Decisión nº 205 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).

203º y 154º.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.299.878.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE ABOGADOS: C.C.L., Á.A.Y.D.., J.A.V.R. y M.A.C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 48.023, 14.151, 46.050 y 78.946, respectivamente.

DEMANDADO: H.A.E.F.E., guatemalteco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.965.458.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO ABOGADO: A.G.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.997.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

SENETENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 00121-A-06.

II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil uno (2001), se inició la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano, G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.299.878, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, Á.A.Y.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.151.

Acompaña el demandante con su libelo las siguientes documentales:

  1. Original de Contrato de compra y venta, del ciudadano H.A.E.F.E., al ciudadano G.P.P., emitida por la Notaria del Municipio Autónomo de Guanare, estado Portuguesa, bajo el número 50, Tomo 16, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2000, cursante en el folio cinco (05) al folio seis (06).

  2. Original del Instrumento de Poder, otorgado al abogado, Á.A.Y.D., autenticado por la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda (Chuao), inserto en el folio siete (07) al folio ocho (08).

  3. Copia Simple de Contrato de Compra y Venta, del ciudadano Gaetano Valleriani Macedone, al ciudadano H.A.E.F.E., emitida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Guanare, estado Portuguesa, bajo el número 14, Protocolo I, Tomo 11 del tercer trimestre del año 1997, de fecha treinta (30) de noviembre de 1997, cursante del folio nueve (09) al folio once (11).

El presente expediente está conformado por un cuaderno de primera pieza y un cuaderno de medidas, desprendiéndose de la lectura de la primera pieza lo siguiente:

Primera Pieza:

En fecha quince (15) de mayo de 2001, inserto en el folio doce (12) al folio catorce (14), cursa auto del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual ADMITE la demanda presentada por el ciudadano G.P.P. y en el mismo ordenó abrir un cuaderno de medidas y libró boleta de citación al ciudadano H.A.E.F.E. y boleta de notificación al Procurador Agrario del estado Portuguesa.

Cursante del folio quince (15) al folio veinte (20), diligencia del Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, deja constancia que no pudo realizar la práctica de la citación del ciudadano H.A.E.F.E., asimismo, devuelve la boleta con su respectiva compulsa.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2001, riela en el folio veintiuno (21), diligencia del abogado Á.A.Y.D., solicitando se practique la citación por carteles del ciudadano H.A.E.F.E..

En fecha tres (03) de diciembre de 2001, cursante del folio veintidós (22) al folio veintitrés (23), auto mediante el cual, el Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada.

Insertos en los folios veinticuatro (24) al folio veintiséis (26), auto mediante el cual, el Tribunal acordó reanudar la causa en el estado en que se encuentra, y libró boleta de notificación a las partes, en fecha catorce (14) de agosto de 2002.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, cursante del vuelto de los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), diligencias del Alguacil, dejando constancia que la parte actora fue notificada de la reanudación de la causa, y de la parte demandada fue imposible su notificación.

Cursante en el folio veintinueve (29), de fecha tres (03) de junio de 2003, diligencia del abogado Á.A.Y.D., solicitando se practique nuevamente la citación por carteles al ciudadano H.A.E.F.E..

En fecha veintiocho (28) de julio de 2003, inserto en el folio treinta (30), diligencia del abogado Á.A.Y.D., ratificando la diligencia estampada el día 03-06-2003.

Inserto en el folio treinta y uno (31), de fecha veintiséis (26) de agosto de 2003, diligencia del abogado Á.A.Y.D., ratificando la diligencia estampada el día 28-07-2003, y reiterando el contenido de la diligencia de fecha 03-06-2003.

En fecha cuatro (04) de septiembre de 2003, cursante en el folio treinta y dos (32), auto mediante el cual, el Tribunal acordó instar al Alguacil para que informe las resultas de la citación cartelaria.

En fecha tres (03) de marzo de 2006, inserto del folio treinta y tres (33) al folio treinta y cinco (35), diligencia del abogado C.C.L., mediante la cual consignó copia fotostática del instrumento de poder en la causa, asimismo, solicito a la Juez se avoque al conocimiento de la causa.

Inserto del folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37), en fecha nueve (09) de marzo de 2006, auto mediante el cual, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se avocó al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, diligencia del Alguacil dejando constancia que fue notificada la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, inserto en el vuelto del folio treinta y ocho (38), asimismo en el folio treinta y nueve (39), diligencia del Secretario, en el cual dejó constancia que el Alguacil, practico la notificación, de misma fecha.

Cursante del folio cuarenta (40), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual acordó la reanudación de la causa por cuanto las partes no ejercieron su derecho de recusar a la nueva Juez, en fecha seis (06) de abril del 2006.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2006, inserto en el folio cuarenta y uno (41), diligencia del abogado C.C.L., mediante la cual, solicitó copia certificada del documento objeto de la controversia.

Inserto en el folio cuarenta y dos (42), de fecha veintiséis (26) de abril de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado C.C.L..

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, cursante en el folio cuarenta y tres (43), diligencia del abogado C.C.L., solicitando se libre cartel de citación del ciudadano H.A.E.F.E..

Inserto del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta y uno (51), de fecha primero (01) de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia de Reposición de la causa al estado de Admisión de la demanda, de igual forma libró boleta de notificación a la parte actora y la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.

En fecha primero (01) de junio de 2006, diligencia del Alguacil dejando constancia que fue notificada la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, inserto en el vuelto del folio cincuenta y dos (52), asimismo en el folio cincuenta y tres (53), diligencia del Secretario, en el cual dejó constancia que el Alguacil, practico la notificación, de misma fecha.

Cursante del folio cincuenta y cuatro y su vuelto (54), de fecha veintisiete (27) de junio 2006, diligencia del Alguacil dejando constancia que fue notificada la parte actora, asimismo en el folio cincuenta y cinco (55), diligencia del Secretario, en el cual dejó constancia que el Alguacil, practico la notificación, de misma fecha.

En fecha once (11) de julio de 2006, auto en el cual, la Juez del Tribunal, ordenó subsanar la causa, y libró boleta de notificación a la parte actora, riela del folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y ocho (58).

Riela del folio cincuenta y nueve (59) y su vuelto, en fecha ocho (08) de agosto de 2006, diligencia del Alguacil, en la cual devuelve boleta firmada por la abogada M.A.C.C..

En fecha diez (10) de agosto de 2006, inserto del folio sesenta (60) al folio sesenta y tres (63), escrito de demanda presentado por el ciudadano G.P.P., asistido por el abogado en ejercicio, J.A.V.R..

Cursa del folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y siete (67), de fecha catorce (14) de agosto de 2006, auto mediante el cual, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Admitió la demanda y libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, riela en el folio sesenta y ocho (68) y su vuelto, diligencia del Alguacil del Tribunal, mediante el cual dejó constancia que fue notificada la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, de fecha veinte (20) de septiembre de 2006.

Inserto en el folio sesenta y nueve (69) al folio ochenta y uno (81), de fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, diligencia del Alguacil del Tribunal, mediante la cual, devuelve boleta de citación, compulsa y auto de Admisión de la demanda del ciudadano H.A.E.F.E., por no haberlo encontrado.

En fecha diez (10) de noviembre de 2006, cursa en el folio ochenta y dos (82), diligencia de la abogada M.A.C.C., en la cual solicita sea librado cartel de citación al ciudadano H.A.E.F.E..

Riela en el folio ochenta y tres (83), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, auto mediante el cual la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de Avoco al conocimiento de la causa.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, inserto del folio ochenta y cuatro (84) al folio ochenta y cinco (85), auto mediante el cual la Juez del tribunal, acordó librar cartel de emplazamiento del ciudadano H.A.E.F.E., en los diarios “Periódico de Occidente” y “Ultimas Noticias”. En fecha cinco (05) de diciembre de 2006, diligencia del Secretario dejando constancia de la entrega del cartel, cursa en el vuelto del folio ochenta y cinco (85).

Cursa en el folio ochenta y seis (86), de fecha veinticinco (25) de enero de 2007, diligencia del abogado C.C.L., solicitando se libre cartel de citación nuevamente.

En fecha treinta (30) de enero de 2007, inserto en el folio ochenta y siete (87) al folio ochenta y ocho (88), auto mediante el cual la Juez del tribunal, acordó librar cartel de emplazamiento del ciudadano H.A.E.F.E., en los diarios “Periódico de Occidente” y “Ultimas Noticias”. En fecha cinco (05) de marzo de 2007 diligencia del Secretario dejando constancia de la entrega del cartel, cursa en el vuelto del folio ochenta y ocho (88).

Riela del folio ochenta y nueve (89) al folio noventa y uno (91), en fecha catorce (14) de febrero de 2007, diligencia del abogado C.C.L., mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los diarios “Periódico de Occidente” y “Ultimas Noticias”.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, cursa en el folio noventa y dos (92), diligencia del Secretario del Tribunal, en la cual deja constancia que fijó cartel de citación en la cartelera del Tribunal.

Inserto en el folio noventa y tres (93), en fecha veinticinco (25) de junio 2007, diligencia del abogado F.J.M.V., Secretario del Tribunal, en la cual dejó constancia que fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de julio de 2007, riela en el folio noventa y cuatro (94), diligencia del abogado C.C.L., en la cual solicitó al Tribunal sea designado un Defensor Judicial en la presente causa para la parte demandada.

Cursa del folio noventa y cinco (95) al folio noventa y seis (96), de fecha diecinueve (19) de julio 2007, auto mediante el cual, la Juez del Tribunal designó a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa y libró boleta de notificación.

En fecha once (11) de octubre de 2007, riela en el folio noventa y siete (97), diligencia del Alguacil del Tribunal, en la cual dejó constancia que entrego boleta de notificación a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, abogada Vikky Yaskari Pérez.

Riela en el folio noventa y ocho (98), de fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, auto del Tribunal, mediante el cual se declaró Desierto el Acto de comparecencia de la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, cursa del folio noventa y nueve (99), Diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, mediante la cual acepta la designación conferida por el Tribunal.

Inserto del folio cien (100), de fecha doce (12) de noviembre de 2007, diligencia de la abogada M.C., solicitando sea designado nuevo Defensor Judicial para el ciudadano H.A.E.F.E., debido a la incomparecencia del Defensor Designado.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, riela del folio ciento uno (101) al folio ciento dos (102), auto mediante el cual el Tribunal, acordó notificar por medio de boleta a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, a dar su aceptación o excusa en la causa.

Cursante del folio ciento tres (103) y su vuelto, diligencia del Alguacil, en la cual devuelve boleta de notificación firmada por la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de diciembre de 2007.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, riela en el folio ciento cuatro (104), auto de juramentación de la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, en el cual aceptó y juró cumplir el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada.

Riela del folio ciento cinco (105) al folio ciento seis (106), de fecha quince (15) de enero de 2008, diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, informando al Tribunal que fue designada como Defensora Pública Agraria en la causa, mediante oficio de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2008, cursa en el folio ciento siete (107), diligencia de la abogada M.A.C.C., solicitando se libre boleta de citación al defensor judicial.

Inserto del folio ciento ocho (108), en fecha veintiuno (21) de enero 2008, auto mediante el cual, el Tribunal libró boleta de citación a la Defensora Pública Agraria, la abogada Vikky Yaskari Pérez.

En fecha veintidós (22) de enero de 2008, riela en el folio ciento nueve (109), diligencia de la Defensora Pública Agraria, la abogada Vikky Yaskari Pérez, en la cual se da por citada.

Cursante del folio ciento diez (110) al folio ciento catorce (114), escrito de contestación de la demanda, interpuesta por la Defensora Pública Agraria, abogada Vikky Yaskari Pérez, en fecha veintinueve (29) de enero de 2008.

En fecha primero (01) de febrero de 2008, riela en el folio ciento quince (115), auto mediante el cual, el Tribunal fijó Audiencia Preliminar en la presente causa.

Riela del folio ciento dieciséis (116) al folio ciento diecinueve (119), auto del Tribunal en el cual, tuvo lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en fecha trece (13) de febrero de 2008.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, inserto en el folio ciento veinte (120) al folio ciento veintiuno (121), auto del Tribunal, en el cual fueron fijados los hechos y las cargas probatorias que tienen las partes en la causa.

Inserto del folio ciento veintidós (122) al folio ciento veinticinco (125), escrito de promoción de pruebas, intentado por el abogado C.C.L., co-apoderado de la parte actora, el ciudadano G.P.P., en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008.

En fecha seis (06) de marzo de 2008, riela en el folio ciento veintiséis (126), auto mediante el cual la Jueza Temporal, abogada M.S.D.S., se Avoco al conocimiento de la causa.

Cursante al folio ciento veintisiete (127), en fecha doce (12) de marzo de 2008, auto en el cual la Jueza Temporal, admite las pruebas documentales, las pruebas de informe y la prueba de Inspección Judicial, todos promovidas en el escrito de fecha 06-03-2008 por el abogado C.C.L., co-apoderado de la parte actora.

En fecha doce (12) de marzo de 2008, riela en el folio ciento veintiocho (128), auto mediante el cual la Jueza Temporal, admite la prueba de informe, promovida en el escrito de contestación por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Agraria de la parte demandada.

Inserto en el folio ciento veintinueve (129), de fecha doce (12) de marzo de 2008, oficio Nº 171-08, dirigido a la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, solicitando que este Tribunal, sea informado sobre el predio “El Pionio”; en la misma fecha, riela en el folio ciento treinta (130) al ciento treinta y uno (131), oficio Nº 172-08, dirigido al Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, solicitando que este Tribunal, sea informado sobre el Registro de compra y venta, registrado bajo el número 16, paginas 198 a la 207, Protocolo Primero, Tomo 2º, Cuarto Trimestre de 1989. De igual manera, se libró oficio Nº 173-08, dirigido al Central Tolimán de Moliendas Papelón S.A., solicitando información acerca de la productividad de la finca del ciudadano G.P.P., en calidad de propietario de la finca denominada “EL PIONIO”.

En fecha doce (12) de marzo de 2008, auto mediante el cual, el Tribunal fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de la prueba de informe y la inspección judicial, riela en el folio ciento treinta y tres (133).

Riela en el folio ciento treinta y cuatro (134), diligencia del abogado C.C.L., co-apoderado de la parte demandante, solicitando al Tribunal que fije la oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial, en fecha primero (01) de abril de 2008.

En fecha dos (02) de abril de 2008, cursante del folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento cincuenta y cuatro (154), se recibió oficio Nº 7422-062, de la abogada M.S.D.S., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dando respuesta al oficio Nº 172-08, enviado en fecha doce (12) de marzo de 2008, que riela en el folio ciento treinta (130) de la presente causa; en este informó la existencia del documento, Título de Adjudicación otorgado por el ciudadano A.J.O.H., y que posee una nota marginal, “Por Doc. Nº 14, Prot. 1º, Tomo 11º, 3º Ttre 1.997”.

Inserto en el folio ciento cincuenta y cinco (155), de fecha cuatro (04) de abril de 2008, auto mediante el cual el Tribunal, fijó una Inspección Judicial.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2008, cursa en el folio ciento cincuenta y seis (156), auto en el cual, el Tribunal difiere la Inspección Judicial para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente.

Cursa en el folio ciento cincuenta y siete (157), en fecha veintinueve (29) de abril de 2008, auto del Tribunal, mediante el cual designa como Secretario Accidental al ciudadano C.N.L.H., para la práctica de la Inspección Judicial. De igual manera, en la misma fecha, que corre inserto en el folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento sesenta y dos (162), acta de Inspección Judicial.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, riela en el folio ciento sesenta y tres (163), al folio ciento sesenta y cinco (165), auto en el cual, el Tribunal ordenó ratificar los oficios Nº 171-08 y 173-08 de fecha 12-03-2008, dirigido el primero Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras y el segundo al Central Tolimán de Moliendas Papelón S.A.

Cursante del folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento ciento setenta y cinco (175), diligencia de el ciudadano R.C., en la cual consignó 18 fotografías tomadas en la Inspección Judicial de fecha 29-04-2008.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, riela del folio ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y siete (177), oficio del Central Azucarero Tolíman, dando respuesta a lo solicitado en el Oficio Nº 173-08, enviado el 12- 03-2008, de este Tribunal.

Riela en el folio ciento setenta y ocho (178), acta de inhibición de la abogada M.A.C.C., Secretaria Temporal del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto es co-apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, auto mediante el cual la Juez del Tribunal, declaró con lugar la inhibición propuesta por la Secretaria Temporal, de este Juzgado, inserto del folio ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta (180).

Cursa en el folio ciento ochenta y uno (181), en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, auto en el cual, el Tribunal designó como Secretaria Accidental a la ciudadana Julia Vizcaya, quien desempeña el cargo de Asistente de este Tribunal.

En fecha catorce (14) de julio de 2009, diligencia del abogado C.C.L. co-apoderado de la parte demandante, solicitando se ratifique nuevamente oficio Nº 171-08, dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, riela en el folio ciento ochenta y dos (182).

Riela en el folio ciento ochenta y tres (183), auto en el cual, la Juez Temporal abogada B.C.M.B.d.J.S. en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se aboco al conocimiento de la causa, en fecha diecisiete (17) de julio de 2009.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2009, auto mediante el cual, el Tribunal acordó ratificar oficio dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, cursa en el folio ciento ochenta y cuatro (184). Así mismo, en la misma fecha se libró oficio Nº 455-09, dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, solicitando que este Tribunal, sea informado sobre el predio “El Pionio”, riela del folio ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento ochenta y seis (186).

Inserto en el folio ciento ochenta y siete (187) y su vuelto, en fecha diez (10) de agosto de 2010, diligencia del abogado C.C.L., co-apoderado de la parte demandante, solicitando sea ratificado nuevamente oficio Nº 455-09, dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras.

En fecha trece (13) de agosto de 2010, riela en el folio ciento ochenta y ocho (188), auto en el cual la Juez del Tribunal, acordó ratificar oficio Nº 455-09, librado a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras en fecha 23-07-2009.

Riela en el folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa (190), de fecha trece (13) de agosto de 2010, se libró oficio Nº 290-10, dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, solicitando que este Tribunal, sea informado sobre el predio “El Pionio”.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, riela del folio ciento noventa y uno (191) al folio ciento noventa y dos (192), auto en el cual la Juez del Tribunal, conforme a la disposición Transitoria de la Resolución Nº 2008-0052, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó remitir expediente mediante oficio Nº 242-11, al abogado M.E.O.p., Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

Cursa en el folio ciento noventa y tres (193), de fecha veinte (20) de septiembre de 2011, auto mediante el cual, el Juez del Tribunal, dio entrada a la causa constante de una pieza y un cuaderno de medidas.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2011, inserto en el folio ciento noventa y cuatro (194) al folio ciento noventa y seis (196), auto en el cual el Juez del Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa y libró boletas de notificación a ambas partes.

Riela del folio ciento noventa y siete (197) al folio ciento noventa y ocho (198), en fecha trece (13) de diciembre de 2011, diligencia del Alguacil del Tribunal, en la cual informa que entregó boleta al ciudadano H.A.E.F.E., en la Defensa Pública.

En fecha siete (07) de marzo de 2012, cursa en el folio ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos uno (201), diligencia del Alguacil del Tribunal, en la cual devuelve boletas de notificación del ciudadano G.P.P., por cuanto fue imposible lograr la notificación.

Inserto en el folio doscientos dos (202), diligencia del abogado C.C.L. co-apoderado de la parte demandante, en la cual se dio por notificado del presente asunto, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012.

En fecha veinte (20) de junio de 2012, cursa en el folio doscientos tres (203), diligencia del abogado C.C.L. co-apoderado de la parte demandante, solicitando al Tribunal que la presente causa pase a estado de sentencia.

Cursante del folio doscientos cuatro (204) al doscientos seis (206), en fecha veintisiete (27) de junio de 2012, auto en el cual, el Juez del Tribunal, ordenó ratificar oficios Nº 455-09, 321-08 y 171-08 todos dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, solicitando que este Tribunal, sea informado sobre el predio “El Pionio”, según comisión y oficio Nº 269-12.

En fecha seis (06) de agosto de 2012, riela en el folio doscientos siete (207), diligencia del abogado C.C.L. co-apoderado de la parte demandante, solicitando se ratifique nuevamente el oficio Nº 269-12 por no llegar a su destino.

Riela en el folio doscientos ocho (208), en fecha catorce (14) de agosto de 2012, auto del Tribunal, en el cual insta al Alguacil para que informe, sobre el estado y resulta del oficio Nº 269-12, dirigido al Instituto Nacional de Tierras.

En fecha catorce (14) de agosto de 2012, diligencia del Alguacil, en la cual consignó copias fotostáticas del libro de correspondencia tomo I, al igual que la nota de entrega del Instituto Telegráfico de Venezuela donde refleja que se envió el oficio Nº 269-12 dirigido a la Consultoría del Instituto Nacional de Tierras, riela del folio doscientos nueve (209) al folio doscientos once (211).

Cursa en el folio doscientos doce (212) al folio doscientos trece (213), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, auto en el cual, el Juez del Tribunal ordenó ratificar oficio Nº 269-12 de fecha 27-06-2012, dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, y designó como correo especial al abogado C.C.L. para que envié oficio Nº 327-12, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, riela en el folio doscientos catorce (214), auto de juramentación del abogado C.C.L., como correo especial para enviar oficio Nº 327-12 en sobre cerrado y sellado, al Instituto Nacional de Tierras y consigne recibo ante este Tribunal.

Cursa del folio doscientos quince (215) al folio doscientos dieciséis (216), en fecha dos (02) de octubre de 2012, diligencia del abogado C.C.L., co-apoderado de la parte demandante, en el cual consignó recibo de entrega del oficio Nº 327-12, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, riela del folio doscientos diecisiete (217) al folio doscientos veinticuatro (224), se agregó al expediente comisión y oficio Nº 460-2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Riela en el folio doscientos veinticinco (225), de fecha diez (10) de diciembre de 2012, diligencia del abogado C.C.L., co-apoderado de la parte demandante, solicitando al Tribunal, por cuanto se encuentra vencido el lapso probatorio pase la presente causa al estado de sentencia.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, cursa del folio doscientos veintiséis (226) al folio doscientos veintiocho (228), auto del Tribunal, en la cual el Juez del Tribunal acordó la reanudación de la causa una vez conste en autos la última de las notificaciones. Y libró boletas de notificación a ambas partes.

Inserto del folio doscientos veintinueve (229) al folio doscientos treinta y uno (231), en fecha diecisiete (17) de enero de 2013, diligencia del Alguacil Accidental, en la cual devuelve boleta de notificación del ciudadano H.A.E.F.E., sin firmar ya que fue imposible lograr la notificación.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, riela del folio doscientos treinta y dos (232) al folio doscientos treinta y tres (233), diligencia del Alguacil Accidental, en la cual dejó constancia que entregó boleta de notificación del ciudadano G.P.P., a su co-apoderada judicial.

Riela en el folio doscientos treinta y cuatro (234), de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, diligencia de la abogada M.A.C.C. co-apoderada de la parte demandante, solicitando al Tribunal que libre cartel de notificación de la parte demandada.

En fecha treinta (30) de enero de 2013, cursa del folio doscientos treinta y cinco (235) al folio doscientos treinta y seis (236), auto del Tribunal, en el cual acordó librar cartel de notificación del ciudadano H.A.E.F.E., en el diario “Periódico de Occidente”, de esta localidad.

Cursa en el folio doscientos treinta y siete (237), de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, diligencia de la Secretaria del Tribunal, dejando constancia que entrego cartel de notificación a la abogada M.A.C.C. co-apoderada de la parte demandante.

En fecha veinte (20) de febrero de 2013, riela del folio doscientos treinta y ocho (238) al folio doscientos treinta y nueve (239), diligencia de la abogada M.A.C.C. co-apoderada de la parte demandante, en la cual consignó cartel de notificación del ciudadano H.A.E.F.E., publicado en el diario “Periódico de Occidente”, de esta localidad.

Inserto en el folio doscientos cuarenta (240), de fecha trece (13) de marzo de 2013, auto del Tribunal, mediante el cual, fijó la práctica de una Inspección Judicial para el día 23-04-2013.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, riela en el folio doscientos cuarenta y uno (241) y su vuelto, acta de Inspección Judicial.

Riela en el folio doscientos cuarenta y dos (242), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, video grabación del acto de la Inspección Judicial realizada el 23-04-2013.

En fecha treinta (30) de abril de 2013, cursante del folio doscientos cuarenta y tres (243) al folio doscientos cuarenta y cinco (245), auto del Tribunal, en el cual se fijó la Audiencia Probatoria para el 5to día de despachos siguiente al que conste en auto la última de las notificaciones, y libró boletas de notificación a las partes.

Cursa en el folio doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cuarenta y siete (247), en fecha trece (13) de mayo de 2013, diligencia del Alguacil, en la cual dejó constancia que entrego boleta de notificación del ciudadano G.P.P..

En fecha catorce (14) junio 2013, riela del folio doscientos cuarenta y ocho (248) al folio doscientos cincuenta (250), diligencia del Alguacil, mediante la cual dejó constancia que se dirigió a la sede de la Defensa Pública Agraria del estado Portuguesa, a fin de entregar la boleta de notificación del ciudadano H.A.E.F.E., y no fue recibida en dicha oficina por cuanto la causa no aparece adjudicada a la defensora.

Riela en el folio doscientos cincuenta y uno (251) al folio doscientos cincuenta y dos y su vuelto (252), auto del Tribunal, en el cual el Juez ordenó librar oficio Nº 216-13, a la Unidad regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, a fin de poner en conocimiento sobre la causa.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2013, cursante al folio doscientos cincuenta y tres (253), oficio Nº CRDP-POR-2013-02081, del Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública, nombrando al abogado A.G.S.M., Defensor Público Agrario del ciudadano H.A.E.F.E..

Cursante del folio doscientos cincuenta y cuatro (254), de fecha veintiocho (28) de junio de 2013, diligencia del abogado A.G.S.M., Defensor Público Agrario del ciudadano H.A.E.F.E., en la cual aceptó el cargo al cual fue designado.

En fecha cuatro (04) de julio de 2013, riela en el folio doscientos cincuenta y cinco (255) al folio doscientos cincuenta y seis (256), auto mediante el cual, libró boleta de notificación del abogado A.G.S.M., Defensor Público Agrario del ciudadano H.A.E.F.E., a fin de que asista a la Audiencia de Pruebas que se celebrara para el 5to día de despacho siguientes a su notificación.

Riela en el folio doscientos cincuenta y siete (257), en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, auto del Tribunal, en el cual insta al Alguacil para que informe, sobre el estado y resulta de la boleta de notificación librada para el abogado A.G.S.M., Defensor Público Agrario del ciudadano H.A.E.F.E..

En fecha veintidós (22) de julio de 2013, inserto del folio doscientos cincuenta y ocho (258) al folio doscientos cincuenta y nueve (259), diligencia del Alguacil, en la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del abogado A.G.S.M. el día 18-07-2013.

Cursa del folio doscientos sesenta (260) al folio doscientos sesenta y dos (262), Acta de Audiencia de Pruebas, de fecha primero (01) de agosto de 2013.

En fecha primero (01) de agosto de 2013, riela del folio doscientos sesenta y tres (263) al folio doscientos sesenta y seis (266), Sentencia Definitiva (Dispositivo del Fallo), dictada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

Cuaderno de Medidas:

En fecha quince (15) de mayo de 2001, inserto del folio uno (01), auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abre cuaderno de medidas.

Cursante del folio dos (02), de fecha quince (15) mayo de 2001, auto del Tribunal, mediante el cual abre cuaderno de medidas.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2001, riela en el folio tres (03), diligencia del abogado Á.A.Y.D., solicitando al Tribunal se decrete la Medida Cautelar.

Riela del folio cuatro (04) al folio seis (06), en fecha trece (13) de Junio de 2001, auto mediante el cual, el Tribunal decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble denominado “El Pionio”, asimismo libró oficio al Registrador Subalterno del estado Portuguesa.

En fecha catorce (14) de agosto de 2006, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la causa y libró oficio a la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, notificándole sobre el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble denominado “El Pionio”, riela del folio ocho (08) al folio nueve (09).

Alegatos de la parte demandante.

La parte demandante sostiene en síntesis, que el ciudadano H.A.E.F.E., no ha cumplido su obligación legal de otorgarle el documento público conforme lo dispone el artículo 1488 del Código Civil, al no haber realizado la tradición legal respectiva de; como lo indica en el libelo; “…una finca hacienda o predio rural denominado “EL PIONIO”, integrada por un lote de terreno constante aproximadamente de CIENTO TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON SESENTA AREAS (136,60 Has), fomentadas sobre terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), con todas sus mejoras, anexos y accesorios, y el producto agrícola caña de azúcar (sacharia oficcinalis) sembrado en la finca…”,

Señala la parte demandante en su libelo de la demanda, que la mencionada unidad de producción se encuentra ubicada en el Sistema de Riego Río Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, alinderada por el Norte: Terrenos ocupados por S.S. y F.M.; Sur: Terrenos ocupados por D.E.T.; Este: Terrenos ocupados por D.E.T.; y Oeste: Montaña del Municipio Guanare y Caserío La Curva. Y que la adquirió conforme se desprende del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el número 50, tomo 16, de fecha 17 de marzo de 2000, pero que el demandado “…ha evidenciado su disposición de no dar cumplimiento a sus obligaciones como vendedor…”, por lo que pide que el demandado convenga o sea condenado a otorgar por ante la respectiva oficina el documento público mediante el cual el demandado le enajena al demandante, la precitada Unidad Agroproductiva FINCA EL “PIONIO” y que se declare que el fundo “EL PIONIO”, es de su propiedad, por haberla adquirido en la forma que dejó explanado en el libelo.

Alegatos de la parte demandada.

El demandado estuvo representado en el caso de marras, por la Defensa Pública Agraria, quien asumió la defensa técnica de sus derechos y en tal sentido sostiene que el fundo “EL PIONIO”, se encuentra ubicado en un lote de terreno propiedad del extingo Instituto Agrario Nacional (I.A.N), y que hoy le pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i).

Sostiene la Defensa Pública Agraria, que es el mencionado ente agrario el que debe regularizar la tenencia de la parte demandante, como lo establece el artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y que el ciudadano H.A.E.F.E., sí adquirió las bienhechurias o mejoras previa formalidad y cumplimiento de la autorización del extinto Instituto Agrario Nacional (I.AN.).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Inicia el presente juicio, en razón de la demanda interpuesta por el abogado Á.A.Y.D., representante judicial del ciudadano G.P.P., por motivo de Cumplimiento de Contrato, en contra del ciudadano H.A.E.F.E., en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Advierte este juzgador, que el cumplimiento de la obligación del negocio jurídico que se demanda, consiste en la tradición de un inmueble consistente en un lote de terreno con vocación de uso agrario, constante de ciento treinta y seis hectáreas con sesenta áreas (136,60 Has), ubicadas en el Sistema de Riego del Río Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, que alega el demandante debe hacerle el demandado. Por su parte, el demandado representado por la Defensa Pública Agraria, al momento de contestar la demanda, sostiene que el lote de terreno objeto de la venta, pertenecía al extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) y que hoy es del Instituto Nacional de Tierras (INTi), por lo que indica que es ese ente el que debe autorizar la protocolización o no del instrumento de venta autenticado.

Habiendo quedado de esta forma trabada la litis, se impone para este juzgador verificar la procedencia o no de la acción incoada, por lo que se procede a estimar el acervo probatorio de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto observa:

Valoración de las Pruebas:

Pruebas Promovidas por la parte Demandante:

-Documentales:

Promueve la parte demandante, en original, contrato de compra-venta, del ciudadano H.A.E.F.E., al ciudadano G.P.P., autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo de Guanare (hoy municipio), del estado Portuguesa, bajo el número 50, Tomo 16, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2000, cursante en el folio cinco (05) al folio seis (06). A este instrumento, este Tribunal le asigna pleno valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, no siendo tachado ni impugnado en otra forma conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Se desprende de este documento, la existencia del negocio jurídico por el cual el ciudadano H.A.E.F.E., vende al ciudadano G.P.P., el fundo “El PIONIO”; up supra determinado; señalándose, en el mismo texto del instrumento que el inmueble objeto de la negociación pertenece al Instituto Agrario Nacional. Así se valora.

Promueve la parte demandante, copia simple de venta del fundo “EL PIONIO”, realizada por el ciudadano Gaetano Valleriani Macedone, al ciudadano H.A.E.F.E., inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Guanare, estado Portuguesa, bajo el número 14, Protocolo I, Tomo 11 del tercer trimestre del año 1997, de fecha treinta (30) de noviembre de 1997, cursante del folio nueve (09) al folio once (11). Este documento, demuestra la forma cómo el demandado adquirió el lote de terreno sobre el cual recae el objeto del juicio, a saber; por compra realizada por al ciudadano Gaetano Valleriani Macedone, previamente autorizado por el extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), según oficio número 1025 de fecha 23 de mayo de 1997. Así es valorado, en tanto idónea, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que no fue impugnado. Así se decide.

Prueba de Informe:

Promueve la parte demandante, la prueba de informes según lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que las oficinas de Registro Inmobiliario (hoy público) de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, la agroindustria Moliendas Papelón, S.A., (MOLIPASA), informaran al Tribunal, sobre:

Para demostrar fehacientemente que la finca o unidad agro productiva denominada “El Pionio”, también conocido como Finca La Valeriana, fue adquirida al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), según documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa (hoy Registro Mobiliaria de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.b.) bajo el Nº 16, pagina 198 a la 207, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre de 1989, promuevo la prueba de informe para que este Juzgado solicite a la oficina del Registro Mobiliaria de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.b., lo siguiente :

  1. Si en los archivos de ese despacho esta registrado un documento bajo numero 16, pagina 198 a la 207, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre de 1989

  2. De existir el antes mencionado documento, quienes fueron las partes otorgantes y el objeto de la venta

  3. De ser cierto y de existir el mencionado documento enviar copia certificada a este Juzgado.

    Para demostrar fehacientemente que las bienhechurias de la finca o unidad agroproductiva denominada “El Pionio”, también conocido como Finca La Valeriana, fueron adquiridas por el ciudadano Gaetano Valleriani Macedone, según documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa (hoy Registro Mobiliaria de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.b.) bajo el Nº 33, folio 76 fte., al 78 fte., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1972, promuevo la prueba de informe para que este Juzgado, solicite a la oficina del Registro Mobiliaria de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.b., lo siguiente :

  4. Si en los archivos de ese Despacho esta registrado un documento bajo el Nº 33, folio 276 fte., al 78 fte., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1972.

  5. De existir el antes mencionado documento, quienes fueron las partes otorgantes y el objeto de la venta.

  6. De ser cierto y de existir el mencionado documento envié copia certificada a este juzgado.

    Para demostrar fehacientemente que la finca o unidad agroproductiva denominada “El Pionio”, también conocido como Finca La Valeriana, es una finca en producción y que está destinada para la siembra del rubro de caña y que arrima la totalidad de su producción al Central Tolimán de Moliendas Papelón S.A, promuevo la prueba de informe para que este Juzgado solicite a la Gerencia A.d.C.T.d.M.P. S.A, lo siguiente:

  7. Si el ciudadano G.P.P., en calidad de propietario de la finca o unidad agropecuaria denominada “El Pionio”, también conocido como Finca La Valeriana, arrima la caña producida de la mencionada finca.

  8. De ser cierto que se informe a este Juzgado desde cuando el ciudadano G.P.P., en calidad de propietario de la finca o unidad agropecuaria denominada “El Pionio”, también conocido como Finca La Valeriana, arrima la caña producida de la mencionada finca.

  9. Asimismo que se informe a este Juzgado el record de productividad de la mencionada finca desde que arrima la Caña para ese Central.

  10. De ser cierto y de existir la información solicitada en ese Central Azucarero, se envié a este Juzgado informe de pormenorizado de la productividad de esta finca.

    Cursando a los folios ciento treinta y cinco (135) y ciento treinta y seis (136), la respuesta rendida por la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa por la cual señaló:

    En respuesta a solicitud realizada en Oficio Nº 172-08 de fecha 12 de Marzo de 2008, recibido en este Oficina de Registro Público, el 14 de Marzo del año en curso a la 11:00 a.m., cumplo informarle:

    1) Respecto al Documento Nº 16, folios 198 al 207, Protocolo 1º, Tomo 2º, del 4º Trimestres de 1989:

    • Una vez realizada la revisión en los Archivos de esta Oficina de Registro Público, se verificó la existencia del mismo

    • el ciudadano A.J.O.H., C.I. Nº V-2.507.979, en su carácter de Presidente del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) otorga Adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso sobre un lote de terreno de Ciento Treinta y Seis hectáreas con Sesenta áreas (136,30 Has) en el Sistema de Riego Rió Guanare, al ciudadano Caetano Macedone C.I. Nº E-814.605

    • Es de hacer referencia que al margen del presente documento se encuentra la siguiente Nota Marginal: “por Doc. Nº 14, Prot. 1º, Tomo 11º, 3º Ttres. 1997, la Bienh, aquí descritass y deslindadas paso a propiedad de Hernán A. Estuardo Funes E.” Gre. 30-09-97. El Reg. (Ls) (fdo) M.A.G.. Gre: 23-02-99. El Reg. (Ls) (fdo) A.H.P.

    • se remiten copias certificadas de los dos (02) documentos antes citados, para su verificación.

    2) respecto al documento Nº 33, folio 76 fte. Al 78 fte, Protocolo 1º, Tomo Único, del 4º Trimestres de 1972:

    • Una vez realizada la revisión en los archivos de esta Oficina de Registro Público, se verificó la existencia del mismo.

    • El ciudadano A.S., C.I. Nº V-1.103.023, da en Venta una bienhechurias habidas a sus propias expensas ubicada en los lugares conocidos con los nombres de “Banco de Los Cedros” y “Marfilar” así como un tractor, una sembradora y una atadora al ciudadano Gaetano Valleriani Macedone, C.I. E-814.605

    • Se remite copias certificadas del documento antes citado, para su verificación

    Así acerca de esta prueba, este tribunal concluye que efectivamente los predios que constituyen el fundo “EL PIONIO”, fueron adjudicados por el extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N), por medio de Título Definitivo Oneroso, al ciudadano Gaetano Macedone y que luego éste dio en venta ese lote de terreno, previa autorización del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), al ciudadano H.A.E.F.E., así es valorada por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Al respecto de la Prueba de Informes, rendida por la Agroindustria Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), que cursa al folio ciento setenta y siete (177) al siento setenta y ocho (178), no se le otorga ningún valor probatorio, por no aportar nada de relevancia para la resolución de la controversia. Así se decide.

    Inspección Judicial:

    El día veintinueve (29) de abril de 2008, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al predio denominado “EL PIONIO”, ubicado en el Sistema de Riego del Río Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, para dejar constancia de las bienhechurías, cultivos e infraestructuras presentes en el predio para ese momento. Al respecto de esta prueba, quien juzga, advierte que se trata de un acto judicial realizado por un tribunal competente para el momento de su práctica, por lo que no debe desecharse prima facie la misma, en atención a la ruptura del principio de inmediación dominante en los procesos agrarios. En consecuencia, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, valora este medio probatorio como un indicio de la vocación del uso agrario del inmueble sobre el cual recae el juicio, al determinarse en las documentales explanadas la agrariedad del mismo. Así se decide.

    Pruebas Promovidas por la parte demandada:

    Informes:

    La parte demandada, representada por la Defensa Pública Agraria solo promovió la prueba de informes, a fin de que la consultoría jurídica del Instituto Nacional de Tierras (INTi), informara al tribunal sobre la titularidad del fundo “EL PIONIO”. A tal efecto constata este tribunal, que las resultas de ese medio probatorio, no constan en autos, razón por la cual no existe ningún elemento que valorar. Así se decide.

    Prueba Oficiosa:

    Como consecuencia, de la aplicación de la Resolución número 2008-0052, de fecha 29 de octubre de 2008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la estructura de la competencia agraria del estado Portuguesa y creo este juzgado, fue remitido el presente expediente. Por lo que, antes de celebrarse la audiencia probatoria, este juzgador, consideró pertinente ordenar, de oficio, la práctica de una inspección judicial, a fin de recomponer la inmediación del proceso agrario y conocer el estado del predio “EL PIONIO”.

    Tal actuación, se realizó el día veintitrés (23) de abril de 2013, y en la misma se pudo constatar que en el fundo conocido como “EL PIONIO”, existen varias viviendas construidas con paredes de bloques y techo de acerolit, ranchos de guafas con techos de zinc y un galpón, ocupados por terceros ajenos a la relación procesal. Además se pudo constatar, que en el predio objeto de la inspección existe un cultivo de caña de azúcar, que para el momento de la práctica de la misma había sido recién cosechado. También se dejó constancia de la presencia de miembros del C.C.L.H. de Zamora, inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el número 30, folio 124, tomo 9, quienes presentaron a vista del tribunal, constancia de tramitación de declaratoria de Derecho de Permanencia emitida por la Oficina Regional de Tierras de este estado. Así mismo, se presentó el ciudadano C.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.461, quien presentó C.d.T.d.A. de la Tenencia de la Tierra y Registro Agrario, emitido por la misma oficina regional.

    Este tribunal, concluye acerca de esta prueba, que efectivamente el fundo “EL PIONIO”, se encuentra sembrado de caña de azúcar, y que el mismo se encuentra parcialmente ocupado, por colectivos y personas individuales, cuya ocupación está siendo regularizada por el Instituto Nacional de Tierras. Así se valora.

    Para la resolución del litigio, advierte este tribunal, que la obligación cuyo cumplimiento se demanda, emana de la celebración del contrato de venta realizado entre el demandante y el demandado en los términos del artículo 1474 del Código Civil, la cual consta en documento auténtico; al que se le dio pleno valor probatorio.

    Es obligación del vendedor, absolutamente reconocida por el derecho común, hacer la tradición de la cosa vendida, es decir, la transferencia del dominio en el caso de muebles y en el caso de inmuebles; basta con el consentimiento y la inscripción del contrato en el Registro Público para efectos contra terceros. Así lo disponen los artículos 1487 y 1488 del Código Civil, al establecer como la forma más accesible, a los sentidos y la que comprende mejor la suma de derechos que el vendedor trasfiere al comprador al ponerle en poder y posesión de la cosa vendida; la entrega de los títulos de propiedad y con el registro de los mismos.

    Ahora bien, de la revisión del contrato de compra – venta presentado, este tribunal advierte la concurrencia del consentimiento de las partes contratantes, es decir, la voluntad de realizar el negocio jurídico por parte de aquel que es capaz civilmente. También se observa, la existencia de un precio, pactado por las partes sobre la cosa u objeto de la venta, el cual constituye el tercer elemento del contrato que nos ocupa. Al respecto de este último aspecto; la cosa vendida en el contrato presentado, este tribunal advierte que se trata de un lote de terreno con vocación de uso agrario, el cual fue adjudicado; mediante título definitivo oneroso; por el extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N), al ciudadano Gaetano Valleriani Macedone, mediante Resolución número 029, sesión número 01-89 del día once (11) de enero de 1989, quien es causante de derecho del demandado H.A.E.F.E..

    Por lo tanto, el objeto de la compra – venta realizada por las partes, está recubierto de especiales características, determinadas por el origen mismo del derecho y del bien productivo del que se trata. Así la dotación realizada por el extinto ente agrario, conforme a los postulados establecidos en la derogada Ley de Reforma Agraria, vigente para el momento de la celebración del contrato; comprende un especial derecho de propiedad constituido por un acto administrativo sobre un bien de naturaleza agraria, de especial interés público.

    Únicamente como forma pedagógica, este tribunal señala que en la derogada Ley de Reforma Agraria, ya se contemplaban restricciones al clásico atributo de la vetusta concepción de propiedad cuando es aplicada a la tierra productiva, es decir, al ius abutendi. Así, en primer término, en lo atinente a la disposición por acto inter vivos de las parcelas adjudicadas por el extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), se exigía la oferta previa de dicha parcela al referido Instituto; o la autorización de éste en caso que no prefiera adquirir las parcelas; y además, solo pueden venderse a personas con determinadas características. Así era dispuesto en el artículo 74 del cuerpo normativo derogado.

    Con la vigencia del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el año 2001, se derogó la Ley de Reforma Agraria, se suprimieron los órganos agrarios de la misma y se ordenó la transferencia de la propiedad y posesión de todas las tierras rurales del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), al Instituto Nacional de Tierras (INTi). Adaptándose, de esta forma el sistema agro-productivo del país a los principios y valores establecidos en los artículos 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Evidencia este tribunal, de las pruebas aportadas en autos y del mismo texto del contrato suscrito, la falta del cumplimiento de las formas esenciales requeridas para la validez elemental del contrato de venta, toda vez que no se incorporó la autorización por parte de la administración agraria, para el momento de la celebración del contrato, necesaria por la naturaleza de la cosa vendida, lo que origina la invalidez de la venta, al no florecer conjuntamente los elementos necesarios para que se le tenga como efectiva. El contrato realizado por los ciudadanos G.P.P. y A.E.F.E., por el cual el último le dio en venta al primero el lote de terreno denominado EL PIONIO, no contó con la debida venia del para entonces existente Instituto Agrario Nacional, más aún, determina este juzgador, que el vendedor hoy demandado, no posee el carácter de propietario sobre el lote de terreno objeto de la enajenación, pues en el mismo contrato se señala el carácter público de ese lote de terreno, al provenir el mismo de una dotación realizada por el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), razón por la cual, a todas luces, el contrato cuyo cumplimiento se demanda, adolece de validez y violenta el orden público agrario razón por la cual considera este tribunal que debe ser declara SIN LUGAR la presente acción por cumplimiento de contrato. Así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA:

    Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara el ciudadano G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.299.878, representado judicialmente por los abogados C.C.L., Á.A.Y.D.., J.A.V.R. y M.A.C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 48.023, 14.151, 46.050 y 78.946, respectivamente, en contra del ciudadano H.A.E.F.E., guatemalteco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.965.458, representado judicialmente por el abogado A.S., en su carácter de defensor público agrario.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.c..-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 205, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

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