Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000457

PARTE ACTORA: R.C.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.1.196.744

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados J.H.B.R., R.B., F.M.R., E.L. MATA, NAIMAR BETANCOURT SILVA, F.B. y L.L.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.88.269, 80.669, 132.520, 48.570, 162.607, 133.931 y 162.620 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GADMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril del 2009, bajo el número 42, tomo A-38.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogado M.E. MEDRANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.257.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIO0NES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado F.M.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.C.M., ambos identificados en actas, en cuyo libelo sostiene que su poderdante en fecha 14 de agosto del 2010 ingresó a la empresa INVERSIONES GADMAR, C.A., con el cargo de vigilante, devengando un salario diario de Bs.2.000,00, siendo su jornada de trabajo de lunes a lunes de 6:00 p.m. a 7:30 a.m.; que en fecha 27 de agosto del 2011 fue despedido injustificadamente pese a encontrarse amparado por inamovilidad por Decreto Presidencial, razón por la cual interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo “Emilio Lovera” (sic) de Barcelona; que en fecha 31 de octubre del 2011 se dicta p.a., ordenando el reenganche y el pago de salarios caídos; que se solicita la ejecución forzosa, negándose la empresa rotundamente a acatar la orden emanada de un ente administrativo, por lo que demanda a la prenombrada empresa lo siguiente: antigüedad (60 días) Bs.4.410,67; vacaciones 2011 Bs.1.000,00; bono vacacional Bs.466,67; indemnización sustitutiva Bs.2.205,30; indemnización sustitutiva preaviso Bs.3.307,95, utilidades fraccionadas 2011 Bs.666,67, intereses Bs.357,00; bono de alimentación Bs.5.339,00; salarios caídos (desde el 28 de agosto del 2011 al 10 de febrero del 2012) Bs.19.533,33, estimando la cuantía de la demanda en Bs.37.286,67.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarándose terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 15 den abril del año que discurre, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, dejó constancia de la incomparecencia de la empresa, cediéndole la palabra al abogado actor, quien hizo observaciones sobre su pretensión, y declarada la confesión de los hechos conforme al artículo 151 eiusdem, y parcialmente con lugar la demanda en fecha 25 de abril, en conformidad con el artículo 159 ibídem se publica la decisión in extenso en los siguientes términos:

De seguida se valoran las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora: En copia certificada marcada “A”, p.a. número 568-2011, de fecha 31 de octubre del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, del cual se desprende el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano R.M., declarado con lugar, y así se aprecia (folios 26 al 45). Se admitió la exhibición documental de la nómina de pago, el libro de registro de vacaciones, de las declaraciones de impuestos y de los recibos de pago, lo cual no fue cumplido por la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio. La prueba de informe requerida al Inspectoría del Trabajo arrojó como resulta el procedimiento administrativo de reenganche en cuestión al cual se le extiende la valoración antes asumida (folios 84 al 179). La prueba de informe solicitada al SENIAT remitió las declaraciones de impuesto sobre la renta de la empresa INVERSIONES GADMAR, C.A., y en esos términos se aprecia la prueba (folios 73 al 81). El promovente manifestó su intención desistir de la prueba de informe correspondiente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Las testimoniales de los ciudadanos C.M.H.D., Roiman A.C. y P.J.C.I. no fueron evacuadas. Parte accionada: en copia simple, recurso de nulidad interpuesto en contra de la p.a. número 568-2011, de fecha 31 de octubre del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, documento inconducente al presente asunto (folios 40 al 45).

Este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Habiendo incurrido la empresa en una confesión relativa al promover pruebas, sin lograr desvirtuar con estas las pretensiones del demandante, sobre las cuales contestó pura y simplemente, forzoso es declarar dicha consecuencia jurídica en cuanto a los conceptos pretendidos por el ciudadano R.M., que no son contrarias a derecho, por cuanto derivan de la p.a. de reenganche y pago de salarios caídos declarada a su favor, cuya validez no fue desvirtuada, en tal sentido y atendiendo al criterio imperante, los cálculos deben abarcar el tiempo que duró el mencionado procedimiento, vale decir, hasta el 05 de junio del año 2012, momento en el cual interpuso el presente libelo, y así se declara.-

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. De días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada

2010 diciembre 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 0,00 0,00 353,70 353,70

2011 enero 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 5,90 0,00 353,70 707,41

febrero 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 11,79 0,00 353,70 1061,11

marzo 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 17,69 0,00 353,70 1414,81

abril 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 23,58 0,00 353,70 1768,52

mayo 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 29,48 0,00 353,70 2122,22

junio 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 35,37 0,00 353,70 2475,93

julio 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 41,27 0,00 353,70 2829,63

agosto 2000 66,67 2,78 7,00 1,30 70,74 5,00 47,16 0,00 353,70 3183,33

septiembre 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 5,00 53,06 0,00 354,63 3537,96

octubre 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 5,00 58,97 0,00 354,63 3892,59

noviembre 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 5,00 64,88 0,00 354,63 4247,22

diciembre 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 5,00 70,79 0,00 354,63 4601,85

2012 enero 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 5,00 70,80 0,00 354,63 4956,48

febrero 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 5,00 70,82 0,00 354,63 5311,11

marzo 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 5,00 70,83 0,00 354,63 5665,74

abril 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 5,00 70,85 0,00 354,63 6020,37

mayo 2000 66,67 2,78 8,00 1,48 70,93 20,00 70,86 2 141,73 1560,25 7580,62

Total de prestación de antigüedad Bs.7.580, 62, pero siendo que demandó la suma de Bs.4.410, 67, se ordena pagar esta última a fin de no incurrir en extrapetita, y así es decidido.-

Intereses de prestación de antigüedad:

prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado

353,70 16,45 4,85 4,85

707,41 16,29 9,60 14,45

1061,11 16,37 14,48 28,93

1414,81 16,00 18,86 47,79

1768,52 16,37 24,13 71,92

2122,22 16,64 29,43 101,34

2475,93 16,09 33,20 134,54

2829,63 16,52 38,95 173,50

3183,33 15,94 42,29 215,78

3537,96 16,00 47,17 262,96

3892,59 16,39 53,17 316,12

4247,22 15,43 54,61 370,73

4601,85 15,03 57,64 428,37

4956,48 15,70 64,85 493,22

5311,11 15,18 67,19 560,41

5665,74 14,97 70,68 631,09

6020,37 14,97 75,10 706,19

7580,62 14,97 94,57 800,76

Total de intereses de prestación de antigüedad: Bs.800, 76, pero siendo que demandó la suma de Bs.357,00, se ordena pagar esta última a fin de no incurrir en extrapetita, y así es decidido.-

Vacaciones y bono vacacional:

2010-2011: 15+7 = 22 días x Bs.66, 67 = Bs.1.466, 74

2011-2012: 12+6 = 18 días x Bs.66, 67 = Bs.1.200, 06

Total a pagar por vacaciones y bono vacacional: Bs.2.666, 80, pero siendo que demandó la suma de Bs.1.466, 67, se ordena pagar esta última a fin de no incurrir en extrapetita, y así se decide.-

Utilidades:

2011: 15 días x Bs.66, 67 = Bs.1.000, 05

2012: 6,25 días X Bs.66, 67 = Bs.416, 68

Total a pagar por utilidades: Bs.1.416, 73 pero siendo que demandó la suma de Bs.666, 67, se ordena pagar esta última a fin de no incurrir en extrapetita, y así se decide.-

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Numeral “2”: 60 días x Bs.70, 93 = Bs.4.255, 80 pero siendo que demandó la suma de Bs.2.205, 30, se ordena pagar esta última a fin de no incurrir en extrapetita, y así se establece.-

Literal “d”: 60 días x Bs.70, 93 = Bs.4.255, 80 pero siendo que demandó la suma de Bs.3.307, 95, se ordena pagar esta última a fin de no incurrir en extrapetita, y así se establece.-

Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.5.513, 25

Salarios caídos desde 28-08-2011 al 05-06-2012:

274 días x Bs.66, 67 = Bs.18.267, 58

En cuanto al beneficio de alimentación, se ordena su pago, atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: su cumplimiento debe efectuarse a título indemnizatorio y con carácter retroactivo en dinero efectivo, en tal sentido, se ordena la cancelación del beneficio mediante una experticia complementaria del fallo, por lo que el experto designado deberá trasladarse a la sede de la accionada y verificar en el control de asistencia del ciudadano R.M., los días efectivamente laborados por éste desde el 01 de mayo del 2011 inclusive hasta el 27 de agosto del 2011 inclusive – fecha en la que ocurrió el despido-, en caso contrario, deberán descontarse los días establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a la jornada de lunes a sábado, cuyo importe por día será equivalente al 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago, y así se decide.-

Total a pagar: Bs.30.681, 84 además de la cesta ticket en los términos expuestos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, 05-06-2012 hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar con excepción de la cesta ticket por cuanto se pago se ordena conforme a la unidad tributaria vigente para la fecha efectiva de pago, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo -05-06-2012- hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral (07-06-2012), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (06 de julio del 2012), para el resto de los conceptos laborales acordados (exceptuando lo acordado por beneficio de alimentación), hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CONFESIÓN de los hechos conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoare el ciudadano R.C.M. contra la empresa INVERSIONES GADMAR, C.A., antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:

Prestación de antigüedad: Bs.4.410, 67

Intereses de prestación de antigüedad: Bs.357, 00

Vacaciones y bono vacacional: Bs.1.466, 67

Utilidades: Bs.666, 67

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.5.513, 25

Salarios caídos: Bs.18.267, 58

Total a pagar: Bs.30.681, 84, más lo que resulte de la experticia ordenada por concepto de beneficio de alimentación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, 05-06-2012 hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar con excepción de la cesta ticket por cuanto se pago se ordena conforme a la unidad tributaria vigente para la fecha efectiva de pago, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo -05-06-2012- hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral (07-06-2012), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (06 de julio del 2012), para el resto de los conceptos laborales acordados (exceptuando lo acordado por beneficio de alimentación), hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria.,

E.L.G..

Nota: Publicada en su fecha a las diez y quince de la mañana (10:15 A.m.).

La Secretaria,

E.L.G..

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