Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-001636

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano, A.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.197, representado por el abogado J.F.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.308; contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT RECIFE, C.A., constituida como firma personal ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 977, bajo el número 277, tomo 1-B, siendo posteriormente constituida como sociedad mercantil ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 2002, bajo el número 02, tomo 142-A y de manera solidaria y personal contra los ciudadanos L.F.U., titular de la cédula de identidad V-13.585.604 y J.J.F.U. titular de la cédula de identidad V-13.585.588; representados por los abogados Á.H. Y Y.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.467 y 118.964, respectivamente.

Vista la solicitud de aclaratoria de fecha 15 de mayo de 2014, interpuesta por el ciudadano J.O., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “he podido observar de manera informática, el contenido de la Sentencia y en el acto me percato que dicha sentencia el Tribunal no se pronuncio los Intereses de Prestaciones Sociales…”, en referencia a la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda, este Juzgado considera oportuno destacar lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en le siguiente.

(Negrilla y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, como quiera, que la solicitud de aclaratoria, fue interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano A.B., parte actora en la presente causa, al día siguiente de la publicación de la sentencia cuya aclaratoria solicita, este Juzgado observa que se efectuó tal solicitud en el lapso contemplado en la norma ut supra transcrita.

Por otra parte, siendo que en efecto consta que en el fallo de fecha 14 de mayo del 2014 en la parte motiva de la decisión se obvió hacer referencia al concepto demandado de Intereses sobre Prestaciones Sociales, a los fines de salvarse tal omisión y verificada como ha sido la validez de la aclaratoria interpuesta, pasa este Tribunal a efectuar su consideración en los siguientes términos:

En lo que respecta a los Intereses sobre Prestaciones Sociales se ordena experticia complementaria del fallo, mediante único experto designado por el Tribunal que corresponda ejecutar la presente decisión, a los fines que determine los Intereses sobre Prestaciones Sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral para lo cual tomara en cuenta la tasa de interés promedio entre la pasiva y la activa, fijadas por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

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