Decisión nº 17-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoFraude Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de octubre de dos mil trece.

203º Y 154º

Vista la diligencia inserta al folio (200) del presente expediente, estampada por el abogado C.E.M., titular de la cédula de identidad N° V.-3.072.573 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137, con el carácter de co-apoderado judicial del la demandante ciudadana R.H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-10.190.734 por una parte y por la otra el abogado D.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V.-9.211.739 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.614.485, parte demandada; tal como consta en el poder inserto al folio 36 (segunda pieza). Y vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el abogado J.E.B.N., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora tal y como consta en el poder que corre inserto al folio (31primera pieza y 127 de la tercera pieza) del presente expediente; en el cual la parte actora desiste de la demanda y la parte demandada conviene en el presente desistimiento; en los siguientes Términos: Primero: ambas partes desiste de la presente acción y del procedimiento. Segundo: Las partes declaran que no tienen nada más que reclamar ni por motivo de la presente acción ni por ningún otro concepto. Tercero: Cada parte pagará los honorarios de los abogados que hayan contratado en el presente proceso. Cuarto: Ambas partes solicitaron se homologue el presente desistimiento en los términos expuestos y que se le de el carácter de cosa juzgada, se levante la medidas decretada en fecha 15/11/2010 y se dé por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

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Ahora bien, este Tribunal observa, que en el sub iuidice, al folio 127 (tercera pieza) del presente expediente cursa poder apud acta conferido por la parte actora en fecha 09 de agosto de 2011, por ante este Tribunal, de cuyo texto se lee:

…la ciudadana R.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V.10.190.734, domiciliada en la ciudad de Ureña Municipio P.M.U., Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro; confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a los abogados J.E.B.N. y J.L.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.588.944 y 2.888.885 e inscritos en el I.P.A. bajo los Nros. 115.076 y 8.152, con el mismo domicilio, para que conjunta o separadamente me representen…con facultades para intentar y darse por citado o notificado, así como el de convenir, desistir o transigir en toda instancia, grado e incidencia hasta la definitiva terminación etc.,etc.,etc…Ratificando el poder que fue conferido en fecha en fecha 19 de julio de 2010, otorgado por ante la Notaria Pública de San A.d.T., autenticado bajo el N° 44, Tomo 49,de los libros llevados por dicha Notaria…

De lo anteriormente expuesto, se concluye que el abogado J.E.B.N. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir en la presente acción. Así se decide.

En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente acción (FRAUDE PROCESAL) propuesta por los abogados J.E.B.N. y C.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.588.944 y V.-3.072.573 e inscritos en el I.P.A. bajo los Nros. 115.076 y 103.137, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante R.H., titular de la cédula de identidad N° V.-10.190.734; tal y como consta en el poder que corre inserto al folio 31 primera pieza y 127 de la tercera pieza del presente expediente y en el cual el citado abogado esta facultado para desistir en nombre de su representada antes citada, contra el ciudadano J.G.M.. En consecuencia, SE DA POR TERMINADO el presente procedimiento, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 04/06/2001 y medida innominada decretada en fecha 15 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oficiándose lo conducente y se ordena el archivo del expediente. El Juez (Fdo), P.A.S.R.. La secretaria Temporal (fdo) N.E.D.Á..

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