Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-688 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº 92, Tomo 431-A Quinto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: I.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.219.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo S/N, de fecha 20 de enero de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., que decretó medida cautelar; así como Providencia administrativa Nº 176, de fecha 20 de marzo de 2009, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.G.C.E., en expediente Nº 078-2009-01-00035.

M O T I V A

Se inició esta causa el 26 de junio de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 15), que lo dio por recibido el 29 de junio de 2009 (folio 114) y lo admitió el 01 de julio del mismo año (folios 115 al 118).

El 25 de enero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 151 al 170).

En fecha 12 de diciembre de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, el cual se encuentra por notificación.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó su último escrito en la presente causa el 30 de junio de 2010, en el que consignó las compulsas para las notificaciones ordenadas (folio 122), no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de dos (02) años sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (30/06/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de enero de 2013.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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