Decisión nº 06-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

}

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203° y 154°

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA.

EXPEDIENTE Nº

MOTIVO: R.S.O. Y C.F.S.O., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-5.672.240 y V.-5.679.023 respectivamente, domiciliados en Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira y civilmente hábiles.

Abogados L.O.R.H. Y E.G.D.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V.-.430.038 y V.-12.813.819 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17593 y V.-90634 en su orden.

F.U., B.M., T.U., E.D.C., U.G., A.Z., F.R., G.D., L.D.L.C.D.C., R.P., C.C., PANCIANO CÁRDENAS, L.A.C.G., J.B.D.C., E.B.L.G., M.A.J., J.C.B.U., M.L., conocida como A.C.D.Z., M.B., conocida como A.B., M.N.B., I.N.B., J.M.N.B., A.C.N.B., A.I.B.D.N., FIMOLEON CARRILLO, A.V., D.A.C., H.S.C., C.M.D.G., R.V., A.J.V.P., M.D.V.P., CLEOFELINA CÁRDENAS VELASCO, N.C.C.D.R., D.P.N., R.C., R.M.M.C., G.E.M.C., P.M.G., M.C.P.R., J.I.S.L., J.O.C., G.M.G., D.G., EDECIA GELVIS DE RAMÍREZ, L.A.C.P., G.C.D.R., E.C.P., F.C.D.T., F.A.C.P., J.M.J.D., E.M.D.D.C., M.D., M.C.D., J.G.C., D.S.R.F., J.C., D.A.M.D., D.M.D.P.D.C., M.C.G.D.D., J.E.D.C., J.E.D.C., M.D.C., Y.C.D.G., L.A.D.G., R.D.D.G., D.M.D.G., J.M.D.G., F.P.D.C., A.M.R. viuda de CARVAJAL, O.G., C.H.C., L.R.P., C.P., A.B., S.D.P., C.P., M.E.P.C., R.P.O., domiciliados en la Aldea General Salom de Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira.

J.L.A.M. Y M.A.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.129.270 y 98.732 respectivamente.

18421

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demandada de Prescripción Adquisitiva veintenal, cuyo ingreso se da por ante el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual los abogados L.O.R.H. y E.G.D.R., apoderados judiciales de los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., contra los ciudadanos F.U., B.M., T.U., E.D.C., U.G., A.Z., F.R., G.D., L.D.L.C.D.C., R.P., C.C., Panciano Cadenas, L.A.C.G., J.B.D.C., E.B.L.G., M.A.J., J.C.B.U., M.L., conocida como A.C.d.Z., M.B., conocida como A.B., M.N.B., I.N.B., J.M.N.B., A.C.N.B., A.I.B.d.N., Fimoleon Carrillo, A.V., D.A.C., H.S.C., C.M.D.G., R.V., A.J.V.P., M.D.V.P., Cleofelina Cárdenas Velasco, N.C.C.d.R., D.P.N., R.C., R.M.M.C., G.E.M.C., P.M.G., M.C.P.R., J.I.S.L., J.O.C., G.M.G., D.G., Edecia Gelvis de Ramírez, L.A.C.P., G.C.d.R., E.C.P., F.C.d.T., F.A.C.P., J.M.J.D., E.M.D.d.C., M.D., M.C.D., J.G.C., D.S.R.F., J.C., D.A.M.D., D.M.D.P.d.C., M.C.G.d.D., J.E.D.C., J.E.D.C., M.D.C., Y.C.D.G., L.A.D.G., R.D.D.G., D.M.D.G., J.M.D.G., F.P.d.C., A.M.R. viuda de Carvajal, O.G., C.H.C., L.R.P., C.P., A.B., S.D.P., C.P., M.E.P.C., R.P.O., domiciliados en la Aldea General Salom de Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los herederos desconocidos del fallecido L.U. y todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre un inmueble ubicado en el sector en la vereda N° 5, de “B.V.”, en la Aldea General Salom del poblado llamado y conocido hoy como Peribeca, del Municipio Independencia de la Parroquia R.C. el Estado Táchira, en cuyo escrito libelar expone:

Que sus poderdantes han ejerciendo derechos de posesión legítima y legal ajustada a derecho y justicia desde el año 1978 aproximadamente, de manera pacifica, inequívoca, ininterrumpida, de buena fe, pública, notoria y con todas las intenciones de tenerlo en propiedad como propio sobre un lote de terreno pequeño ubicado en el sector en la vereda N° 5, de “B.V.”, en la Aldea General Salom del poblado llamado y conocido hoy como Peribeca, del Municipio Independencia de la Parroquia R.C. el Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de A.V., mide aproximadamente doce metros con diez centímetros (12,10m); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Contreras, mide aproximadamente doce metros con diez centímetros (12,10m); ESTE: Con la vereda N° 5 en su callejuela principal de acceso, mide aproximadamente trece metros con veinte centímetros (13.20m) y OESTE: con terrenos que son o fueron de M.M., mide aproximadamente trece metros con veinte centímetros (13,20 m); con una extensión y área total de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 M2), vale decir, TREINTA Y CUATRO METROS(34m) de longitud por doce metros(12m) de fondo aproximadamente.

Que la tenencia y posesión efectiva de dicho terreno por parte de sus poderdantes se consolida aún más en la definición legitima de la misma por intermedio de la construcción y hechura de dos casas de habitación familiar levantadas por los precipitados ciudadanos a sus únicas expensas y gastos, así:

1) El poderdante R.S.O., construyó a sus únicas costas, costos y expensas, con dinero de su propio peculio, una casa para habitación compuesta de dos plantas; en la parte alta consta de techo de machimbre y cinduteja, cuatro habitaciones, un baño y corredor; la planta baja compuesta de dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, corredor, zona verde, pisos de cerámica y tablilla. Todo construido en un área total aproximadamente de ciento cincuenta y nueve metros con setenta y dos centímetros cuadrados (159,72mts2).

Que dichas mejoras y bienechurias se comenzaron a construir en el año 1980 por parte del ciudadano J.R.M.G. por intermedio de contrato de obra suscrito y firmado por su poderdante R.S.O. y el citado ciudadano. Y para el año 1996, procedió a realizar trabajo de construcción y mejoras sobre lo antes descrito.

2) El poderdante C.F.S.O., Construyó a sus únicas costas, costos u expensas con dinero de su propio peculio en el mismo lote de terreno pero a un lado contiguo de su hermano, una casa para habitación (tipo chalet) compuesta de dos habitaciones, dos baños, cocina y comedor, con techos de cinduteja y machimbre con pisos de tablilla y muros de protección enrejados; dicha construcción se hizo en un área delimitada del terreno poseído de aproximadamente de ciento cinco metros con veintisiete centímetros cuadrados (105,27 mts2).

Que las mejoras se empezaron a construir aproximadamente en el año 1981, con sus respectivos movimientos de tierra, fueron ejecutadas materialmente en obra por el ciudadano J.A.C., por intermedio de contrato celebrado y suscrito para el primero de enero de 1987.

Que ha medida que el tiempo y los recursos económicos de sus poderdantes lo han permitido le han hecho mejoras y transformaciones a la casa levantada por sobre el lote de terreno anteriormente descrito.

Posteriormente su poderdante C.F.S.O., haciendo uso de su derecho de posesión legítima, materializando de manera pública, notoria, de buena fe, ininterrumpida e inequívoca, como si fuera propietario del lote de terreno antes descrito junto a su hermano, así como las mejoras en él ejecutadas y levantadas, procedió a construir un Fondo de comercio y/o firma personal denominado “Tasca Peribeca”, para ser ubicado allí en a su casa de la vereda 5, del sector “B.V.”, de Peribeca en la Parroquia R.C.d.M.I.d.E.T., en fecha 7 de junio de 1996.

Que en el lote de terreno antes descrito y sobre el cual han venido ejerciendo sus poderdantes la posesión legitima, de manera Pública y notoria de buena fe y pacifica, ininterrumpida e inequívoca y con el ánimo e intención de tenerlo como propio en propiedad, se ve reforzado porque ellos habitaron en dicho lote con su señora madre la ciudadana M.C.O., quien detentó por medio de instrumento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para el año 1969; pero que para el año 1977 procede a radicarse en la ciudad de Caracas, dejando en la posesión legitima a sus poderdantes.

Por cuanto la madre de sus poderdantes nunca tuvo un documento o instrumento debidamente registrado que la acreditara como verdadera titular y propietaria del lote de terreno objeto del presente causa; porque el único instrumento debidamente registrado que pesa y existe originariamente sobre el lote de terreno aludido corresponde al ciudadano L.U., ya fallecido; instrumento protocolizado por ante la oficina correspondiente en fecha 27 de febrero de 1878.

Fundamenta la demanda en el artículo 1953, en concordancia con los artículos 771, 772,773, 1952 y 796 del Código Civil y agregan al libelo los siguientes documentos:

1.- Original de Poder, otorgado por el ciudadano R.S.O. Y C.S.O., a favor de los abogados L.O.R.H. Y E.G.D.R. por ante la Notaría Pública Quinta de San C.d.E.T..

2.- copia certificada expedida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de enero de 2000.

3) documento privado de construcción de obra. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue ratificado mediante testimonial por parte ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.2.886.348, albañil, domiciliado en B.V., Peribeca, Estado Táchira, por ante este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2012.

4) Constancias de residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia R.C., perteneciente a los ciudadanos R.S.O..

5) documento privado de construcción de obra.

6) Copia simple del registro de comercio presentado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.

7) Copia certificada del documento de venta expedida por el Registro Público Principal del Estado Táchira, protocolizado en fecha 27 de febrero de 1878.

8) Facturas Nros. 11264, 2842413, 1-0010-01405, 2609396, 9916366, 134406315717568, correspondientes a servicios públicos debidamente cancelados por la parte actora.

9) Copias certificadas expedidas por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.

10) Copia certificada expedida por el Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T.,

11).-Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 06, folios 6 vuelto /8, protocolo Primero, Primer Trimestre, fecha 10 de enero de 1938.

12). Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 29, folios 47 vuelto /48, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, fecha 26 de noviembre de 1940.

13).Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 29, folios 43 vuelto /44, protocolo Primero, Primer Trimestre, fecha 05 de febrero de 1940.

14) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 18, folios 23 vuelto /24, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, fecha de 1951.

15) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 16, folios 24 vuelto /26, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, fecha 22 de julio 1944.

16) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 09, folios 10 vuelto /11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, fecha 06 de octubre 1954.

17) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 90, folios 11 vuelto /111, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fecha 29 de mayo 1958.

18) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 29, folios 41 /42, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fecha 22 de abril 1955.

19) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 50, folios 63vuelto /65, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fecha 10 de mayo 1960.

20) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 10, folios 15 vuelto /16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, fecha 11 de julio 1961.

21) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 41, folios 140 /142, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fecha 11 de abril 1996.

22) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 26, folios 27 /29, Protocolo Primero, Primer Trimestre, fecha 21 de enero 1955.

23) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 25-B, Tomo uno, folios 112 /115, fecha 24 de enero 2006.

24) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios vuelto 13 /15, fecha 10 de octubre 1951.

25) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 34-X, Tomo uno, folios vuelto 151 /154, fecha 22 de noviembre 2005.

26) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 22-D, Tomo Uno, folios vuelto 86/89, fecha 10 de marzo de 2005.

27) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 14C-C, Tomo Uno, folios vuelto 55/59, fecha 29 de diciembre de 2005.

. 28) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 45, Tomo II, Protocolo Primero, segundo Trimestre, folios 141/143, fecha 26 de abril de 1993.

29) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 28, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, folios 158/162, fecha 28 de septiembre de 1999.

30) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 48, Tomo 4 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios 183/189, fecha 18 de noviembre de 1996.

31) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 74, Tomo 4 Protocolo Primero, Primer Trimestre, folios 143/144, fecha 23 de marzo de 1987.

32) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 34, Tomo 4 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios 83/35, fecha 28 de mayo de 1986.

33) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, folios 65/66, fecha 13 de agosto de 1969.

34) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, folios 230/234, fecha 17 de agosto de 1.999.

35) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 25, Tomo III, Protocolo Primero, folios 139/143, fecha 15 de marzo de 1.999.

36) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 24, Tomo III, Protocolo Primero, folios 133/138, fecha 18 de febrero de 1.999.

37) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 17, Tomo Uno, Folios 77/80, fecha 14 de julio de 2004.

38) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 27, Tercer Trimestre, Tomo VI, folios 93/95, fecha 05de septiembre de 1.994.

39) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 45, Tomo X, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Folios 162/165, fecha 20 de septiembre de 1996.

40) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 61, Tomo X, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Folios 99 vuelto/100, fecha 22 de junio de 1944.

41) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 135, Protocolo Primero, Primer Trimestre, tomo Adicional, Folios vuelto 41/43, fecha 28 de marzo de 1968.

42) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 59, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios 77/78, fecha 16 de mayo de 1974.

43) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 95, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Folios vuelto 148/143, fecha 13 de septiembre de 1974.

44) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 30, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, Folios 48 vuelto/50, fecha 26 de noviembre de 1940.

45) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 11, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, Folios 18 vuelto/20, fecha 23 de octubre de 1939.

46) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo III, Folios 27 /29, fecha 13 de julio de 1984.

47) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 05, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios 6vuelto /7, fecha 10 de enero de 1964.

48) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios 27vuelto /30, fecha 31 de marzo de 1987.

49) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 92, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios 124vuelto /125, fecha 27 de febrero de 1957.

50) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 47, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Folios 66, fecha 31 de octubre de 1962.

51) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 24, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios vuelto/26, fecha 14 de enero de 1947.

En fecha 27 de enero de 2010, se recibió por distribución por inhibición del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (331).

En fecha 05 de agosto de 2010, se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Y en la misma fecha se admitió la misma emplazando a los ciudadanos demandados para que comparecieran por ante este Despacho dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación del último, ordenándose citar mediante edicto a los herederos desconocidos del de cujus L.U.. Igualmente se acordó citar mediante edicto a todas aquellas personas que se creyeran con interés sobre el inmueble objeto de la presente causa (342-344).

Por auto de fecha 05 de octubre de dos 2010, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la citación de los co-demandados. (345)

En fecha 28 de octubre de 2010, se libró compulsa a la parte demanda y se remitieron con oficio N° 938 al Juzgado comisionado.

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, la secretaria del Tribunal informó haber fijado en la puerta del Tribunal, los edictos a los herederos desconocidos del de cujus L.U.. (350).

Por diligencia de fecha 3 de febrero de 2011, el abogado E.D.R., con el carácter de autos, consignó ejemplares de los periódicos: “Diario La Nación y “Diario Los Andes” en el cual aparece el edicto ordenado en autos. Y en la misma fecha se agregaron al expediente.

En fecha 05 de mayo se agregó la Comisión de citación procedente del Juzgado comisionado debidamente cumplida.

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2011, el abogado E.D., co-apoderado de la parte actora solicitó se nombrara Defensor Ad-litem para la parte demandada.

Por auto de fecha 16 de junio de 2011, se procedió a nombrar al abogado C.J.R.R., como Defensor Ad-litem de los co-demandados y a la abogado D.A.O.C., como Defensor ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus L.U.. Se ordenó su notificación (373).

En fecha 22 de junio de 2011, el alguacil del Tribunal informó haber notificado a la abogado D.A.O.C.; y en fecha 28 de junio de 2011 tuvo lugar su juramentación (F-374-375).

En fecha 9 de junio de 2011, el alguacil del tribunal informó haber notificado al Defensor Ad-litem designado C.J.R.; y en fecha 01 de junio de 2011, tuvo lugar su juramentación. (376-378) .

En fecha 25 de julio de 2011, se libró compulsa a los Defensores ad-litem designados por este Juzgado.

En fecha 26 de julio y 04 de agosto del 2011, el alguacil del tribunal informando haber citado a los Defensores designados.

En fecha 24 de octubre de 2011, la abogado D.A.O.C., en su carácter de defensor Ad-litem de la parte co-demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.(382-383).

En fecha 24 de octubre de 2011, los Defensores Ad-litem designados por el Tribunal presentaron escrito de contestación a la demanda.(382-384).

Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2011, la parte actora presentó pruebas (385 al 417).

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, se agregaron las pruebas presentada por la parte actora.(F.418).

En auto de fecha 22 de noviembre de 2011, se repuso la causa al estado de promover pruebas, Se abrió el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último. Se nombró como Defensor Ad-litem de la parte co-demanda a la abogado M.A.G. y como defensor ad-litem de los herederos desconocidos de cujus L.U., al abogado J.L.A.M., quienes retomará la causa en el estado en que se encuentra y se libró boleta de notificación. (F. 419 y vuelto).

En fecha 28 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de notificación firmado por los defensores ad-litem. (F. 420-421)

En fecha 30de noviembre de 2011, se realizó el acto de juramentación de los defensores ad-litem designados en la presente causa, abogados L.A.M. y M.A.G.R.. (F. 422)

En diligencia de fecha 01 de diciembre de 2012, el abogado E.D., en su carácter de co-apoderado de la parte actora, se dio por notificado. (F. 423)

En fecha 02 de diciembre de 2012, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas el 11 de enero de 2012. (F. 426 al 440, 443)

En fecha 10 de enero de 2012, la abogado M.A.G.R., en su carácter de defensor ad-litem de la parte co-demandada; y el abogado J.L.A.M., en su carácter de defensor ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus L.U., presentaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas el 11 de enero de 2012. (F. 441-443vto., 444).

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2012, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, fijándose día y hora la para la practica de la inspección promovida, nombrándose como practico al ciudadano J.N., a quien se acordó notificar mediante boleta, Así mismo, se fijo día y hora para la evacuación de los testigos de los ciudadanos: J.A.C., J.G.G., O.R.V., R.C., V.M.C.H. y a.M.S.M.. Y en la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por los defensores ad-litem designados. (445).

En fecha 25 de enero de 2012, se declaró desierto el acto de testigo por parte de los ciudadanos A.C. y J.G.G.C.. (F-447).

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano J.N., se dio por notificado, a los fines de la practica de la inspección judicial promovida como prueba por la parte actora.

En fecha 26 de enero de 2012, se declaro desierto el acto de testigo por parte de los ciudadanos O.R.V. y R.C..(F-449).

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2012, el abogado E.D., solicito se fijara nuevamente día y hora para los testigos promovidos como prueba.

En fecha 27 de enero de 2012, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: V.M.C.H., A.M.S.M., con la asistencia del abogado E.G.D.R., en su carácter de co-apoderado de la parte actora. (F. 451 al 453.)

Mediante fecha 27 de enero de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación del práctico ciudadano J.A.N.F. (452).

Por auto de fecha 27 de enero de 2012, se fijo nuevamente día y hora la para declaración de testigo por parte de los ciudadanos J.A.C., J.G.G.C., O.R.V. y R.C..

En fecha 01 de febrero de 2012, se declaro desierto el acto de testigo por parte del ciudadano J.A.C..

En fecha 01 de febrero de 2012, se oyó la declaración de testigo por parte del ciudadano J.G.G.C., con la asistencia del abogado E.G.D.R. (F.457).

A los folios 458 al 463, se encuentra agregada la inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2012, promovida como prueba por la parte actora,

En fecha 02 de febrero de 2012, se oyó la declaración del ciudadano O.J.R.V. y R.C., con la asistencia del abogado promovente E.G.D.R..(F466-467).

En fecha 07 de febrero de 2012, se oyó la declaración del ciudadano J.A.C., con la asistencia del abogado promovente E.G.D.R..(F470).

Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2012, el abogado E.D.R., en su carácter de co-apoderado de la parte actora solicito sentencia en la presente causa.

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

PARTE DEMANDANTE.-

Presentadas con el libelo de demanda

1.- Original de Poder, otorgado por el ciudadano R.S.O. Y C.S.O., a favor de los abogados L.O.R.H. Y E.G.D.R. por ante la Notaría Pública Quinta de San C.d.E.T..

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 429 Del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que los abogados allí mencionados actúan en representación de los ciudadanos R.S.O. Y C.S.O..

2.- Copia certificada expedida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de enero de 2000. Se tiene con pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Con el cual se demuestra que la ciudadana M.C.O., titular de la cédula de extranjera N° 864.334, madre de los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., detentó por medio de instrumento autenticado por ante el citado Juzgado, para el año 1969 el terreno objeto de prescripción adquisitiva; en el cual se encuentra la construcción de las mejoras realizadas por la parte actora.

3) Documento privado de construcción de obra. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue ratificado mediante testimonial por parte ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.2.886.348, albañil, domiciliado en B.V., Peribeca, Estado Táchira, por ante este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2012; mediante el cual se demuestra que el ciudadano S.O.R., realizó para el año 1996 mejoras y bienechurias a la casa de habitación familiar ubicada en el sector de B.V., vereda 5, parte alta de la Parroquia R.C., Municipio Independencia, Estado Táchira, que ya había construido para la fecha, materializando con ello una posesión pública, notoria, de buena fe, ininterrumpida e inequívoca sobre el terreno objeto de prescripción adquisitiva.

4) Constancias de residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia R.C., perteneciente a los ciudadanos R.S.O. y R.S.O.. Se Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 429 Del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma que el ciudadano R.S.O., mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.672.240, tiene su residencia en Peribeca, sector de B.V., vereda 5, parte alta de la Parroquia R.C., Municipio Independencia, Estado Táchira.

5) Documento privado de construcción de obra. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue ratificado mediante testimonial por parte ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.2.886.348, albañil, domiciliado en B.V., Peribeca, Estado Táchira, por ante este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2012; mediante el cual se demuestra que el ciudadano C.F.S.O., realizó para el año 1987 una casa para habitación tipo “chalet”, familiar ubicada en el sector de B.V., vereda 5, parte alta de la Parroquia R.C., Municipio Independencia, Estado Táchira, materializando con ello una posesión pública, notoria, de buena fe, ininterrumpida e inequívoca sobre el terreno objeto de prescripción adquisitiva.

6) Copia simple del Registro de comercio presentado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. Por cuanto dicha copia no fue impugnada, rechazada o desconocida por la parte demandada, se trata de una copia fotostática de un documento publicó mediante el cual se registró el Fondo de Comercio “Tasca Peribeca” ubicada en Peribeca-B.v., vereda N° 5, casa sin número, Parroquia R.C., Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 1996, por parte de ciudadano C.F.S.O.; lo que se le da valor probatorio de conformidad con el del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con ello se demuestra que el ciudadano C.S.O., teniendo la posesión manifiestamente pública, notoria, de buena fe, ininterrumpida e inequívoca, como si fuera propietario del lote de terreno objeto de prescripción adquisitiva procedió a construir en su casa de habitación dicho fondo de comercio, ubicado en la vereda 5, del sector B.V.d.P., Parroquia R.C.d.M.I..

7) Copia certificada del documento de venta expedida por el Registro Público Principal del Estado Táchira, protocolizado en fecha 27 de febrero de 1878, Siendo un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 429 Del Código de Procedimiento Civil. En el cual se evidencia que el ciudadano I.M.G., vende al Señor L.U., el lote de terreno objeto de la presente causa. Con dicho documento se demuestra que el propietario inicial del inmueble objeto de prescripción es el de cujus ciudadano L.U..

8) Facturas Nros. 11264, 2842413, 1-0010-01405, 2609396, 9916366, 134406315717568, correspondientes a servicios públicos debidamente cancelados por la parte actora.

Se trata de Facturas expedidas con la formalidad administrativa de CADAFE-CADELA e HIDROSUROESTE, referidos a servicios prestados energía eléctrica y agua, en las cuales se evidencia que el titular es la parte actora. Con relación a los primeros, una de ellas, data del 11-2002, estado de cuenta desde el años 1997 hasta el año 2002, la otra del 04-1988, la otra el 05-89, la otra data 04-2002, la otra 19 de agosto de 1995, otra del 13 de octubre de 1987, otra del 07 de noviembre de 1988, otra del 14 de diciembre de 1988, otra del 25 de febrero de 2004, otra del 27 de abril de 2004 y la última del 31 de marzo de 2002.

Por tratarse de los instrumentos descritos, los cuales tienen la condición de administrativos, se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, teniéndose como cierto que los ciudadanos C.F.O. y R.s.O., tienen contratos de servicios de gas, electricidad y agua potable, para una vivienda ubicada en Peribeca, Sector B.V., Vereda N° 5 Municipio Independencia Estado Táchira. En el caso de electricidad, de acuerdo con la factura de más vieja data se tiene que ya el 13 de octubre de 1987, tenía dicho servicio a su nombre, lo cual representa más de VEINTE (20) años a la fecha de ser admitida la presente acción.

9) Copias certificadas de 34 folios del expediente N° 4260, que corrió por ante el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. Siendo éste un instrumento emanado de funcionario administrativo competente, se tiene con pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se tienen como cierto que los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., ejercieron una acción de prescripción adquisitiva sobre el mismo inmueble objeto de prescripción adquisitiva incoado contra los herederos desconocidos del fallecido L.U. y todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el mismo, admitido el 18 de abril de 2005.

10) -Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 06, folios 6 vuelto /8, protocolo Primero, Primer Trimestre, fecha 10 de enero de 1938.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana F.U., vende una pequeña porción de tierra al ciudadano B.M..

11).-Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 28, folios 45/46, protocolo Primero, Cuarto Trimestre, fecha 29 de octubre de 1938.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano T.U., vende una pequeña porción de tierra al ciudadano E.D..

12).- Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 29, folios 47 vuelto /48, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, fecha 26 de noviembre de 1940.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana F.U., vende una pequeña porción de tierra al ciudadano U.G..

13).- Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 29, folios 43 vuelto /44, protocolo Primero, Primer Trimestre, fecha 05 de febrero de 1940.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana A.Z., le vende al ciudadano F.R..

14).- Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 18, folios 23 vuelto /24, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, fecha de 1951.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano E.D., le vende lote de terreno de una Hectárea a G.D..

15).- Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 16, folios 24 vuelto /26, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, fecha 22 de julio 1944.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana F.U., le vende un lote de terreno de a L.D..

16) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 09, folios 10 vuelto /11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, fecha 06 de octubre 1954.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano E.D., le vende un lote de terreno de a R.P..

17) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 90, folios 11 vuelto /111, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fecha 29 de mayo 1958.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano E.D.C., le vende un lote de terreno de a C.C..

18) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 29, folios 41 /42, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fecha 22 de abril 1955.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano E.D.C., le vende un lote de terreno de a Panciano Cárdenas.

19) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 50, folios 63vuelto /65, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fecha 10 de mayo 1960.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano E.D.C., le vende un lote de terreno de a L.A.C.G..

20) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 10, folios 15 vuelto /16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, fecha 11 de julio 1961.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano L.D.L.C.D.C., le vende un lote de terreno de media hectárea ( 5.000m) a J.B.D.C..

21) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 41, folios 140 /142, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fecha 11 de abril 1996.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano E.B.L.G., le vende un lote de terreno que forma parte de mayor extensión a M.A.J.d.R..

22) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 26, folios 27 /29, Protocolo Primero, Primer Trimestre, fecha 21 de enero 1955.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que los ciudadanos J.C.B.U., M.L. conocida como A.C.d.Z., M.B. conocida como A.B., Reinaldo, Niño en representación de sus hijos María , Isabel, J.M. y A.C.N.B. y otros le venden todos los derechos y acciones que le corresponden sobre la finca a Fimoleon Carrillo y A.V..

23) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 25-B, Tomo uno, folios 112 /115, fecha 24 de enero 2006.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana D.A.C. le vende un terreno a H.S.C. y C.M.D.G..

24) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios vuelto 13 /15, fecha 10 de octubre 1951.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano R.V. le vende un lote de terreno a A.J. y M.D.V.P. y as la menor Cleofelina Cárdenas Velasco representada por la señora madre A.F.V.d.C..

25) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 34-X, Tomo uno, folios vuelto 151 /154, fecha 22 de noviembre 2005.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana N.C.C.d.R. le vende un lote de terreno a D.P.N..

26) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 22-D, Tomo Uno, folios vuelto 86/89, fecha 10 de marzo de 2005.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana R.C. le vende un lote de terreno a R.M.M.C..

27) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 14C-C, Tomo Uno, folios vuelto 55/59, fecha 29 de diciembre de 2005.

. Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana G.E.M.C. y R.M.M.C., le venden un lote de terreno a D.A.C.R.C.R.M.M.C..

28) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 45, Tomo II, Protocolo Primero, segundo Trimestre, folios 141/143, fecha 26 de abril de 1993.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano J.R.M.G., vende un lote de terreno a la ciudadana N.C.C.d.R..

29) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 28, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, folios 158/162, fecha 28 de septiembre de 1999.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que las ciudadanas G.E.M.C. y R.M.M.C., le venden P.M.G..

30) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 48, Tomo 4 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios 183/189, fecha 18 de noviembre de 1996.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano J.R.M.G., le vende a M.C.P.R..

31) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 74, Tomo 4 Protocolo Primero, Primer Trimestre, folios 143/144, fecha 23 de marzo de 1987.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano J.R.M.G., le vende parte del inmueble a R.C..

32) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 34, Tomo 4 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios 83/35, fecha 28 de mayo de 1986.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano J.R.M.G. le vende a J.C..

33) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, folios 65/66, fecha 13 de agosto de 1969.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano G.M. le vende a D.G..

34) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, folios 230/234, fecha 17 de agosto de 1999.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana E.C.P. le vende todos los derechos y acciones a F.C. de Tovar.

35) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 25, Tomo III, Protocolo Primero, folios 139/143, fecha 15 de marzo de 1999.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano F.A.C.P. le vende todos los derechos y acciones a J.M.J.D..

36) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 24, Tomo III, Protocolo Primero, folios 133/138, fecha 18 de febrero de 1999.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano F.A.C.P. y E.M.D.d.C. venden a M.C.D. y M.C.D..

37) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 17, Tomo Uno, Folios 77/80, fecha 14 de julio de 2004.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana G.E.M.C., R.M.M.C., venden a J.G.C..

38) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 27, Tercer Trimestre, Tomo VI, folios 93/95, fecha 05de septiembre de 1.994.

Siendo este un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se tiene como cierto que el ciudadano J.R.M.G. vende a E.B.L.G..

39) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 45, Tomo X, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Folios 162/165, fecha 20 de septiembre de 1996.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano J.R.M.G. vende a D.S.R.F..

40) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 61, Tomo X, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Folios 99vuelto/100, fecha 22 de junio de 1944.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano J.C. vende a R.V..

41) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 135, Protocolo Primero, Primer Trimestre, tomo Adicional, Folios vuelto 41/43, fecha 28 de marzo de 1968.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano L.A.C.G. vende a D.A.M.D..

42) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 59, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios 77/78, fecha 16 de mayo de 1974.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano G.D.P. y D.M.D.P.d.C. venden a J.R.M.G..

43) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 95, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Folios vuelto 148/143, fecha 13 de septiembre de 1974.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que los ciudadanos M.C.G.d.D., J.E., J.E.M. duarte Chacón, le venden derechos y acciones sobre el lote de terreno descrito a J.R.M.G..

44) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 30, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, Folios 48 vuelto/50, fecha 26 de noviembre de 1940.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano U.G.U. le vende lote de terreno a Edecia Galavis, representada por su abuela F.U.d.G..

45) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 11, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, Folios 18 vuelto/20, fecha 23 de octubre de 1939.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano J.C. y F.P.d.C. le permuta lote de terreno a la ultima.

46) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo III, Folios 27 /29, fecha 13 de julio de 1984.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que la ciudadana a.M.R.V.. de Carvajal y C.H.C. le venden lote de terreno a O.G..

47) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 05, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios 6vuelto /7, fecha 10 de enero de 1964.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano C.C. le vende lote de terreno a G.M..

48) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios 27vuelto /30, fecha 31 de marzo de 1987.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano L.A.R., C.A.R., R.G., S.D. y C.G.P., Ergenis Bordones le venden lote de terreno a M.E.P.C..

49) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 92, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios 124vuelto /125, fecha 27 de febrero de 1957.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano Panciano Cárdenas, le vende lote de terreno con casa de bahareque a C.C..

50) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 47, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Folios 66, fecha 31 de octubre de 1962.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano J.C. le vende un lote terreno a R.P.O..

50) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 24, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios vuelto/26, fecha 14 de enero de 1947.

Siendo es un instrumento emanado de autoridad competente, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con el mismo que el ciudadano B.M. le vende dos lotes de terreno J.C..

De las copias certificadas referentes a los documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T., señalados en con los numerales 10 al 50, queda demostrado con ello la tradiciones, ventas totales, parciales y operaciones jurídicas realizadas sobre lo que se consideraba en mayor extensión la Finca Peribeca, donde se encuentra comprendido en menor extensión el lote de terreno que han poseído los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., por más de veinte años; ejecutadas por el ciudadano L.U., quien era propietario original e inicial para el año 1978 no solamente del terreno objeto de prescripción, sino de una gran porción de terreno de dicha finca.

PROMOVIDAS EN EL LAPSO LEGAL.-

A.-Ratificación de las testimoniales rendidas en el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgados de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por parte de los ciudadanos:

V.M.C.H.A.M.S.M., J.G.G.C., O.J.R.V., R.C. Y J.A.C..

1-A.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.282.438, domiciliada en la calle principal de Peribeca, El Portal de Antaño, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su declaración afirmó que: Que conoce a los ciudadanos R.s.O. y C.F.S.O., desde hace más de veinte años. Que si le consta que los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., viven desde hace más de veinte años, con sus respectivas familias en la vereda 5 parte alta del sector Bela vista en la Parroquia R.C.d.M.I.d.E.T.. Que le consta que dichos ciudadanos han vivido públicamente sin ningún tipo de perturbación o problemas y han ejercido el derecho de poseedor con el ánimo de propietarios.

2-J.G.G.C.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.165.588, de 46 años e edad, ocupación Concejal del Municipio Independencia y comerciante, domiciliado en sector Peribeca, B.v., vereda 5, casa N° 2, del Estado Táchira, en su declaración afirmó que: Que conoce a los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., desde hace más de veinte años. Que si le consta que los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., viven desde hace más de veinte años, en la vereda 5 parte alta del sector Bela vista en la Parroquia R.C.d.M.I.d.E.T.. Que le consta que dichos ciudadanos han vivido públicamente sin ningún tipo de perturbación o problemas y han ejercido el derecho de poseedor con el ánimo de propietario.

3-O.J.R.V.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.165.588, de ocupación taxista, domiciliado en sector Peribeca, B.v., vereda 5, casa N° 2, del Estado Táchira, en su declaración afirmó que: Que conoce a los ciudadanos R.s.O. y C.F.S.O., desde hace más de veinte años. Que si le consta que los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., viven desde hace más de veinte años, en la vereda 5 parte alta del sector Bela vista en la Parroquia R.C.d.M.I.d.E.T.. Que le consta que dichos ciudadanos han vivido públicamente sin ningún tipo de perturbación o problemas y han ejercido el derecho de poseedor con el ánimo de propietario.

4- R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.495, de 77 de edad, domiciliada en Peribeca, B.V., Vereda 6 parte alta, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su declaración afirmó que: Que conoce a los ciudadanos R.s.O. y C.F.S.O., desde hace más de veinte años. Que si le consta que los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., viven desde hace más de veinte años, con sus respectivas familias en la vereda 5 parte alta del sector Bela vista en la Parroquia R.C.d.M.I.d.E.T.. Que le consta que dichos ciudadanos han vivido públicamente sin ningún tipo de perturbación o problemas y han ejercido el derecho de poseedores con el ánimo de propietarios.

5.- J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V2.886.348, domiciliado en Peribeca, sector B.v., frente a la Plaza de Peribeca del Estado Táchira, de ocupación Albañil, de 78 años de edad, en su declaración afirmó que: Que conoce a los ciudadanos R.s.O. y C.F.S.O., desde hace más de veinte años, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace veinte años. Si le consta que los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., han construidos sus casas poco a poco en el sector Peribeca, B.v., vereda 5, casa N° 2, del Estado Táchira, desde hace veinte años, con el fruto de sus respectivos trabajo. Que si sabe y le consta que los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., ha ejercido el derecho de poseedor, con ánimo de propietarios poseyéndolo como propio.

Las anteriores testimoniales se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto concuerdan entre si, además de que merecen credibilidad a este Juzgador por cuanto son personas vecinas del Municipio donde esta ubicado el inmueble, conocedoras de los hechos de acuerdo a la edad que tienen, hacen suponer que tienen suficiente conocimiento para poder determinar la fecha desde la cual los accionantes posee el inmueble cuya prescripción alega.

B.-.Inspección Judicial de fecha 01 de febrero de 2012, practicada en el Inmueble ubicado en la Parroquia R.C.d.M.I., vereda N° 5 de B.V. en la Aldea General Salom del poblado llamado y conocido como Peribeca., por medio de la cual se constato que: en dicha parcela se encuentra construida dos casas de habitación, la primera de dos plantas y la segunda contigua en forma o tipo de chalet con construcción de madera. Que en la primera casa de dos plantas tiene su domicilio el ciudadano R.S.O. junto con su grupo familiar; la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Primera planta: dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, corredor, zona verde, pisos de cerámica y tablilla. Segunda Planta: consta de cuatro habitaciones, un baño, corredor con techo de machimbre y cindujela. Que en la otra casa, la contigua tipo chalet, tiene su domicilio el ciudadano C.F.S.O., junto con su familia, y que la misma esta distribuida de la siguiente madera, dos habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, techo de cindijuela de color rojo y machimbre con piso de tablilla. Que en el área contigua a las dos casas antes descritas al lado del chalet de propiedad del ciudadano C.S.O., existe un lotecito de terreno sin construcción, un área aproximada que forma parte de lo poseído de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178M) y que esta integrado de pasto, árboles de altura baja y maleza, que sirve de estacionamiento a los medios de transporte que son propiedad de los solicitantes y sus familias; y que colinda con las mejoras hechas por el ciudadano C.S.O.. Que existe lote de terreno con pendientes pronunciada en sentido SUR-NORTE, el cual tiene los siguientes medidas y linderos por el NORTE: Con propiedades que son o fueron de A.V., mide ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60); SUR: con propiedades que son o fueron de la sucesión Contreras, mide ONCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (11,57).ESTE: Con vía pública en pavimento de concreto que conduce a B.V., parte alta, mide TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS(33,50) Y OESTE: con propiedades que son o fueron de G.G., mide TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (34,20 m) aproximadamente.

De la parte demandada

1.-Defensora Ad-Litem de la parte co-demandada.

El Mérito y valor favorable de los autos y actas procesales que conforman el proceso, en aquellos que favorezca a sus representados.

Con respecto a este aparte, considera quien juzga que el señalamiento genérico de actuaciones en el expediente, sin pormenorización de cuáles de éstas son las que invoca el promovente ni su relación de causalidad con la pretensión, nada aporta a la fase probatoria del juicio y deja a la actividad del juez la tarea que la ley impone a las partes

Nuestro m.T. en Sentencia del 30 de julio del 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala:

Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se Decide

. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. O.P.T., Tomo 7, Año 2002, página 567).

Acogiendo al criterio jurisprudencial antes trascrito, esta Tribunal no le confiere valor probatorio al mérito favorable de los autos invocado por la defensora Ad-Litem, antes mencionado, en su escrito de promoción de pruebas.

2.-Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del ciudadano L.U..

Principio de comunidad de la prueba, en todo aquello, que favorezca a sus representados, con el inmueble objeto de la demanda por prescripción adquisitiva.

Considera este Juzgador, que la prueba una vez en el proceso, ya no es de quien la aportó, sino que pertenece al proceso, y es obligación del Juez aplicar éste principio, a pesar de que ésta no favorezca a la parte que la promueve. Por tanto, acogerse a la comunidad de la prueba, no es un medio probatorio en sí, sino que es un principio de aplicación general en materia probatoria.

El principio de la comunidad de la prueba, conocido también como principio de la adquisición procesal, es uno solo, esto es, que ambas expresiones son sinónimas, pero lo más importante, es que no constituyen un medio probatorio que pueda ser producido por las partes en el lapso correspondiente, sino que significa que la prueba luego de producida en el expediente no le pertenece a ninguna de las partes, sino al proceso y que el Juez debe valorar todas las pruebas legales y pertinentes evacuadas para resolver la controversia. En consecuencia, no se le atribuye valor probatorio.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas, es oportuno para quien aquí juzga revisar algunos enfoques conceptuales acerca de la Prescripción Adquisitiva como figura de derecho sustantivo y adjetivo, a los fines de manejar con mayor seguridad y eficacia la procedencia de este medio de adquisición de propiedad, previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

Con relación a las exigencias de la ley para que proceda la prescripción, el Código Civil Venezolano señala:

Artículo 1.952:

La Prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley

.

Artículo 1.953:

Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima

.

Articulo 1.977:

Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley

.

Por lo cual uno de los fundamentos de toda pretensión prescriptiva es que se alegue y lógicamente se pruebe que se tiene posesión legítima, lo cual nos conduce al estudio del artículo 772 eiusdem, según el cual:

La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

.

De acuerdo con estos principios en materia de prescripción, se debe entonces probar la posesión legítima y el transcurso del tiempo que exige la ley, para lo cual se hace exigente acotar en primer orden, que la posesión legítima debe probarse mediante la alegación y prueba de hechos materiales de posesión que demuestren que la persona ha ejercido actos posesorios, que permitan la prescripción, con el aditamento, de que sería posesión legítima, cuando contenga las condiciones de ser continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Según el Profesor F.R., “para adquirir por prescripción se necesita posesión continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia”; y define que “la posesión es continua, cuando se ha ejercido sin intermitencias anormales; no interrumpida, cuando no ha cesado ni natural ni civilmente; pacífica, cuando no se ha adquirido con violencia, y pública siempre que se haya ejercido de manera que hayan podido verla todos o por lo menos la persona contra quien se ha ejercido o los poseían por él; y equívoca cuando los anteriores requisitos o la intención de poseer por sí no son ciertos y manifiestos. Y que no pueden prescribir los que poseen en nombre de otro”.

En este sentido, autores como E.D.N.A., en su obra La Prescripción Adquisitiva de la Propiedad (p. 35), la define como:

La adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, determinado éste por la Ley, y bajo los requisitos que ésta establezca.

Por su parte A.E.G.F. en su obra “De los Juicios Sobre la Propiedad y la Posesión”, la entiende como:

un medio originario de adquisición del derecho de propiedad, denominado así, por cuanto que no existe acto traslativo de propiedad o de transferencia del derecho de una persona a otra, ni acto transmisivo de adjudicación y determinación de dicho derecho o de continuación del mismo, mediante la toma de posesión la cual debe llevar aparejada la intención del aprehensor o poseedor de convertirse en propietario (Animus Domini)

.

Siguiendo la doctrina transcrita se hace imperativo para los efectos que aquí se requieren, señalar los requisitos para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva, en base a lo cual considera este Juzgador que deben correlacionarse las normas de derecho sustantivo, plasmadas en el Código Civil y las de derecho Adjetivo incluidas en el Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior se desprende que la Posesión Legítima exige el cumplimiento de varios supuestos esenciales para su procedencia, o lo que es lo mismo, la cuádruple cualidad de continuidad, pacificidad, publicidad e inequivocidad, cuya existencia en la presente causa es necesario estudiar con base a las probanzas hechas por las partes:

En Primer Lugar, establece la norma que la posesión debe ser continua, entendiendo por tal cualidad, que el poseedor ejerza su poder de hecho en toda ocasión. A tal respecto se observa que consta en las presentes actuaciones suficientes probanza que hacen inferir la ejecución por parte de los accionantes de actos materiales posesorios sobre el bien que se pretende usucapir, los cuales resultan indispensables, entendiendo que la continuidad no debe ser entendida como el hecho de estar permanentemente enclavado en un sitio, sino que se realicen actos que realizaría un verdadero propietario, y en virtud de que se trajo a los autos elementos de convicción suficientes que revelan la continuidad de la misma, es imperativo considerar que se cumplió con tal presupuesto, y así se decide.

En Segundo Lugar, con relación a la pacificidad, ha sido entendida la posesión como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho sin oposición ni contradicción, por lo que harían falta perturbaciones frecuentes bajo evidencia pública o con pruebas instrumentales irrebatibles, por lo cual una simple molestia sin consecuencia y subsanada a tiempo no bastaría para declarar la falta de este elemento, y en virtud de que se observa que no consta en las presentes actuaciones ningún acto perturbador que indiquen la ausencia de este carácter en el presente caso, es razón suficiente para considerar que se ha verificado este elemento, y así se decide.

En Tercer Lugar, se establece que la posesión debe ser pública, siendo éste uno de los requisitos más importantes de la posesión legítima, toda vez que del mismo deriva que el poseedor sea reconocido como tal. Es decir, se puede evidenciar con su conducta que la relación fáctica no se agota en el simple vínculo sino que existe un ejercicio conocido de actos posesorios sobre la cosa. Al haberse determinado la existencia suficiente de probanzas que determinaran el ejercicio de actos materiales de posesión, que hacen colegir esta cualidad de ejercicio público de la posesión, obliga a este sentenciador a indicar que se llenó este extremo de procedencia de la posesión legítima. Así se declara.

Por último, con relación a la condición de inequivocidad se debe decir que tal requisito viene a ser la conducta pública con carácter de dueño, y que al mismo tiempo, no ofrezca dudas tal carácter, por cuanto deberá actuar como dueño. En tal sentido, existiendo probanzas suficientes que permiten a este sentenciador, tener como cierto que los accionantes de autos ha ejercido durante más de veinte años actos materiales de posesión y que los realizaron con ánimo de dueños, se deduce que la misma cumplió con esta exigencia legal para la posesión legítima, y así se decide.

Visto así y siendo el ejercicio de actos materiales de posesión, así como de probanzas fehacientes con relación a todos los presupuestos de procedencia para que se de la posesión legítima sobre el inmueble que se pretende usucapir, es evidente que hubo la conjunción de tales requisitos, por lo que este sentenciador debe concluir que en el presente caso, operó la Posesión Legítima, como primer supuesto de procedencia para adquirir por Prescripción Adquisitiva, y así se declara.

De modo que, ante la comprobación fehacientemente a través del acervo probatorio, que los accionantes habitaron desde el año 1969 con su señora madre ciudadana M.C.O., el inmueble objeto de litis, teniendo sobre él mismo la posesión, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por un lapso de más de 23 años, resulta forzoso para quien aquí decide declarar CON LUGAR la prescripción adquisitiva veintenal propuesta por los ciudadanos R.S.O. y C.F.S.O., sobre un inmueble consistente en una parcela o lote de terreno pequeño ubicado en el sector en la vereda N° 5, de “B.V.”, en la Aldea General Salom del poblado llamado y conocido hoy como Peribeca, del Municipio Independencia de la Parroquia R.C. el Estado Táchira, determinado por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de A.V., mide aproximadamente DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10m); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Contreras, mide aproximadamente DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10m); ESTE: Con la vereda N° 5 en su callejuela principal de acceso, mide aproximadamente TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13.20m) y OESTE: con terrenos que son o fueron de M.M., mide aproximadamente TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 m); con una extensión y área total de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 M2), vale decir, TREINTA Y CUATRO METROS (34m) de LONGITUD POR DOCE METROS (12M) DE FONDO APROXIMADAMENTE. Así se decide.

Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos R.S.O. Y C.F.S.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.672.240 y V.-5.679.023 respectivamente, contra los ciudadanos antes citados y los herederos desconocidos del ciudadano L.U., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, sobre un inmueble ubicado en el sector en la vereda N° 5, de “B.V.”, en la Aldea General Salom del poblado llamado y conocido hoy como Peribeca, del Municipio Independencia de la Parroquia R.C. el Estado Táchira, determinado por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de A.V., mide aproximadamente doce metros con diez centímetros (12,10m); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Contreras, mide aproximadamente DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10m); ESTE: Con la vereda N° 5 en su callejuela principal de acceso, mide aproximadamente TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13.20m) y OESTE: con terrenos que son o fueron de M.M., mide aproximadamente TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 m); con una extensión y área total de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408M2), vale decir, TREINTA Y CUATRO METROS (34m) de longitud por doce metros (12m) de fondo aproximadamente.

SEGUNDO

Téngase, la presente sentencia, una vez definitivamente firme y registrada, como documento de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente acción.

TERCERO

No hay condena es costas por la naturaleza de la acción. Notifíquese a la partes la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

(fdo) JUEZ. P.A.S.R..(fdo) M.A.M.D.H. .SECRETARIA

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