Decisión nº PJ0812010000207 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2010-001490

PARTE ACTORA: R.A.O.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YINDRI S.P. G., IPSA Nº 138.766

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.B.M. IPSA Nº 119.490

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano R.A.O.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.352 debidamente asistido por la Abogada YINDRI S.P. G y por la demandada: REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A., su apoderada judicial Abogada F.B.M. quien acreditó su cualidad con original de poder presentado a efectos videndi dejando copia simple para su certificación en autos. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto la suma demandada de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque signado 23236147, a nombre del demandante, girado contra CORP BANCA, C.A. Banco Universal, de fecha 20-10-2010, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad que se demanda de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), y la forma de pago ofrecida en este acto por ello, recibo conforme el cheque mencionado y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 30.000,00 por los conceptos de antigüedad, diferencia en el pago de domingos y feriados, indemnización por despido injustificado, diferencia en pago de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia en pago de bono vacacional vencido y fraccionado, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia salarial, diferencia de bono nocturno, diferencia de descanso compensatorio; y la accionada convino en la demanda pagando la estimación de la misma; es decir TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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