Decisión nº D-30-07 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2007

197° Y 148°

SENTENCIA N° 30-07

CAUSA No. 10M-64-05

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

SECRETARIA: ABG: LOREMAR MORALES

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADO: R.C.S.M., venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, portador de la cedula de identidad Nº V-13.002.079 hijo de N.M. y R.S.S., residenciado en la vía que conduce a la Concepción, vía principal, Barrio los Membrillos, calle 03, al lado del Taller El Dirimo, Municipio J.E.L., del Estado Zulia.

    DEFENSA PRIVADA: ABG. J.A.F. Y A.O..

    FISCAL: ABG. EUDORMAR G.B., Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público.

    VICTIMAS: D.E.S.R., venezolano, natural de Maracaibo de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad Nº V-.7.832.363, y K.G.A.F., venezolana, natural de Maracaibo de 32 años de edad, casada, de profesión u ocupación Oficios del Hogar, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.296.080, ambos residenciados en la Urbanización El Soler, Sector 06, calle 205ª, entre avenidas 47E y 47D, casa Nº 47D-08, específicamente en Variedades DANKAT , Municipio Autónomo San F.d.E.Z..

    DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

    El día miércoles 22 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, el ciudadano D.E.S.R., se encontraba en su negocio de nombre Variedades DANKAT, ubicado en su vivienda, en la Urbanización El Soler, Sector 06, calle 205A, entre avenidas 47E y 47D, casa Nº 47D-08, Municipio Autónomo San F.d.E.Z., cuando se presento una dama acompañada de un caballero, observando los artículos para la venta; la dama se le acerca al mostrador al ciudadano D.S. y al momento que este se dispone a atenderla, entraron dos ciudadanos mas portando arma de fuego. De estos dos (02) ciudadanos que ingresan armados, uno de ellos se acerca al mostrador mientras que el otro se encargo de cerrar la S.M., el que se acerca le dice que se trata de “un atraco” y le ordena que se lance en el piso, procediendo a atarle las manos con tiraje y los pies con Tirrá. En el local se queda la dama que ingresa en primer lugar al local, acompañada del sujeto que entro en segundo lugar el cual se encargó de bajar la S.M., quienes proceden a empacar todos los artículos que encontraban en el local.

    Los otros ciudadanos, (el que ingreso primeramente acompañando a la dama, y el otro que ingreso el segundo y que se le acercó indicándole que era un atraco) se trasladaron hacia la vivienda ya desde el local comercial hay acceso a ella, y se encargan de someter a la ciudadana K.A. y B.G. quien tenia a una bebe de dos (02) años de nacida en los brazos, les indican que se queden tranquilas, que se trata de “un atraco” y les muestra las armas de fuego en su cintura, procediendo a encerrarlas dentro del cuarto y posteriormente las atan también, requiriéndole donde se encontraba el dinero, pero la ciudadana K.A. les manifestó que todo estaba invertido en Mercancía, procediendo a desconectar los artefactos, el equipo de sonido, microondas, VCD, Celular masca Nokia, y un dinero en efectivo que se encontraba en una gaveta de los cuartos, quitándole igualmente una cadena de oro que la ciudadana K.A. tenia en un pie.

    El ciudadano que se encontraba sometiendo a D.S., en el negocio le indica que le entregue las llaves del vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibú, que tenia estacionado al frente de la vivienda, luego el mismo sujeto sale y enciende el vehículo colocándolo en el garaje, procediendo entre los cuatro a introducir tanto la mercancía como los objetos al vehículo para luego huir del lugar.

    Después que el ciudadano D.S. se percata que los sujetos se van, hace un esfuerzo y logra soltarse; sale corriendo hacia la casa y verifica que su familia estaba bien, y después procede a buscar ayuda, encontrando una Unidad Policial de Polisur, que casualmente iba pasando por el lugar, conducida por el Oficial A.G., siendo ya aproximadamente la 01:00 p.m. de la tarde, y le explica lo sucedido; el funcionario actuante le indica que se suba a la unidad para hacer un recorrido por la zona. Al desplazarse por la vía que conduce a Perijá, a la altura de la empresa Lufkin, como en el kilómetro 12 de la referida vía, avistan el vehículo Malibú, el Oficial pide apoyo, le indica a la victima que se tire al cojín para que no lo vieran, y apenas tiene la oportunidad les ordena que detengan el vehículo. En ese momento llegan como apoyo los Oficiales E.B., Placa Nº 278 y N.A.P. Nº 274 a bordo de la unidad PSF-059, y le ordenan a sus tripulantes que desciendan de el vehículo, bajándose un hombre y una mujer, y la victima se da cuenta que el sujeto que manejaba el vehículo era el mismo que lo amarró en el local y bajo la S.M., y la mujer que iba de copiloto era la misma que sustraía la mercancía y le decía que se quedara tranquilo; que la mercancía y el vehículo eran las suyas, por lo que los funcionarios actuantes procedieron, previo al cumplimiento de las formalidades de ley, a la aprehensión de los dos ciudadanos quienes quedaron identificados como R.C.S.M., quien conducía el vehículo Malibú y Y.D.C.P., quien iba de copiloto, procediendo a la retención del vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, placas VAY-997, Serial de Carrocería D1T69ABV323538, Año 1981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, y a la retención de toda la mercancía, no incautando ningún arma de fuego.

    En fecha 24 de Junio de 2005, los ciudadanos detenidos fueron presentados por la Fiscalía trigésima novena del Ministerio Publico, siendo presentados ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para su declaración, correspondiéndole conocer por distribución

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 21 de Noviembre de 2005, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal décimo de juicio, y en fecha 07 de Febrero de 2006, se dio la conversión de juicio mixto en forma unipersonal.

    En fecha 01 de Noviembre de 2007, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a el: Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público ABG. EUDOMAR G.B., quien ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los hechos señalando al ciudadano R.C.S.M. como el responsable de los hechos, ratificando su escrito de acusación, así como los elementos probatorios, por el delito por el cual se dicto el auto de apertura a juicio.

    La Defensa ejercida por el Abg. J.A.F. quien procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal: “que se modifique la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que mi defendido no es un actor sino un participe de los hechos, ya que se traslado con los objetos robados para esconderlo, pero no entro en esa casa, y en relación al testigo D.S. se encuentra contaminado ya que para el momento del reconocimiento este se encontraba con los funcionarios aprehensores y son las victimas mujeres que revelaran, como en realidad sucedieron los hechos, y es lo que vengo a demostrar el grado de participación de mi defendido, es todo”.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado R.C.S.M. e impuestos de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo de declarar, haciéndolo en varias oportunidades durante el debate

    Este Tribunal Unipersonal considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    1. - Testimonio del Oficial DANYS FINOL, Placa Nº 068, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien suscribe el Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica de fecha 22 de Junio de 2005, tanto de la casa Nº 47D-08 ubicada en la Urbanización El Soler, calle 205A, Municipio Autónomo San F.d.E.Z., en donde ocurrieron los hechos y la practicada en el Barrio Los Cortijos, Sector J.B., Municipio San F.d.E.Z., lugar donde se llevo a cabo la aprehensión del acusado y la recuperación conjuntamente del vehiculo automotor y de la Mercancía.

    2. - Testimonio de los Oficiales J.S., Experto Reconocedor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, brigada de Vehículos, uno de los cuales suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real en fecha 04 de Julio de 2005 practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, placas VAY-997, Serial de Carrocería D1T69ABV323538, Serial del Motor 1E9225961, Año 1981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan.

    3. - Testimonio de los Oficiales R.A., Placa Nº 112, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real de fecha 14 de Julio de 2005, practicada a la mercancía recuperada al momento de la aprehensión del acusado.

      4 - Testimonio de los funcionarios policiales A.G.P. 144, E.B. Placa 278, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión del ciudadano R.C.S.M., conjuntamente con la recuperación del vehículo y la mercancía sustraída del local y de la vivienda de las victimas.

    4. - Testimonio del ciudadano D.E.S.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-.7.832.363, venezolano, natural de Maracaibo de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización El Soler, Sector 06, calle 205ª, entre avenidas 47E y 47D, casa Nº 47D-08, específicamente en Variedades DANKAT , Municipio Autónomo San F.d.E.Z., quien es victima en este caso, por cuanto fue sometido en el local de su propiedad y despojado de su vehículo.

    5. - Testimonio de la ciudadana K.G.A.F., venezolana, natural de Maracaibo de 32 años de edad, casada, de profesión u ocupación Oficios del Hogar, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.296.080, residenciada en la Urbanización El Soler, Sector 06, calle 205ª, entre avenidas 47E y 47D, casa Nº 47D-08, específicamente en Variedades DANKAT Municipio Autónomo San F.d.E.Z., quien es victima en este caso, ya que la misma, cuando se encontraba en su vivienda el día que ocurrieron los hechos, los ciudadanos detenidos y otros dos que se dieron a la fuga penetraron en la misma , sometiéndola y llevándose parte de sus bienes muebles.

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar las testimoniales de los Funcionarios J.G., C.G. y N.A., por cuanto ya se escucho el testimonio de los funcionarios que conjuntamente con ellos realizaron las actuaciones. Así mismo la defensa renuncia a la testimonial de B.G.L. por cuanto la misma no fue localizada y se hace imposible su ubicación por tener conocimiento que esta residenciada en Caracas. La defensa no hace objeción alguna.

      De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

      1) ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Policial A.G.P. 144, y por los funcionarios que llegaron como apoyo, Oficiales E.B. Placa 278 y N.A. Placa 274, Oficial DANYS FINOL, Placa Nº 068, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, la cual contiene el procedimiento policial en que fuera aprehendido el ciudadano R.C.S.M., conjuntamente con la recuperación del vehículo y la mercancía sustraída del local y de la vivienda de las victimas.

      2) ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por el Oficial DANYS FINOL, Placa Nº 070 adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, practicada en la casa Nº 47D-08 ubicada en la Urbanización El Soler, calle 205A, Municipio Autónomo San F.d.E.Z., en donde ocurrieron los hechos.

      3) ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por el Oficial DANYS FINOL, Placa Nº 068 adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, practicada en el Barrio Los Cortijos, Sector J.B., adyacente a la empresa Lufkin Municipio San F.d.E.Z., lugar donde se llevo a cabo la aprehensión del acusado y la recuperación conjuntamente del vehículo automotor y de la Mercancía.

      4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, suscrita en fecha 04 de Julio de 2005, por los ciudadanos J.S. y J.G., Expertos Reconocedores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, brigada de Vehículos, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, placas VAY-997, Serial de Carrocería D1T69ABV323538, Serial del Motor 1E9225961, Año 1981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan.

      5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, suscrita en fecha 14 de Julio de 2005, por los Oficiales R.A., Placa Nº 112 y C.G.P. Nº 141, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, practicada a la mercancía recuperada al momento de la aprehensión del acusado.

      Medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio e incorporados al juicio oral y público a través de las reglas establecidas en los articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes el Ministerio Público refirió que trataría de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado y de las pruebas traídas se escucho se escucho lo expuesto por D.F., quien se encargo de tomar las fotografías del sitio y del vehículo y el experto J.S. quien practico experticia de reconocimiento y dejo constancia de haberla realizado, así mismo el oficial R.A. quien hace referencia a las evidencias que logro peritar describiendo cada uno de ellas dieron luces de los elementos de convicción. La víctima hizo mención que vivió momentos difíciles al ser sometido por personas que irrumpieron en su casa, dejo claro que estaba en su negocio y que fue a las 12 o 12:30, cuando se presentaron en primer lugar una pareja formada por Y.P., con un ciudadano Alias Cara de Hueco, quienes llegaron simulando comprar y luego entro R.C.S.M. con otro, fue atado con Tirrá, de manos y pies y una vez que lo somete , el moreno y cara de hueco se van para la vivienda. Mientras que la dama y RICARDO se quedan, encargándose RICARDO de bajar la s.M. y tomar los objetos colocándolos en los bolsos y le quita la llave del vehículo de la víctima huyendo en el mismo. KATTY la otra víctima nos relato lo mismo desde otro ángulo y aclaro que desde su casa no podía visualizar la Quincalla, que el moreno y cara de hueco la despojaron de una cadena que tenia en le pie y la someten en uno de los cuartos, ratificando lo dicho por su esposo de lo sucedido ese día. DANIEL refiere que busca ayuda y encuentra un funcionario de polisur, haciendo un recorrido por la zona y a escasos cinco minutos de recorrido, el funcionario ARMANDO refieren que visualizaron el carro de la víctima quien hace un llamado a otras patrullas para que le sirvan de refuerzo, logrando interceptar el vehículo bajándose del mismo YAJAIRA y RICARDO, siendo reconocidos por la víctima quien se encontraba desde el interior de la patrulla que conducía ARMANDO, información que ratifico KATTY quien refiere que su esposo la llamo y le informo que habían recuperado la mercancía todo ello desvirtúa la presunción de inocencia y demuestra que el mismo participo en los hechos. Se concatena de igual manera con las documentales. Con respecto a lo dicho por la defensa que no se hizo el reconocimiento por parte de las damas y el reconocimiento de DANIEL fue un reconocimiento al momento de la detención, no pudiéndolos reconocer ella por cuanto nunca los vio. En relación con lo expresado por el acusado en juicio su declaración fue vaga y confusa como por ejemplo que desconocía la procedencia de los objetos del vehículo y luego dice que si sabia, así mismo como el recorrido para ubicar a las otras personas involucr5adas en los hechos , situación esta que no fue corroborada por ningún funcionario. El Ministerio Publico cumplió en ejercer la función del ejercicio de la acción penal, demostrando la participación de RICARDO en el delito de ROBO AGRAVADO.

      La defensa del acusado, concluyo diciendo que evidentemente esta demostrado el delito y la responsabilidad penal de su defendido, por lo que solo voy a debatir si es autor o cómplice. Nos trajo el fiscal a D.F. quien realizo la inspección a la casa y al vehículo, la misma sirve para determinar el cuerpo del delito, así mismo lo referido por J.S. Y R.A., A.G. y E.B., no pudiéndose determinar su participación. Ahora bien en relación a lo expresado por KATTY la misma reserio que ella no vio quien estaba cometiendo el delito en la quincalla. El único testimonio que presento el Ministerio público fue el de D.S., no hay ningún otro elemento, por lo cual la confesión del acusado no fue desvirtuada por el Ministerio Público, quien no realizo pruebas técnicas en el sitio. Tenemos el hecho que si los atracadores estaban armados no se le consiguió ya que aquí hay que valorar las pruebas según el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo no se evito la comunicación entre el acusado y la víctima y por esto no se debió realizar. En la acusación entre los fundamentos de convicción las víctimas señalaron que había un vehículo encendido esperando a los ladrones, que f8e donde venia mi defendido. Por lo tanto solicito se modifique la calificación al grado de Complicidad, y que el mismo se hace acreedor de la atenuante del artículo 74 ordinal 4.

      Al momento de las replicas el Ministerio Público refiere que la defensa establece circunstancias con relación a los elementos probatorios, los cuales deben ser analizados concatenadamente y no aislado y se debe partir por lo referido por la víctima. Lo manifestado por D.F. demuestra la existencia del vehículo, lo dicho por los otros funcionarios la existencia de los objetos recuperados. Que el único elemento es el dicho de SEMPRUN, no porque aquí nos encontramos ante un delito Flagrante, ya que la propia ley establece que se da cuando el delito acaba de cometerse o cerca del sitio con los objetos relacionados con los hechos y quien se encontraba en posesión de los bienes y según la información de la víctima quien lo reconoce como la persona que entro a la quincalla y le quito las llaves del carro, tenemos que llegar a al conclusión que él si entro y participo. Si tomamos en consideración que la dama admitió los hechos y que esta entro a la vivienda en compañía de RICARDO,. Q8ue no se localizó arma de fuego, solo se aprehendieron a dos personas y puede ser que las mismas se las haya llevado las otras personas, sucediendo lo mismo con el resto de los objetos restantes. Que los funcionarios no garantizaron que no hubiera la comunicación entre víctima y el acusado, dicha situación no fue concertada, todo fue fortuito y al momento no hubo ningún tipo de violación y más aun cuando los funcionarios refieren que la víctima estuvo en la patrulla todo el tiempo para resguardarlo. Por lo cual ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria.

      La defensa al hacer uso de su derecho a replica refiere que el fiscal trata de confundir al tribunal ya que el señala que mi defendido es actor y el único elemento que trae es el testimonio de D.S. diferente si hubiera aparecido huella en el sitio, la defensa sabe que no es inocente, lo que quiere demostrar es que él no entro a la casa y una sola prueba no puede ser considerada para condenar. La víctima negó y omitieron lo que dice la acusación, cambiaron su declaración ya que en los elementos de convicción dicen que había un vehículo encendido. Pido que se decida conforme a derecho ya que el prestaba ayuda considerándolo cómplice, por lo que se produjo una duda razonable, por no haber elemento probatorio y que hay que darle la razón al acusado, se hubiere podido hacer experticia de huellas en la casa y en los objetos.

      El Abogado Defensor J.A.F., solicita al tribunal luego de escuchar el testimonio de la victima D.E.S.R.; sea declarado el delito en audiencia de Falso Testimonio en razón de la falsedad de su declaración

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos:

    Para determinar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, se analiza las declaraciones de las victimas: ciudadano D.E.S.R. quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.7.832.363, venezolano, natural de Maracaibo de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización El Soler, Sector 06, calle 205A, entre avenidas 47E y 47D, casa Nº 47D-08, específicamente en Variedades DANKAT, Municipio Autónomo San F.d.E.Z., relación de parentesco con el acusado, ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “El día miércoles 22 de junio del año 2005, aproximadamente como las doce y veinte del medio día, yo me conseguía en un negocio tipo quincallería, en ese momento entro una muchacha con otro individuo y ella se me acerca y me levanto para atenderla y en ese momento entran dos individuos mas, el y otro y dicen esto es un atraco y vi cuando el se mete el revolver en la cintura y baja la S.M. y el de carita de huequito empiezan a revisarme y lo mandan a el para amarrarme y el negro que entro con el se fue para mi casa que colida con unas de las puertas del negocio y el entra y empiezan a vaciar todo y la muchacha me hablaba mientras el bajaba la mercancía luego de un rato y por la voz reconozco que el moreno le dice quítale las llaves y que me golpeara y el no me golpeo sino que me pregunto por las llaves del carro y le dije que las tenia en el bolsillo y me pregunto por el dinero y le dijo que la mercancía la había comprado ayer y me preguntaron por las bolsas y le dije que agarraran los morrales y empezaron a meter mercancía para el carro y cuando yo siento que salen hago el intento de romper el tirrá y pude lograr soltarme y me fui para dentro de la casa y consigo a mi hijo mayor de siete años que trataba de quitarle el tirrá a su mamá y le dije que se quedara al lado de su madre y salgo de la casa y vi pasar una patrulla y le pedí la colaboración, contándole lo sucedido y nos fuimos a la carretera vía de kilómetros 18 y luego diviso el carro por la altura de la empresa Lufkin, por una trilla y les digo a los policías que ese es mi carro y me dice el policía que me tirara en el asiento y me dijo que cuando pasara por un lado del carro me asomara para asegurar si era mi carro y cuando verifique que era mi carro los policías mandaron a parar el carro y uno de los policías apunta al carro y ellos no accedían y fue cuando la muchacha me ve a mi, la cual se declaro culpable hizo un gesto como decir cónchale me vio y de allí luego se recupero todo, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a formular las siguientes preguntas y respuestas. 1.- ¿Qué día? CONTESTO: 22 de junio de 2005. 2.- ¿Hora? CONTESTO: 12:00- 12:30 del medio día. 3.- ¿Dónde queda? CONTESTO: Urbanización El Soler, Sector 06, calle 205ª, entre avenidas 47E y 47D, casa Nº 47D-08. 4.- ¿Con quien estaba? CONTESTO: yo solo en el local, mi esposa estaba en la casa con mis dos hijos y la que era esposa de mi suegro. 5.- ¿Cuántos individuos entran? CONTESTO: dos uno con cara de hueco, un señor de edad y la muchacha, los dos ingresaron en ese instante, entra el moreno y él me apunta y baja la S.M.? 6.- ¿Cuándo dice que alguien baja la S.M. a quien se refiere? CONTESTO: a él (señala al acusado). 7.- ¿Cuántas personas se quedaron con usted? CONTESTO: la muchacha y él. 8.-¿De los otros? CONTESTO: No supe porque ellos entraron donde estaba mi esposa y mis hijos. 9.- ¿En la quincalla que acción hacían? CONTESTO: la muchacha hablaba, él se encargaba de tomar las cosas, él me hablo cuando me pidió las llaves del carro y el dinero. 10.- ¿Recuerda como vestían? CONTESTO: Es difícil, la muchacha pantalón beige y él franela roja, gorra roja con candado y blue jeans. 11.- ¿Quien lo despoja de las llaves? CONTESTO: el señor, el se monta para golpearme y la muchacha le dice que no lo haga. 12.- ¿Dónde tenia las llaves? CONTESTO: bolsillo derecho. 13.- ¿Cómo estaba usted? CONTESTO: yo estaba en cotizas y franela. 14.- ¿Cómo lo atacaron? CONTESTO: me acostaron en el piso me pusieron tirrá en la manos y pies, la cara no me la taparon, yo le decía a la muchacha cuidado con la familia. 15.- ¿Quien lo amarra? CONTESTO: No recuerdo el estaba cerca. 16.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que ingresan y consuman el hecho? CONTESTO: No sabría exactamente, creo que estuvieron como 20 minutos, pero fue rápido cuando lo agarraron. 17.- ¿A que hora? CONTESTO: una en punto, una y media. 18.- ¿Qué se llevan? CONTESTO: muchas cosas, mercancía, zapatos, equipo de sonido, microondas, mercancía morrales, franelas, ropa escolar de niño, niña. El inventario fue por 20.000.000,oo . 19.- ¿Dinero el efectivo? CONTESTO: como 60.000,oo o 100.00,oo no recuerdo, pero no era mucho, ya que el día anterior fue el día del padre y ya se había invertido. 20.- ¿Dónde ubica la unidad Policial? CONTESTO: saliendo de mi casa, fue rápido. 21.- ¿Cuánto lograron recorrer hasta ubicar el carro? CONTESTO: como 5 o 10 minutos. 22.- ¿Cuántas personas? CONTESTO: la muchacha y él. 23.- ¿Qué hizo la dama? CONTESTO: ella hizo un gesto como de que nos agarraron, el señor estaba en el piso. 24.- ¿Dónde estaba usted? CONTESTO: en el cojín de la unidad. 25.- ¿Qué distancia había entre donde usted estaba? Como seis metros. 26.- ¿Cuántos funcionarios se presentaron? CONTESTO: no se, pero conmigo iba uno quien hizo el procedimiento y luego llego el refuerzo. 27.- ¿En alguna oportunidad usted le dijo al funcionario de la participación de los hechos? CONTESTO: si cuando yo le digo que es mi carro, y le digo mosca porque andan armados, luego yo le deje todo a los policías. 28.- ¿Usted le informo a los funcionarios que hizo cada uno? CONTESTO: si. 29.- ¿Qué recuperaron? CONTESTO: casi todo. 30.- ¿Características del vehículo? CONTESTO: Malibu año 81, color azul. 31.- ¿En que condiciones fue localizado? CONTESTO: bien pero dañaron la caja. 32.- ¿Cómo era el sitio? CONTESTO: es como una trilla después de la empresa lufkin y esa da por los lados del 18. 33.- ¿Cuándo se baja del vehículo siempre lo tiene a su vista? CONTESTO: si. 34.- ¿Se recuperó algún arma de fuego? CONTESTO: No. 35.- ¿Luego que pasó? CONTESTO: me llevaron al Comando de Polisur. 36.- ¿Con quien fue? CONTESTO: creo que me pidieron a mí que llevara el carro hasta Polisur. 37.- ¿A él donde lo embarcaron? CONTESTO: no se ya que yo me fui en mi carro. Este declaración es valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello es el único testigo presencial de los hechos donde interviene el acusado, ya que es una de las víctimas, no evidenciándose rencilla o resentimiento anterior a los hechos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia por haber sido víctima de un hecho delictivo, evidenciándose con esta declaración la comisión del delito imputado.

    Ante esta declaración el acusado hace uso del derecho de palabra “El dice que yo bajé la S.M. eso es mentira, yo lo vi la primera vez cuando me capturaron, me meten en el monte y me golpean, el dijo que fue ella quien entro a la casa y el policía dijo que si. Nosotros fuimos a buscar a los muchachos, pero él iba, por eso yo no me puse nervioso. Me golpearon y me pedían los teléfonos y los revólveres, cuando fuimos a buscar a los otros el señor iba en la patrulla no se consiguió a nadie y los policías le dijeron que tenia que señalarme”. El Fiscal del Ministerio Publico procede a interrogar al acusado en razón al uso del derecho de palabra solicitado por el mismo, formulando las siguientes preguntas: 1.- ¿amenazas, donde fue eso? CONTESTO: cuando me agarraron ya que el no me reconoció. 2.- ¿Eso lo hizo delante de usted? CONTESTO: si y en el Comando también me decía que cooperara y le dije que yo les llevaba a la Concepción. 3.- ¿En el recorrido usted lo vio? CONTESTO: Yo no los veo, fue YAJAIRA quien me dijo. 4.- ¿Cuántos lugares visitaron? CONTESTO: dos partes. 5.- ¿YAJAIRA estaba presente? CONTESTO: si fue ella quien los llevo. 6.- ¿Cuándo iba en el vehículo, donde iban los objetos? CONTESTO: en el puesto de atrás y en la maleta del carro. 7.- ¿Cuándo le entregan el vehículo, usted sabia de su procedencia del vehículo? CONTESTO: no ellos llegaron en el carro y me lo dieron para ganarme algo. 8.- ¿Preguntó usted la procedencia? CONTESTO: no. 9.- ¿Le indicaron el lugar? CONTESTO: no me dijeron dale para la Concepción. 10.- ¿Cuándo decide esperarlo, tenia conocimiento al momento de montarse? CONTESTO: no. 11.- ¿Cómo era la mercancía, conocía la procedencia? CONTESTO: no se. 12.- ¿Usted se puso nervioso al momento? CONTESTO: no, porque me esposaron y me llevaron para el monte y me golpearon. El me reconoce. 13.- ¿Cuándo te detienen te consiguen arma? CONTESTO: no 14.- ¿y a Yajaira? CONTESTO: no. 15.- ¿Cuál de los Policías te llevó a hacer el operativo? CONTESTO: si el que me agarro.

    Demuestra de igual forma la existencia del delito la declaración de la víctima K.G.A.F., quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito venezolana, natural de Maracaibo de 32 años de edad, casada, de profesión u ocupación Oficios del Hogar, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.296.080, residenciada en la Urbanización El Soler, Sector 06, calle 205ª, entre avenidas 47E y 47D, casa Nº 47D-08, específicamente en Variedades DANKAT , Municipio Autónomo San F.d.E.Z., relación de parentesco con el acusado (a): ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “El día 22 de junio del 2005, aproximadamente las doce y veinte, yo estaba en mi casa en el lado de la cocina y cuando siento la s.m. que la bajan y veo que entra a la cocina y me dicen que es un atraco y me enseña un arma pero no me apunto en ningún momento y me llevaron hasta el cuarto donde estaba mi niña pequeña y la esposa de mi papá y mi hijo no se dio cuenta porque se encontraba en su habitación solo y me amarraron y me preguntaron por un dinero que se los entregara y le dije que no tenia nada de dinero y me dijeron que me entendería con una mujer que estaba con ellos, si no le decía nada y luego el señor de huequitos en la cara y el otro salieron de la habitación y luego escuche el sonido de nuestro carro que lo habían encendido y me imagine que se iban y salí brincando y de un vecino que me estaba llamando y se entraño que estaba cerrado el negocio por la hora y le comente lo que paso y le pedí que me desamarrara y salieron a buscar a los señores que se habían metido a la casa, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 46ºdel Ministerio Público 1.- ¿Cuántas personas observo en su casa? CONTESTO: dos hombres. 2.-¿Cómo eran? CONTESTO: uno moreno joven como de 1,83 vestido deportivo y el otro mayor con un hueco en la cara, parecía el jefe de ellos, me imagino que había una mujer porque él me dijo que la llevaría para que se entendiera conmigo. 3.- ¿Quiénes estaban? CONTESTO: BELLAMIRA, mi hija y yo. 4.- ¿Vivía con ustedes? CONTESTO: si. 5.- ¿Cuál de ellos la amarra? CONTESTO: el mayor y me quita la tobillera, el otro quería irse. 6.- ¿Qué ocurrió con BELLAMIRA? CONTESTO: ella estaba nerviosa y lloraba y el mayor la amenazaba a ella la amarraron y nos dejaron el rostro libre. 7.- ¿Su esposo estaba en compañía de alguien? CONTESTO: me imagino que si. 8.- ¿Qué se llevaron? CONTESTO: el equipo, VCD, microondas. 9.- ¿Tiene conocimiento si fueron recuperados? CONTESTO: si la mayoría, faltaron pocas cosas, un teléfono, 200.000,oo Bolívares, la tobillera. 10.-¿Presenció usted el momento donde recuperaron la mercancía? CONTESTO: No. 11.- ¿Escucho usted algo? CONTESTO: Yo escuche el sonido cuando prendieron el carro. 12.- ¿Escucho algún otro sonido? CONTESTO: no. 13.- ¿Desde donde usted estaba cuantos metros hay? CONTESTO: 10 metros. 14.- ¿Tenia visibilidad donde usted estaba hasta la quincalla? CONTESTO: no. 15.- ¿Cuánto duro todo esto? CONTESTO: 20 minutos. 16.- ¿Cómo se enteró de cómo se recuperó? CONTESTO: Porque mi esposo me llamo y me dijo que se había recuperado todo. 17.- ¿Le habló de algún detenido? CONTESTO: si me dijo que los que entraron a la quincalla. 18.- ¿A recibido amenaza por estos hechos? CONTESTO: no. 19.- ¿Alguna de las personas resultó herida? CONTESTO: no. 20.- ¿Edad de los niños? CONTESTO: un año y siete años, y el varón de siete años estaba en su cuarto y no se dio cuenta. 21.- ¿Los ladrones entran a la casa por donde? CONTESTO: por el local. 22.- ¿Cuántos? CONTESTO: dos. 23.- ¿Esta aquí? CONTESTO: No, el que me dijo que habían detenido a la muchacha el de la cara de hueco no y detuvieron al otro que bajo la S.M.. 24.- ¿Le dijo si todos andaban armados? CONTESTO: los que entraron a la casa. Este testimonio es valorado por esta juzgadora por observar que en dicha declaración existe coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello es el una de las testigos presénciales de los hechos por su condición de víctima, no evidenciándose interés alguno en perjudicar al acusado por motivos anteriores al hecho, moviéndolo solo el querer que se haga justicia por haber sido víctima de un hecho delictivo. Evidenciándose con esta declaración la comisión del delito imputado.

    Se determina de igual forma el cuerpo del delito con la declaración de A.E.G.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.868.154, profesión u oficio: funcionario de la Policía Municipal de San Francisco para la fecha de los hechos, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Yo me encontraba en labor de patrullaje, cuando se me acerco un ciudadano informándome que había sido producto de un robo en su residencia donde tiene su negocio, por lo que procedí hacer un recorrido por la vía del kilómetro 18 cuando de repente la victima manifestó haber visto a un vehículo que se parecía al de su propiedad, y comenzamos a darle seguimiento y de repente el vehículo se introduce a una calle y le di la voz de alto y procedí a llamar a los oficiales de apoyo y cuando salí del vehículo el ciudadano que estaba en la unidad manifestó que estas dos personas se encontraban en el robo, que se habían introducido a su vivienda, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, solicitando se le permita poner de manifiesto el contenido del procedimiento realizado por el funcionario a fin reconozca su contenido y firma. El funcionario manifestó reconocer el contenido y firma del acta policial que se le puso de manifiesto. 1.- ¿Donde tiene usted contacto con la victima? CONTESTO: En la urbanización El Soler calle 200. 2.- ¿Usted se comunico con el, que le dijo? CONTESTO: Que hacia pocos minutos lo habían robado en una quincalla de su vivienda. 3.- ¿Unidad? CONTESTO: 057 un Ford Victoria. 4.- ¿Qué ocurre con la victima? CONTESTO: Realizamos un patrullaje por Perijá y en el kilómetro 16 vimos un vehículo con esas características, andaba solo con el denunciante: 5.- ¿Tiempo en Polisur? CONTESTO: 7 años. 6.- ¿Cuántas personas estaban abordo? CONTESTO: Dos personas, una mujer y un hombre de 1,70 doble, tez morena, la señora vestía blusa roja y el hombre blue jeans, franela roja y gorra. 7.- ¿Cómo se percata? CONTESTO: el denunciante me dijo que era su vehículo. 8.- ¿Mientras usted realizaba el procedimiento, donde estaba la victima? CONTESTO: En la unidad. 9.- ¿En alguna oportunidad usted los relaciona con el hecho? CONTESTO: Si, el denunciante me dijo que los dos estaban involucrados. 10.- ¿Qué funcionarios llegan en apoyo? CONTESTO: E.B. Y N.A.. 11.- ¿Qué pasó con los detenidos? CONTESTO: Ellos refirieron tener dolores y los llevaron al hospital. 12.- ¿Fue hasta el lugar de los hechos? CONTESTO: No. 13.- ¿Dónde fue abordado por la victima? CONTESTO: En toda la salida del Soler. 14.- ¿Distancia entre ese lugar y donde interceptaron el vehículo? CONTESTO: 4 kilómetros, desde el momento que abordo la unidad y vimos el vehículo hubo 5 minutos. 15.- ¿Cuánto tiempo se incorporo el refuerzo? CONTESTO: como 30 segundos. 16.- ¿Quién les da la orden de salida? CONTESTO: yo. 17.- ¿Y mientras tanto que hace el refuerzo? CONTESTO: Están en puntos estratégicos. 18.- ¿Que puntos estratégicos? CONTESTO: 5 metros y detrás de la unidad policial. 19.- ¿Cuál fue la actitud de ellos? CONTESTO: Ellos colaboraron con las directrices. 20.- ¿Le dijeron algo de la evidencia? CONTESTO: No. 21.- ¿Se percató si estaban bajo influencia alcohólica? CONTESTO: No me percate. 22.- ¿Recuerda si estas personas detenidas observaron a la victima? CONTESTO: De la unidad se ve para afuera, pero de afuera hacia adentro no se ve bien. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿en que unidad se los llevaron? CONTESTO: En una de las patrullas que llegaron. 2.- ¿El carro quien se lo llevo? CONTESTO: la victima. 3.- ¿Dónde le hicieron la Inspección Ocular? CONTESTO: En el sitio, ahí llegó. 4.- ¿Usted realizó el procedimiento para verificar o corroborar la información? CONTESTO: No. A continuación el Tribunal constituido de manera Unipersonal procede a interrogar al testigo: 1.- Le manifestó usted a la víctima que debía señalar al acusado como el responsable para que le entregaran mas rápido el vehículo? CONTESTO: No en ningún momento. Esta declaración se relaciona con el testimonio del funcionario que sirvió de refuerzo en el procedimiento de aprehensión E.O.B.Z., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.012.583, profesión u oficio: adscrito al Instituto autónomo del Policía del Municipio San Francisco, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Solicito se me ponga de manifiesto el acta, es todo”. Se le puso de manifiesto al funcionario el acta Policial del procedimiento. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.-¿Tiempo de servicio? CONTESTO: 3 años. 2.-¿Pertenece a alguna Unidad? CONTESTO: Patrullero de la Policía. 3.-¿Cuál fue su actuación? CONTESTO: Estaba patrullando en el kilómetro 18 cuando ARMANDO pidió apoyo y que llevaba el vehículo en seguimiento, se detuvo el vehículo. 4.-¿ Fecha? CONTESTO: 22 de Junio de 2005. 5.- ¿Hora? CONTESTO: una de la tarde. 6.- ¿Quién llega primero al sitio? CONTESTO: A.G. quien tenía a los detenidos. 7.- ¿Cuántas personas? CONTESTO: dos, un hombre y una mujer. 8.-¿Cuál fue su actuación en concreto? CONTESTO: Brindar apoyo al funcionario, me pare detrás de la unidad. ARMANDO le dijo por el alta voz que se bajaran. 9.- ¿Ese apoyo en que consiste? CONTESTO: luego de llegar, yo llego por detrás en la otra unidad.10.-¿La victima estaba presente? CONTESTO: Si, en la Unidad Policial. 11.- ¿Se localizan bienes en el vehículo? CONTESTO: habían varias pertenencias dentro, electrodomésticos, productos de quincallería. 12.- ¿Actitud de los detenidos? CONTESTO: Nerviosos 13.- ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? CONTESTO: el actuante, y dos más. 14.- ¿Qué ocurre con los detenidos? CONTESTO: manifestaron que tenían dolores estomacales y los llevamos al Centro Medico más cercano y lo trasladó N.A.. ARMANDO se quedo en el sitio con el denunciante. 15.- ¿Cuándo usted se retiró ya había llegado el funcionario de Inspección? CONTESTO: no, ya había llegado. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor quien procedió a preguntar: 1.-¿Usted hablo con la victima? CONTESTO: No. 2.-¿Tenia arma? CONTESTO: no. 3.-¿Quien manejaba? CONTESTO: el señor. 4.- ¿Cuándo llegó? CONTESTO: cuando el acusado se estaba bajando. 5.-¿Cuándo se retiro la victima? CONTESTO: yo me fui y él quedó ahí. Declaraciones que se concatenan con el contenido del acta policial de fecha En fecha, miércoles 22 de junio de 2005, el Oficial A.G., placa 144º adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, División de Patrullaje de Instituto, suscribe Acta Policial signada con la nomenclatura DP-005931-2005, en la cual indica las actuaciones de procedimiento practicadas en dicha fecha: “En esta fecha, a las 04.40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Oficial: A.G., placa 144, en la unidad Policial PSF-057, adscrito a la División de Patrullaje de Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación Policial: Aproximadamente a las 01 horas de la tarde, realizaba labores de patrullaje por la Urbanización El Soler, calle 200, cuando llamada mi atención por un ciudadano que se identificó como: D.E.S.R., titular de la cédula de identidad número V- 7.832.363, 40 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización El Soler, calle 205A, avenida 47D, casa número 47D-08, específicamente en Variedades Dankat, quién me informó que hacia pocos minutos Tres (03) hombres y Una (01) Mujer, entraron en su negocio portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le robaron mercancía de la comercial y un vehículo Malibú de color azul, placas VAY-997, motivo por el cual procedí a realizar un patrullaje por la zona en compañía del denunciante, logrando observar en el kilómetro 16 de la vía que conduce al Municipio R.d.P. un vehículo con las mismas características y al ser visto por el ciudadano éste me informó que ese era su vehículo, razón por la cual procedí a darle seguimiento, solicitando apoyo a través de nuestra Central de Comunicaciones, introduciéndose dicho vehículo por una calle que esta al lado de la empresa Lufkin, ordenando por el altavoz de la unidad Policial que se detuviera, acatando las instrucciones realizadas, en ese momento llegaron como apoyo los Oficiales E.B., placa 278 y N.A., placa 274, en la unidad PSF-059, procediendo en conjunto a ordenarles a los ciudadanos que estaban dentro del vehículo se bajaran, saliendo del interior del mismo dos ciudadanos (un hombre y una mujer), estos al ser vistos por el ciudadano denunciante éste los señaló e informó que ellos estaban involucrados en el robo, motivo por el cual procedí al arresto preventivo de los mismos, no sin antes hacer de su conocimiento sus derechos y garantías constitucionales, como lo establecen los Artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Penal, de igual manera al realizarle la respectiva revisión al vehículo basándome en el Artículo Código Orgánico Procesal Penal, pude percatarme que en su interior habían varios bolsos y bolsas contentivos en su interior de mercancía variada, así mismo pude observar varios electrodomésticos, los cuales fueron identificados por el denunciante como de su propiedad, razón por la cual procede a detener el vehículo, la mercancía y los electrodomésticos, seguidamente el Oficial N.A. placa-274, procedió a trasladar los detenidos hasta el Ambulatorio Clínico Sierra Maestra, la unidad Policial PSF-059, ya que los mismos manifestaron tener dolores, posteriormente se presentó al sitio el Oficial DANYS FINOL, placa 070, en la unidad PSF-068, quién realizó la inspección del lugar, del vehículo y de los objetos recuperados, luego trasladé todo el procedimiento hasta nuestra sede Operativa, donde al llegar el vehículo retenido quedo descrito de la siguiente manera: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 1.981, Color Azul, Placas VAY-997, Serial de carrocería Dl T69AB V323538, realizando la respectiva planilla de retención y revisión de vehículo, signada con el número 2290 y la mercancía recuperada descrita de la siguiente manera: Doce (12) Pares de cotizas de goma de diferentes tamaños y colores, marca Avis Club, Doce (12) Pares de cotizas de goma de diferentes tamaños y colores, marca Zico, Doce (12) pares de cotizas de goma de diferentes tamaños y colores, marca A.K., Doce (12) Pares de sandalias para damas, de varios tamaños y colores marca Viviana, Un (01) Bolso grande de color azul, contentivo en su interior de Ochos (08) Monos para caballeros de diferentes tamaños y colores, marca Nike, Seis (06) Monos para niños de diferentes tamaños y colores impermeables, Diez (10) Monos escolares de color azul, Dos (02,) Toallas de baño, Quince (15) Shores playeros de varios tamaños y colores, Un (01) Bolso grande a cuadros azules, contentivo en su interior de Quince (15) Bermudas de jeans y Once (11) licras de varios tamaños y colores, Un (01) Bolso pequeño de color rosado con un emblema de Barbie, contentivo de en su interior de Cinco (05) lentes para sol, Cinco (05) Colonias de diferentes fragancias, Cuatro (04) Carteras para caballeros de cuero marca Levis, Tres (03) Monederos para damas, Diecinueve (19) Creyones para damas, Un (01) Radio pequeño de 3 watts, marca bonbo, modelo AB132, Un (0]) Reloj de pulsera para niña, Siete (07) relojes de pulsera para damas, Ocho (08) Relojes de pulsera para caballeros, Seis (06) Pulseras con anillos para damas, Un (01) Llavero, Cuatro (04) pulseras para damas, Doce (12) Exhibidores para reloj de material plástico, Un (01) Peluche pequeño de Piolín, Un (01) Interruptor bipolar, marca bticino, de 380V y 32A, Un (01) Bolso azul pequeño con un emblema de Spaiderman 2, contentivo en su interior de Ocho (08) Gorras de tela de diferentes colores, Cuatro (04) Gorras impermeables de diferentes colores, Tres (03) Vicéras de diferentes colores, Un (01) Bolso pequeño de tela de jeans azul, marca l.r. contentivo en su interior de Veintinueve (29) Franelas para caballero de diferentes tamaños y colores, Dieciséis (16,) Franelas para damas de diferentes tamaños y colores, Cuatro (04) Franelihlas para dama de diferentes colores, Veintiocho (28) Pares de medias para niños de diferentes tamaños y colores, Un (01) Bolso de jeans azul marca Disel, contentivo en su interior de Cuarenta y tres (43) Pares de medias para adultos de diferentes tamaños y colores, Quince (15) Boxer para hombres de diferentes tamaños y colores, Un (01) Bolso de color azul y gris marca Rosen, contentivo en su interior de Diez (10) Conjuntos para damas de diferentes tamaños y colores, Diez (08) Conjuntos para niños de diferentes tamaños y colores, Cinco (05) Franelas para niños, Una (01) Bolsa grande de plástico de color negra contentiva en su interior de Diez (10) Carteras para damas, Nueve (09) Pantalones de jeans para damas de varios colores y tamaños, Once (11) Conjunto para niños de diferentes tamaños y colores, Trece (13) pantalones pura niños de jeans, Siete (07) Faldas para niñas, Doce (12) conjuntos para niños de diferentes tamaños y colores, Seis (06) Batas de casa para damas de varios tamaños y colores, Cuatro (04) Morrales para niñas de diferentes tamaños y colores, Diez (10) Blusas para niñas de diferentes tamaños y colores, Cinco (05) Shores para niños de diferentes tamaños y colores, Dos (02) Pares de gomas para niñas, Tres (03) Gorros para bebé, Treinta y tres (33) Interiores para caballeros de diferentes tamaños y colores, Doce (12) Interiores para niños de diferentes tamaños y colores, Diez (10) Franelillas blancas para hombres, Dieciocho (18) Sostenes con copas para damas, Diecinueve (19) Cacheteros (ropa interior) para damas de diferentes tamaños y colores, Doce (12) para bebes, Noventa y cuatro (94) Pantis (ropa interior) para damas, Ocho (08) Sostenes para damas sin copa, Veintisiete (27) Sostenes para niñas, Treinta y siete (37,) Pantis (ropa interior) para niñas, Ocho (08) Cacheteros (ropa interior) para niñas, Una (01) Bolsa de plástico de color negro, contentivo en su interior de Doce (12) Sandalias para niñas, Cuatro (04) Desodorantes para hombres marca rexona, Tres (03) Desodorantes para damas marca rexona, Un (01) Champú marca sedal, Un (01) Acondicionador marca Sedal Dos (02) Baños de crema marca melenita, Dos (02) Cremas para peinar marca Rolda, Un (0]) Baño de crema marca Nutreitive, Un (01) Baño de crema marca Dilona, Nueve (09) Jabones de baño marca Dalan, Un (0]) Emulsión Scott, Una (01) Bolsa de plástico de color negro, contentiva en su interior de Dos (02) Unidades marca caribe, Un (01) Cuaderno marca normal, Una (01) cartera de dama color negro, contentiva en su interior de Veinticinco (25) zarcillos de color amarillo para niñas, Una (01) Pulsera de fantasía con varios djes de color plateada, Un (01) teléfono celular marca Motorola sin modelo ni seriales visibles, de color gris y negro con su batería, Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2280, de color celeste y gris con su batería, Un (01) Microondas Marca Samsung, Modelo MW74OLA, serial 7MAT100143J, Color azul, Un (01) DVD, marca Max-Vcd, sin seriales visibles, Un (01) Equipo de sonido, marca Sharp, Modelo CD-BK3O2OW, Serial 20316771, de 2500 watts y Una (01) Corneta marca Sharp, Modelo CP-EK3020. Posteriormente se presentó en nuestro Despacho el Oficial N.A.. con los dos ciudadanos detenidos, y me informó que los mismos fueron atendidos en el Ambulatorio Clínico Sierra Maestra, por la galeno de guardia de nombre: MIGDY ORDONEZ, quien le diagnosticó a R.S., presenta hematoma en espalda, abdomen y pierna izquierda y a Y.P., presenta hematoma en abdomen y rodilla derecha y refiere cefalea, así mismo hematoma en mama derecha, finalmente los detenidos quedaron identificados como: R.C.S.M., titular de la cédula de identidad número V- 13.002.079, 29 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la vía que conduce a la Concepción, Barrio Los Membrillos, calle 03, al lado del taller de dirimo y Y.D.C.P., titular de la cédula de identidad número V- 22.072.215, 30 años de edad, soltera, de oficio no definido, residenciada en Barrio Club Hípico no aportaron mas datos filiatorios y a los cuales no se le incautaron ningún tipo de arma al momento de realizarles la inspección corporal, basándonos en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal”. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad”. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman”. Medios probatorios estos que son valorado por este tribunal tomando en consideración que estos funcionarios actuaron al momento en el procedimiento de aprehensión del acusado y su acompañante, quienes se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quienes no tienen un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, sus testimonios d.f. que observaron cuando el acusado iba a bordo del vehículo robado, y quien señalando por la víctima como la persona que momentos antes había se había introducido en su negocio y vivienda llevándose su vehículo y mercancía.

    Por lo que en conjunto todas estas pruebas d.f. y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible donde las víctimas D.S. y K.A., tal como lo refirieron en sala de juicio, fueron amenazados bajo violencia y amenaza de muerte, para despojarlos de varios objetos pertenecientes a la quincalla así como bienes del hogar y objetos personales y de su el vehículo, los cuales lograron sacar de la vivienda y del negocio llevándose los objetos en el vehículo propiedad de las víctimas tal como lo refirieron en juicio los funcionarios de la Policía de San F.A.G. Y E.B., realizando el primero la aprehensión del acusado, sirviendo el segundo de refuerzo en el procedimiento, quienes d.f. que en el vehículo era conducido por el acusado y lo acompañaba una dama, siendo reconocido por víctima como de su propiedad, localizando en el interior del vehículo parte de los objetos, información que también consta en acta policial suscrita por los mismos funcionarios y valorada por este tribunal, por lo que se determino la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

    Ahora bien, acreditado como ha sido la clara determinación de la corporeidad del delito ROBO AGRAVADO, siendo señalado como coautor R.C.S.M., tal como fue evidenciado durante el debate tanto por los medios de prueba ut supra señalados, se hace necesario determinar la responsabilidad penal en la cual incurrió el hoy penado en los hechos señalados. Haciéndose necesario examinar todas las pruebas traídas a juicio:

    Declaración del funcionario DANYS FINOL, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.868.172, profesión u oficio: funcionario adscrito al Instituto autónomo del Policía del Municipio San Francisco, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Me citaron por que yo realice en el año 2005 una Inspección del sitio. Levante un Acta Policial, porque me desempeño en Investigaciones y me dijeron que había un vehículo, me trasladé al sitio donde el Funcionario ARMANDO lo tenia detenido. En el vehículo en la maleta habían varias bolsa, ropa, equipo, DVD. Luego fui a la Urbanización El Soler, donde ocurrió el hecho, el cual era una vivienda cerrada con una S.M. y acceso a la tienda, hay otra puerta que da acceso a la vivienda, había desorden y los estantes vacíos, es todo”. Se le pone de manifiesto el contenido de la actuación policial practicada por el funcionario. El funcionario narro a la audiencia los procedimientos realizados. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Tiempo en Servicio? CONTESTO: 11 años. 2.- ¿A que Departamento pertenece? CONTESTO: Departamento de Investigaciones. 3.- ¿En los documentos se encuentra plasmada su firma? CONTESTO: Si. 4.- ¿En qué fecha? CONTESTO: 22 de Junio de 2005. 5.- ¿Hora? CONTESTO: Una o dos de la tarde la del vehículo, tres de la tarde en la otra. 6.- ¿Cuándo fue al sitio, fue aprehendida alguna persona? CONTESTO: Supe que habían dos detenidos. 7.- ¿Estaba ahí ellos? CONTESTO: No. 8.- ¿Qué vehículo recupero? CONTESTO: Malibú Azul, año 1981. 8.- ¿Objetos? CONTESTO: En el asiento delantero bolsas y celulares, en la maleta bolsas, ropa, DVD. 9.- ¿Dirección? CONTESTO: Vía Perijá al lado de Lufkin. 10.- ¿En la segunda Inspección como estaba el inmueble? CONTESTO: una casa, una parte para la tienda, con estantes y desordenado hay otra puerta que accesa a la vivienda los cuartos estaban desordenados. 11.- ¿Mantuvo comunicación con alguien? CONTESTO: si, con D.S.. 12.- ¿Usted conversó con él? CONTESTO: si el me indicó lo sucedido. 13.- ¿Observó usted violación de cerradura? CONTESTO: No. 14.- ¿Por donde entraron? CONTESTO: puerta del negocio. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien formulo las siguientes 1.- ¿Ese día cuando vio a D.S.? CONTESTO: En el Comando. 2.- ¿Cuándo, antes o después? CONTESTO: después en la casa. 3.- ¿Diga si D.S., se encontraba en el lugar donde realizo la inspección a las dos de la tarde? CONTESTO: No 4.- ¿como se llevaron el carro para el comando para la inspección? CONTESTO: No es mi labor no se. 5.- ¿La experticia como fue? CONTESTO: Normal, detallando. 6.- ¿Qué tiempo hubo? CONTESTO: Como una hora. 7.- ¿A que hora llego? CONTESTO: como a las dos terminé. 8.-¿Terminó? CONTESTO: dos y cuarenta, el carro estaba ahí. 9.- ¿Cuándo llego a la casa recabó pruebas de huellas dactilares? CONTESTO: No. 10.-¿Evidencias de interés Criminalístico? CONTESTO: ninguna, yo solo tomo las fotografías. Declaración que se concatena con el contenido de las actas de inspecciones: PRIMERAActa de Inspección signada con la nomenclatura PSF-AI-1373-2005, la cual reza lo siguiente: “En esta fecha a las 03:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Oficial 0MW FINOL, Placa 070, en la Unidad Policial PSF-068, adscrito a la División de Investigaciones de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Inspección practicada en la urbanización El Soler, calle 205A, casa numero 47D-08, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, según denuncia recibida en Nuestra Estación por el ciudadano D.E.S.R., titular de la cedula de identidad V- 7832.363, signada con el numero 0-1727-2005, así mismo cumplo con informar lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso Mixto, de iluminación artificial, con temperatura ambiental fresca, correspondiente a una estructura de Bloques revestida con cemento y cubiertos con pintura, con techo de platabanda, con superficie de terracota de color rojo, con una entrada principal orientada hacia el Este, con puerta de metal de color blanco con sistema de seguridad a base de cilindros en buen estado y protección de metal de la denominada S.M., con sistema de seguridad a base de argollas y candados, al acceder al referido local, se aprecia mobiliario acorde al sitio, con estantes de metal tipo mostrador para el almacenamiento de productos para el hogar y ropa de vestir, hacia la parte Suroeste se aprecia una puerta de metal de color Blanco con sistema de seguridad a base de cilindros en buen estado, la cual da acceso a una vivienda de interés familiar, conformada por paredes de bloque revestidos con cemento y cubiertos con pintura, con techo de platabanda y superficie de cerámica, con una entrada principal orientada hacia el Norte, con puerta de metal de color blanco con su respectiva protección de metal, ambas con sistema de seguridad a base de cilindros en buen estado, en su parte interna se aprecia mobiliario acorde al sitio, hacia la parte izquierda de la entrada principal se encuentran tres habitaciones, todas con sus puertas de maderas y sistema de seguridad a base de manillas en buen estado y en su parte interna todo su mobiliario en completo desorden, seguidamente se realiza.t. fotográficas del área, las cuales anexo al presente informe”. Inspección que se encuentra acompañada con sus respectivas fotografías. SEGUNDA: Acta de Inspección signada con la nomenclatura PSF-AI-1375-2005, elaborada por el Oficial DANYS FINOL en la cual se lee “En esta misma fecha a las 02:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Oficial DANYS PINOL, Placa 070 en L Unidad Policial PSF-058, adscrito a la División de Servicios Investigativos de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deje constancia de la siguiente inspección practicada en el Barrio Los Cortijos, Sector J.B. adyacente a la Empresa Lufkin, por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, Según Denuncia Interpuesta en Nuestro Despacho signada con el número D-1727-2005, en perjuicio del ciudadano SEMPRUN RINCON D.E., titular de la cédula de identidad número V.-7.832.253, así mismo cumplo con informar lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida para el momento de la inspección, correspondiente a una vía publica, con superficie de asfalto en su totalidad, desprovista de aceras y brocales, para el paso peatonal, la referida vía esta destinada para el libre transito automotor en el sentía e la calle Este-Oeste-Este, provistos de postes de material metálico de iluminación en horas nocturnas, donde de la misma manera se avista parqueado del lado derecho de la antes mencionada calle un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 1981, Placas identificadoras: VAY=992 Serial de Carrocería: D1T69A8V323538, realizándole su revisión externa e interna, donde se observa en el asiento delantero una cartera de material de cuero color negra contentivo en su interior de dos celulares y varias sandalias para niñas, en el asiento trasero un equipo de sonido Marca: Sharp, Modelo: CD—BK3O2OW, Serial! 20316771, Color Gris, un aparato de video DVD, Marca: MAX-VCD, Color Gris, Bolsos y Bolsas contentivo en su interior de prendas para, damas, caballeros y niños, en la parte de la maleta se observa un Microonda Marca Sansung, Serial 7MAT1001435, Color Azul, Una Corneta de equipo de Sonido Marca Sharp, Modelo CP-8K3020, bolsos y bolsas contentiva de prendas para vestir y calzados Seguidamente se procedió a realizar varias tomas fotográficas en el sitio”. Inspección que se encuentra acompañada con sus respectivas fotografías. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que el funcionario al momento de los hechos se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y las respectivas experticias d.f.d. la existencia de los objetos robados y del sitio de los acontecimientos.

    Luego de escucharse la declaración la defensa solicito la palabra y una vez concedida solicito sea escuchado el acusado en consecuencia expuso: “quiero decir, que como dice el oficial que fue hacer la experticia a las dos de la tarde y el señor dice que el se fue con el carro hasta el comando y quiero saber por que no tomaron huellas de las personas que entraron a la casa. Es todo”. El ministerio publico manifestó no hacer pregunta alguna. De seguida la defensa privada procedió a interrogar, no solicitando al tribunal se dejara constancia de preguntas y respuestas. 1.- ¿Usted cuando esta en la bomba, sabia que iban a robar? CONTESTO: si 2.- ¿Y cuando llegaron con los objetos? CONTESTO: si. 3.- Diga el nombre de los ladrones. CONTESTO: no recuerdo bien, viven en los Membrillos, le dicen el gato. 4.- ¿El de la casa al que tu fuiste como se llama ? CONTESTO: el gato.

    Continuándose con el análisis de las declaraciones se escucho el testimonio J.C.S., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.436.212, profesión u oficio: funcionario adscrito al CICPC delegación Maracaibo, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: solicito se me ponga de manifiesto la actuación realizada, colocándosele de manifiesto la experticia, quien procedió hacer una breve exposición de misma “Es una Experticia que se practicó a un Malibú, mi trabajo es verificar si esta en su estado original. Es todo.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Fecha? CONTESTO: 15 de Julio de 2005. 2.- Identifica su firma. CONTESTO: Si en la parte inferior izquierda. 3.- Características del vehículo. CONTESTO: marca CHEVROLET, modelo MALIBU, placas VAY-997, Serial de Carrocería D1T69ABV323538, Serial del Motor 1E9225961, Año 1981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan. 4.- ¿Valor? CONTESTO: Bs. 6.000.000,oo 5.- ¿Estado de los Seriales? CONTESTO: originales. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Declaración que se concatena con el contenido Experticia de reconocimiento y avaluó Real, practicada por el por los funcionarios J.S. y J.G., Expertos Reconocedores al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, adscritos a la delegación Zulia, brigada de Vehículos, practican EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, bajo el Nº 4025-15-ED a un vehículo que según acta tiene las siguientes características y resultados: “Clase Automóvil Tipo Sedan, Marca CHEVROLET, Año 1981, modelo MALIBU, Color Azul, placas VAY-997. El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor de 6.000.000.oo de Bolívares, de conformidad con el pedimento formulado se logra determinar lo siguiente: Presenta la tapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el tablero donde se leen los dígitos alfanuméricos D1T69ABV323538, se encuentra en su estado original, por cuanto los dígitos que lo conforman material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), originalmente son los mecanismos utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad. Presenta el serial del motor 1E9225961 el cual se encuentra original. CONCLUSIONES: Presenta el serial de carrocería original. Presenta el serial del motor original”. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal Unipersonal tomando en consideración que el funcionario al momento de los hechos se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la experticia realiza.d.f.d. la existencia de uno de los objeto robados y recuperado.

    Declaración de R.J.A.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.515.139, profesión u oficio: adscrito al Instituto autónomo del Policía del Municipio San Francisco, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Me gustaría que por favor, se me ponga de manifiesto el contenido de la experticia practicada”. Se le puso de manifiesto. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Tiempo de servicio? CONTESTO: 10 años en la Policía y 7 años como experto. 2.- ¿En que consistió? CONTESTO: Nosotros verificamos el estado, uso, precio, valor de acuerdo al mercado, modelo, color, material, serial, marca. 3.- ¿Cada uno de los objetos? CONTESTO: calzado de caballero, niño, dama, bolsos de diferentes tamaños, ropa, perfumes, cartera de caballero, monederos, carteras, cremas, pulseras, champú, microondas, DVD, equipo de sonido, teléfonos celulares. 4.- ¿Fecha? CONTESTO: 14 de Julio de 2005. 5.- ¿Tiene su firma? CONTESTO: si la reconozco. 6.- ¿El otro funcionario? CONTESTO: No labora. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Declaración que se concatena con experticia de reconocimiento de los objetos recuperados de fecha 14 de Julio de 2005, bajo la nomenclatura PSF-AR-401-2005, suscrita por los oficiales R.A., Placa Nº 112 y C.G.P. Nº 141, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, División de Soporte Investigativo, en la cual se presenta el resultado de EL RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL de la mercancía y la descripción precisa de cada uno de los objetos recuperados, tomando en cuenta la marca, el modelo, el material, el tiempo de uso de los artículos o artefactos eléctricos y de acuerdo al precio de estos artículos en el mercado nacional se le estima un valor de 4.188.000,oo de bolívares. Anexo a dicha Acta se presentaron las fotografías de la mercancía y artículos que fueron objeto de experticia. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que el funcionario al momento de los hechos se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la experticia realiza.d.f.d. la existencia de varios objetos de lo que fueron robados y recuperados.

    De seguida se procede a valorar la declaración del acusado a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declara en forma voluntaria y libre de juramento y con las garantías de ley, identificándose como R.C.S.M., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años, fecha de nacimiento 01-06-1.976, portador de la cedula de identidad N° 13.002.079, de profesión u oficio: chofer, de estado civil soltero, hijo de N.M. y R.S.S., residenciado: Vía la C.B. los Membrillos, calle 03, al lado del taller El Dirimo Municipio J.E.L.d.E.Z., quien procedió a manifestarle a la audiencia sobre los hechos sucedidos: “El señor fiscal me acusa que yo participe en el robo y que entre a la casa y quiero decir que eso no sucedió así y yo me encontraba en el carro yo no entre y ellos mas a delante me encontraba y los señores Luis, Yajaira y los otros que si se metieron en la casa que quería llevar el carro y yo les dije que si que llevaba el carro hasta la concepción y me quede mas adelante con el otro vehículo y cuando salgo con los objetos mas adelante una patrulla me mando a parar y me pare y se abaja un señor del otro carro y me empezaron a golpear y le dije que yo no sabia donde estaban los otros muchachos y me preguntaron que donde estaban las armas y les dije que no sabia donde estaban y no es como dice el señor que yo baje la s.M., por cuando me detienen el había dicho que yo no era y eso no es así el solo me vio cuando los policías me agarraron y los policías le dijeron que me tenia que acusar por que si no le entregaban las cosas recuperadas y la señora que estaba allí no se pero yo no entre a la casa y ella puede decir si en realidad yo la apunte a ella o me metí en su casa, ya que no entre, solamente coopere con ellos ya que iba a llevar el carro con las cosas, mas nada.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 46ºdel Ministerio Público 1.- Usted ha establecido circunstancias, cuando pasaron esos hechos el 22 de junio de 2005 a las 11:00 del mediodía, ¿En que vehículo iba? CONTESTO: En un Malibu Blanco. 2.- ¿A quien pertenece? CONTESTO: Era de los otros que entraron. 3.- ¿Antes o después? CONTESTO: Después de que ellos hicieron todo eso yo estaba dos cuadras antes, yo me baje de ese carro, yo andaba solo se lo di al otro muchacho LUÍS. 4.- ¿Como es él? CONTESTO: Goajiro Alto. 5.- ¿Antes de entregar el vehículo donde estaba LUIS? CONTESTO: ellos llegaron en el otro Malibú del señor. 6.-¿Cuántos llegaron? CONTESTO: 2 más y YAJAIRA (LUÍS, el otro y YAJAIRA). 7.-¿El otro quien es? CONTESTO: No lo conozco. 8.- ¿Cómo llegó al Malibu Blanco? CONTESTO: Me lo dieron a mi en la bomba del 18 en los Cortijos. 9.- ¿Cómo hizo para que se entregaran? CONTESTO: Yo andaba con ellos me dijeron espérame aquí y después llegaron con el otro carro que lo llevara a la Concepción. 10.-¿Tiene usted amistad con ellos? CONTESTO: Con Luís. 11.- ¿De donde lo conoce? CONTESTO: De la Concepción. 12.- ¿recuerda como vestían esos dos caballeros? CONTESTO: LUIS, blue jeans y camisa blanca, el otro no recuerdo. 13.- ¿Cuando le entregan el Malibu? CONTESTO: Yo andaba solo con Luis y me dijo que lo esperara ahí. 14.- ¿Quienes les entregaron el vehículo en la bomba? CONTESTO: El robado. 15.- ¿Dónde le entregan el Malibu Blanco, como se monto? CONTESTO: el me fue a buscar en la Concepción con el Malibu Blanco. 16.-¿Al momento cuando observa el segundo vehículo? CONTESTO: Malibu Azul. 17.-¿Cuántas personas venían? CONTESTO: YAJAIRA, LUIS y el otro. 18.-¿Antes había estado detenido? CONTESTO: una vez. 19.-¿Qué objetos llevaban? CONTESTO: Un poco de cosas, ropa, equipos, maletín. 20.- ¿Cuándo lo detienen cuantos estaban presentes? CONTESTO: El policía, el señor y después llegaron mas. 21.- ¿Quin manejaba la Unidad? CONTESTO: yo YAJAIRA iba de copiloto. 21.- ¿A que hora fue la aprehensión? CONTESTO: a la 1:00, 1:30. 22.- ¿Usted pudo percatarse del lugar de donde sustrajeron la mercancía? CONTESTO: ellos me dijeron que lo llevara a la Concepción. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Abog. J.A.F., quien procedió a interrogar: 1.- ¿En que carro se fue Luis cuando te dejo? CONTESTO: se montaron en otro Dodge Blanco. 2.- ¿Cuándo regreso, vino el Dodge Blanco? CONTESTO: Si vino detrás. 3.- ¿Quiénes venían? CONTESTO: dos, Luis y YAJAIRA. 3.- ¿En le dogde? CONTESTO: No se. 4.- ¿El señor D.S. y el policía, saliste con ellos a buscar a los demás? CONTESTO: Si. 5.- ¿A cuantas casas fuiste? CONTESTO: 2 en la Concepción, yo conozco por ahí. 6.- ¿Estuviste en los Membrillos? CONTESTO: si, buscando a Luis. 7.- ¿Tu reconoces al Policía? CONTESTO: Si. 8.- ¿Por qué el dice o te señala? CONTESTO: porque la Policía le decía que si no me señalaba no le entregarían las cosas recuperadas. 9.- ¿usted sabia que iban a robar? CONTESTO: si, yo les dije que no tenía valor de robar. 10.- ¿A que hora se fue Luis con el carro a robar? CONTESTO: Como a las doce (12:00) y a mi me agarraron como a la una (1:00) 11.- ¿YAJAIRA conoce si tu andabas con los ladrones? CONTESTO: Si 12.- ¿Quine mas le vieron que tu fuiste a los Membrillos? CONTESTO: Si, un chamo de por ahí, no recuerdo el nombre. Así mismo al final del debate manifestó libre de toda presión, coacción y apremio “pido que me ayuden como puedan, yo colabore con llevar el carro a mi no me agarran armas , yo no robe ese señor esta diciendo mentira, a mi entregaron el carro para llevarlo yo solo colabore nunca me metí en la casa, es todo”. De igual manera en varias oportunidades después de recibir declaraciones de testigos el acusado realizo algunos comentarios al respecto, los cuales ya fueron expuestos. Declaraciones que son valoradas por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos, observándose la misma es vaga imprecisa e insuficiente ante imputaciones tan graves realizadas por el ministerio público, sin apreciarse situaciones acordes con lo probado en juicio, según lo evidenciado en las pruebas antes mencionadas, existiendo en el acusado un interés evidente, que es el cambio de su grado de participación en los hechos; alegando la existencia que la víctima miente, no siendo motivo de peso esta circunstancia por cuanto no refiere situaciones concretas al respecto, así mismo se pudo observar a lo largo del debate que la posición de la víctima amen de ser una declaración coherente, clara y rotunda, no obedece a represalias ni venganzas o a cualquier otro interés, que no sea el legitimo derecho de exigir la aplicación de la Ley, y que se haga justicia.

    En este mismo orden de ideas, para concatenar el delito con la responsabilidad del acusado, se analizan en las declaraciones del funcionario actuante al momento de la detención, ya descrita para la determinación del cuerpo del delito, así como el testimonio rendido por las víctimas donde quedo claro que ambos D.E.S. y K.A., se encontraban el primero en su negocio quincalla y la segunda en su vivienda las cuales están una al lado de la otra, cuando llegaron a la quincalla dos personas un hombre y una mujer, y cuando el señor DANIEL se levanta para atenderla entran dos individuos mas, es cuando el acusado en compañía del otro le dice que es un atraco se mete el revolver en la cintura y baja la S.M. lo revisan y lo amarran, quedándose con el en la quincalla RICARDO y la muchacha y los otros dos se dirigen hacha la casa que colida con unas de las puertas del negocio, el acusado tomo la mercancía y las metió en varios bolsos y el acusado cuando los que estaban en la casa regresan le quita a la víctima las llaves del vehículo, introducen los objetos robados y se marchan en el vehículo Malibu, propiedad del señor DANIEL, siendo localizado el vehículo a pocos minutos por una comisión de POLISUR quien en compañía de la victima lo ubicaron a la altura de la empresa Lufkin, por una trilla, es cuando el funcionario A.G. intercepta el vehículo, apuntando al carro y ellos no accedían descendiendo luego del vehículo la ciudadana YAJAIRA y RICARDO siendo reconocidos por la víctima que se encontraba en el interior de la patrulla como dos de personas que ingresan a su negocio se quedaron con el en la quincalla mientras los otros dos entraron al interior de la vivienda y quienes se llevaron varios objetos y el vehículo en el cual se transportaban, robo que efectuaron y cuyas evidencias se encuentran demostradas con el contenido de las experticias practicadas al vehículo propiedad de la victima, tanto en la experticia de reconocimiento y avaluó real como de la inspección practicada al mismo, así como la inspección practicada al sitio de los hechos y experticia de reconocimiento a los objetos recuperados y el testimonio en juicio de los funcionarios encargados de las realización de la experticias mencionadas: D.F., J.S. y R.A., siendo el acusado aprehendido cuando se encontraba a bordo de uno de los bienes robados como lo es el vehículo, situación que se concatena con la información relativa a la detención corroborada por el funcionario aprehensor A.G.F. adscritos a la policía de San Francisco, quien se encontraban en procedimiento de rutina cerca del sitio de los acontecimientos, y le fue solicitada ayuda por la victima D.S., quienes luego de dar algunas vueltas en sitios cercano visualizaron el vehículo robado, encontrándose en su interior el ciudadano que quedo identificado R.C.S.M. en compañía de una dama de nombre YAJAIRA, declaración esta que unida al contenido del acta policial concuerdan y se concatenan sin entrar en contradicción por lo expuesto por la víctima al momento de rendir su declaración.

    Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, se observa que demostrado como ha sido la materialidad del delito y en relación con la responsabilidad del acusado, existen dos posiciones claramente definidas como lo son la declaración de una de la víctimas el señor D.S., quien bajo manifestaciones lógicas, claras, concisas y sin contradicción refiere que el acusado ciudadano R.C.S.M., como la persona que bajo amenaza de muerte se introdujo en la quincalla en compañía de dos hombres más y una mujer y quienes se llevaron varios objetos mercancía de la quincalla así como bienes del hogar, dinero y el vehículo de su propiedad, siendo capturado al poco tiempo y en la cercanía del sitio de los hechos en el vehículo robados y con parte de los bienes sustraídos, por otro lado la declaración del acusado quien niega en todo momento haber ingresado al vivienda y que reconoce que participo en los hechos pero solo para llevar el vehículo, ante esta situación es necesario hacer una reflexión sobre los intereses contrapuestos. Observando que existe un hecho cierto, como lo es el hecho de haberlo capturado a poca distancia del sitio exacto de los hechos al poco tiempo, a bordo del vehículo y con parte de los objetos robados, situación y detalles de lo acontecido que fue expuesto de igual manera por el único testigo presencial de los hechos quien se encontraba en la quincalla, la víctima D.S. quien reconoce al acusado como uno de los ciudadanos que se introdujo en la quincalla.

    Ahora bien, haciendo uso esta juzgadora de las máximas de experiencia, analiza una serie de detalles expuestos por el acusado que evidencia como un medio de defensa buscando el cambio de participación y por ende rebaja de la pena, carecen de base lógica, por cuanto la víctima se observa convincente en su reconocimiento no evidenciándose en él represalia alguna, ni deseo de dañarlo por el contrario refiere que el acusado en ningún momento lo golpeo, y aun cuidando solo existe un señalamiento o prueba que lo vincula como una de las personas que entro a la quincalla, no es menos cierto que esta prueba no se analiza en forma aislada sino concatenadas con el resto y se demostró que fue capturado al poco tiempo con parte de los bienes robados y en compañía de una de las personas (dama) quien ingreso también a la vivienda, careciendo de peso la tesis sostenida por el acusado y su defensa.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir ambas declaraciones con el control absoluto de la prueba que tuvieron las partes y el Tribunal durante el contradictorio, donde se observo en las víctimas firmeza y convicción en sus palabras, evidenciándose ser un hombre trabajador y que su declaración solo existe un propósito como lo es el que se haga, existiendo para en este tribunal credibilidad en su testimonio, no evidenciándose en el ninguna mala intención ni motivo alguno para responsabilizar al acusado de los hechos.

    Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Unipersonal ha quedado convencido que el acusado, ciudadano R.C.S.M., es la persona que el día el día miércoles 22 de junio del año 2005, aproximadamente como las doce y veinte del medio día, se introdujo en compañía de dos nombres más y una dama a un negocio tipo quincallería, entrando en un primer momento la muchacha con otro individuo y cuando el señor DANIEL se levanta para atenderla, entran dos individuos mas, uno era el acusado y otro hombre, refiriéndole el acusado que se trataba de un atraco quien portaba un revolver en la cintura y es quien baja la S.M., amarrando a la víctima, es cuando dos de los hombres uno con cara de huecos y el otro moreno, se introducen en la casa que colida con unas de las puertas del negocio, es cuando el acusado toma parte de la mercancía y la introduce en varios bolsos, luego regresan los dos que habían ingresado en la vivienda con varios objetos y el ciudadano R.C.S.M. le quita las llaves del vehículo al señor DANIEL introducen lo robado y se marchan del sitio, siendo capturado acerca del lugar y c al poco tiempo en el vehículo robado y con parte de los objetos el ciudadano R.C.S.M.Y.D.C.P. quienes fueron reconocidos por la victima como dos de las personas que ingresaron a su negocio y quienes se quedaron con él en la quincalla mientras los otros dos se introducían en la vivienda, es por lo que al momento de deliberar y hacer un análisis lógico de los hechos, estudiándose cada uno de los medios de prueba presentados en juicio, es que este tribunal unipersonal ha llegado a la conclusión que ha quedado evidenciado de acuerdo a las diversas circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos determinados, la comisión de un hecho punible y como consecuencia el Corpus delicty de la misma manera la responsabilidad del acusado por lo que su comportamiento debe ser encuadrado y subsumido dentro de los supuestos de hecho descritos en el tipo penal contenido en el articulo 458 del Código Penal vigente. Desvirtuándose así el criterio sostenido a lo largo del juicio oral y público por parte de la defensa del acusado quien reconoce la participación de su representado en los hechos pero incondición de cómplice, quedando para este tribunal claro que el acusado al momento de la detención se encontraba en posesión de parte de los bienes, siendo señalado por la victima como una de las personas que ingreso ala quincalla.

    Lo que evidencia que la conducta del acusado es típica y como quiera que ha existido el desconocimiento de la prohibición generando un daño social, por cuanto se ha lesionado un bien jurídico tutelado por el Estado como lo es el derecho de Propiedad, y a la vida que es lo que crea el injusto penal por el desvalor de la acción cometida, lo cual hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, haciéndose objetivamente imputable, ya que no ha mediado alguna causal de justificación por parte del acusado.

    La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura de dicho delito, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

    Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo Penal del Delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de D.E.S. y K.A., considerando que existen pruebas suficientes para declarar al acusado R.C.S.M. , CULPABLE del delito antes mencionado, esta sentencia es condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 363o del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. LAS PENAS APLICABLES.

    El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene establecido una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 74 ordinal 4, en razón de política criminal, ya que esta juzgadora considera que las penas largas no rehabilitan, por el contrario contribuyen al deterioro del entorno social del penado, ya que la familia lo abandona, quedando este sin apoyo familiar una vez que egrese del centro penitenciario, aunado a ello sabemos que las cárceles venezolanas carecen de Políticas resocializadoras, por lo cual se debe buscar la manera de no contribuir con el deposito de hombres en las cárceles sin futuro alentadores, es por lo que bajo este criterio se le aplica la pena mínima es DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado R.C.S.M., venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, portador de la cedula de identidad Nº V-13.002.079 hijo de N.M. y R.S.S., residenciado en la vía que conduce a la Concepción, vía principal, Barrio los Membrillos, calle 03, al lado del Taller El Dirimo, Municipio J.E.L., del Estado Zulia a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo CULPABLE en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de D.E.S. Y K.A., pena que deberá cumplir en bajo las condiciones que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud propuesta por el Abogado Defensor J.A.F., relativa al delito falso testimonio por parte de la victima; este Tribunal la declara sin lugar, por considerar que no existe contradicción en su testimonio, ni quedo demostrado con las pruebas evacuadas en el debate el falso testimonio de la victima ciudadano D.E.S.R.

    Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes Noviembre de dos mil Siete. Años 197o de la Independencia y 148o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    LA SECRETARIA

    Abg. LOREMAR MORALES

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No 30-07

    LA SECRETARIA,

    Abg. LOREMAR MORALES

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