Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIAC ION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCVENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, once de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2008-000237

Visto el escrito recibido vía fax en fecha 17-03-2011 y agregado a los autos en fecha 18-03-2011, cursante al folio 20,21 del expediente, enviado desde México por la ciudadana R.P.S.C., suficientemente identificada en autos, donde solicita sea autorizada para visitar compartir y pernoctar con su nieto en el periodo vacacional de Semana Santa que comprende desde el 15 de abril al 1ero de mayo del 2011, ya que su nieto se lo pidió y dado que en el mes de diciembre no le fue posible viajar a Venezuela, para compartir con su nieto el periodo correspondiente a vacaciones de diciembre, que ha platicado vía telefónica con la madre de su nieto ciudadana K.S.S.M., y está de acuerdo que pueda convivir con IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para esas fechas, señala como fecha y lugar en que visitará, convivirá y pernoctará con su nieto la siguiente: del 15 de abril a las 12PM, pasará por IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en su domicilio ubicado en la Morita Nueva, entregándolo en el mismo domicilio el día 1ero de mayo del año 2011 a las 3:00pm. El lugar donde pernoctarán es el Hotel Hostería Colonial, en San Felipe-Yaracuy (sujeto a modificación), ya que probablemente puedan pernoctar en casa de amistades en San Felipe, Yaracuy, previa notificación a la madre de su nieto, así mismo le entregará a la madre del niño los números telefónicos donde los podrá localizar en esa temporada, este Juzgado dando cumplimiento a la sentencia homologada en fecha 02/11/2009, acordó hacer comparecer mediante boleta de notificación a la ciudadana K.S.M., madre del niño de autos, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga sobre lo solicitado por la abuela paterna de su hijo, en cuanto a compartir con su nieto las vacaciones de Semana Santa; igualmente se acordó oír la opinión del niño de autos. Al folio 24 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana K.Z.S.M., en fecha 01-04-2011. Por acta de fecha 06/04/2011, se oyó al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy a su madre ciudadana K.S.M., quien manifestó estar de acuerdo con que su hijo el niño de autos, comparta el periodo de vacaciones de Semana Santa con su abuela paterna ciudadana R.P.S.C., quien pernoctarán en el Hotel Hostería Colonial, en San Felipe-Yaracuy (sujeto a modificación), ya que probablemente puedan pernoctar en casa de amistades en San Felipe, Yaracuy, previa su notificación, desde el día 15/04/2011, a las 12m que recogerá a su hijo en su residencia aquí en San Felipe hasta el 25-04-2011, a las 10:00am, fecha esta que volverá el niño con ella, ya que regresaría a sus clases habituales en las horas de la tarde, así mismo puede ir a buscarlo el día 29 de abril de 2011, después de clases a las 6:30 pm, que recogerá al niño en su residencia y lo regresará nuevamente a la residencia con su madre, el 01 de mayo a las 3:00pm.

Oída la opinión del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el mismo está de acuerdo en compartir los días de vacaciones de Semana Santa que van desde el 15-04-2011 hasta el día 25-04-2011, que retornará a sus actividades educativas, y volver a compartir con su abuela desde el día viernes 29-04-2011, desde las 6 y 30 pm y que lo devuelva a la casa de su madre el día 1ero de mayo de 2011, a las 3:00pm y los días que no va a pernoctar con ella le gustaría que lo busque, salir con ella un rato y luego lo lleve a su casa.

Ahora bien fue establecido en la sentencia de homologación de fecha 02/11/2009, que en caso que la ciudadana R.P.S.C., desee sacar a su nieto fuera de la jurisdicción deberá solicitar autorización al tribunal, previa consulta a la madre, lo cual se cumplió tal como fue indicado en la referida sentencia.

De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: en aras del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, autorizar a la ciudadana R.P.S.C., para compartir el periodo de vacaciones de Semana Santa con su nieto, con el cual podrá pernoctar y salir fuera de esta jurisdicción, previo, en este caso de la notificación vía telefónica a la madre del niño, participándole de la salida de la jurisdicción, desde el día 15-04-2011 a la 12:00m hasta el día 25-04-2011 las 10am que lo devolverá en la residencia de su madre, ya que el niño regresaría a sus clases habituales en el turno de la tarde, así mismo puede la abuela buscar a su nieto, el día 29 de abril de 2011, después de clases a las 6:30 pm, que lo recogerá en su residencia y lo regresará nuevamente a la residencia con su madre, el día 01 de mayo a las 3:00pm, igualmente la abuela podrá visitar al niño y compartir con él los días 26,27 y 28 después de sus actividades habituales, es decir el niño pernoctara durante el periodo de vacaciones de Semana Santa en la siguiente dirección: Hotel Hostería Colonial, en San Felipe-Yaracuy (sujeto a modificación), ya que probablemente puedan pernoctar en casa de amistades en San Felipe, Yaracuy, previa notificación a la ciudadana K.S.M., madre del niño de autos.

Igualmente se establece que la abuela debe permitir que durante el periodo a compartir con su nieto pueda la madre de este ver a su hijo en caso de ser necesario. Se insta a la demandante a indicar el número telefónico de la residencia donde pernoctara con su nieto y en caso de sacar al niño fuera de la jurisdicción debe previamente consultarlo con la madre del niño, K.S.M., para que entre ambas decidan lo más conveniente para el niño de autos. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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