Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteJosé Gregorio Arismendi
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de diciembre de 2005

194º y 145º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Exp. Nro. 04-6078

RECUSANTE: ABG. A.R.S.

Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.759.454 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 6.217.

RECUSADO: J.A.M.L.

Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-4.036.134, Juez de los Municipios Átures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Motivo: RECUSACIÓN

Sentencia: Definitiva

Visto el oficio 2004-099 de fecha 23 de marzo de 2004, proveniente del Juzgado de los Municipios Átures y Autana de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas., con sede en Puerto Ayacucho, en jurisdicción civil, mediante la cual se hace del conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de la recusación planteada por el Ciudadano abg. A.R.S. en contra del ciudadano Juez J.A.M.L., este juzgador accidental, una vez haberse avocado al conocimiento del mismo y cumplidas como han sido las notificaciones debidas a las partes, este tribunal, antes de dictar sentencia, inicia el iter procesal de la siguiente manera:

CAPITULO I

NARRATIVA:

Al folio uno, riela auto del Tribunal de los Municipios Átures y Autana de esta Circunscripción Judicial, en el cual se hace la correspondiente apertura del cuaderno de la incidencia de recusación presentada por el Abg.. A.R.S., actuando en su propio nombre y en el nombre del ciudadano F.P. contra el juez J.A.M.L..

Al folio dos (2), riela escrito de recusación de fecha 19 de marzo de 2004, que hace el ciudadano A.R.S., en su propio nombre y en el de F.P., en el expediente Nro. 98-618, por enemistad manifiesta entre el ciudadano juez y su persona, según lo establecido en el Numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio tres, riela informe de contestación de la recusación, de fecha 01 de marzo de 2004, que hiciera el juez J.A.M.L., que interpusiera el Abogado E.R.M. el día 26 de Febrero de 2004, por enemistad del juez con su presunto representado.

Al folio 08, riela informe elaborado por la ciudadana Esneida Caballero, titular de la cédula de identidad No. V-10-921.107, asistente adscrita al Tribunal de los Municipios Átures y Autana de esta Circunscripción Judicial, en el cual explica cual fue la actitud asumida por el profesional del Derecho A.R.S., cuando intentó hacer que se recibiera en ese Tribunal, una demanda de tercería, previa habilitación del tribunal de todo el tiempo que fuera necesario, lo cual no fue posible dado que el tribunal no estaba despachando en virtud de que el tribunal estaba de comisión, practicando varias medidas judiciales.

Al folio diez, riela certificación de fecha 23 de marzo de 2004, hecha por la ciudadana C.M., asistente del Tribunal de Municipio y por el secretario temporal de ese Juzgado, L.C., de las copias certificadas que anteceden al mismo.

Al folio 23 de marzo de 2004, riela Informe de fecha 23 de marzo de 2004 contentivo de la contestación formulada por el juez J.A.M.L. a la recusación hecha en fecha 19 de marzo de 2004 por el ciudadano A.R.S., en el cual manifiesta no conocer de trato y comunicación al abogado recusante, únicamente lo conoce de vista y comunicación por ser usuario del servicio público de justicia, y por ello no se considera enemigo del mencionado abogado, haciendo además una serie de elementos que a su entender conforman la enemistad manifiesta que puede existir entre personas.

Al folio 14, riela recusación formulada por el ciudadano E.R.M. al ciudadano Mattey Lira, la cual fue anexada a sus escrito de contestación de la recusación.

Al folio 15, riela Informe de Contestación a al recusación antes mencionada hecho por el ciudadano J.A.M.L.. Dicho Informe es de fecha 01 de marzo de 2004.

Al folio 20, riela certificación hecha por la ciudadana C.M. de los fotostatos

antes mencionados.

Al folio 21, riela copia simple de boleta de notificación librada al ciudadano J.A.M.L., a través del cual se le notifica que se dicto sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la recusación interpuesta en su contra por el ciudadano F.P..

Al folio 22, riela auto en el cual se dice que en virtud de que ese Tribunal dicto auto mediante el cual se abstuvo de conocer la presente causa signada con el Nro. 98-618, el cual se encuentra en etapa de ejecución definitivamente firme, en vista de la recusación contra el juez de ese Tribunal, por el abogado A.R.S., ese Tribunal ordenó darle salida al cuaderno de incidencia de recusación y enviarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual seria remitido conjuntamente con oficio a los fines de conocer de la presente causa.

Al folio 23 riela oficio No. 2004-099 de fecha 23 de marzo de 2004, a través del cual se envía lo antes mencionado. Dicho oficio es recibido en fecha 24 de marzo de 2004.

Al folio 24, en fecha 26 de marzo de 2004, el ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la presenta causa, en virtud de que su madre, la profesional del derecho E.L., actúa como apoderada de una de las partes.

Al vuelto del folio 24, riela oficio No. 117 de fecha 26 de marzo de 2004, remitido a la ciudadana A.N.V., Presidenta de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia certificada del expediente y la inhibición planteada por el.

Al folio 28, riela Oficio No, 257 de fecha 16 de abril de 2004, a través del cual la ciudadana A.N., Presidenta de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita el acta a través del cual el ciudadano Juez se inhibe en el expediente No. 04-6078.

Al folio 26, riela auto de fecha 21 de abril de 2004, acordando el envío de lo solicitado en el Oficio antes mencionado.

Al folio 27, riela el oficio No. 143 de fecha 21 de abril de 2004, remitieron la información requerida.

Al folio 28, riela auto a través de la cual reciben el oficio antes mencionado.

Al folio 29, riela Oficio Nro. 349-04 de fecha 30 de abril de 2004, remitido por la Corte de Apelaciones al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 30 riela decisión de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declarando con lugar la inhibición planteada.

Al folio 33, riela escrito de avocamiento por parte de la Juez Accidental A.N.S.A.

A los folios 34 y 35, rielan boleta de de notificación emitidas a los ciudadanos J.A.M.L. y A.S., con los caracteres que consta en los autos, notificándoles el avocamiento en cuestión.

Al folio 36, riela Boleta de Notificación remitida al abogado recusante, A.R.S., debidamente recibida por este en fecha 17 de noviembre de 2004.

Al folio 37, riela Boleta de Notificación remitida al Juez recusado, debidamente recibido por este en fecha 13 de diciembre de 2005.

En fecha, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa, por cuanto en fecha 25 de julio de 2005, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. CJ-05-4257 como Juez Accidental para conocer la presente causa, debidamente juramentado el día 30 de agosto de 2005 por ante la presidencia del Circuito Judicial del estado Amazonas, y el día 01 de julio de 2005, se constituyó el Tribunal Accidental.

A los folios 41 y 43, rielan boletas de notificación de fecha 03 de octubre de 2005, remitidas una al ciudadano A.R.S. y la otra, al ciudadano Juez Andrés Mattey Lira, las cuales rielan a los folio 42 y 43 del expediente, las cuales fueron recibidas en fecha 14 y 18 de octubre de 2005, respectivamente.

Al folio 43, riela Auto de fecha 21 de noviembre de 2005, riela auto a través del cual se dicta auto para mejor proveer, y se solicita al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, se remita dentro de un plazo no mayor de 3 días al recibo de la notificación que se les libre, copia certificada de la sentencia que declaró sin lugar la recusación hecha por el profesional del derecho A.R.S. contra el ciudadano Juez J.A.M.L..

Al folio 44 riela Oficio No. 068 de fecha 21 de noviembre remitido por quien suscribe, al juzgado antes mencionado, solicitando lo acordado en el auto que antecede, la cual fue recibida en fecha 22 de noviembre de 2005.

Al folio 46, riela Oficio No. 2005-456 de fecha 24 de noviembre de 2005, riela oficio dirigido a quien suscribe, en donde el juez de los municipios antes mencionados, remite copias certificadas de las sentencias, diligencias y autos referentes a la Recusación interpuesta por el ciudadano F.P..

Al folio 56, riela copia certificada de la decisión de fecha 14 de agosto de 2002, que declaró sin lugar una acción por resolución de contrato de resolución que subiera en apelación ante el juzgado accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial la cual fue declarada sin lugar.

Al folio 27 riela copia certificada de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2002, proferida por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, que declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano F.P., contra la sentencia del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 95, riela escrito suscrito por el Ciudadano F.P., debidamente asistido por el abogado E.R.M., incoando recusación contra el ciudadano Juez J.A.M.L..

Al folio 96, riela informe de contestación de recusación hecha por el ciudadano J.A.M.L., que le hiciera el ciudadano F.P..

Al folio 99, riela Escrito de Recusación que hiciera el profesional del derecho A.R.S., en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial el ciudadano F.P. en el expediente No. 98-618.

Al folio cien, riela sentencia que declara sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano F.P., debidamente asistido por el profesional del derecho E.R.M., en contra del ciudadano J.A.M.L..

Al folio 105, riela auto de fecha 28 de noviembre de 2005, indicando que al recibir el Oficio No. 2005-456 de fecha 24 de noviembre de 2005, remitido por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas contentiva de la información requerida, en virtud de que el lapso para dictar sentencia ha fenecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo, ordena diferir el dictado de la misma, por un plazo que no excederá de 8 días contados a partir de ese mismo día.

Capitulo II

MOTIVA

Como se observa, se trata de una acción que por recusación intentara el ciudadano profesional del derecho A.R.S., tanto en nombre propio como en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.P., el día 19 de marzo de 2004, en el expediente signado con el No. 98-618, en virtud de una serie de hechos ocurridos en el desarrollo de la litis ventilada en el expediente antes mencionado, fundamentándose en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo conocer del presente caso este Tribunal Accidental, en virtud de la inhibición del Juez Titular, Abg. M.A.F.L. en fecha 26 de marzo de 2004, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de que la causa en cuestión le fue asignada al suscrito conforme Oficio N°CJ-05-4257 de fecha 25 de julio de 2005, suscrito por el Dr. L.V.A. en su carácter de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y previa juramentación por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de agosto de 2005, constituyéndose el Tribunal en fecha 01 de julio de 2005.

Considera quien juzga, que es necesario que este Capítulo, sea dividido en tres secciones, a fin de exponer cada una de las manifestaciones de hecho y de derecho expuestas tanto por las partes intervinientes, como de la ciudadana ESNEIDA CABALLERO quien elaboró un informe de los hechos presuntamente presenciados por ella. A continuación, la transcripción en referencia:

CAPITULO II

MOTIVA

SECCION PRIMERA

DE LAS MANIFESTACIONES DEL ABOGADO A.R.S.

Tal como antes se dijo, el profesional del derecho A.R.S., tanto en nombre propio como en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.P., el día 19 de marzo de 2004, en el expediente signado con el No. 98-618, en virtud de una serie de hechos ocurridos en el desarrollo de la litis ventilada en el expediente antes mencionado, fundamentándose en el numeral 18 del Artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, según el, por enemistad manifiesta, sentimiento este demostrado por hechos que sanamente apreciados, hacen sospechable la imparcialidad del recusado para conocer del juicio que en aquel momento estaba conociendo, o en cualquier otro que él sea litigante o parte, tales hechos, según el recusante, son los siguientes, tal como se puede leer del folio 02, líneas 11 a la 29, del expediente:

”omisiss: Primero: El juez recusado ha hecho referencia a mi persona de una manera no acorde, en mi humilde criterio, con el respeto que debe merecer, de un funcionario público, cualquier usuario de la administración de justicia, y más aún, quienes tenemos el ejercicio de la profesión del derecho. Efectivamente, en fecha 1 de marzo de 2004, el juez temporal a cargo de este Tribunal, diligenció, así lo denomina la ley, en el expediente signado con el No. 2004-1293, y en esa oportunidad se refirió a mi persona de forma tal que pone en duda su imparcialidad frente a mi persona en los asuntos que yo pudiera tramitar, lo que significaría una administración de justicia alejada del principio de imparcialidad de rango constitucional y legal. En el referido informe del juez, que acompaño a la presente diligencia en copia fotostática mercada con la letra “A”, el ciudadano Juez se refiere a mi persona de la siguiente forma: “.... lo que si es cierto es que el Abogado A.R.S., socio del bufete recusante, accesó a este órgano jurisdiccional en forma intimidante, atropelladora y soez, en el momento que no había Despacho con el objeto que se le recibiera el libelo de tercería y ante la presión intimidatoria y soez del mencionado abogado hacia la asistente ciudadana ESNEIDA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.107, quien se sintió atropellada e intimada (sic) y para evitar problemas mayores dentro el recinto del Tribunal le recibió el libelo de tercería a pesar de que el abogado A.R.S., tenía conocimiento de que este tribunal acordó no despachar (sic), así lo indicaba la tablilla del Juzgado señalando a su vez que el Tribunal se encontraba de Comisión.” (subrayado nuestro). Luego, continúa mintiendo el Juez, que ahora recuso, en su escrito; “tal conducta es descrita por la asistente que recibió bajo presión el mencionado libelo de tercería en su informe que presenta ante el Juez. Llama la atención esta conducta del mencionado abogado por cuanto perteneció al Poder Judicial, este hecho que fue notorio y público que gerenció un Tribunal Superior y fue rector de esta Circunscripción Judicial que debió asumir un comportamiento mas acorde con su “máxima de experiencia y “sabiduría”y saber que cuando no hay despacho, no se le da entrada a ningún libelo a excepción de amparos, donde este Tribunal no es competente.....” (líneas 11 a la 29, folio dos del expediente) .....Segundo: Se desprende de los autos que conforman el presente expediente, y que corren a los folios doscientos noventa y nueve y nueve trescientos (290 y 300), especialmente manifestaciones del ciudadano juez que sanamente apreciadas hacen sospechables su imparcialidad, en vista de que el mismo, sin existir solicitud de ninguna de las partes, demuestra imparcialidad, demuestra evidente interés en las resultas del juicio al solicitar el nombramiento de los suplentes para la ejecución de la sentencia, puesto que el no puede ejecutarla y solicita al Tribunal de Primera Instancia las resultas de la recusación planteada en su contra. Asimismo consta en la causa que sigue el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el expediente signado 03-5689, que conoció de recusación planteada en este juicio contra del ciudadano J.A.M.L., Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que éste, actuando en su condición de Juez, mediante diligencia de fecha 15 de marzo del 20093, solicita copia certificada de la decisión dictada por el mencionado Tribunal Accidental, lo que es una muestra fehaciente e indubitable del interés y parcialidad del juez en este juicio. .......Por ultimo, debo señalar que la presente recusación se realiza, en esta oportunidad, con fundamento a un hecho sobrevenido ocurrido el 1° de marzo del año 2004 y por hechos posteriores a la fecha de la primera recusación, por tanto, esta recusación debe entenderse como ejercida de manera temporánea, más aun cuando nuestra jurisprudencia ha establecido que se puede recusar al nuevo juez en todo momento, antes de la ejecución de la sentencia. En el caso de autos la sentencia recurrida en amparo, el cual conoce en apelación la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, no ha sido ejecutada y el juez recusado, dada su predisposición en nuestra contra, por adolecer, en nuestro criterio, su comportamiento de una clara manifestación de enemistad, manifestaciones que fueron descritas fundamentadas en documentos públicos, con fundamentos en el principio de imparcialidad garantizada por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además de su condición de poca prudencia, lo colocan dentro de los presupuestos de la incompetencia subjetiva para continuar conociendo del presente expediente, mas aún, cuando, tal como consta en el amparo accionado en contra de su sentencia definitiva que ahora pretende ejecutar, que es proclive a incurrir en graves errores con características de errores inexcusables”.

CAPITULO III

SECCION II

DE LAS MANIFESTACIONES HECHAS POR EL CIUDADANO JUEZ DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

En el fotostato que riela folio 16 del expediente, en copia certificada, en la línea 3, del mismo, se evidencia, que el ciudadano juez recusado manifiesta que el abogado recusante “…omissis…..accesó a este órgano jurisdiccional en forma intimidante, atropelladora y s.a.c. también se evidencia de una lectura a dicho folio que se ha dirigido a el profesional el derecho A.R.S.D. que “debió asumir un comportamiento mas acorde con su máxima experiencia y sabiduría y saber que cuando no hay despacho no se le da entrada a ningún libelo a excepción del amparo, donde este Tribunal no es competente”, por lo que ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano juez ha utilizado tales expresiones para referirse al ciudadano abogado recusante, Y ASÍ SE DECIDE. Cabe destacar que una de las razones por las cuales el recusante cree que ese administrador de justicia, es su enemigo, es por haber utilizado tales expresiones para calificar la presunta actitud que asumió el abogado en cuestión, cuando hizo acto de presencia en el recinto del tribunal, y tratar a la escribiente presuntamente de la manera como lo hizo, e intentar que le recibieran el escrito en cuestión, en un día en el cual el Tribunal de los Municipios Átures y Autana decidió no despachar, máxime cuando a decir del recusante, dicho juez no presenció los hechos que supuestamente ocurrieron.

Ahora bien, al folio once, riela el informe de contestación de la recusación de marras, en ella el juez temporal J.A.M.L., ya identificado, manifiesta que no es enemigo del abogado A.R.S., que no lo conoce de trato y comunicación, sino que lo conoce como usuario del servicio público de justicia, por lo tanto no se considera enemigo del mencionado abogado.

En ese mismo orden de ideas, manifiesta el juez recusado que el primer hecho que hace referencia el recusante, de debió a una recusación temeraria, alevosa y criminosa que planteó en juicio, el socio del bufete recusante, abogado E.R.M., en el expediente Nro. 2004-1294, con caso de rechazar una afirmación que hiciera para ese momento el mencionado abogado (Edgar R.M.):

“...omissis...en su escrito de recusación de fecha 06-02-04, que lo identifico como segundo hecho (el cual le anexo identificado “A”) el cual fue contradicho y rechazado en mi escrito de informe para que saque elemento de convicción y aprecie si se configura un elemento de que debe ser enemistad manifiesta. Ahora bien, Ciudadano Juez, considero que la forma en que razoné y argumenté el informe de contestación de la recusación, (igualmente le anexo, identificado “B”) para también que saque sus propios elementos de convicción, lo que allí se hizo fue cumplir con le derecho que defensa que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consistió en rechazar la imputación que me hiciera el socio del bufete de A.R.S. y que forzosamente tuve que referirme al abogado recusante, pero sin embargo lo hice con del deber que me impone el artículo 170 del Código Adjetivo Civil

Cabe destacar que al leer tales actuaciones, se evidencia que ciertamente, el abogado E.R.M., se dirigió de la manera como lo dice el ciudadano recusado, y se evidencia también que el ciudadano en cuestión, se defendió de los dichos por el mencionado abogado de la manera como el menciona en su escrito.

CAPITULO II

Sección III

DE LAS DECLARACIONES DE LA CIUDADANA ESNEIDA CABALLERO:

Al folio ocho del expediente, riela en copia certificada de un presunto informe levantado por la ciudadana Esneida Caballero, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No. V-10.921.107, en su carácter de asistente adscrita al Tribunal de los Municipios Átures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Ahora bien, cabe destacar que si la ultima notificación de las partes se llevó a cabo el día 18 de octubre de 2005, la causa se reanudó el pasado 9 de noviembre de 2005, y a partir de ahí, han de contarse los 8 días que las partes tienen para presentar las pruebas que desearan hacer valer, según lo establecido en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Ciivl, razón por la cual, en ese lapso de tiempo, debieron haber promovido a la ciudadana Esneida Caballero, para que ratificara en su contenido y firma, el informe presuntamente levantado por ella, y que riela al folio 8, según el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y como no lo hicieron, este Juzgador no le da valor probatorio al informe en cuestión, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, ¿constituyen causal de recusación establecida en el Artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil el hecho de que el ciudadano juez recusado se haya dirigido al ciudadano abogado recusante, manifestando que el había entrado al recinto del Tribunal de manera atropellante, intimidatoria y soez, y que por el solo hecho de insistir en que se le recibiera su escrito de tercería cuando no se podía por no haber despacho, puede el juez recusado, habida cuenta de que el recusante en una época perteneció al Poder Judicial , este hecho que fue notorio y público que gerenció un Tribunal Superior y fue rector de esta Circunscripción Judicial, manifestar que debió asumir un comportamiento mas acorde con su “máxima de experiencia y “sabiduría”y saber que cuando no hay despacho, no se le da entrada a ningún libelo a excepción de amparos, donde el Tribunal de los Municipios Autónomos Átures y Autana de esta Circunscripción Judicial no es competente?

Evidentemente, si alguien dice que otro tuvo un comportamiento intimidante, soez y atropellador, con tales expresiones, ciertamente podría estarse diciendo que quien tuvo tal conducta se dirigió en tono amenazador, rudo, y enredador, expresiones fuertes por lo demás, que podrían en un momento determinado, hacer pensar que quien observó tal conducta, es una persona de modales toscos, que gusta de amenazar, y que además gusta usar ciertas artes poco ortodoxas para alcanzar su objetivo, lo cual podría constituir la causal contemplada en el Artículo 82, numeral 19, “injuria”, si es que de quien se dice que la tuvo, realmente no fue así, pero ello no significa que esté incurso en la causal de recusación “enemistad manifiesta”, en virtud de que son apreciaciones que tuvo el recusado con respecto al comportamiento que presuntamente tuvo el recusante dentro del recinto del Tribunal, en un día que intentó introducir un escrito, jornada en la cual el Tribunal había decidido no despachar, y por supuesto no se podía recibir el escrito que se quería introducir. Ello se pone de manifiesto cuando el juez J.A.M.L. dice que no es enemigo del ciudadano en cuestión, y que no lo conoce sino como un usuario de la administración de justicia.

En cuanto al resto de las expresiones, que dice que el ciudadano A.R.S., ex juez rector de esta circunscripción judicial debió observar, por haber sido juez superior de esta Circunscripción Judicial, se tiene también que las mismas podrían estar subsumidas en otras de las causales de recusación, que bien podrían ser injuria, pero no en la que se esta analizando, además de que el propio recusado ha dicho que no es enemigo del recusante, y al no haber elementos de convicción que hagan pensar que el funcionario siente animadversión hacia el profesional del derecho recusante, menos aun estamos ante la causal invocada para recusar al ciudadano funcionario judicial. Tampoco se tiene que calificó tal comportamiento con animus de difamarlo o de injuriarlo. Y ASI SE DECIDE.

En todo caso, por el hecho de que el recusado haya proferido tales expresiones para calificar la presunta actitud del recusante, no por ello podría haber enemistad, ni mucho menos el recusado ser enemigo del Abogado A.R.S., en virtud de que aquel, según lo ha dicho, y de las actas que conforman el expediente, ni lo odia ni le tiene mala voluntad al otro y ni le hace o desea mal, siguiendo el concepto que sobre enemigo, invoca el Dr. M.O., en su Obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, página 283, Editorial Heliasta, Argentina.

En ese mismo orden de ideas, y con respecto a los otos motivos invocados para plantear la recusación, vale decir, que el Juez recusado, sin existir solicitud de ninguna de las partes, demuestra imparcialidad, demuestra evidente interés en las resultas del juicio al solicitar el nombramiento de los suplentes para la ejecución de la sentencia, puesto que el no puede ejecutarla y solicita al Tribunal de Primera Instancia las resultas de la recusación planteada en su contra, tampoco son motivos que hagan sospechar que el ciudadano Juez Temporal J.A.M.L., sienta animadversión hacia el recusante, ya que en el caso de que haya una recusación en su contra, y en el Tribunal que corresponda decidir, por algún motivo el juez que este al frente del organismo en cuestión, no pueda decidirlo, p.e. en caso de inhibición, simplemente se toma como si una de las partes, en vista del retrazo ocasionado puede solicitar que jueces suplentes o accidentales, sin proponer ternas o un nombre en particular, conozcan de la apelación, en caso de que por alguna razón, un administrador de justicia, sea titular, provisorio, temporal o accidental, no puedan conocer del asunto en cuestión; si ello es así, podrá solicitar también, copia certificada de la sentencia que la declare con o sin lugar. A menos que se evidencie, que no es el caso, que esta utilizando otros medios para que se designe a un juez afecto a sus intereses; no es usual que un Juez lo haga, pero tampoco es prohibido por la ley, ya que si él es recusado, tiene necesidad de saber si realmente tuvo o no razón la parte que lo recusó. Con respecto al otro caso, es decir, de buscar información de sentencias que el mismo haya dictado y que se encuentren en apelación, podría ser una cuestión de ética, máxime si ha propuesto jueces para que las decidan, que no consta en autos que haya sido el caso, pero el motivo en sí no es motivo para recusar a un juez invocando que siente enemistad hacia una de las partes, en este caso, hacia el ciudadano abogado A.R.S.. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente en cuanto al alegato esgrimido por el recusante que “…En el caso de autos la sentencia recurrida en amparo, el cual conoce en apelación la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, no ha sido ejecutada y el juez recusado, dada su predisposición en nuestra contra, por adolecer, en nuestro criterio, de incompetencia subjetiva pretende ejecutar”, ello, sanamente apreciado, no indica que haya una animadversión a la persona del recusante, en todo caso, si el Juez en cuestión, ejecuta una sentencia que está en apelación, la ley otorga las vías para que los afectados, en caso de que lo haga, sea severamente sancionado, por lo que tal denuncia es desechada. Y ASÍ SE DECIDE.

Como colorario de lo que se acaba de decir, se transcribe Sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del T.d.Á.M.d.C. en el Juicio que LC. Curiel siguió contra P.P. CALVANI, la cual podemos ubicar en la obra JURISPRUDENCIA VENEZOLANA – RAMIREZ & GARAY – TOMO CCXXVIII – Páginas 17 a la 18, Año 2001, JUNIO DE 2001:

“….. Entonces, este Tribunal en primer lugar debe aclarar lo que debe entenderse por enemistad, en términos generales, y para ello acude a la definición del término extraído del Diccionario Consultor Espasa, en el que se define a la enemistad de la siguiente manera: Enemistad: Aversión u odio entre dos o mas personas.

La enemistad entonces implica, sanamente apreciada que entre dos o más personas existen sentimientos recíprocos de odio, animadversión, repulsión, rabia, etc. La enemistad por su parte, tiende a materializarse por obra de conductas positivas de las personas enemigas, conductas de las cuales se desprende sin lugar a dudas la condición de odio existente entre ellas.

Ahora bien, toca este sentenciador Juzgar si en efecto, la denuncia interpuesta por la abogada recusante, por ante la Inspectoria General de Tribunales, en contra del Juez recusado, constituye un hecho de la vía demostrativo de una situación de enemistad existente entre el recusante y el recusado, entendiendo la enemistad en su sentido más prístino.

Pues bien, este sentenciador considera que si la recusante ha interpuesto denuncia por denegación de justicia en contra del recusado, por cuanto según lo señala la recusante, el recusado no ha proveído su solicitud de medida cautelar a pesar de ella sostener tener la razón a los fines de su decreto, en primer lugar, es claro que la recusante ha hecho uso de su derecho de querellarse en contra del juez de la causa por denegación de justicia por lo que a su juicio constituye un retardo injustificado en la actuación del juez, dicha conducta obedece al ejercicio soberano de los derechos del recusante, actuando como representante de su cliente.

Por otro lado, la denuncia, significa que la recusante definitivamente no está de acuerdo con la manera de actuar el recusado en el ejercicio de sus funciones como juez de la República, Bien, tal situación también es un derecho de la denunciante, en el sentido de expresar su inconformidad con lo que a su juicio es un mal manejo de la administración de justicia, pero, no obstante ello, este Sentenciador Superior considera que sanamente apreciados los hechos constitutivos de la presente incidencia, la sola circunstancia fáctica de que el recusante haya denunciado al recusado por ante la Inspectoría General de Tribunales, no constituye acreditación fehaciente de que exista una situación de odio entre el recusante y el recusado, y mas aún, no considera este Juzgador que la denuncia incida en la imparcialidad del juez de la causa respecto del decreto de la medida solicitada no respecto del fondo o merito del asunto debatido en el juicio principal, más aún, cuando el decreto de las medidas cautelares es una facultad del juez de la causa.

……..

Por tales motivos, este Tribunal considera que no obstante existir una denuncia en contra del Juez recusado, esa circunstancia no constituye de manera alguna, prueba fehaciente de la enemistad manifiesta alegada por la parte recusante como fundamento de su recusación, mas cuando el propio juez recusado ha sostenido en su escrito de fecha 30 de abril del 2001, que respecto de él hacia las abogadas intervinientes en el juicio, existe respeto y consideración…..

Exp. N° R-154. Juez: Dr. R.H.G..

A mayor abundamiento, es de señalar que la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 01 de abril de 1986, estableció que:

“…..omissis….no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado Judicial con alguna de las partes, sino que literalmente lo prevé la normativa, ha de ser una “enemistad manifiesta…..”, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga de manifiesto por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable….” (Eruditos Prácticos Legis, Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias, 2002-2003, página 84)

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este juzgador accidental de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario, del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la recusación intentada por el ciudadano A.R.S., ya antes plenamente identificado, contra el Juez de los Municipios Átures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, J.A.M.L., mediante escrito que presentó ante el Tribunal regentado por el profesional del derecho antes mencionado, en fecha 19 de marzo de 2004, considerándose como una recusación no criminosa.

SEGUNDO

Se condena a la parte recusante, ciudadano A.R.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.759.454 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 6.217, a pagar una multa de dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00), en el término de tres (3) días, una vez sea notificado del presente fallo, debiendo cancelarla en el Tribunal donde se interpuso la recusación, actuando éste como agente de retención para ante el Fisco Nacional, con apercibimiento que si no la cancela dentro de dicho lapso, sufrirá un arresto de quince (15) días, todo según lo establecido en el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Publíquese, regístrese y notifíquese; déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Accidental de Portera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los 07 días del mes de diciembre de dos mil cinco.

EL JUEZ ACCIDENTAL,

J.G.A.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

B.V.B.

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dio cumplimiento a lo dictado anteriormente.

La Secretaria Accidental,

B.V.B.T.

Exp. Nro. 04-6078

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