Decisión nº 221 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPerención De La Instancia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..-

Guanare, 06 de noviembre de 2013.

Años: 203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTES: C.M.M.P. y Á.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 5.940.042 y 5.595.006, en representación de sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9A, RIF. 31073962-5,

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: A.J.d.N., L.G., J.A.L. y M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.878, 118.945, 165.549 y 155.468.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del distrito Capital del estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141, modificados sus estatutos la última de las veces ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A Sgdo, R.I.F J-00002095-7, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la calle Madrid, entre Mucuchies y Monterrey, edificio M.P.-3, Las Mercedes 1060, Caracas.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acredita en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE INDENMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

EXPEDIENTE: Nº 00001-A-11.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, se inició el presente procedimiento, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE INDENMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., por los ciudadanos C.M.M.P. y Á.L.G., titulares de la cédula de identidad 5.940.042 y 5.595.006, en representación de sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9A, RIF. 31073962-5, debidamente asistidos por los abogados L.G.F. y M.B. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.945 y 155.468, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA, inscrita en el ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del distrito Capital del estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141, modificados sus estatutos la última de las veces ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A Sgdo, R.I.F J-00002095-7, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la calle Madrid, entre Mucuchies y Monterrey, edificio M.P.-3, Las Mercedes 1060, Caracas.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. Copia simple del documento de la constitución de CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9A, marcado con la letra “A” riela en los folios veinticuatro al treinta y cinco (24 al 35).

  2. Copia de factura Nº 407888, de compra venta de Planta integral por CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A” y C.A. ARMCO VENEZOLANA, inserto en el folio treinta y seis (36).

  3. Copia simple de recibo Nº 20823, de C.A. ARMCO VENEZOLANA, por concepto de abono de la deuda de CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A” cursa en el folio treinta y siete (37). Marcado con la letra “D”

  4. Copia simple de solicitud dirigida a C.A. ARMCO VENEZOLANA, solicitando el cumplimiento de envió de técnicos a la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A”, riela en el folio treinta y ocho (38). Marcado con la letra “E”

  5. Informe Situacional Planta Aba realizado por CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A”, cursante en el folio treinta y nueve y cuarenta (39 y 40). Marcado con la letra “F”.

  6. Copia simple de Comisión por motivo de Embargo Preventivo realizado por C.A. ARMCO VENEZOLANA, contra CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A”, realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en el folio cuarenta y uno al cincuenta y ocho (41 al 58). Marcado con la letra “G”.

  7. Copia Certificada de demanda por motivo de Cobro de Bolívares realizada por C.A. ARMCO VENEZOLANA, contra CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A”, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Riela en el folio cincuenta y nueve al sesenta y nueve (59 al 69). Marcado con la letra “B” .

  8. Copia de orden de compra Nº 00000018, de fecha siete (07) de marzo de 2008, dirigida a la C.A. ARMCO VENEZOLANA, inserto en el folio setenta y setenta y uno (70 y 71). Marcado con la letra “B2”

  9. Copia certificada de la Constitución de la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, expedidas por en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cursa en el folio setenta y dos al noventa y cuatro (72 al 94). Marcado con la letra “B1”.

  10. Copia certificada de Transacción realizada por C.A. ARMCO VENEZOLANA, contra CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A” en la causa Nº 18586, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, riela en el folio noventa y cinco al doscientos cincuenta y ocho (95 al 258). Marcado con la letra “B3”

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto dándole entrada a la causa, la admitió y se ordenó para la práctica de la citación de la parte demandada, comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Área Metropolitana de Caracas, se libró oficio Nº 34-11 inserto en los folios doscientos cincuenta y nueve al doscientos sesenta (259 al 260). Asimismo, en la misma fecha dictó auto designando como correo especial a la ciudadana O.T., para llevar dicha Comisión, cursa en el folio doscientos sesenta y uno al doscientos setenta y dos (261 al 272).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, se recibió diligencia de la abogada A.J.d.N., consignado copia simple de poder notariado que le fue otorgado por la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, inserto bajo el Nº 01, Tomo 28, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, marcado con la letra “A”; y poder, otorgado por los ciudadanos C.M.M.P. y Á.L.G.M., notariado ante la oficina de la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 46, Tomo 53, de los libros de autenticaciones, marcado con la letra “B”. Inserto en el folio doscientos setenta y tres al doscientos setenta y siete (273 al 277).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, se recibió diligencia de la abogada A.J.d.N., confiriendo poder apud acta a los abogados L.G. y M.B., riela en el folio doscientos setenta y ocho (278).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, se recibió diligencia de la abogada A.J.d.N., solicitando copias certificadas de los folios uno al treinta y ocho; doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta (01 al 38; 259 y 260), inserto en el folio doscientos setenta y nueve (279).

En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por la abogada A.J.d.N., riela en el folio doscientos ochenta (280), Asimismo, en la misma fecha, diligencia de la secretaria dejando constancia que hizo entrega de las copias certificadas al abogado M.B., cursa en el folio doscientos ochenta y uno (281).

En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se recibió diligencia del abogado M.B., solicitando copias certificadas de los folios doscientos setenta y tres al doscientos setenta y ocho (273 al 278), inserto en el folio doscientos ochenta y dos(282).

En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por el abogado M.B., riela en el folio doscientos ochenta y tres (283). Asimismo, en la misma fecha, diligencia de la secretaria dejando constancia que hizo entrega de las copias certificadas al abogado M.B., cursa en el folio doscientos ochenta y cuatro (284).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, se recibió diligencia de la abogada A.J.d.N., confiriendo poder apud acta a los abogados L.G., M.B. y J.A.L., riela en el folio doscientos ochenta y cinco (285).

En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, se recibió diligencia del abogado M.B., solicitando copias certificadas de todo el expediente, inserto en el folio doscientos ochenta y seis (286).

En fecha dos (02) de mayo de 2012, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por el abogado M.B., riela en el folio doscientos ochenta y siete (287).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se recibió oficio Nº 0720-2012, del Juzgado Décimo Primero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitiendo anexo Comisión sin cumplir, cursa el folio doscientos ochenta y ocho al cuatrocientos cinco (288 al 405).

Cuaderno de Medidas:

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, se dictó auto mediante la cual, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., ordenó abrir el cuaderno de medidas, cursante en el folio uno (01). Asimismo se anexó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, inserto en el folio dos al veintiséis (02 al 26).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Trata el presente asunto de la demanda que por cumplimiento de contrato subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios, intentaran los abogados en ejercicio L.G.F. y M.B., inscritos en el instituto inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.945 y 155.468, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, representada judicialmente por los ciudadanos C.M.M. y Á.L.G.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 5.940.042 y 5.595.006, en contra de la empresa mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA, por el supuesto incumplimiento del contrato celebrado entre las partes, con motivo de la negociación sobre una planta procesadora de alimentos para animales y los daños patrimoniales que alegan la parte accionante generó.

Sin embargo la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, no constando en autos, actuación alguna por parte de la empresa demandante, tendiente a impulsar el procedimiento. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, fecha en que fue agregada la comisión librada para practicar la citación de la empresa demandada, sin haberse cumplido; no constando en autos que la parte demandante haya actuado para excitar nuevamente el proceso. Careciendo, en ese periodo de tiempo, de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, (editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385), P.A.Z., señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”

El maestro A.B., en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que se produce la paralización del proceso”.

El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declarada de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento iniciado por la empresa mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., estando paralizado el juicio desde el treinta y uno (31) de octubre de 2012, demostrándose la pérdida del interés de la demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la actora en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

En consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:

…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a las partes.

IV

D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE INDENMIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, realizada por los ciudadanos C.M.M.P. y Á.L.G., titulares de la cédula de identidad 5.940.042 y 5.595.006, en representación de sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9A, RIF. 31073962-5, representados judicialmente por los abogados A.J.d.N., L.G., J.A.L. y M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.878, 118.945, 165.549 y 155.468, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA, inscrita en el ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del distrito Capital del estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141, modificados sus estatutos la última de las veces ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A Sgdo, R.I.F J-00002095-7, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la calle Madrid, entre Mucuchies y Monterrey, edificio M.P.-3, Las Mercedes 1060, Caracas.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

TERCERO

Notifíquese mediante boleta a la parte demandante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 221, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MO/AC/Rosa.-

Exp. 00001-A-11.-

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