Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000664

PARTE DEMANDANTE: L.R.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 21.389.905

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.192

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL MOROCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre del 2009, bajo el número 1, tomo 46-A RM1ROBAR.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.048.

MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado H.S., en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.R.S., ambos identificados en autos, en cuyo libelo sostiene que su poderdante prestó servicios en fecha 24 de agosto del 2010 en la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A., desempeñándose como ayudante de mesonero; que la relación de trabajo se disolvió el 18 de junio del 2011, con una duración de 09 meses y 24 días; que devengaba y salario normal semanal de Bs.499,40 y con un horario irregular que generalmente se desarrollaba de 11:00 a.m. hasta 3:00 p.m. y de 7:00 p.m. hasta 12:00 p.m., sin haber recibido en ningún momento pago de horas extraordinarias ni bono nocturno al haber trabajado regularmente en horario nocturno; que su ex patrono decidió unilateralmente dar por terminada la relación de trabajo, no prorrogándole el contrato como lo venía haciendo consecutivamente, sin causa justificada, que no le ha realizado el pago de sus prestaciones sociales, por lo que demanda por cálculo bono nocturno Bs.1.929,60; por horas extraordinarias Bs.5.938,50, utilidades fraccionadas Bs.1.742,03; por antigüedad Bs.5.287,50; por concepto de indemnización de daños y perjuicios por preaviso Bs.3.525,00; por concepto de indemnización por despido injustificado Bs.3.525,00, estimando como cuantía de su pretensión la suma de Bs.29.000,00, solicitando indexación y corrección monetaria.

Admitida la demanda, cumplida como fue la subsanación libelar ordenada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en cuatro (4) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 28 de noviembre del año que discurre, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia, e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, cuyo valor se establece como sigue, comenzando con las de la parte actora: En original, recibos de pago a nombre del demandante de períodos del 2010 y 2011, de los cuales se desprende lo percibido semanalmente como salario, y así se aprecian (folios 25 al 46). Rindió declaración el ciudadano Nerso Campos, quien entre otras cosas, dijo que conoció al demandante desde el 25 de septiembre del 2010 hasta abril; que laboraron en horario nocturno; que el primer mes se les ordenó no librar, desde las 10 de la mañana hasta las dos de la mañana corrido porque estaban nuevos y de allí siguieron un horario rotativo: 10 de la mañana, tres de la tarde, 6 de la tarde, doce, una de la mañana, con días de semana libre, que podía ser un lunes o martes; que terminando los tres primeros meses los llevaron a firmar el primer contrato, que una vez que lo firmaron ya tenían casi los tres meses vencidos; que el tercer contrato lo firmó el 28 de diciembre si mal no recuerda. A las repreguntas dijo tener una demanda contra el moroco; que laboró 7 meses en la empresa, que tuvo pérdida del ojo izquierdo, tuvo desprendimiento de retina en la empresa, que como perdió un ojo y era problemático para él (patrono), aprovechó el vencimiento del contrato para sacarlo de la empresa y que los alegatos fueron esos, que si no le firmaba la renuncia no iba a trabajar en ninguna parte; que en el restaurante bucanero, teniendo dos meses, se acercó allá y fue automáticamente; que la demanda cursa por los tribunales laborales. Esta declaración no es valorada por el tribunal, ante el claro interés del testigo en las resultas del juicio. Los ciudadanos J.C., J.C.B., J.C. y J.P., no comparecieron al llamado realizado por el alguacil, por lo que fueron declaradas desiertas sus deposiciones. La exhibición documental fue solicitada en base a los contratos de trabajo suscritos entre las partes, los recibos de pago y los horarios de trabajo, los primeros promovidos por la accionada, que en principio fueron impugnados por el abogado del actor, sin embargo, el ciudadano L.R.S. ante este tribunal reconoció su firma en los documentos, por lo que merecen consideración probatoria (folios 49 al 52). En cuanto a la exposición de los recibos de pago, fueron aceptados los traídos por el accionante, por ello son apreciados por este juzgado (folios 25 al 46). Con respecto al horario de trabajo requerido, considera este tribunal que no es la forma idónea de traerlo a los autos, por tratarse de un cartel que debe permanecer en las instalaciones de la empresa, por ende, no hay consecuencia jurídica. Cedida la oportunidad a la parte accionada: En original, los contratos de trabajo que ya fueron precedentemente valorados. Los ciudadanos P.S. y M.F., promovidos como testigos, no acudieron al llamado realizado por el alguacil del tribunal, declarándose desiertos sus actos de deposición. De seguida, el tribunal haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó al ciudadano L.R.S., quien entre otras cosas, dijo que comenzó a laborar el 25 de agosto del 2010, que se desenvolvió como ayudante de mesonero, que comenzó en el área de la panadería picando y calentando pan, que luego salió al salón a atender a los clientes, a servir platos, ordenar todo lo referente al salón, que laboró hasta el 18 de junio, cuando fue despedido, que le dieron una carta en el cual le hicieron que se estaba retirando; que el horario en el primer mes fue corrido desde las 10 de la mañana hasta las doce de la noche; que el segundo mes la afluencia de gente había bajado un poco, se comenzó rotando nocturno: de 11:00 a 3:00 y después el de 7:00 a 12 de la noche; que trabajó en ese periodo, en el segundo mes hasta el mes de marzo, luego ahí lo cambiaron al turno de la mañana que fue desde las 9:00 de la mañana hasta las 7 de la noche hasta su fecha de despido.

Para decidir, este tribunal advierte lo siguiente:

Delimitada la controversia mediante la confrontación de la pretensión y la litis contestatio: aceptada la prestación de servicio, el thema decidendum recaerá sobre la existencia del despido y la base salarial, esto último en virtud de las horas extraordinarias y bono nocturno reclamados, producto del horario establecido por el actor que también está controvertido.

En cuanto al despido injustificado alegado por el actor, la empresa restaurante lo refuta, por cuanto las partes estuvieron vinculados por contratos a tiempo determinado, documentos que fueron traídos a las actas procesales, de los cuales se advierte que el primero de ellos fue convenido por noventa (90) días como período de prueba (25-08-2010 al 22-11-2010), situación que no es contraria a derecho, por cuanto el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo lo estipula, a fin que ambas partes evalúen mutuamente la conveniencia de relacionarse a largo plazo, con respecto al segundo contrato, este fue pactado a tiempo determinado por un espacio de 210 días (23-11-2010 al 20-06-2011), que también se corresponde con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, que de igual está ajustado a derecho, siendo palpable la intención de no vincularse de manera indeterminada, por ende, no existe estabilidad, lo cual hace improcedente la indemnización del artículo 125 de la ley in commento, y así se declara.-

En cuanto al horario de trabajo, aduce el reclamante que laboró durante una jornada nocturna de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 12:00 a.m., si bien es carga del actor demostrar el excedente de horas extraordinarias laboradas, no lo es menos que fue claramente determinada en los contratos, lo cual genera una duda razonable en cuanto al horario cumplido por el actor, por lo que se ordena cancelar el límite legal, vale decir, 100 horas anuales que serán prorrateadas a las semanas efectivamente laboradas por el ciudadano L.R.S., no así el bono nocturno, pues es menester aclarar, una vez más, que en nuestra ley sustantiva laboral el legislador no establece las horas extraordinarias nocturnas, empero, si hace mención al complemento salarial que debe adicionarse en un 30 por ciento que incide en el salario diurno, en virtud de laborarse en horario nocturno, lo cual se conoce en el foro judicial como “bono nocturno” (vid. Artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo), en ese orden de ideas, de ello deriva la aplicación de la siguiente fórmula: salario diario multiplicado por el 30 por ciento, cuyo resultado es dividido entre la jornada cumplida por el trabajador (7 horas) y luego multiplicado por el 50 por ciento y por último multiplicado por el número de horas nocturnas laboradas, por lo que se ordena el recálculo de la mencionada bonificación nocturna, que como ya se dijo, debe estar incluido en el cálculo de horas extraordinarias noctámbulas, y así es declarado.-

Las vacaciones y las utilidades serán calculadas con su correspondiente fracción, estas últimas en base a treinta (30) días, habida cuenta que así se advierte de los contratos, y así se establece.-

La prestación de antigüedad será computada en base a los salarios que devengó semanalmente el accionante según los recibos de pago, a los cuales se les adicionará el cálculo de horas extraordinarias acordadas, y así es declarado.-

De seguida se hacen los cálculos correspondientes:

Horas extraordinarias nocturnas desde el 25-08-2010 hasta el 18-06-2011:

25 al 29-08-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 0,96 horas extraordinarias = Bs.14,57

30-08-al 05-09-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

06 al 12-09-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

12 al 19-09-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

20 al 26-09-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

27-09-al 03-10-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

04- al 10-10-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

11 al 17-10-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

18 al 24-10-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

25 al 31-10-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

01 al 07-11-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

08 al 14-11-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

15 al 21-10-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

22- al 28-11-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

29 al 05-12-2010: Bs.381,50 / 7 = 54,5 x 1,3 (30%) = 70,85 / 7 = 10,12 x 1,5 (50%) = 15,18 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.29,14

05 al 11-12-2010: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

12 al 18-12-2010: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

19 al 25-12-2010: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

26-12-2010 al 01-01-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

02 al 08-01-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

09 al 15-01-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

16-01 al 22-01-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

23 al 29-01-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

30-01 al 05-02-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

06 al 12-02-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

13 al 19-02-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

20 al 26-02-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

27-02 al 05-03-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

06 al 12-03-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

13 al 19-03-2011: Bs.430,80 / 7 = 61,54 x 1,3 (30%) = 80,00 / 7 = 11,42 x 1,5 (50%) = 17,13 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.32,88

20 al 26-03-2011: Bs.461,25 / 7 = 65,89 x 1,3 (30%) = 85,65 / 7 = 12,23 x 1,5 (50%) = 18,34 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.35,21

27-03 al 02-04-2011: Bs.445,25 / 7 = 63,60 x 1,3 (30%) = 82,68 / 7 = 11,81 x 1,5 (50%) = 17,71 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.34,00

03 al 09-04-2011: Bs.445,25 / 7 = 63,60 x 1,3 (30%) = 82,68 / 7 = 11,81 x 1,5 (50%) = 17,71 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.34,00

10 al 16-04-2011: Bs.445,25 / 7 = 63,60 x 1,3 (30%) = 82,68 / 7 = 11,81 x 1,5 (50%) = 17,71 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.34,00

17 al 23-04-2011: Bs.445,25 / 7 = 63,60 x 1,3 (30%) = 82,68 / 7 = 11,81 x 1,5 (50%) = 17,71 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.34,00

24- al 30-04-2011: Bs.509,00 / 7 = 72,71 x 1,3 (30%) = 94,52 / 7 = 13,50 x 1,5 (50%) = 20,25 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.38,88

01 al 07-05-2010: Bs.572,70 / 7 = 81,81 x 1,3 (30%) = 106,35 / 7 = 15,19 x 1,5 (50%) = 22,78 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.43,73

08 al 14-05-2011: Bs.499,40 / 7 = 71,34 x 1,3 (30%) = 92,74 / 7 = 13,24 x 1,5 (50%) = 16,55 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.31,77

15 al 21-05-2011: Bs.499,40 / 7 = 71,34 x 1,3 (30%) = 92,74 / 7 = 13,24 x 1,5 (50%) = 16,55 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.31,77

22 al 28-05-2011: Bs.499,40 / 7 = 71,34 x 1,3 (30%) = 92,74 / 7 = 13,24 x 1,5 (50%) = 16,55 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.31,77

29-05 al 04-06-2011: Bs.499,40 / 7 = 71,34 x 1,3 (30%) = 92,74 / 7 = 13,24 x 1,5 (50%) = 16,55 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.31,77

05- al 11-06-2011: Bs.499,40 / 7 = 71,34 x 1,3 (30%) = 92,74 / 7 = 13,24 x 1,5 (50%) = 16,55 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.31,77

12 al 18-06-2011: Bs.499,40 / 7 = 71,34 x 1,3 (30%) = 92,74 / 7 = 13,24 x 1,5 (50%) = 16,55 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.31,77

Total a pagar por horas extraordinarias nocturnas: Bs.1.374,74

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

25-12-2010 al 25-01-2011: Bs.73,52 x 5 días = Bs.367,60

25-01 al 25-02-2011: Bs.73,52 x 5 días = Bs.367,60

25-02- al 25-03-2011: Bs.73,52 x 5 días = Bs.367,60

25-03 al 25-04-2011: Bs.74,82 x 5 días = Bs.374,10

25-04 al 25-05-2011: Bs.75,99 x 5 días = Bs.379,95

25-05 al 25-06-2011: Bs.88,26 x 20 días = Bs.1.765,20

Total a pagar por prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.3.622,05

Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

11,25 + 5,25 = Bs.16,50 x Bs.79,52 = Bs.1.312,08

Total a pagar por vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 1.312,08

Utilidades fraccionadas 2010 y 2011:

2010: 10 días x Bs.66,24 = Bs.662,40

2011: 12,50 x Bs.69,56 = Bs.869,50

Total a pagar por utilidades fraccionadas 2010 y 2011: Bs.1.531,90

Tota a pagar: Bs.7.840,77

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 18-06-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (19-07-2011) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare el ciudadano L.R.S.A. contra la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A. antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:

Horas extraordinarias nocturnas: Bs.1.374,74

Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.3.622,05

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 1.312,08

Utilidades fraccionadas 2010 y 2011: Bs.1.531,90

Total a pagar: Bs.7.840,77

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 18-06-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (19-07-2011) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. L.R.

Nota: Publicada en su fecha a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).

La Secretaria,

Abg. L.R.

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