Decisión nº OP01-D-2005-000075 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 17 de Mayo de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de Mayo del año 2007, siendo las¬¬¬ 12:00 horas de la tarde, día fijado para la continuación de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2005-000075, instruida en contra el joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° y 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. C.E.N., solicita la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: el joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), antes plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Dra. P.R.D.P.P. N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, los ciudadanos N.J.N. y P.J.S. en su condición de victimas, se deja constancia que no se encuentran presentes los ciudadanos D.A.G.S., Z.J.S.L., C.E.M.P., M.J.M.P., J.N.M.M. y N.W.G., testigos promovidos por la vindicta pública. En este punto es menester acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS, GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 36845 DE FECHA 07/12/1999, el cual establece lo siguiente “…Cuando los órganos y entes de la administración pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia o requisito necesario para la culminación de una determinada tramitación (…) de otro organismo público, se procederá a solicitar la información por cualquier medio (…) los organismos a quienes se solicite la información darán prioridad a la atención de dichas peticiones haciendo uso en lo posible de los procesos automatizados disponibles…”, en atención al dispositivo legal precedente se efectúo llamada telefónica al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional siendo atendida por el Alistado O.E. quien informo: “EL DIA 15 DEL PRESENTE MES Y AÑO FUE RECIBIDO POR SU PERSONA OFICIO N° 551 EL CUAL SE LE ENTREGO A LA SUBTENIENTE FAVIALA AVILA CEDEÑO, QUIEN ES LA ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES PENALES DE ESTE DESTACAMENTO, NO PRACTICANDOSE LA UBICACIÓN Y CITACION DE LOS TESTIGOS REFERIDOS EN LA COMUNICACIÓN YA QUE SE ESTA REALIZANDO OPERATIVO CON EL SENIAT PARA LA ACTUALIZACION DEL RIF”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett R.F.S.d.M.P., quién manifestó: “ Vistas las gestiones realizadas por este Tribunal evidenciándose que los funcionarios comisionados adscritos al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional no practicaron la ubicación ordenada de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito se fije una nueva oportunidad para la realización de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado y nuevamente se solicite a dicho organismo el cumplimiento de la comisión ordenada por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. P.R.D.P.P. N° 02 quien expone: “Visto lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollett R.F.S.d.M.P. no tengo ninguna objeción que se fije para una nueva oportunidad”. Es todo. Vistas y Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Se ordena Oficiar nuevamente al Comandante del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional de esta Entidad regional, en su condición de superior jerárquico a los fines de indicarle el incumplimiento del a.j. que dictara este Tribunal en la Audiencia de Juicio iniciada en fecha 14/05/2007 mediante comunicación N° 551, en la cual en base a las disposiciones legales referidas al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 “ejusdem”, pueden acarrear el delito de desacato a la autoridad previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Por ello se conmina dictar apremio judicial al destacamento N° 76 de la Guardia nacional de este Estado con la finalidad de que se sirva informar a este Tribunal las razones por las cuales el A.J. antes mencionado no fue practicado y el cual acarreo para el día de hoy dilación del proceso seguido al joven adulto acusado de autos. Así se decide. SEGUNDO: En consecuencia del punto precedente se ordena DIFERIR la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE MAYO A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se reitera el A.J. ordenado en fecha 14/05/2007 dirigido al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional y en tal sentido esta autoridad deberá cumplir la ubicación, citación y conducción por la fuerza público de los ciudadanos D.A.G.S., Z.J.S.L., C.E.M.P., M.J.M.P., J.N.M.M. y N.W.G., todos ampliamente identificados en el expediente, anexandose para ello copia del oficio N° 551, así como de la presente acta. ASI SE DECIDE. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,

DRA. P.R.

LAS VICTIMAS,

N.J.N.

P.J.S.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-D-2005-000075

CEN/cristina*

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