Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153º

ASUNTO AP21-L-2012-005686

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: E.R.R. y N.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos° 6.314.323 y 9.466.010 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.G.A., D.R.G.P., R.A.V.C. y D.C.M.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 81.742, 33.451, 17.587.879 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial de Distrito federal y Estado Miranda en fecha 03 de octubre de 2006 bajo el N° 54, tomo 19-A-sdo .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Z.O.M., A.A.O., B.T.D.B., M.B. EPELDE, GARSPAR DUBOIS y MARIANNY J.V.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.607, 81.212, 21.389, 105.131, 31.761 y 97.332 respectivamente.-

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente juicio por la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos E.R.R. y N.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos° 6.314.323 y 9.466.010 respectivamente, contra INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial de Distrito federal y Estado Miranda en fecha 03 de octubre de 2006 bajo el N° 54, tomo 19-A-Sdo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 11 de noviembre de 2011. En fecha 05 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial admitió la referida demanda, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011. por auto de fecha 15 de diciembre de 2011 el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dió por recibido el expediente a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, siendo su última prolongación el día 5 de marzo de 2012, fecha en la cual se dio por concluida la misma, por lo que ordenó remitir la causa a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio, dándolo por recibido en fecha 03 de abril de 2012, admitiendo las pruebas promovidas por las partes en fecha 10 de abril de 2012 y por auto de fecha 13 de abril de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 11 de mayo de 2012, fecha en la cual no fue celebrada la misma por cuanto la ciudadana juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico debidamente avalado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en tal sentido por auto de fecha 08 de junio del presente año, este tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia el día 15 de agosto de 2012, fecha en la cual no fue celebrada la misma en virtud que en la mencionada fecha no hubo despacho de conformidad con la resolución N° 2012-0021, por auto de fecha 03 de octubre de 2012 se fijó la oportunidad para el día 14 de noviembre de 2012, fecha en la cual no fue celebrada la misma en virtud de que las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron la reprogramación de la misma, en tal sentido este tribunal vista la solicitud de las partes fija la oportunidad de celebración de la misma para el día 23 de noviembre de 2012; fecha en la cual fue celebrada la misma evacuándose todas y cada una de las pruebas y siendo proferido el dispositivo del fallo, declarándose SIN LUGAR la demandada incoada. Siendo la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:

II

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

ALEGATOS POR LA PARTE DEMANDANTE

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que sus representados E.R.R. y N.S.R., comenzaron a prestar su servicios de manera personal y subordinada para la sociedad mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA.,

En cuanto al ciudadano E.R.R.: comenzó en fecha 15 de marzo de 2005 por contrato a tiempo indeterminado, que se desempeñaba el cargo de Mensajero repartidor de correspondencia, hasta el 30 de noviembre de 2009, que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 4 años, 8 meses y 15 días. Asimismo señala que en fecha 1 de septiembre de 2010 acude por ante la inspectoría del trabajo del este del área metropolitana de caracas para solicitar el pago de prestaciones sociales, que en fecha 16 de noviembre de 2010 se celebra el acto, y se dejó constancia en el acta que comparecieron las partes, y la representación patronal se niega a pagar las prestaciones sociales a su representado.

En cuanto a la ciudadana N.S.R., que comenzó a prestar su servicios personales en fecha 01 de julio de 2005, por contratada a tiempo determinado, que se desempeñaba el cargo como Mensajera, repartidora de correspondencia, hasta el 30 de noviembre de 2009 que fue despedida injustificadamente, que en fecha 6 de septiembre de 2010, acude por ante la inspectoría del trabajo del este del área metropolitana de caracas para solicitar el pago de prestaciones sociales, que en fecha 18 de noviembre de 2010 se celebró el acto de contestación y solamente compareció la representación de la empresa y la misma solo se refirió a la incomparecencia de la trabajadora.

Por otra parte señala que sus representados cumplían una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00am hasta las 6:00pm., señalo que la empresa al hacer caso omiso y desconocer los derechos en materia laboral que se fueron consolidando con el transcurrir del tiempo, en acatar normas de orden público estricto, cuando no se les pagó las indemnizaciones y prestaciones sociales, así como de no otorgar los recibos de pagos quincenales. Amén de que no les consignaron en la administración de la empresa el concepto de antigüedad, ni habérsele pagado sus vacaciones, sus disfrute de e igualmente el bono vacacional, utilidades, intereses sobre la antigüedad, indemnizaciones por despido, como tampoco haberlos inscrito ante el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), ante tales incumplimientos proceden a demandar como en efecto lo hacen los siguientes conceptos:

RESUMEN DE CONCEPTOS LABORALES

E.R.R.M.

Bono vacacional vencidas y fraccionadas Bs. 2.480

Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 4.720

Utilidades vencidas y fraccionadas Bs. 4.200

Antigüedad acumulada (Art. 108 LOT) Bs. 17.820

Intereses de la antigüedad Bs. 6.811

Art. 125 L.B.. 7.680

Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 3.840

SUB TOTAL A DEMANDAR Bs. 47.551

RESUMEN DE CONCEPTOS LABORALES

N.S.R.M.

Bono vacacional vencidas y fraccionadas Bs. 2.150

Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 4.150

Utilidades vencidas y fraccionadas Bs. 3.900

Antigüedad acumulada (Art. 108 LOT) Bs. 16.534

Intereses de la antigüedad Bs. 5.888

Art. 125 L.B.. 7.680

Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 3.840

SUB TOTAL A DEMANDAR Bs. 44.142

TOTAL GENERAL: Bs. 91.693

Por ultimo reclama esa representación, los intereses moratorios e indexación.

ALEGATOS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice los siguientes hechos:

.- Que los ciudadanos accionantes en la presente causa, nunca prestaron servicios como mensajeros para su representada, razón por la cual rechaza en todas y cada una de sus partes la presente demanda, por cuanto nunca existió una relación laboral ni de otra naturaleza entre éstos.

.- Asimismo negó rechazo la fechas de ingreso señalada por los accionantes en su escrito libelar, así como que fueran contratados a tiempo indeterminado como repartidores de correspondencias, que hayan sido despedidos injustificadamente ni que la relación laboral fuera durante el lapso indicado por éstos, pues los mencionados ciudadanos nunca prestaron servicios para su representada.

.- Que en relación a la reclamación interpuesta por ante el órgano administrativo en cuestión, en esa oportunidad su representada rechazó adeudarles prestaciones sociales por cuanto nunca prestaron servicios para su representada.

.- Que rechazan las documentales marcadas 39 a la 693 y 649 al 875 por no emanar de su representada y por carecer de los elementos fundamentales para ser considerados documentos.

.-Que su representada les impartiera órdenes a los accionantes ni éstos realizaran labores bajo sus directrices, pues concierto es que nunca prestaron servicios.

.-Que los actores estuvieran obligados a repartir correspondencia en distintas zonas de caracas, ni que éstos reportasen a alguna persona en su representada, para recibir nuevas encomiendas y devolver las no entregadas.

.- Negó la jornada laboral alegada por los actores en su escrito libelar, por cuanto los mismo nunca prestaron su servicios para su representada .

.- Que los actores hayan prestado servicios de manera personal, exclusiva y subordinada para su representada, pues nunca le prestaron servicios a la misma.

.- Que su representada le haya pagado ningún salario.

.-Que les haya dado tratamiento a los actores, igual al de un trabajador de su representada ni que haya sostenido ningún tipo de relación con ellos, por ello mal puede su representada inscribirlos en el IVSS.

.- Que hayan devengado los salarios indicados en el escrito libelar.

Finalmente Niega rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos alegados por los actora dado que entre su representada y los accionante nunca existió relación laboral alguna y de ninguna otra naturaleza.-

III

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

Alegatos de la parte actora; que en el libelo de la demanda se planteo la relación de trabajo, donde se determinó con precisión las fechas de inicio de la relación de las fechas del despido de sus representados. Que se hizo un reclamo por ante la inspectoría del trabajo que también consta en el acervo probatorio. Que sus representados ocuparon el cargo de mensajeros y repartidores de correspondencias, con una jornada de lunes a viernes y un horario de 8:00am a 6:00pm, que en materia salarial sus representados mantenían un salario de Bs. 1.800,00 mensuales y de Bs. 60,00 diarios. Asimismo señaló que se demando en la presente causa de manera detallada los conceptos por: Vacaciones, bono vacacional, utilidades, despido injustificado Art. 125 LOT, indemnización sustitutiva de preaviso, cuyos montos se encuentran precisados en cuadro explicativo del escrito libelar.

Alegatos de la parte Demandada; señaló que señalando que tal como se expuso en el escrito de contestación de demanda, su representada niega, rechaza y contradice la prestación personal de servicios de los accionantes, que hayan ingresado a prestar servicios en las fechas señaladas en el escrito libelar, ya que los mismos no presentaron servicios para su representada, no recibieron salarios; por lo tanto señaló que rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda por prestaciones y demás derechos laborales sociales incoada por los accionantes en contra de su representada. Que en efecto no consta en autos ninguna prueba que demuestre que los actores hayan prestado servicios personales para su representada, ni de cumplimiento de horario alegado o que su representada impartiese órdenes o le entregase correspondencias para repartir a los accionantes, motivo por el cual su representada niega, rechaza y contradice que los mismos se hayan desempeñado como repartidores de correspondencias de esa representación. Por otra parte señaló que respecto al alegato de la aplicación de la nueva ley orgánica del trabajo trabajadores y trabajadoras, es remencionar que la relación que se inició y culminó con la vigencia de la ley orgánica del trabajo, no le es aplicable la nueva ley, es decir, que debe ventilarse por la derogada ley orgánica del trabajo. Que independientemente de los alegatos esgrimidos, no existe prueba alguna de la prestación de servicios de estos actores y rechaza tales alegatos, montos reclamados e intereses al no haber existido una prestación de servicio alguna, así como también la ocurrencia del despido alegado por cuanto nunca prestaron servicios para su representada. y que en relación a las pruebas que cursan en autos, las mismas no demuestran la prestación personal de servicios.

IV

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión deducida por la parte actora y la defensa opuesta por la parte demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada de contestación a la demanda, y en atención a la sentencia número 592 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fecha 22 de marzo de 2007, número 592, que establece:

… la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado…

Dado los términos en que fue contestada la demanda, el demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la contestación haya negado la prestación de un servicio personal, en consecuencia, pasa este Tribunal a efectuar el examen de los elementos probatorios. Así se Establece.-

V

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En su oportunidad, la parte actora promovió las siguientes pruebas, las cuales fueron evacuadas en la audiencia de juicio:

Documentales

Cursante a los folios 38 al 73 de la pieza principal del expediente, contentivo de solicitud de reclamo por ante la Inspectoría de Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas, expediente Nro. 027-10-03-03201, donde se desprende del Acta levantada por el Funcionario que las parte no llegaron acuerdo alguno, esta sentenciadora observa que la misma no aportan nada al proceso al los fines de resolver la presente controversia, Así Se establece.-

Cursante a los folios 02 al 483 del Cuaderno de Recaudos N° 01, 02 al 427 del cuaderno de recaudos N° 02, 02 al 428 del cuaderno de recaudos N° 03, contentivo de copias al carbón Manifiestos Números de Operador Gabriel matos, y E.V., esta sentenciadora observa que tales documentales fueron desconocidas por la parte contra quien se le opone, aunado a ello, esta sentenciadora observa que las misma no contienen firma ni sello de quien emana , asimismo se encuentran asignadas a terceros ajenos a la presente causa, razon por la cual no pueden ser oponibles al a contra parte por lo que se desechan del material probatorio Así Se establece.-

En relación a La Exhibición de Documentos; para que la empresa accionada Exhiba lo siguiente: 1) Recibos de Control de rutas, que le fueron otorgados al ex – trabajador E.R.R. y de la ex – trabajadora N.S.R., desde la fecha de ingreso hasta la fecha del despido; Se observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio este Tribunal INSTÓ a la representación judicial de la parte demandada para que exhibiera lo solicitado, quien señaló manifestó en primer lugar que en cuento a los documentos solicitados por el actor para su exhibición y consignado en copias al carbón los mismo fueron impugnados el cual ratifica su impugnación dado que las mismas tampoco emanan de su representada, aunado a ello que su representada mantiene de manera absoluta que nunca existió relación laboral alguna entre los accionante y su representada, y de ninguna otra naturales por lo que es imposible que se imponga la exhibición de tales documentales a su representada.- En tal sentido quien decide observa que tales documentales consignada por le actor fueron desconocidas por la parte demandada e impugnadas por no emanar de su representada por lo que mal puede se exhibidas aunado a ello que se evidencia que las mismas no contiene firman autógrafa de quienes emana , por lo que se reitera el criterio antes expuesto.- Así Se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas la cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio:

En relación a la Prueba de Informes, dirigida al: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Tribunal observa que sus resultas cursan a los folios 101 al 109, median el cual informan a este Tribunal lo siguiente: Que el ciudadano E.R.R. aparece registrado como asegurado ante ese instituto por la sociedad mercantil TRANS ENCOURIER S EXPRESS, bajo el número patronal D2-71-5801-0 con status de asegurado CESANTE y su fecha de egreso 22/10/2003, la fecha de ingreso 16/11/1989 y su fecha de afiliación el 16/11/2003 y que el mencionado ciudadano tiene una cantidad de 2060 semanas cotizadas. Esta sentenciadora observa que dicho informe no aporta nada al proceso a los fines de resolver la presente controversia razón por el cual se desecha.-Así se establece.-

En cuanto a las Testimoniales de los ciudadanos M.L.F. y Y.K.H.H., este tribunal observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio NO comparecieron a rendir sus deposiciones, según consta en acta de audiencia celebrada en fecha 23 de noviembre de 2012. Motivo por el cual quien decide no tiene materia sobre la cual emitir opinión.

-VI-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las deposiciones realizadas por las partes, esta Juzgadora establece que la controversia en el presente causa radica en determinar la existencia o no relación laboral entre las partes, en virtud que la representación judicial de la parte actora aduce que sus representados comenzaron a prestar su servicio personal, subordinado e ininterrumpido para la sociedad mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, que el ciudadano E.R.R., en fecha 15 de marzo de 2005, por contratada a tiempo determinado, hasta el 30 de noviembre de 2009, que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 4 años, 8 meses y 15 días En cuanto a la ciudadana N.S.R., en fecha 01 de julio de 2005, hasta el 30 de noviembre de 2009 que fue despedida injustificadamente, que ambos se desempeñaron en el cargo de Mensajero repartidor de correspondencia que devengaban un salario mensual de Bs. 1. 800,00, que acude antes este Órgano Jurisdiccional para reclamar los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización artículo 125 LOT., e intereses sobre prestaciones; así como e intereses de mora u la indexación o corrección monetaria.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo que los accionantes hayan prestado sus servicios para su representada, que nunca fueron trabajadores para su representada que no existió ningún vinculo laboral y de ninguna otra índole, así mismo, procedió a negar, rechazar y contradecir todos y cada uno de los conceptos reclamados por el accionantes dado que los accionantes jamás prestaron servicios laboral para su representada y de ninguna otra naturaleza y mucho menos pudo haber surgido salario alguno, por cuanto no hubo relación laboral alguna.

Ello así, y visto los términos en que ha quedado planteado el contradictorio, se hace preciso mencionar que en innumerables sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado el criterio jurisprudencial a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, en este caso en virtud que la demandada negó la existencia de la relación laboral y de ningún tipo o naturaleza alguna, en consecuencia la carga de la prueba en este caso la tienen los accionantes, quienes tendrá la labor de demostrar la existencia de la relación laboral caso en el cual se verificara si proceden o no los conceptos reclamados por los actores en su escrito libelar. Así Se Establece.-

Establecido todo lo anterior, esta Juzgadora se remite a las actas procesales, específicamente a las pruebas aportadas por la parte actora, a los fines de evidenciar si dicha representación judicial cumplió con su carga probatoria, observando quien decide, que la parte actora no aporto a los autos ningún un medio de prueba, que diera certeza a quien decide de la existencia de la relación laboral entre las partes. En consecuencia, evidenciando que la representación judicial de los accionantes no logró demostrar la existencia de una relación laboral entre las partes, con las pruebas aportadas al proceso las cuales no fueron prueba suficiente a los fines de evidenciar las características necesarias de toda relación laboral como la ajenidad, dependencia y subordinación, motivo por el cual esta Juzgadora forzosamente debe declarar a todas luces la NO existencia de una relación laboral entre las partes, y como consecuencia de ello la improcedencia de los conceptos reclamados por los accionantes en su escrito libelar. Así se Decide.-

VII

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos E.R.R. y N.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos° 6.314.323 y 9.466.010, contra INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial de Distrito federal y Estado Miranda en fecha 03 de octubre de 2006 bajo el N° 54, tomo 19-A-sdo

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora.-

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintidós (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. ORLANDO REINOSO

EL SECRETARIO

En la misma fecha treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

MMR/gevp

1 pieza principal y 3 cuadernos de recaudos

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