Decisión nº 808 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 22 de Junio de 2.010

200º y 151º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano R.M.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.167.309, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, jurada la urgencia del caso en fecha 02/03/2010, se decreto en forma provisional Medida de Protección; en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 03 de Mayo del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que no resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 03/05/10, se practico Inspección Judicial, donde se observo la siembra de tomates (solanaceas), aproximadamente una hectárea, con sistema de riego y al punto de afloración, se observo la construcción de una cerca interna para evitar el daño producido por animales, se observo el inicio del cultivo de Mani y habichuela estos son cultivos leguminosos los cuales poseen grandes propiedades alimenticias, los mismos son estratégicos para la conservación y recuperación de los suelos ya que los mismos son fijadores de nitrógeno, con una dimensión de una hectárea a razón de setenta mil unidades de mata; se observo el área a.d.F.S.D. colinda con el área de conservación de este fundo, coincidiendo con el área que se propone conservar la flora nativa y por lo tanto la biodiversidad, en este punto del recorrido como la zona intervenida por la construcción de la carretera, se pudo observar claramente la importancia estratégica de este espacio debido a los caños de aguas de buena calidad y la diversidad de especies arbóreas de alta vegetación y de baja vegetación; los de alta vegetación característicos de un bosque húmedo tropical siendo las especies más comunes bucare, balso, cambi, c.c., mijao, trompillo, mucuteno, cedro, caoba, higuerón, bototo, borrachita, jobo, y de baja vegetación tales como caña brava, caña fistola, masaguaro en estado joven, palma macana, palma redonda y palma larga, se observaron animales autóctonos en estado de reproducción, gran diversidad de especies de rastrojo, observándose también la fragilidad del área producto de la vía de penetración que ha sido objeto de quema indiscriminada en la parte de la especie caña brava que es protectora neta de la rivera del río, desapareciendo junto a ella grandes especies autóctonas ya nombradas, el caño piedra negra con un abundante caudal acompañado de un bosque de galería de cambi, por debilitamiento de la zona en cuestión puedo producirse desvío del río hacia la margen derecha del mismo, lo cual conllevaría a un eminente peligro la zona vial en el tramo del puente colgante de Barinitas – la Barinesa; se observo que al lindero Oeste es una zona de pendiente pronunciada que no permite la fundación de los cultivos, de igual manera posee una vegetación intacta por colindar con la cárcava como zona de amortiguamiento natural, existiendo en el predio la siembra de Dos (02) Hectáreas de poli cultivos entre musáceas, Cacao y Aguacate, el cultivo de musáceo en producción y los demás en crecimiento; existen aproximadamente Ocho (08) Hectáreas con pastos de brachiaria de banco, Tanner y Humidicula, encontrándose en regular condición motivado a que la vía de penetración originaba un escape de los animales hacia las orillas del río y la vía Barinitas – la Barinesa, generando daños a terceros, Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio: mejoras y bienechurias, las cuales son las siguientes: a) cercas perimetrales que constan de estantillos de madera con cinco pelos de alambre de púas, con un aproximado de 3,5 kilómetros de las mismas en regulares condiciones, cuatro kilómetros de cercas internas con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, instalaciones para fabrica de abono orgánico con capacidad para diez mil kilogramos semanales, una vaquera en regular condición con un área de 120 metros cuadrados, una vivienda con tres habitaciones, cocina, baño y sala, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro; un deposito de aproximadamente de 120 metros cuadrados; una acometida de agua natural por gravedad con tanques de agua elevado de 300 litros y un tanque subterráneo con una electro bomba de 2 HP, con salida ¾; una acometida eléctrica que consta de 3 transformadores que suman 30 Kva.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

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    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Publico que el Estado ha confiado a los Operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FUNDO SANTO DOMINGO”, en un lote de terreno con una extensión de aproximadamente TREINTA Y OCHO CON CINCO HECTÁREAS (38,5 HAS), ubicada en el sector S.C., en la vía que conduce de Barinitas a la Barinesa. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Río S.D.; SUR: Carretera vía la Barinesa; ESTE: Puente colgante al Río S.D. y Carretera hacia La Barinesa; y OESTE: Finca de J.A. y Finca Las Animas; por cuanto existe una actividad a.v., donde se observo la siembra de tomates (solanaceas), aproximadamente una hectárea, con sistema de riego y al punto de afloración, se observo la construcción de una cerca interna para evitar el daño producido por animales, se observo el inicio del cultivo de Mani y habichuela estos son cultivos leguminosos los cuales poseen grandes propiedades alimenticias, los mismos son estratégicos para la conservación y recuperación de los suelos ya que los mismos son fijadores de nitrógeno, con una dimensión de una hectárea a razón de setenta mil unidades de mata; se observo el área a.d.F.S.D. colinda con el área de conservación de este fundo, coincidiendo con el área que se propone conservar la flora nativa y por lo tanto la biodiversidad, en este punto del recorrido como la zona intervenida por la construcción de la carretera, se pudo observar claramente la importancia estratégica de este espacio debido a los caños de aguas de buena calidad y la diversidad de especies arbóreas de alta vegetación y de baja vegetación; los de alta vegetación característicos de un bosque húmedo tropical siendo las especies más comunes bucare, balso, cambi, c.c., mijao, trompillo, mucuteno, cedro, caoba, higuerón, bototo, borrachita, jobo, y de baja vegetación tales como caña brava, caña fistola, masaguaro en estado joven, palma macana, palma redonda y palma larga, se observaron animales autóctonos en estado de reproducción, gran diversidad de especies de rastrojo, observándose también la fragilidad del área producto de la vía de penetración que ha sido objeto de quema indiscriminada en la parte de la especie caña brava que es protectora neta de la rivera del río, desapareciendo junto a ella grandes especies autóctonas ya nombradas, el caño piedra negra con un abundante caudal acompañado de un bosque de galería de cambi, por debilitamiento de la zona en cuestión puedo producirse desvío del río hacia la margen derecha del mismo, lo cual conllevaría a un eminente peligro la zona vial en el tramo del puente colgante de Barinitas – la Barinesa; se observo que al lindero Oeste es una zona de pendiente pronunciada que no permite la fundación de los cultivos, de igual manera posee una vegetación intacta por colindar con la cárcava como zona de amortiguamiento natural, existiendo en el predio la siembra de Dos (02) Hectáreas de poli cultivos entre musáceas, Cacao y Aguacate, el cultivo de musáceo en producción y los demás en crecimiento; existen aproximadamente Ocho (08) Hectáreas con pastos de brachiaria de banco, Tanner y Humidicula, encontrándose en regular condición motivado a que la vía de penetración originaba un escape de los animales hacia las orillas del río y la vía Barinitas – la Barinesa, generando daños a terceros, Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio: mejoras y bienechurias, las cuales son las siguientes: a) cercas perimetrales que constan de estantillos de madera con cinco pelos de alambre de púas, con un aproximado de 3,5 kilómetros de las mismas en regulares condiciones, cuatro kilómetros de cercas internas con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, instalaciones para fabrica de abono orgánico con capacidad para diez mil kilogramos semanales, una vaquera en regular condición con un área de 120 metros cuadrados, una vivienda con tres habitaciones, cocina, baño y sala, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro; un deposito de aproximadamente de 120 metros cuadrados; una acometida de agua natural por gravedad con tanques de agua elevado de 300 litros y un tanque subterráneo con una electro bomba de 2 HP, con salida ¾; una acometida eléctrica que consta de 3 transformadores que suman 30 Kva.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la Protección a la Actividad Agroalimentaria que se desarrolla en el Predio Rústico denominado“FUNDO SANTO DOMINGO”, en un lote de terreno con una extensión de aproximadamente de TREINTA Y OCHO CON CINCO HECTÁREAS (38,5 HAS), ubicada en el sector S.C., en la vía que conduce de Barinitas a la Barinesa, cuyos linderos generales son: NORTE: Río S.D.; SUR: Carretera vía la Barinesa ESTE: Puente colgante al Río S.D. y Carretera hacia La Barinesa y OESTE: Finca de J.A. y Finca Las Animas; se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

  7. A LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración en el sentido de que gire instrucciones a la SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios 611 al 615, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld

    EXP. Nº 5222

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