Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

AÑOS: 204º y 155º

MOTIVO: A.C.

PRESUNTO AGRAVIADO: R.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.910.867, domiciliado en la Calle 23 entre Quinta (5ta) y Sexta (6ta.) Avenida, casa Nº 22-37, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

PRESUNTO AGRAVIANTE: O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.472.044, domiciliado en la Sexta (6ta.) Avenida, entre Paseo Guayabal que seria la 22 y calle 23, casa Nº 22-24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

San Felipe, 09 de Julio de 2014

204º y 155º

-I-

Recibida como fue acción de A.C., presentada de forma verbal por el ciudadano R.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.910.867, domiciliado en la Calle 23 entre Quinta (5ta) y Sexta (6ta.) Avenida, casa Nº 22-37, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal para proveer observa:

PRIMERO

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), con ponencia del Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera, Exp. N° 00-0010 caso J.A.M.B. estableció lo siguiente:

Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de la acción de a.C. será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. (…)

Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone el debido proceso, el cual, como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por lo que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y por lo tanto las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.

En consecuencia, el agraviante, tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve, para preparar su defensa; de la posibilidad, que tienen todas las partes, de contradecir y controlar los medios de prueba ofrecidos por el promovente, y por esto el procedimiento de las acciones de amparo deberá contener los elementos que conforman el debido proceso. (…)

1.- Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos…

SEGUNDO

Asimismo el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.”

-II-

En razón de lo antes expuesto, tenemos que la acción de amparo fue recogida en acta, ante la comparecencia del ciudadano R.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.867, quien manifestó requerir ampararse, pero que no tenía abogado que lo asistiere, ni cuenta con los recursos económicos para costear alguno.

No obstante, tal como se analizó en la decisión citada, el debido proceso ha de aplicarse en el presente procedimiento de amparo, siendo necesario que se de cumplimiento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, a los fines de garantizar el derecho a la defensa técnica del accionante en amparo, se hace necesario oficiar a Misión Justicia del Estado Yaracuy, para que tenga a bien, designar a un abogado de los que presta servicio gratuito en la comunidad, para que asista al accionante de autos, haciéndole saber que por tratarse de materia de a.c., la comparecencia debe producirse dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la comunicación, posterior a lo cual este juzgador se pronunciará en relación a la admisión, pues el defensor asignado podrá ratificar o modificar la solicitud presentada asistiendo al solicitante. Líbrese oficio. Cúmplase. A la presente causa se le asignó el N°________.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma se libró oficio N°________.

La Secretaria,

CCH

Exp._________.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR