Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO D LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, en la cual los ciudadanos: C.R.M.D. Y Z.S.D.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.971.744 y 5.118.799, respectivamente y domiciliados en Nirgua Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio L.R.S.O., Inpreabogado Nro. 67.831; en la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Se alega en dicho escrito que contrajeron matrimonio en fecha: 31 de Mayo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización San Marcos, calle principal, casa No. 7 de la población de Nirgua del Estado Yaracuy. Manifestando que durante los primeros años de union matrimonial vivian en armonía hasta el año dos mil (2000), fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal por desavenencias surgidas en el transcurso de la vida en común, y por consiguiente la separación de hecho.

Igualmente manifiestan que en la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombre R.A.M.D. (dfto), M.J.M.D., de veinticuatro (24) años de edad y R.M.D. de veintidós (22) años de edad, como consta de copias certificadas de nacimiento que anexa al escrito libelar.

Así mismo manifiestan que durante la unión matrimonial fueron adquiridos los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería 9FH11VJ9519004882, serial VIN: PLACA AEK11N, Toyota serial del motor: 5VZ1268450, modelo PRADO 5 puertas, año 2001, color rojo, clase Rustico, tipo Sport-Wagon, uso particular. Según consta de certificado de Registro de vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura (INTTT), bajo el N° 9FH11VJ9519004882-1-1 (23050590), de fecha 21 de enero de 2004. SEGUNDO: Una parcela de terreno con una superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2) y las bienhechurías, construcciones demas pertenencias enclavadas en la misma parcela de terreno y todo cuanto mas sea anexo y le pertenezca a ese inmueble, ubicado en la calle principal del barrio o sector Las Tunitas, de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con la indicada calle principal, que es su frente, PONIENTE: Con terrenos Municipales, pared de bloques del inmueble en medio, NORTE: Con terrenos Municipales pared de bloques del mismo inmueble en medio. SUR: Con terrenos que son o fueron del ciudadano F.C.M., pared de bloques del inmueble en medio. TERCERO: Una parcela de terreno propio con una superficie de Quinientos Noventa y Ocho metros cuadrados (598 m2) y las bienhechurías consistentes en un galpon y todo cuanto mas le sea anexo y le pertenezca a este inmueble ubicado en la calle Diez (10), s/n al lado del inmueble distinguido con el N° 7-8 de la nomenclatura Municipal, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con casa y solar que es o fue de N.G., sucesores, SUR: Con casa-quinta de G.Z., pared de por medio; NORTE: Casa de la sucesión de P.C., y PONIENTE: Con casa que es o fue de la sucesión de F.M.P. hoy de Francisco Agüero Guevara, y la indicada calle 10 que es su frente, Este inmueble conjuntamente con el anteriormente citado con el descrito en el numeral anterior (3) fueron adquiridos para la Comunidad Conyugal por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00) enf echa 30 de Diciembre de 1998, según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Nirgua Estado Yaracuy, bajo el N° 58, folio al 13 del protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 1998 CUARTO: Una compañía Anonima denominada PROMOTORA RIMEN, C.A., con un capital suscrito y pagado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,000,00) debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, esta compañía posee las siguientes deudas hasta la fecha: A) Banco Provincial BBVA, por la suma de Bs. 42.263.414,98 B) Cauchos Servicio Plus, S.A., por la suma de Bs. 10.523.999,92 C) ALIMENTOS NINA, C.A. por la suma de Bs. 65.894.341,00. DE LAS DEUDAS: 1) Micro crédito BANCARIBE, C.A., con un saldo deudor de Bs. 34.999.999,99, 2) Producto linea producto linea personal prosein (BANCO DEL CARIBE), con un saldo deudor de Bs. 4.659.011,11.

Admitida la demanda en fecha: 16 de Octubre del año 2006, se insto a los solicitantes a que ratifiquen su solicitud ante este Tribunal, se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 15 del expediente, debidamente cumplida.

A los folios 13 y 14 del expediente ríelan diligencias presentadas por los ciudadanos S.S.D.F. y C.R.M.D., debidamente asistidos de abogado, en las cuales ratifican en todas y cada una de sus partes al demanda de divorcio que encabeza estas actuaciones. Al folio 16 ríela la Opinión Favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los ciudadanos C.R.M.D. Y S.S.D.F. manifiestan que durante los primeros años de unión matrimonial vivian en armonía hasta el año dos mil (2000), fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal por desavenencias surgidas en el transcurso de la vida en común, y por consiguiente la separación de hecho. Que a raíz de esta separación, de mas de cinco años (05) se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria de la misma; en consecuencia solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, que este Tribunal decrete el Divorcio. Ahora bien observa el Tribunal que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley entre ellos la opinión favorable de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 16 del expediente considerando esta sentenciadora que en el presente caso, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, asistidos de abogado, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, Partidas de Nacimiento de los hijos las cuales por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, como quiera que dichos documentos no fueron tachados de falsos en el curso del juicio, los mismos hacen plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, se le de da valor probatorio conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, de cuyos documentos ya valorados demuestran el vinculo matrimonial; en relación a los documentos de los bienes adquiridos a los mismos se le da valor de fidedignos conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento; los cuales prueban la existencia de los bienes conyugales. En cuanto a los hijos no se hace pronunciamiento alguno por cuanto los mismos ya son mayores de edad. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio precédase a la partición de los mismos y así queda establecido. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: C.R.M.D. Y Z.S.D.F., debe ser declarada con lugar tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio FUNDAMENTADO EN EL Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los cónyuges, ciudadanos: C.R.M.D. Y Z.S.D.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.971.744 y 5.118.799, respectivamente y domiciliados en Nirgua Estado Yaracuy, asistidos por la abogada en ejercicio L.R.S.O., Inpreabogado Nro. 67.831. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 31/05/75, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, según acta N°. 45.

En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio, no hay pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto se desprende de la revisión de las actas de Nacimientos que rielan a los folios 6 al 8 del expediente, que los mismos son mayores de edad. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procedase a la partición de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N°. 6217.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las 12:05 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg, K.M.L.R.

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