Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-002385

ASUNTO: NP01-P-2010-002385

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en virtud de la ratificación de solicitud de Sobreseimiento efectuado por la Fiscalía Superior del Estado Monagas, en ratificación de la solicitud que hiciere en primer término la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, por lo que se establecen las siguientes consideraciones:

La presente causa se originó en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE FIGUERA SALAZAR, quien compareció el día 04 de febrero de 2010 a las 03:00 horas de la tarde a la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de protección de derechos fundamentales del Estado Monagas, quien denuncio los siguientes hechos que “el día Martes 26 de enero de 2010, siendo las 03:30 horas de la tarde se encontraba en la casa de la ciudadana ESNEIDA RAMOS, y vio cuando venían varios funcionarios para la casa y apuntándola uno de los funcionarios le dijo que se quitara y fue cuando la pego de la pared apuntando a la señora ESNEIDA RAMOS y vio que tenia abultada la parte de la camisa y siguió parado allí, asimismo refirió la denunciante que vio cuando le dio un desmayo a la señora E.R. y corrió hacia ella para ayudarla y los policías mientras tanto estaban tirando todo y entro un negrito a un cuarto y le dijo a uno de los policías que de hecho era un comandante que había encontrado algo y fue cuando entro y le dijo que fuera a ver porque si no iba presa y fue cuando vio un paquete envuelto en teipe negro y se paro en la puerta del cuarto y le dijo que si ella sabia de ese paquete y ella le dijo que no sabia y se salio del cuarto y se coloco detrás de la señora ESNEIDA asimismo refiere que cuando estaba ella el funcionario que la estaba apuntando en principio le decía muchas palabras obscenas y le decía que donde estaban sus hijos y ella les decía que no sabia que estaban trabajando habían muchos funcionarios allí dentro de la casa liego entro a la casa L.F. y el comandante la agarro por el brazo y la sentó en la silla y le mostró lo que había encontrado en el cuarto y le pregunto que si sabia lo que era eso e insultándola que hablara porque si no la iba a llevar presa, salieron de la casa al frente y fue cunando llegaron dos motos mas con dos policías y se metieron para el fondo de la casa refiere la denunciante que el comandante decía busca que aquí hay mas kilos y fue cuando llego su hija O.P., con su hijo pequeño y corrió para donde estaba la mama y el comandante seguía con el paquete en la mano en ningún momento lo dejo en ningún lado insultando a OLGA y amenazándola que donde estaban sus hermanos, después refiere la denunciante que el comandante hablo pro teléfono para que trajeran un perro y revisaran todo y como no encontraron nada y las funcionarias femeninas no llegaron tampoco se hicieron las 5:00 horas de la tarde y fue cuando agarraron a LISBETH en un carro con el perro y otros funcionarios y el comandante le dice que se montará con el en el taxi y la señora ESNEIDA, le pedimos que por favor para cambiarle la ropa a la señora ESNEIDA, ya que estaba muy sucia y les permitió cambiarle la camisa y las cholas nada mas y las montaron en el taxi refiere la denunciante y como a cuatro casas de ESNEIDA se pararon , se bajaron y se metieron en un rancho y de allí sacaron un saco de color marrón y una bolsa rosada y lo metieron en el carro en el que iba LISBETH después de allí a la señora envida le dieron ganas de vomitar y ella le pidió al comandante que por favor abriera la ventana del carro y la abrió después de tanto e ESNEIDA empezó a vomitar, al llegar al comando las sacaron y las sentaron en un muro y después de cinco minutos pasaron a LISBETH, para un cuarto y después a la señora ESNEIDA RAMOS y la pararon detrás de la mesa y le colocaron el saco un paquete y una bolsa y a un perro y el Comandante detrás del perro y a LISBETH le colocaron una capucha negra y a ESNEIDA UNA GORRA que se le veía la boca y empezaron a tomarle fotos , después las sacaron y las volvieron a sentar en el muro hasta las ocho horas de la noche y de allí soltaron a L.F. y a ella y se vinieron en cola..

Por otro lado se observa a las actuaciones Acta de Investigación Penal en la cual el Inspector J.A. dejo la siguiente constancia, entre otras cosas que “…el día 26 de Enero de 2010, siendo las cinco y veinte (5:20) horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios de POLIMATURIN detectives R.B., J.B., P.C. y Sanabria en un vehiculo particular en el sector guayabal Municipio Maturín específicamente en la vía principal , avistaron a una ciudadana de estatura mediana de piel morena, como de 40 años de edad quien vestía un pantalón Blue Jeans una franela de color negra y unas sandalias color blancas , que llevaba en su mano una bolsa de material sintético de color rosada , dicha ciudadana al notar la comisión policial se otro en una actitud sospechosa y nerviosa acelerando su paso tratando de perdérsele de vista a la comisión donde les pareció un poco dudoso dicha actitud, por lo que optaron refieren los funcionarios en bajarse de la unidad y darle la voz de alto , no sin antes identificarse como funcionarios de ese organismo policial acatando dicha orden , la misma dijo llamarse ESNEIDA RAMOS, dicha ciudadana se le pregunto refieren los funcionarios que llevaba en la bolsa contestando que era una comida , motivo por el cual procedieron a revisar la misma , pidiendo observar que en el interior se encontraba un envoltorio compacto de tamaño grande , cubierto con tela de color azul con teipe de color negro y tres envoltorios rectangulares medianos envueltos en papel aluminio todos los envoltorios al abrirlos contenían en su interior una sustancia vegetal de la presunta droga llamada Marihuana para el momento de realizar la realizar la inspección refieren los funcionarios que solicitaron la colaboración de los moradores del sector para que sirvieran de testigos en el procedimiento realizado quienes se negaron por temor a futuras represalias y siendo las cinco y treinta horas de la tarde refieren los funcionarios procedieron a trasladar a la referida ciudadana a la sede del despacho..”.

Por otro lado se observa que la Vindicta Publica presento el acto conclusivo solicitando a favor de los ciudadanos R.B., J.B., P.C., J.A. Y J.S., el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto aduce que el hecho objeto del proceso se realizo bajo una causa de justificación.

Cabe señalar que realizada la Audiencia establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual las ciudadanas ESNEYDA DEL VALLE RAMOS Y ROSIRIS DEL VALLE FIGUERA SALAZAR, al momento de realizar su exposición ratificaron en sala de audiencia que los hechos no ocurrieron como fueron explanados por los funcionarios y realizaron su exposición tal como se observa fueron denunciados ante tal circunstancia y aun cuando la representante del Ministerio Publico ratifico su solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos: R.B., J.B. , P.C., J.A. Y J.S. y asimismo la defensa de los ciudadanos : R.B., J.B., P.C., J.A. Y J.S., requirió al tribunal el decreto de sobreseimiento para sus representados adhiriéndose a la petición fiscal y oída la oposición realizada por el representante de las victimas a la solicitud de sobreseimiento peticionada por la vindicta publica, consideró este Tribunal NO aceptar la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos R.B., J.B. , P.C., J.A. Y J.S., plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 323 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideraba esta juzgadora al momento de emitirlo que de la revisión de las actuaciones y de las exposiciones de las partes los fundamentos debatidos en la audiencia deberían ser dilucidados por su naturaleza en un contradictorio, a los efectos de lograr la efectiva búsqueda de la verdad de los hechos, por cuanto ha sido criterio reiterado del m.T. de la Republica Bolivariana de Venezuela que los jueces de control no pueden entrar a conocer el fondo de controversias que sean propias del debate oral y publico; y en tal sentido se ordenó la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal.

Ahora bien recibida la RATIFICACION de solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos R.B., J.B., P.C., J.A. Y J.S., tal y como lo establece el primer aparte del artículo 323, pasa a decretar lo solicitado, salvando su opinión en contrario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos P.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.838.274, nacido en fecha 01/03/01, de 39 años de edad, natural de Maturín, de profesión u oficio Funcionario Público, estado civil soltero y domiciliado en la Carrera 04, del Sector el Silencio de Campo Alegre, casa N° 03, teléfono: 0414-8702667. J.G.S.L., titular de la cédula de identidad N° 10.836.074, nacido en fecha 15/08/78, de edad 38 años, natural de Maturín, de profesión u oficio: Funcionario Policial, estado civil: soltero y domiciliado en la calle 04, N° 48 del Altos Paramaconi. . R.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 11.777.680, nacido en fecha 21/03/72, de edad 38 años, natural de Caracas, de profesión u oficio: Funcionario Policial, estado civil: casado y domiciliado en la calle Principal de las Cocuizas, casa N° 01, telefono: 0424-9253436. J.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.900.848, nacido en fecha 05/11/66, de edad 44 años, natural de San F.d.C., de profesión u oficio: Funcionario Policial, estado civil: casado y domiciliado en la calle N° 10, del Sector Doña Menca, casa N° 34, telefono: 0424-9153393. J.C.B., titular de la cédula de identidad N° 11.773.193, nacido en fecha 05/03/72, de edad 38 años, natural de Maturín, de profesión u oficio: Funcionario Policial, estado civil: Soltero y domiciliado en el Sector Terrazas del Oeste, calle N°05, casa N° 182, telefono: 0414-8606109, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo, una vez transcurra el lapso legal y las formalidades inmersas. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que sean excluidos del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los prenombrados ciudadanos. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del Mes de Febrero del año 2011.-

LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR