Decisión nº PJ0102013001352 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2012-000985

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013001352

Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Parte demandante: R.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.813, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. N.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.992.

Parte demandada: L.M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.714.534, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. A.C.M., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599.

Hijo: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano R.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.813, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana L.M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.714.534, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Abg. D.C. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 27/02/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano R.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.813, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio N.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.992. Así como la asistencia de la ciudadana L.M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.714.534, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada en ejercicio A.C.M., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO

El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana L.M.G.V., la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del adolescente de autos, las cuales serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente No. 0116-0123-51-0012946583, a nombre de la ciudadana L.M.G.V..

SEGUNDO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho al adolescente de autos, el mismo goza del seguro médico que presta la empresa PDVSA, a los familiares de sus trabajadores, en virtud de la relación laboral que posee la progenitora con la misma.

TERCERO

En cuanto al derecho a la educación, el adolescente goza de los beneficios en cuanto a colegios y útiles escolares, otorgado por la empresa PDVSA.

CUARTO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete salir a comprar personalmente con el adolescente, lo relativo a la época, como lo es vestimenta y calzado.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil trece (2.013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001352.

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

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