Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 8 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2007-000010

Juez: Abg. G.P.G..

Secretario de Sala: Abg. A.P.

Alguacil: D.L..

Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. E.S..

Defensor Publico: Abg. S.M.H..

Imputados: IDENTIDAD PROTEGIDA

Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 277 y 218 respectivamente del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

El presente asunto se le da inicio con la presentación que la Fiscalía 24 del Ministerio Público hace en fecha del 02 de agosto del 2007 de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, previstos en los artículos 456,277 y 418 de Código Penal Venezolano. En la misma fecha se le da entrada y se acuerda la audiencia de presentación para el 03-08-2007 a las 9.30 a.m.

Constituido el Tribunal y desarrollada la audiencia el tribunal Acuerda: Declara la detención en Flagrancia, de acuerdo a los elementos expuestos por la Fiscalía del Ministerio público. Se ordena seguir el procedimiento ordinario. Se le impone medida cautelar del 582 literal “c” presentación quincenal y elaboración de informe socio económico. Se acuerda la libertad inmediata de los adolescentes imputados.

El 20-02-2008, previa convocatoria se constituye el Tribunal en audiencia oral para la revisión de las medidas cautelares, por lo que oídas la partes en el acto y las fundamentaciones expresadas, se acuerda ratificar las medidas cautelares y se modifica el cumplimiento de presentación de manera mensual y ordeno valoración sicológica a los imputados.

EL 15-04-2009 una vez revisadas las actuaciones del presente asunto y constatar que no ha sido realizado informes psicológicos a los adolescentes, se ordenó fijar audiencia para el día 19 de mayo del 2009 a las 9:30 a.m. para decidir lo conducente en cuanto a la practica de exámenes, una vez oídas las partes, así como advertir la aplicación del articulo 313 del COPP en beneficio de LOPNNA ya que han trascurrido tiempo suficiente para la culminación de la investigación.-

Este Tribunal en la fecha señalada anteriormente difiere la audiencia para el día Lunes 01-06-09 a las 10:00 am .En este acto se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, informa al Tribunal que a el le realizaron examen Psicológico en el Centro Comercial P.L.T. ante el C.d.P.. El Tribunal oído lo manifestado por el joven imputado ordena oficiar al C.d.P.d.C. a los fines de que con la urgencia del caso remita examen Psicológico del Adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA.

En fecha 01-06-2009, en audiencia especial, este Tribunal: Acuerdó la practica de la Evaluación Psicológica a los Adolescentes Imputados, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Prevención y Rehabilitación de la Fundación de Niño con sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Se Instó a la representación de la Fiscal lía 24ª del Ministerio Público a que informara sobre el estado de la investigación que adelanta ese despacho en la presente causa.

En fecha del 22-07-2009 revisadas la actas procesales que conforman el asunto penal y vistos cómputos que anteceden practicados por Secretaría a solicitud de ésta juzgadora; Se acordó fijar de oficio audiencia oral de revisión de la medida cautelar de presentación periódica impuesta a los adolescentes imputados para el día 05-08-09, hora: 10:00 a.m., con fundamento a la facultad legal contenida en el artículo 264 en relación con las prescripciones contenidas en el artículo 244 primer aparte y siguiente del COPP de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 537, aparte único de la ley especial.

En la fechad señalada se difiere la audiencia oral para el JUEVES 17-09-09 a las 10:00 A.M. Constituidos en esa fecha el Tribunal decide la medida de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo conforme al literal “c” del artículo 582 de la LOPNA cada TREINTA(30) días, que venia cumpliendo de manera cabal de acuerdo a lo que registra el sistema informático Juris 2000 y que no obstante haber rebasado el lapso a que se contrae el articulo 244 C.O.P.P, esta juzgadora consideró pertinente lo argumentado por la representación Fiscal, en cuanto a la concurrencia de las entidades delictivas atribuidas a saber ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, OCULTAMIENTO DE ARA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo cual se hace viable la extensión de la vigencia de la medida cautelar impuesta a los adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto riela en autos solicitud de la defensa de fijación de plazo prudencial solicitado por la defensa de conformidad con el artículo 313 del COPP, cuyo conocimiento de esta Juzgadora de la misma fue en fecha 16-09-2009; a todo evento esta Autoridad Judicial haciendo uso de lo establecido en el artículo 257 C.N.R.B.V y en aras de la celeridad procesal, en cuanto a no sacrificarse la justicia por meros formalismos acuerda Audiencia de Fijación para Plazo Prudencial para el día Viernes 25-09-2009 a las 10:00am, todo conforme al precitado artículo 313 del C.O.P.P

EL 25-09-2009 el Tribunal de Control Nº 2, constituido en audiencia paso a decidir: PRIMERO: Una vez oído al Ministerio Público quien solicita un plazo de treinta días continuos para la presentación del acto conclusivo, así como a la Defensa Pública quien no hace objeción alguna, el Tribunal acuerda conceder el plazo de treinta (30) días continuos para la presentación del acto conclusivo, venciendo dicho lapso el 25 de Octubre del presente año, de lo cual quedan notificados los presentes.

EL 23-10-2009 se recibió escrito de acusación presentado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, constante de diez (10), folios útiles de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, la victima SUAREZ RIVERO R.M.. En fecha del 26-10-2009 recibida la acusación, se ordenó Notificar a la Defensor y la Victima de autos, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la fecha señalada Tribunal de Control procede a Diferir la misma para el día 07-01-2010 hora: 10:00 a.m . Posteriormente se difiere para el día 22-01-2010 hora: 10:00 a.m. Vista la imposibilidad realizar el acto Difiere el mismo y fija nueva oportunidad para el día 22-01-2010 hora: 10:00 a.m. Posteriormente este Tribunal acuerda el diferimiento del presente del acto para el día 17 de Febrero de 2010 a las 9:00 am. En la oportunidad indicada, tampoco se logró constituirse el Tribunal y la audiencia se difirió para el día 01-03-2010 hora 9:00 a.m. quedan las partes presentes notificadas. Luego vista la imposibilidad de realizarse la audiencia preliminar se difiere y se fija nueva oportunidad para el día 15-03-2010 hora: 8:30a.m.

EL 15-03-2010 se constituye el Tribunal y luego de presentada la acusación y admitida, se decide que por haberse llegado a un acuerdo pre conciliatorio entre las partes y cuyas obligaciones son: 1.- residir en un lugar determinado con al advertencia de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, instituto educacional debe ser comunicado al fiscal del Ministerio publico y al Tribunal 2.- matricula o permanencia según sea el caso de los adolescentes, en escuelas planteles o institutos de educación y/o aprender una profesión u oficio, debiendo consignar constancias de inscripción y lapso de estudio por ante este tribunal ; y/o buscar una ocupación durante el lapso que dure esta conciliación debiendo consignar las constancias ante el respectivo tribunal. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 4.- prohibición de no portar armas de fuego estén o no permisazas al adquirir la mayoría de edad mientras dure esta conciliación. El lapso de duración es por seis meses contados a partir de esa fecha, la cual debe culminar el día 15 de septiembre de 2010 aunadas a las advertencias que hace el literal “d” del Art. 566 de la LOPNNA Por último se ordenó dos orientaciones y supervisiones por la Lic. Rosa Márquez, la primera el lunes 8 de junio y al segunda el 06-09-2010, en razón al Equipo Multidisciplinario va a ser quien indique al tribunal el comportamiento y adecuación social de los acusados .Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público advirtiendo a la Defensa que en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas. Cesa la Medida Cautelar de presentación de presentación a ambos adolescentes prevista en el artículo 582 literal “a” de la LOPNNA. Se acuerda expedir copias a las partes de la presente audiencia

EL 06-09-2010, Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal y por cuanto se observa se encuentra vencido el lapso de Seis (06) Meses establecido para la exigencias de las Obligaciones impuestas en la Conciliación Homologada en fecha 15-03-2010; éste Tribunal en función de Control Nº 02, Sección Adolescente fijó Audiencia Oral a los fines de debatir y verificar el cumplimiento de las Obligaciones, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 28-09-2010 a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes.

El 01-11-2010, luego del diferimiento de dos audiencia previas convocadas, se constituye el Tribunal y a tales efectos DECIDE: Visto el desarrollo del presente acto y revisadas las actas consignadas a este Tribunal donde puede desprenderse cumplimiento de las obligaciones establecidas en la conciliación, en base a lo dispuesto en el art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se Decreta el sobreseimiento a favor de los jóvenes A.J.G.M.L. y J.R.S.M..

CONSIDERACIONES DE DERECHO

De conformidad con el artículo 568 de la LOPNNA, el Tribunal de la causa se constituye por cuanto tiene que verificar y constatar el verdadera cumplimiento de las condiciones de la conciliación, que son una especie de orientaciones previas y que se homologó anteriormente por este Tribunal, por lo que en la audiencia oral se le concedió el derecho de palabra a los imputados quienes no declararon pero si la Defensa Publica quien expuso:

la presente audiencia se fijó para constatar algunos recaudos que quedaban por consignar por parte de mis defendidos y en éste acto la defensa consigna con respecto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, constancia de deporte de la selección de Karate, horario de clases por el Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas y en cuanto a las orientaciones de la Lic. Rosa Márquez que quedaron pendiente por entregar consigno los trabajos de Moral y Luces, Le Ética y la Poesía, con relación al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, consigno constancia de trabajo de Guaro Burguer, y horario de clases que era lo que quedaba pendiente, dando de ésta manera mis defendidos cumplimiento en su totalidad a las condiciones impuestas en la conciliación, razón por la cual la defensa solicita que una vez verificado por el tribunal el cumplimiento total se inste al Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento definitivo y se decrete la L.P. de mis defendidos, Es todo

Por tales circunstancias posteriormente se paso a oír al Ministerio Público quien manifestó como garante del proceso y quien tiene la potestad constitucional de presentar acusación y sobreseimiento en los actos conclusivos expresar:

“de conformidad con lo establecido en el art. 568 de la LOPNNA solicito se decrete el sobreseimiento definitivo por cumplimiento de las mismas“

Ante tales hechos el Tribunal en su deber de proceder a la revisión de cada una de las condiciones que fueron impuestas oportunamente a los jóvenes imputados en autos y que deben observarse cada una de ellas, por cuanto además de su cumplimiento lograr el fin para el cual fueron impuestas, que es cumplir en parte con la finalidad educativa y de reinserción social de estos procedimientos.

Observamos que en la LOPNNA se indica el deber del Fiscal del Ministerio Público de realizar la solicitud de sobreseimiento definitivo, siempre que hubiere lugar, por lo que el Tribunal debe constatar el desempeño de las condiciones impuestas, y así se constató de manera practica que cada joven si desarrolló una conducta trazada dentro de la estrategia de lograr una madurez oportuna y que refleje su intención de incorporarse a una vida ciudadana y de valores. Vemos lo que nos dice el texto legal, por lo que se concluye que estas consideraciones reflejadas en la dispositiva.

Artículo 568. Incumplimiento. Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO 2º EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo del presente acto y revisadas las actas consignadas a este Tribunal donde puede desprenderse cumplimiento de las obligaciones establecidas en la conciliación, en base a lo dispuesto en el art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se Decreta el sobreseimiento a favor de los jóvenes IDENTIDAD PROTEGIDA previsto en el artículo 277 y 218 respectivamente del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la L.P. de los mismos como los efectos que produce dicha figura de acuerdo a lo establecido en el art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

En la Sala d e audiencias del Tribunal de Control nº 02 a los Ocho días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. G.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ARLETE PARADAS

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