaciones o eran 40 billetes de una misma denominación? De distintas denominación pero no describió la denominación de cada uno

  10. - YRISLYZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUELA, titular de la cedula de identidad N° 5.708.623; quien previo juramento de ley, dijo ser venezolana, funcionaria adscrito a Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (se deja constancia que se le coloco a disposición la experticia N° 9700-162-T-0622-13) quien manifestó: al laboratorio ingresaron unas evidencias que contaban de un embase de vidrio con tapa en material de color dorado, la según 4 embases de material sintético, 2 amarillos y 2 blanco, y la tercera evidencia era un embase de material sintético de color amarillo y blanco con una inscripción donde se podía leer mavesa, esas evidencias la primera, contenía fragmentos vegetales, la segunda y la tercera eran unas plantas las cuales estaban compuestas por hojas palmeadas, márgenes acerado, dentados, las tres eran cannavis sativa, lo que se denomina marihuana, el peso neto de la primera evidencia eran 87 gramos con 500 mg, la según 760 gramos y la tercera 33 gramos, a todas las evidencias se le practicaron los análisis de orientación y de certeza arrojando positividad para cannavis sativa marihuana, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué características observa la evidencia que denomino fragmentos? Son hojas trituradas, fragmentadas, del vegetal en este caso cannavis sativa marihuana, hojas secas, ¿Qué se puede interpretar si la droga esta triturada? La defensa objeta por que es que es una pregunta subjetiva, la fiscal responde a la objeción por cuanto es de utilidad saber que se explica cuando dice hojas trituradas y ese es el sentido de la pregunta, la juez la ordeno reformular, ¿diga que se entiende por hijas trituradas? Hojas en polvo, ¿lista para su consumo? Se deja constancia que la defensa objeta ya que no puede responder y ordena reformular, ¿a que se refiere cuando habla de hojas trituradas? Entiendo que quiere saber en este caso, cuando las hijas están secas y trituras es en el caso del adicto y del consumidor es para ser fumadas en ese caso, ¿diga y explique con respecto a la evidencia de las plantas? Eran unas plantas que poseían hojas palmeadas, con márgenes acerados o dentados, con raíces laterales que provenían de una raíz primaria y estas características esa es la parte orientadora nos llevo al análisis de certeza para dar una respuesta que sea cannavis sativa marihuana, ¿para la experticia se toman las dimensiones? Algunas veces si, lo que nos interesa es el peso, ya que eso puede ser procesado para obtener los fragmentos vegetales, ¿explique al tribunal, en la experticia s erefiere a la tercera evidencia que significa lo que denomina márgenes aceradas o dentadas? La hoja de marihuana ella viene como con dienticos en sus hojas, eso es típico en las hijas de marihuana, ¿de las evidencias que se le presentaron para la experticia usted. Observo alguna particularidad en las evidencias de otros casos? No, unas plantas de marihuana normales, y los fragmentos de color pardo verdoso igual, ¿es la misma metodología utilizada para esta experticia con respecto a los fragmentos o residuos, para el análisis de certeza? Los reactivos son los mismos, lo único que hacemos con las plantas es macerarlas, obtenemos el sumo y por el proceso tenemos un Espectrofotometría U.V, y por las dos celdas se agrega la sustancias y en su proceso, y lo comparamos con los patrones y arrojamos el resultado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted. En su recorrido de la investigación, no investigan las huellas dactilares de ese embase? No, yo a.y.n.s.q.e. el imputado, solo me concreto a la evidencia y yo hago las análisis de la sustancia que me esta llevando, ¿se analiza toda la planta? Si incluyendo el tallo, ejemplo una caja con una sustancia se hace el peso bruto, lo que vamos a a.l.m.c. luego pasamos al peso neto, que es la utilización que puede haber entre las hojas, las ramas laterales, las raíces primarias, vemos si quitamos la raíz, las ramas, las hojas, en este caso toda la mata es droga, hasta las raíces, la mata viene en un embase eso se pesa con el embase, luego se saca la mata se quita la tierra y se pesa la mata,. Luego tomamos una alícuota para hacer el análisis y ese es el peso devuelto, toda la planta es marihuana, ¿el tallo también se usa para el consumo? Si, se ven los palitos, hay una cosita redondita muy bonita se llama desbullador, hay echan todo, lo trituras y lo echan en un papel y se lo fuman, es todo. Seguidamente la juez realiza preguntas: ¿tiene el mismo efecto el consumo de la hoja y el del tallo de la hoja o la raíz? El efecto depende de la porción, y de la raíz va el sumo hacia las hojas, ¿la mata de cambur o de plátano tiene una sola cosecha en el caso de la marihuana, si cortan las hijas ya la mata muere? La marihuana se siembra por semillas, que son unos cáñamos, no todo lo que se recolecta tiene su cañamo, que es la semilla, es un arbusto que mide de 1.5 mts, el macho es mas robusto y la hembra es una mata larga, esa semilla se extiende, tu recoges la semilla, la siembras y sigue saliendo, las semillas salen de las ramas laterales, cesaron

  11. - C.L.G.V., dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 14.064.263, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (se deja constancia que se le coloco a disposición el acta de investigación penal y el acta de inspección técnica N° 1562, cursante a los folios 5 y 6 ) quien previo juramento de ley, y manifestó: “yo soy investigador no soy técnico, en este caso es un caso de droga unas matas que se encontraron en el 2013m septiembre, se hizo como un conjunto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, IAPES, SEBIM, haciendo otras diligencias nada que ver con eso de droga buscando a una persona desaparecida que se presumía que la habían enterrado allí y que parece que el malo del sector consumía, se presumían que lo vallan matado, se busco toda la mañana en el cerro, se dio la vuelta, llegamos hasta el cerro corea, nos metimos por un lado y salimos por el otros, encontramos ranchos, casitas es que se ve a un muchacho estábamos buscando a un tal pollito, cuando ve la comisión el sale corriendo, esta otro muchacho parado en un rancho, estaba una muchacha el logro irse y agarramos al muchacho que estaba parado frente al rancho y a la muchacha, quien manifestó que era su hermano y que era el pollito, preguntamos por la persona desaparecida, pero de acuerdo a la situación notamos que encima de la nevera estaba un frasco de vidrio grande y tenia restos de montes bera marihuana, otro grupo de la comisión que esta alrededor del rancho ubican unos cuñetes con 4 o 5 matas de marihuana, por lo que encontramos hicimos el procedimiento y dejamos detenidos a los dos jóvenes, se bajaron las matas, con los testigos, nos ayudaron a bajar los cuñetes e hicimos el procedimiento, creo que se encontró un dinero allí, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿nombre de la institución de la comisión? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con dos compañeros a.v., euro, funcionarios de la policía, el SEBIM el inspector sirit, habían varios funcionarios, policía estadal municipal, ¿Cuál fue su actuación? Realice el acta de investigación, tomamos la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque fue quien organizo la comisión, yo redacte el acta de investigación, ¿le correspondió a usted. La detención de las personas en este procedimiento? Si, resultaron detenidas 2 personas, ¿Qué se incauto en el procedimiento? Un frasco de vidrio de mayonesa con restos de vegetales presunta marihuana, y como 4 o 5 matas de marihuana en cuñetes de pintura, ¿esos restos vegetales eran nuevos, viejos o frescos? La defensa objeta por cuanto el testigo indico que era investigador y no experto, la juez ordena reformular, ¿Cuáles eran las características de la sustancia que se incauto en el embase? Era monte, semillita, ya por la experiencia uno sabe mas o menos, trataban de compactarla, ¿Quién fungió como testigo para el procedimiento? El papa del muchacho que se estaba buscando, unos funcionarios, creo que estaban otras personas mas, el nombre no se, ¿Qué le correspondió hacer en la inspección técnica? Mi trabajo es dejar constancia que el experto realizo la inspección técnica en el sitio del hecho, de que tomo foto, las medidas lo que hace, dejo constancia como jefe de comisión, ¿diga las características de la vivienda y el sitio del procedimiento? Un rancho, tiene una sala con nevera, cama, sala todo ligado y había un cuarto, el frente es grande, inclinado, el frente del rancho tiene como un espacio y un muro frente al rancho uno se para y llega a la cintura, tiene espacios por los lados y esta cercado, tiene cerro para atrás, tiene acceso para otros caminos, ¿queda en la sima? Como por la mitad, ¿Cómo se produce en ese momento el hallazgo de las matas? Se produce porque como se sospechaba que el tal pollito esta involucrado en un homicidio y decían esta enterrado en el cerro en un tanque, y ese rancho tiene un tanque atrás, uno revisa, y por el frasco de marihuana, se reviso, ¿se revisa en las adyacencias de la vivienda? Si claro, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿en compañía de quien estaban buscando al ciudadano? Del papa del supuesto muerto y otras personas hay no se si eran familias de ellos, ¿ese papa de ese muchacho fue uno de los testigos instrumentales del presente asunto? Si, ¿uds. Andaban buscando a una persona en especifico? A un tal pollito, y al que se presume occiso, ¿esa persona que emprendió veloz carrera era el pollito? Si nunca lo había visto nos enteramos por la hermana que dijo que ese era el pollito, ¿estaba la puerta del rancho abierta? Si, hay estaba el tipo que se fue, el muchacho parado en la puerta del rancho hablando con la muchacha, ¿el muchacho estaba dentro del rancho? No, ¿le hicieron requisa corporal a los detenidos? Si, al muchacho mas que todo, ¿al muchacho le encontraron alguna evidencia de interés criminalístico como arma o droga? No, ¿le pregunto a la muchacha que era lo que estaba en el frasco? Si, y ella dice que no sabia eso es monte para cocinar, ¿dijo de quien era el monte para cocinar? Creo que dijo que era de su hermano, ¿en algún momento la muchacha dijo que vivía en el rancho? Si, ¿la persona que resulto detenido y esta aquí en sala dijo que vivía en esa casa? No, ¿sabe que funcionario dijo que había unas matas de marihuana? Uno de la policía estadal no se como se llama, ¿asas matas de marihuana estaban en el terreno aledaño al rancho o fuera del área? En el área del rancho, ¿en algún momento el ciudadano manifestó que no vivía allí? No lo menciono, es todo. Seguidamente la juez realiza preguntas: ¿diga que persona buscaba en ese operativo? Jesús creo que se llama, se presumía que tenia algo que ver con el un tal pollito que después nos enteramos que es hermano de la persona detenida, porque se presume era que el tal pollito es distribuidor de droga y el chamo que se estaba buscando era consumir y lo veían ir a y venir y de repente se desapareció, y se buscaba al pollito para buscar al chamo, ¿Cuándo llegan al sitio alguien se fue? El rancho esta protegido por cercas de palo y algo para entrar cuando llegamos que fue de sorpresa porque venimos por el monte y cuando ve lo que hace es correr hacia un caminito, el otro muchacho se paro pero no corrió ni nada pero ya estábamos hay y nos metimos al área y el chamo se fue, unos salieron persiguiéndolo pero no lo agarran, otros nos metemos en el rancho, preguntamos quien es ese no querían decir, luego dijeron que era el pollito, y después que nos olvidamos del pollito porque se escapo y empezamos a revisar para ver que hay y por eso se encuentra lo que se encontró, ¿Quién dijo que es mi hermano? La muchacha que estaba dentro del rancho, que era el pollito, ¿inspección el rancho? Si a ver que se encontraba, ¿Qué observo en el rancho? Me paro en la puerta de un lado que es pequeño esta la nevera, una mesita, unas camas, un palo que aguanta el techo, una cómoda de madera, donde ponen floreros, del otro lado otra puertita y un cuarto, como dos habitaciones nada mas la sala es todo junto y del lado el cuarto, afuera cuestión donde crían pollo, en el cuarto estaba la cama, medio entre, ropa, gavetas, una peinadora, acetona y bromas así, ¿había algún producto de una marca especifico? No se, es todo

  12. - J.M.T.F., dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 20.374.266, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, y manifestó: “Nos encontrábamos por la parte del cerro del hospital hacia barrio sucre buscando a un ciudadano apodadazo el pollito, y nos llamaron habitándonos que habían avistado al el pollito y cuando le dieron la voz de alto el se voltio y estaba el ciudadano en un rancho azul con una ciudadana, y detrás del rancho en el fondo estaban unas matas de presunta marihuana, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Diga al Tribunal si recuerda la fecha, lugar y hora donde se realizo el procedimiento. R:: no recuerdo fecha, fue en la tarde como a la 1:30 en el cerro. ¡Diga al Tribunal como se llama lo que señala como cerro. R: El cerro corea. ¡Diga al Tribunal a que se refiere cuando menciono que la comisión iba en busca de una persona apodadazo como el pollito. R: Un ciudadano apodado el como pollito y los motivos era que estaba solicitado por el tribunal. ¡Diga al Tribunal como estaba conformado la comisión. R:: Por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el SEBIN, y la policía del Estado. Y yo pertenezco a la policía del estado.- ¡Diga al Tribunal Si cuando estaban en la comisión conjunta que le correspondió a usted hacer, cual fue su participación. R:: Resguardar las plantas. ¡Diga al Tribunal y explique donde estaban las plantas, a que altura de la vivienda se encontraban y quien hizo el hallazgo. R: Estaban las matas como a 3 metros del rancho hacia el cerro detrás del rancho, no se quien las encontró porque yo estaba detrás del cerro. ¡Diga al Tribunal si en este procedimiento habían testigos. R:: Si habían dos. ¡Diga al Tribunal cuando menciona en su exposición que le correspondió el resguardo de las matas a que se refiere. R: Las matas estaban en embase como una docena de matas, ¡Diga al Tribunal si entro a el rancho con la comisión. R:: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Diga al Tribunal que tiempo tiene en la policía . R: 5 años. ¡Diga al Tribunal quien era el jefe de la comisión. R: Director Jefe E.C.,. ¡Diga al Tribunal a que organismo pertenece Chirino. R: Al SEBIN. ¡Diga al Tribunal si le informaron cual era el objetivo de la comisión. R: El plan de búsqueda con un listado de solicitados y teníamos las direcciones y nos dirigíamos a los sitios. ¡Diga al Tribunal específicamente en ese sector a quien estaban buscando. R: Al ciudadano alias el pollito. ¡Diga al Tribunal si vio en algún momento personas correr del sitio. R:: No porque cuando yo llegue a la vivienda se encontraba el señor y la señora y nos dijeron que el alias pollito se fue corriendo. ¡Diga al Tribunal en que lado de l cerro estaba. R:: del otro lado del cerro. ¡Diga al Tribunal si llego ver en algún momento a alias el pollito. R:: no- ¡Diga al Tribunal si entro a la vivienda. R: No. ¡Diga al Tribunal Si vio ver corriendo personas. R: no. ¡Diga al Tribunal quien le dio la orden de cuidar las matas. R: el efe de la comisión Chirino y nos dejo a mi y al oficial Jefe R.G., ¡Diga al Tribunal si desde que inicio el procedimiento siempre custodio las matas. R: No yo estaba en la otra parte del cerro y cuando llegue me dieron que custodiara las martas. ¡Diga al Tribunal si sometió a requisa a las personas. R: No en ningún Momento. ¡Diga al Tribunal cuantas plantas encontraron. R: 12 plantas. ¡Diga al Tribunal donde buscaron los testigos. R: yo estaba del otro lado del cerro y cuando llegue estaban los dos testigos fuera de la vivienda. ¡Diga al Tribunal si vio en algún momento que los testigos entraron en la vivienda. R: No porque estaba del otro lado. ¡Diga al Tribunal si vio a Wilvis reyes dentro de la vivienda. R: No. Es todo. Seguidamente la juez realiza preguntas: ¡Diga al Tribunal que tiempo permaneció la comisión en el sitio. R: como 3 horas. ¡Diga al Tribunal si a la casa donde llegaron de quien era. R: No tenia conocimiento porque desde un principio yo estaba del otro lado del cerro y cuando llegue estaba de lado de la vivienda. ¡Diga al Tribunal a que distancia se encontraba usted a la casa donde se realizo el procedimiento. R: lejos porque donde estaba la vivienda tuvimos que pasar la avenida, (Se deja constancia que señalo un carro en el estacionamiento. ¡Diga al Tribunal cuantas personas conformaban la comisión. R: dos funcionarios de cada organismo. ¡Diga al Tribunal Quien salio corriendo detrás de la persona que salio corriendo. R: no se porque yo estaba del otro lado. Es todo

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  13. - EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0622-13, de fecha 30-09-2013, con fecha de Recepción 01-10-2013, suscrita por los funcionarios la Doctora Yriluz Landaeta B. Farmacéutica -Toxicológica, Experto Profesional II y la Licencia Yojaira Sánchez, Bionalista Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, cursante al folio 69 de la pieza N° 1, donde se deja constancia de lo siguiente:

    IMPUTADOS: Nº DE MUESTRA DESCRIPCIÓN DE MUESTRA.

    1) S.G.D.K.T..

    2) R.M.W.L..

    3) O.A.S.G.. 01.

  14. 01. Un envase elaborado en vidrio con tapa de metal de color dorado.

  15. Cuatro envases elaborados en material sintético: dos de color amarillo y dos de color blanco.

  16. Un envase elaborado en material sintético de color amarillo y blanco con inscripción donde se lee “MAVESA”

    METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS

    Observaciones microscópicas x Espectrofotometría I.R Cromatografía fase gaseosa

    Reacciones Químicas x Cromatografía en Papel Cromatografía liquida a.p

    Espectrofotometría U.V x Cromatografía en capa fina x Espectrofotometría de masa

    Examen Físico x Prueba de Orientación x

    RESULTADO CONCLUISONES

    Nº M CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES

    01 Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas el mismo color y aspecto globuloso. Ocho gramos con quinientos miligramos (8 gramos con 500 miligramos) CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)

    02 Plantas de hojas palmadas compuestas, ásperas, de color verde oscuro, con márgenes aserradas o dentadas con raíces laterales que radian de una raíz primeraza. Setecientos sesenta gramos (760 gramos) CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)

    03 Plantas de hojas palmadas compuestas, ásperas, de color verde oscuro, con márgenes aserradas o dentadas con raíces laterales que radian de una raíz primeraza. Treinta y tres gramos (33 gramos) CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)

  17. - RECONOCIMIENTO Nº 554, cursante a los folios 20 y 21, de la pieza N° 1, suscrito por el funcionario: A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja c.d.R.L., a las siguientes piezas suministradas, las cuales resultaron ser: 1.- UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO: del comúnmente denominado como CUÑETE, de uso habitual, para almacenamiento de pintura de tamaño regular, de color amarillo, en su parte central con la inscripción IPA, contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes, con una altura de aprox. 104 centímetros y abono en su tronco. 2.- UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO: del comúnmente denominado como CUÑETE, de uso habitual, para almacenamiento de pintura de tamaño regular, de color blanco, contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes, con una altura de aprox. 110 centímetros y abono en su tronco. 3.- UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO: del comúnmente denominado como CUÑETE, de uso habitual, para almacenamiento de pintura de tamaño regular, de color blanco y rojo, en su parte central con la inscripción ACEITE DIANA, contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes, con una altura de aprox. 115 centímetros y abono en su tronco. 4.- UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO: del comúnmente denominado como CUÑETE, de uso habitual, para almacenamiento de pintura de tamaño regular, de color amarillo, contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes, con una altura de aprox. 50 centímetros, con tierra y abono en su tronco. 5.- UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO: de uso habitual para alimentos, de tamaño pequeño, de color blanco y amarillo, en su parte central la inscripción MAVESA, Contentivo de una planta, con ramificaciones y hojas verdes, con una altura de aprox. 145 centímetros, con tierra y abono en su tronco. 6- UN ENVASE ELABORADO EN VIDRIO, transparente del comúnmente denominado FRASCO, de uso habitual para alimentos, de tamaño regular, con una tapa de metal de color dorado, con signos de oxidación, en su parte interior se aprecian residuos vegetales de color verde y marrón, 7. CUATRO EJEMPLARES: de los denominados billetes del banco de Venezuela, de la denominación de 100 bs, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 8. CUATRO EJEMPLARES: de los denominados billetes del banco de Venezuela, de la denominación de 100 bs, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación 9. NUEVE EJEMPLARES: de los denominados billetes del banco de Venezuela, de la denominación de 20 bs, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 10. TRECE EJEMPLARES: de los denominados billetes del banco de Venezuela, de la denominación de 10 bs, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 11. OCHO EJEMPLARES: de los denominados billetes del banco de Venezuela, de la denominación de 5 bs, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 12. DOS EJEMPLARES: de los denominados billetes del banco de Venezuela, de la denominación de 2 bs, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 13. UN APARATO TECNOLÓGICO DE TELEFONÍA INALÁMBRICA: tipo móvil, denominado celular marca movilnet, marca HUAWEI, modelo CM651, de color negro y azul, serial R5K9MA92B1009487, con su batería serial GAGCA28Z74212664, en regular estado de uso y conservación. 14. UN APARATO TECNOLÓGICO DE TELEFONÍA INALÁMBRICA: tipo móvil, denominado celular marca blu, modelo DEEJAY, color negro y morado, IMEI: 351788050136402, con su batería sin serial ni marca visible, en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: en base al reconocimiento realizado a la pieza podemos concluir. 1. las citadas piezas tiene un uso especifico para el cual fueron diseñadas de igual forma pueden ser usadas atípicamente para otros fines. De esta forma concluyo. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1562, de fecha 30-09-2013, suscrita por los funcionarios A.V., C.G. Y EURO COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en el cerro corea, casa sin numero, casa sin numero, parroquia s.c., Carúpano. Municipio Bermúdez, estado Sucre. Lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se tarta de un sitio de suceso “MIXTO” de iluminación artificial suficiente, temperatura ambiental calurosa, todos aspectos predominantes para el momento, de la inspección, correspondiente a una vivienda familiar del tipo rancho, orientada su fachada en sentido oeste, .., donde logramos ubicar un envase de vidrio de regular tamaño, con tapa de metal color dorado, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, …, así mismo se incauto en la residencia la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro bolívares, (954) en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: cuatro billetes de cien bolívares, cuatro billetes de cincuenta bolívares, nueve billetes de veinte bolívares, trece billetes de diez bolívares, ocho billetes de cinco bolívares y dos billetes de dos bolívares, …, Seguidamente realizamos un recorrido por los alrededores del rancho, logrando ubicar en la parte posterior de la residencia, específicamente hacia el cerro, cinco plantas de regular tamaño, de la presunta droga denominada marihuana, cultivadas, distribuidas de la siguiente manera: cuatro sembradas o cultivadas en envases de material sintético de los comúnmente denominados cuñetes, dos de color blanco de los cuales uno con la inscripción “ACEITE DIANA” y uno sin marca visible; dos de color amarillo, de los cuales uno con la inscripción “IPA” y uno sin marca visible, y uno sembrado o cultivado en un envase de material sintético pequeño con la inscripción de “MAVESA” procediendo a colectar la referida evidencia, …, es de indicar que se anexa algunas reseñas fotográficas de las evidencias incautadas y de la vivienda antes descrita, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos, termino, se leyó y conforme firmas. Se deja constancia que la ciudadana secretaria le dio lectura a los documentos incorporados por su lectura

  18. - “RECONOCIMIENTO NÚMERO 554. De fecha 30/09/2013. en la cual se deja constancia de la presente experticia realizada por el detective A.V., experto al servicio del CICPC, de esta sub delegacion designado por una experticia, de conformidad con lo establecido en el articulo 225 del COPP, MOTIVACION : realizar experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICION: a los efectos propuestos, me fueron suministradas unas piezas las cuales resultaron ser: un ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO: denominado cuñete de uso habitual para almacenamiento de pintura de tamaño regular de color amarillo en su parte central con la inscripción IPA, contentivo de unos centímetros con una planta de ramificaciones y hojas verdes con una altura aproximada de 104 centimetros, con tierra y abono en su tronco . 2 UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO denominado cuñete de uso habitual para almacenamiento de pintura de tamaño regular de color amarillo en su parte central, contentivo de unos centímetros con una planta de ramificaciones y hojas verdes con una altura aproximada de 110 centímetros, con tierra y abono en su tronco. 3. UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO denominado cuñete de uso habitual para almacenamiento de pintura de tamaño regular de color blanco y rojo en su parte central con la inscripción de aceite diane con una planta de ramificaciones y hojas verdes con una altura aproximada de 115 centímetros, con tierra y abono en su tronco. 4. UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO denominado cuñete de uso habitual para almacenamiento de pintura de tamaño regular con cincuenta centímetro de altura con tierra y abono en su tronco. UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE USO HABITUAL PARA ALIMENTOS DE TAMAÑO PEQUEÑO DE COLOR BLACO Y AMARILLO EN SU PARTE CENTRAL LA INSCRIPCION MAVESA con una planta de ramificaciones y hojas verdes con una altura aproximada de 145 centímetros, con tierra y abono en su tronco. 6. ENVASE DE VIDRIO TRASPARTENTE DEL COMUN MENTE LLAMDO FRASCO DE USO HABITUAL PARA ALIMENTOS DE TAMAÑO REGULARE CON TAPA DE METAL COLOR DORADO CON SIGNOS DE OCCIDACION EN SU PARTE INTERIOR SE APRECIAN RESIDUOS VEGETALES DE COLR VERDE Y MARRON. 7. CUATRO EJEMPLARES DE LOS DENOMINADOS BILLETES DEL BANCO DE VENEZUELA DE LA DENOMINACION DE 100 BS. SERIALES NUMERO F57239446, A72749481, K60594371 Y C83216343LAS PIEZAS SE ENCUENTRA DE USO Y CONSERVACION. 9 NUEVE EJEMPLARES DE LOS DENOMIANDOS BILLETES DEL BANCO DE VENEZUELA DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES CON DIFERENTES SERIALES EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION 10. TRECE EJEMPLARES DENOMIANDOS BILLETES DEL BANCO DE VENEZUELA DE 10 BOLIVARES DE DIFERENTES SERIALES EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION, 11. OCHO EJEMPLARES DENOMIANDOS BILLETES DEL BANCO DE VENEZUELA DE CINCO BOLIVARES DE DIFERENTES SERIALES EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 12- DOS EJEMPLARES DENOMINADOS BILLETES DEL BANCO VENEZUELA DE DOS BOLIVARES DE DIFERENTES SERIALES EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 13- UN APARATO DE TELEFONIA INALAMBRICA DENOMINADO TELEFONO CELULAR MARCA HAWEIU, COLOR NEGRO Y A.S.M. 00000423AE505 PROVISTO DE CAMARA FOTOGRAFICA INTERNA SIN TARJETA DE MEMORIA CON SU RESPECTIVA BATERIA EN REGULAR ESTADO DE USO CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO 14. UN APARATO DE TELEFONIA INALAMBRICA DENOMINADO TELEFONO CELULAR MARCA BLUE MODELO VEEJAY COLR NEGRO Y MORADO SERIAL IMEL351788050136402 DE LA EMPRESA MOVILNET, COLOR BLANCO Y NARANJACON SU RESPECTIVA BATERIA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. CONCLUSION: EN VASE AL RECONOCIMIENTO REALIZADO PODEMOS CONCLUIR QUE LAS PIEZAN TIENEN USO ESPECIFICO PARA EL CUAL FUERON DISEÑADAS DE IGUAL FORMA PUEDEN SER UTILIZADAS ATIPICAMNETE PARA OTROS FINES

  19. - ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 30/09/2013, en la cual se deja constancia: Se trata de un sitio de suceso mixto, ubicado en el cerro corea, casa S/N, parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Iluminación artificial suficiente, temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vivienda tipo rancho orientada su fachada en sentido oeste protegidas por paredes de zinc y bloques puerta de zinc de color morado al trasponer dicho precinto de seguridad se observa un área rectangular poco espaciosa provista de techo de zinc y piso de cemento, del lado izquierdo se encuentra una nevera lográndose observar sobre ella un envase de vidrio transparente comúnmente denominado frasco, tamaño regular con una tapa de metal de color dorado con signos de oxidación, en su parte interior se observa residuos vegetales de color verde y marrón de la presunta droga marihuana el cual se colecta para la inspección… seguidamente se visualiza una mesa de color marrón y sobre la misma se visualiza la cantidad de 954 bolívares, los billetes de diferentes denominaciones… consecutivamente en la parte trasera de dicha vivienda en dirección hacia la parte superior del cerro, se logro visualizar árboles de diferente tamaños y árboles abundantes al igual que una jaula con algunos pollos, inmediatamente entre la vegetación un (01) envase elaborado en material sintético denominado como cuñete de tamaño regular de color amarillo con inscripciones IPA contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes de la presunta droga denominada marihuana: un (01) envase elaborado en material sintético comúnmente denominado cuñete de tamaño regular de color blanco contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes de la presunta droga denominada marihuana; un (01) envase elaborado en material sintético de comúnmente denominado de tamaño regular de color blanco y rojo con inscripciones ACEITE DIANA contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes de la presunta droga denominada marihuana; un (01) envase elaborado en material sintético de comúnmente denominado cuñete de color amarillo contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes de la presunta droga denominada marihuana y un (01) envase elaborado en material sintético de uso habitual para alimentos de tamaño pequeño de color blanco y amarillo con inscripciones MAVESA contentivo de una planta con ramificaciones y hojas verdes de la presunta droga denominada marihuana, las cuales fueron colectadas al momento de la inspección técnica, es de hacer indicar que se anexan fotografías de lo incautado y en la vivienda, cursante al folio 05 al 06.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    Se desestima la declaración de la ciudadana M.D.V.G.D.Z., por cuanto a criterio de este Tribunal la misma no aporto ningún elemento para el esclarecimiento del hecho objeto del debate.

    Así mismo, se desestima la declaración del ciudadano L.B.G. sin tener mayor participación para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente debate ya que la misma no estuvo presente y NUNCIA M.V. quien solo manifestó al tribunal que solo conocía que el acusado vive por la calle donde ella vive y que se decía que estaba en una casa donde hicieron un allanamiento, el se encontraba en el lugar y se lo llevaron, por lo que se desestima su declaración.

    Ahora bien, es menester mencionar que la valoración que de las pruebas se hará y tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho que son relevantes y que fueran expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de la versaron funcionarial, informe verbal del experto y documentales, concluye que en el presente caso queda demostrada fehacientemente la existencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; siendo que los testigos promovidos comparecieron para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de este hecho punible y la responsabilidad de los acusados respecto a los hechos objeto del debate, por lo que a los fines de motivar lo expuesto se procede a la valoración de las pruebas recibidas en juicio.

    Así tenemos, que este Tribunal considera plenamente acreditada la existencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO y la responsabilidad del acusado WILKVIS L.M., partiendo de lo declarado por el testigo instrumental del procedimiento ciudadano A.R.R.S., quien manifestó, que se encontraban en la búsqueda de un ciudadano que se desapareció cuando llegaron a una vivienda donde se encontraba unas matas de marihuana en el cerro, dentro de unos embases plásticos. A pregunta efectuada por la representación fiscal el testigo manifestó que se encontraban en la búsqueda de un ciudadano de nombre Jesús, el cual era herrero como él. Antes de entrar a la residencia vieron a un muchacho corriendo y ellos salieron en su búsqueda, mientras que otros funcionarios entraron a la casa y le pidieron a él que entrara para que viera lo que habían conseguido que era un frasco de vidrio con presunta marihuana donde se encontraba una muchacha que tenia un bebe y un muchacho. Así mismo, de lo manifestado por el ciudadano C.R.R., manifestó que en principio el se dirigió al SEBIM para buscar a su hijo que tenía once días perdido. Se encontraba con los funcionarios en dos grupos y al encontrarse por el cerro corea vieron a un muchacho corriendo y luego le dieron voz de alto a un muchacho que estaba sentado afuera y a una muchacha que estaba con una niña en un rancho. A pregunta efectuada por la representación fiscal el testigo manifestó que observó que había incautado un frasco que contenía presunta droga mientras que otro grupo de funcionarios encontró la cantidad de seis matas de marihuana.

    Por su parte, el funcionario actuante E.G.C.D., manifestó que ese día estábamos en una comisión mixta del plan p.s. y se encontraban en la búsqueda de un sujeto. Al encontrarse cerro arriba, unos sujetos al avistar la comisión estaban en una casa y emprendieron la huida, al acercarse a la casa y sus adyacencias, avistaron unos cultivos de presunta marihuana y un jarrón, un pote de vidrio contento en su interior de vegetales de matas de marihuana, lugar donde se encontraba una ciudadana y un joven, los cuales fueron aprehendidos. A pregunta efectuada por la representación fiscal el funcionario manifestó que en la residencia se encontraban metidas en baldes y potes de pintura unas matas de color verde, de tamaño regular con hojas de cinco puntas. Así mismo, lo declarado por el funcionario R.J.Z., quien manifestó que se encontraban en el marco del plan de búsqueda por parte de todos los cuerpos de seguridad y estaban por la parte alta del centro de barrio sucre y cerro corea, en búsqueda de un ciudadano que se había dado a la fuga y en esa residencia donde lo ubicaron se encontraban dos personas una de sexo masculino y una de sexo femenino, donde una vez efectuada la inspección correspondiente por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraron unas matar sembradas en porrones y en un envase de vidrio con tapa contentivo de residuos vegetales. Lo cual se concatena con lo expuesto en el debate por el funcionario R.J.G.P., quien manifestó que el día 30-09-2013, a las 2:00 pm, al encontrarse en el cerro corea, en la casa de un sujeto apodado el pollito, avistaron una casa de color morado, cercada por tela metálica, sujeto este que al ver a la comisión salió corriendo y en la casa encontraron al acusado wilkvis y a una hermana del pollito, encontrando en esa misma casa un frasco de vidrio de tapa dorada, donde se encontró una marihuana denominada crispi y la cantidad de cinco matas de marihuana metidas en su porrón.

    Del testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en primer lugar el ciudadano J.M.T.F., tenemos que la comisión se encontraban por la parte del cerro del hospital hacia barrio sucre, buscando a un ciudadano apodado el pollito y en un rancho azul se encontraba el acusado con una ciudadana y detrás del rancho, en el fondo estaban unas matas de presunta marihuana.

    El funcionario C.L.G.V., quien manifestó que en el mes de septiembre de 2013 se encontraban en las casitas del cerro en la búsqueda de un ciudadano apodado pollito que al ver a la comisión el salió corriendo y observan que se encuentra otro muchacho parado en un rancho con una muchacha quien manifestó que la persona que buscaban era su hermano y que era el pollito. Preguntaron por la persona desaparecida y notaron que encima de la nevera estaba un frasco de vidrio grande, que contenía en su interior restos presunta marihuana. De igual forma otro grupo de la comisión que esta alrededor del rancho logró ubicar unos cuñetes con 4 o 5 matas de marihuana, por lo que dejaron detenidos a los dos jóvenes.

    Y el funcionario V.H.B., presente en sustitución del funcionario A.V., manifestó haber encontrado cinco envases de cuñetes de pintura de diferentes colores, los mismos contenían en su interior unas plantas con ramificaciones, es decir, hojas de diferentes tamaños, había un envase de vidrio transparente, contenían en su interior restos vegetales de color verde y marrón, cuarenta billetes de diferentes denominaciones, dos teléfonos celulares, los mismos se encuentran en regular estado de conservación.

    Testimonios estos que son valorados favorablemente, así como las documentales suscritas e incorporadas a juicio por su lectura, en virtud de que informaron de manera clara, precisa y circunstanciada sobre las actuaciones realizadas durante la investigación y que dejaron plasmadas en las documentales que elaborasen e incorporadas a juicio por su lectura, se les otorga pleno valor probatorio, en virtud además de que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función, dando fe así al contenido del informe documental elaborado.

    Estas testimoniales son valoradas favorablemente en virtud que los deponentes aportan datos trascendentes y concordantes con otros medios de pruebas que condujeron en conjunto a establecer la veracidad de sus dichos.

    Por lo que, de esto se observa que se establecen los hechos y objeto del proceso, cuya valoración plena se ha hecho en conjunto, descartando de esta forma imprecisión o contradicción y circunstancias que invaliden sus dichos, sucediendo de esta forma que se haya podido hilvanar con sus testimonios todos los detalles para el esclarecimiento del caso. Tomando en consideración finalmente, la deposición de YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRIZUELA, en su carácter de funcionaria experto, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó en su deposición que al laboratorio ingresaron unas evidencias que contaban de un embase de vidrio con tapa en material de color dorado, la según 4 embases de material sintético, 2 amarillos y 2 blanco, y la tercera evidencia era un embase de material sintético de color amarillo y blanco con una inscripción donde se podía leer mavesa, esas evidencias la primera, contenía fragmentos vegetales, la segunda y la tercera eran unas plantas las cuales estaban compuestas por hojas palmeadas, márgenes acerado, dentados, las tres eran cannavis sativa, lo que se denomina marihuana, el peso neto de la primera evidencia eran 87 gramos con 500 mg, la según 760 gramos y la tercera 33 gramos, a todas las evidencias se le practicaron los análisis de orientación y de certeza arrojando positividad para cannavis sativa marihuana.

    En su oportunidad se incorporó por su lectura la experticia a que se contrae la deposición de la experta.-

    Así las cosas, con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias queda claramente evidenciado que efectivamente que en fecha 30 de septiembre del año 2013 funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del estado se constituyeron en comisión hacia el sector cerro corea, a fin de verificar una información relacionada con una causa donde se encontraba una Persona Extraviada y encontrándose en el lugar ubicaron una residencia, logrando avistar a un sujeto que estaba parado en la puerta, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, produciéndose una persecución en caliente, pero el sujeto logro darse a la fuga; por lo que se acercaron a la vivienda en compañía de los ciudadanos A.R.R.S. y C.R.R., en su carácter de testigos instrumentales del procedimiento donde lograron constatar que en la residencia se encontraban dos personas el ciudadano WILKVIS L.R.M., en compañía de la ciudadana DIORYANNA KAROLAIN YHAILES S.G. , quienes tenían en la vivienda el cultivo de planta de marihuana y un envase transparente contentivo de residuos vegetales, de la misma droga, a los que se le realizo la experticia botánica Nº 9700-162-T-0622-13, llegando a la conclusión que las muestras de plantas correspondía al componente denominado marihuana, lo que fue corroborado por la experto. Por lo que esto resulta entonces insuficiente para destruir las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, las cuales, fueron suficientemente debatidas en audiencia y conservan intacto su valor probatorio. Y con fundamento en las máximas de experiencia, en los conocimientos científicos que emergen de los elementos probatorios suficientemente expuestos a lo largo de esta sentencia, reiterando la fe que merece al tribunal, el conocimiento técnico de los funcionarios expertos que actuaron, se obtiene de esta forma la certeza de la participación del acusado en el hecho objeto de este juicio, se desvirtúa la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental, ya que se probó su culpabilidad, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora llega a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por el cuidadano: WILKVIS L.M., se subsume en delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, quien en compañía de la ciudadana DIORYANNA KAROLAIN YHAILES S.G., tuvieran en una vivienda ubicada en el sector cerro corea, donde fue encontrado un envase transparente contentivo de residuos vegetales de marihuana y un cultivo de la misma sustancia, hecho por el cual debe ser condenado. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    Así demostrada la responsabilidad penal del acusado WILKVIS L.M., el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide tomar el termino mínimo establecido para dicha pena, por lo que queda una pena a imponer de OCHO (8)) AÑOS DE PRISION. En cuanto al delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prevé una pena que oscila entre SEIS (6) A DIEZ 10) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide tomar el termino mínimo establecido para dicha pena, por lo que queda una pena a imponer de SEIS (6) AÑOS DE PRISION. El delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena entre DOS (02) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, es decir, aplicar el termino mínimo, que hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide tomar el termino mínimo establecido para dicha pena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION. Así mismo, en virtud de que nos encontramos en la Concurrencia de Delitos, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, es decir, al culpable de dos o más delitos que acareen penas de prisión, se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave aumentándola con la mitad del otro u otros; entonces tenemos que sumados la pena por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para los delitos conforme en lo establecido en el referido artículo y haciendo la operación matemática correspondiente quedando la pena definitiva a aplicar por los delitos de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y por el delito de AGAVILLAMIENTO, una pena UN (01) AÑO DE PRISIÓN, para un toral de pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. En virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para el acusado será: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, al ciudadano: WILKVIS L.M., venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha: 23-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.288.833, de profesión u oficio: comerciante, hijo de D.C.M. y W.R., con domicilio en con domicilio Versalles, calle Miramar, casa sin numero, a dos casas del taller de latonería hermanos Moya, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por considerar quien aquí decide que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley. En consecuencia se mantiene la privación de libertad y su reclusión en la sede principal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto quede firme la presente decisión y sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer el Juez de Ejecución de Sentencias. En consecuencia se mantiene la privación de libertad hasta tanto quede firme la presente decisión y sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer el Juez de Ejecución de Sentencias. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano al Primero (01) días del mes de Julio del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º ° de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.C.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABG. A.A.T.B.

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