Decisión nº 030-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 17,26,31 de julio del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma unipersonal en la Sala ll ubicada en Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se CONDENA a los Acusado R.J.G. Y H.J.C.. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ACUSADOS: R.J.G. Y H.J.C., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.N.D.. Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “El día 28 de mayo de 2006 siendo las 05:30 de la mañana aproximadamente el ciudadano J.R.N.D., se baja de un carro de transporte publico en el Barrio Balmiro León y toma el camino a su residencia y cuando pasa frente a las Tostadas La Reina, ubicadas en la avenida principal con calle 34 del mencionado Barrio, es interceptado por los hoy imputados en compañía de dos sujetos mas, uno de los cuales portaba un arma de fuego, y mientras el sujeto que porta el arma de fuego lo amenaza de muerte y lo apunta con la misma en la cabeza, el imputado R.J.G. lo revisa y lo despoja de una chaqueta de gamuza de color negro marca Puma y se la pasa al sujeto que apuntaba a la victima, igualmente le quita la cartera en cuyo interior llevaba sus documentos personales y la suma de ciento cincuenta mil Bolívares en efectivo (150.000,°° Bs.) y se la pasa al imputado H.J.C., el cual era conocido de la victima, pues vive cerca de la casa de la abuela de esta, inmediatamente el imputado H.J.C. le pasa la cartera al sujeto que portaba el arma de fuego y este saca el dinero de su interior, la victima le manifiesta al imputado H.J.C. que si el lo conoce porque lo va a robar y que por favor le devuelva sus documentos, ante esta petición el mencionado imputado le quita la cartera al sujeto que porta el arma de fuego y se la devuelve a la victima conteniendo únicamente la cedula de identidad, inmediatamente que despojan a la victima de sus otras pertenencias, tales como una franela de color negro, con un logo de color beige, marrón y verde militar, representando una bandera, un escudo con una estrella y un escudo militar y las inscripciones de (82 ND ARMY) una gorra de visera color blanco, marca ADIDAS, una pulsera de metal color plateado y una pulsera con piedras de color marrón rojas y azules y medallitas de metal color marrón, salen corriendo, igualmente la victima corre y se dirige al Destacamento Policial I.V. de la Policía Regional informa lo ocurrido y sale con los funcionarios policiales J.G. y E.V. en la unidad policial N° PR-669 y los conduce hasta el lugar donde fue sometido y despojado de sus pertenencias y al llegar al mismo observan a cuatro sujetos que fueron señalados por la victima como las personas que lo sometieron y robaron, estos sujetos al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales salen huyendo del lugar, los funcionarios policiales inician la persecución de los mismos logrando aprehender solamente a los hoy imputados, y al momento de la aprehensión encuentran en poder del imputado R.J.G. una franela de color negro, con un logo de color beige, marrón y verde militar, representando una bandera, un escudo con una estrella y un escudo militar y las inscripciones de (82 ND ARMY) una gorra de visera color blanco, marca ADIDAS, una pulsera de metal color plateado y una pulsera con piedras de color marrón rojas y azules y medallitas de metal color marrón, estos objetos fueron reconocidos por la victima como de su propiedad, de inmediato fueron impuestos de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 125 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.“ Seguidamente solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presente en la Sala el Representante Fiscal 10 del Ministerio Publico Dra. C.E.P., los acusados R.J.G. Y H.J.C., debidamente asistido por las Abogadas Defensoras Públicas R.R. Y YASMELY FERNANDES”.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes: 1.-J.R.N.D., quien se identifico como: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.195.266, siendo juramentado por la Juez Profesional y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen? Contesto: “lo juro”, y en tal sentido, expuso: “Fue un 28 de mayo que yo venia de la fiesta de mi primo y me baje en la esquina para mi irme a mi casa, habían cuatro tipos en la esquina, cuando me bajé me apuntaron con un revolver pero de los cuatro tipos yo conocía a uno. El que tenia el arma me apunto y sometió al tipo que me conocía, lo sometió porque él me conoce y no me quería hacer nada pero él le dijo que me quitara la cartera y él me la quitó, los otros tipos me quitaron la franela, la gorra, la chaqueta y dos pulseras, el del revolver le dijo a Henry que me sacara la cartera, después se la pasaron a Henry y me la devolvió con mi cédula. De ahí me fui como si fuera para mi casa pero me desvié y me fue para el destacamento, puse la denuncia y fui con la policía al lugar pero solo había dos, porque los otros salieron corriendo, solo estaba Henry y el guajirito, los metieron en la patrulla. No apareció ni la cartera, ni el dinero, ni la chaqueta porque se lo llevó el del revolver que es el culpable de todo, pero no aparece, porque el del revolver obligó a Henry y al otro muchacho, porque hasta a mi me apunto. La esposa de Henry se puso a decir a la hermana de mi cuñada que si Henry llegaba a salir de ahí me iba a dar una coñiza, desde que está este problema mi mamá está muy nerviosa conmigo, no duerme hasta que no yo no llegue, yo no tengo nada en contra de él, entonces, no quiero que me molesten mas a mi casa, yo no quiero saber mas de este problema, yo quiero que salgan en libertad porque ellos ya han sido castigado el tiempo que tienen detenidos. Otra cosa, se pusieron a decir que yo veía para echar dedo pero yo no vine para eso, solo vine a la cita, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público para que realice su interrogatorio, el cual lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Recuerda la fecha en la cual ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “28 de mayo”. OTRA: De que año? CONTESTÓ: “2006”. OTRA: A que hora? CONTESTÓ: “Eran como las 5:30 de la mañana”. OTRA: En que lugar? CONTESTÓ: Fue en la esquina antes de llegar al destacamento”. OTRA: Cuantas personas se acercaron? CONTESTÓ: “Cuatro”. OTRA: Cuantas personas portaban arma? CONTESTÓ: “Una sola”. OTRA: De que fue despojado? CONTESTÓ: “Una chaqueta, una gorra, la franela, la cartera y dos pulseras”. OTRA: Después de eso que hicieron estas personas? CONTESTÓ: Cuando ellos me quitaron las cosas yo agarre como si fuera para mi casa y fui a poner la denuncia, cuando regrese solo estaba Henry y el otro muchacho”. OTRA: Dice que conoce a Henry? CONTESTÓ: “Si, porque yo soy muy amigo de su hermano”. OTRA: Que hizo Henry? CONTESTÓ: “El del revolver le dijo que me quitara la cartera, él estaba muy drogado, Henry me devolvió la cartera con la cédula”. OTRA: El destacamento queda cerca? CONTESTÓ: “Si como a dos cuadras”. OTRA: Cuando llega al destacamento que le dicen los funcionarios? CONTESTÓ: “Vamos, yo me monté en la patrulla, fuimos a la esquina y estaba Henry y el guajirito”. OTRA: Los detienen? CONTESTÓ: “Si, y los otros salieron corriendo”. OTRA: Que el encontraron a Henry de sus cosas? CONTESTÓ: “Nada”. OTRA: Y al guajirito? CONTESTÓ: “La franela, mi gorra y las dos pulseras”. OTRA: Las vio? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Eran las suyas? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Le dijo que lo habían robado? CONTESTÓ: “Si, y les dije que eran cuatro pero que los demás habían huido, pero era el del revolver, Henry me conoce, me miró y él le dijo quítasela y lo apunto”. OTRA: Y el guajirito que hizo? CONTESTÓ: “El del arma le dijo quítale la franela y me quitaron todo”. OTRA: La chaqueta? CONTESTÓ: “No apareció”. OTRA: Quien se quedo con la chaqueta? CONTESTÓ: “El que huyo, el del revólver se la puso y salió corriendo”. OTRA: Lo han visitado familiares de los detenidos? CONTESTÓ: “O sea hemos tenido varias palabras porque ellos piensan que yo le estoy echando dedo, ellos quieren que salgan de un día para otro y yo le dije que la Juez es la que decide, ella como que se puso a decir a la hermana y cuñada de ella, él cree que se va a quedar así pero cuando salga Henry le van a echar tremenda coñiza y yo los he ayudado”. OTRA: Usted ese día fue robado y las dos personas que resultaron detenidas fueron los que lo robaron? CONTESTÓ: “Si andaban con los otros dos”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abog. R.R., quien interrogo al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: A que hora se cometió el hecho? CONTESTÓ: “A las 5:30 de la mañana”. OTRA: Como estaba la iluminación ese día? CONTESTÓ: “Estaba más o menos ni muy clara, pero me atacaron en la parte donde estaba clara”. OTRA: Puede describir las características de esas personas? CONTESTÓ: “Una persona era Henry, otro el guajirito, el del revolver negrito como colombiano con pelo malo y el otro no lo distinguí bien”. OTRA: Cual era la actitud de Henry en el lugar? CONTESTÓ: “El en ningún momento me hizo algo, el del revolver le dijo que me quitara la cartera, solamente porque el malandro del revolver le dijo que me quitara la cartera, el del revolver estaba demasiado drogado”. OTRA: Como eran las palabras de la persona que tenia el revolver para amenazar al resto? CONTESTÓ: “El del revolver le dice quítale la cartera, él se detuvo porque me conoce y me apunto y después lo apunto a él, el que mandaba era el del revolver que nunca apareció”. OTRA: Quien le quito las partencias? CONTESTÓ: “La chaqueta el que se fugo y las otras cosas me las quito el guajirito”. OTRA: En el lugar a que distancia se encontraba mí defendido de las otras personas? CONTESTÓ: “El estaba así a la izquierda”. OTRA: Puede informar al Tribunal, asegurar que ese ciudadano lo amenazaba? CONTESTÓ: “El les dijo que quitaran todo, le decía que me quitaran la cartera y ellos me despojaron”. OTRA: Como era el arma? CONTESTÓ: “Creo que era una 38”. OTRA: Después de que usted lo atracaron salieron del lugar? CONTESTÓ: “Si yo fui como si fuera para mi casa y me di la vuelta y puse la denuncia”. OTRA: Se devolvió? CONTESTÓ: “Con la policía, e.H. y el guajirito”. OTRA: Estaba mi defendido? CONTESTÓ: “Si en la siguiente cuadra”. OTRA: Que hacia ahí? CONTESTÓ: “No se, me atracaron y ellos agarraron para allá, estaban parados y llego la patrulla y se los llevó”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. JIMAI MONTIEL para que realice su interrogatorio, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: A la persona que nombra usted como el guajirito lo había visto antes? CONTESTÓ: “Primera vez que lo veía, yo solo conocía a Henry”. OTRA: Había otro guajiro que no reconoció? CONTESTÓ: “La otra persona yo no la vi porque estaba demasiado retirado”. OTRA: Pudiste observar otro tipo de arma como un cuchillo? CONTESTÓ: “No solo con el revolver”. OTRA: Te dieron golpes? CONTESTÓ: “No me pegaron, solo me quitaron las cosas, no me tocaron”. OTRA: Al momento que los agarraron pudiste observar que la persona que tu identificas como guajirito tenía tus cosas en su poder? CONTESTÓ: “No sino que cuando lo metieron en el calabozo, me preguntaron si esas eran mis cosas y el funcionario dijo que se las habían quitado a él”. OTRA: Tú viste cuando le quitaron las cosas? CONTESTÓ: “Si, ellos lo metieron y le revisaron la ropa, yo estaba presente”. Acto seguido, la Juez Presidente interroga al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Podría indicar el nombre de la persona que usted conoce? CONTESTÓ: “H.C.”. OTRA: Diga usted si de las cuatro personas que lo robaron se encontraba Henry? CONTESTÓ: “Si se encontraba ahí”. OTRA: Explique cual fue la actitud, la conducta asumida por Henry? CONTESTÓ: “Desde el momento que me fueron a atracar el me miró y no le hizo caso pero el tipo del revolver le decía que me quitara la cartera, que me quitaran todo y se lo pasaran a él, él le paso la cartera, le quito todo y me la devolvió Henry con mi cedula”. OTRA: Diga usted si H.C. una vez que llega a la parada usted vio a estas personas, en que términos se encontraba con ellos? CONTESTÓ: “En el carro yo no lo había visto, el del revolver me apunta y le dijo quítenle las cosas, Henry se quedo parado, yo no dije que lo conocía para que no me fueran a hacer nada”. OTRA: Diga si el lugar donde a usted lo despojaron es una estación de vehículos, es una parada? CONTESTÓ: “Por ahí transitan los carros Curva, Mamó y Cujicito”. OTRA: En que lugar? CONTESTÓ: “Dos cuadras antes del destacamento El Mamón”. OTRA: Se puede percibir que es una parada? CONTESTÓ: “Si, yo siempre acostumbro quedarme ahí”. OTRA: Cuantas personas habían alrededor? OTRA: “No había nadie” OTRA: Diga que objeto vio que le hayan requisado al guajiro? CONTESTÓ: “Franela, una gorra y dos pulseras”. OTRA: En el momento que lo están despojando de sus pertenencias usted me va a describir la conducta que tenía? CONTESTÓ: “El del revolver le dijo quítenle todo, le dijo al guajirito que me quitara todo y el otro no me acuerdo”. OTRA: Que le quito el guajirito? CONTESTÓ: “La franela, la gorra y las dos pulseras”. OTRA: Son las mismas prendas que la policía le quitó al guajirito? CONTESTÓ: “Si, son las mismas”. OTRA: Vio a la policía revisarlo? CONTESTÓ: “Cuando entraron al destacamento lo revisaron y salieron del calabozo, me dijo estas son tu cosas y yo les dije que estas son mis cosas”. OTRA: Cual es la persona que usted identifica como H.C., está aquí? CONTESTÓ: “El (señala al acusado de autos H.C.)”. OTRA: Como esta vestido? CONTESTÓ: “Con una camisa de cuadros”. OTRA: Esta aquí en la sala la persona que usted llama el guajiro? OTRA: “Creo que es él, es que habían dos guajiros”. OTRA: Alguna persona de la sala pudiera decir que esta relacionado con el que llama el guajiro? CONTESTÓ: “Yo me acuerdo de Henry, nada mas por que a los demás no los conozco”. Acto seguido, la Defensora Pública Abog. R.R. solicita el derecho de palabra para interrogar nuevamente al testigo, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Mi defendido H.C. lo despojo de algo, le quito algo? CONTESTÓ: “No, solamente el del revolver le dijo que le pasara la cartera y me la devolvió”. Asimismo, la Fiscal del Ministerio Público toma el derecho de palabra para interrogar nuevamente al testigo, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Cuando los funcionarios detienen a las dos personas, le informo que eran dos de las personas que lo había robado? CONTESTÓ: “Yo les dije ellos son”. 2.-J.B.R.M., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.060.589, funcionaria adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentada por la Juez Profesional y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen? Contesto: “lo juro”, y en tal sentido, se le pone de manifiesto la Inspección Técnica realizada por la funcionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Yo fui comisionada por el Ministerio Público a los fines de practicar una serie de diligencias en cuanto a la investigación de un hecho punible. Me traslade al Barrio Balmiro León, sector mejor conocido como el mamón, a lo fines de dejar constancia de cómo conseguí en ese momento el sitio del suceso, por la comisión de un hecho punible. Era una vía de carecer público, con capa asfáltica, aceras y brocales, quedo fijado el sitio frente a la Tostadas la Reina, sitio que el momento de practicar la inspección estaba cerrado. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público para que realice su interrogatorio, el cual lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Reconoce su firma? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y el contenido del acta? CONTESTÓ: Si. OTRA: El lugar exacto? CONTESTÓ: Avenida Principal Balmiro León frente a las tostadas La Reina. OTRA: Se percato si había alumbrado público? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda si lo practico de día o en la tarde? CONTESTÓ: De dia. OTRA: A solicitud de quien lo practicó? CONTESTÓ: Del Ministerio Público. OTRA: Cuales fueron la instrucciones del Ministerio Público? CONTESTÓ: Realizó otra actuación? CONTESTÓ: Se trata de ubicar evidencias de interés criminalistico pero como uno va después del hacheo no se encontró nada. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. R.R. para que realice su interrogatorio, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: A cuantos metros del llegar comienza esa vía pública? CONTESTÓ: Ahí mismo. OTRA: Por ahí pasan vehículos? CONTESTÓ: es la vía principal por donde transitan los carritos del sector. De igual forma, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. Yasmely Fernández para que realice su interrogatorio, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: que tipo de iluminación tenía el sitio? CONTESTÓ: Se observó cableado y postes publico. OTRA: Tiene conocimiento o dejo constancia si ese alumbrado estaba en normalidad? CONTESTÓ: Desconozco, porque hubiese tenido que ir en horas de la noche para saber el funcionamiento de los mismos pero fui en el día. Seguidamente, la Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Que observó en el sitio? CONTESTÓ: una vía de carácter público donde transitaban vehículos y personas, es la avenida principal del Barrio Balmiro León. OTRA: Que otra cosa observó? CONTESTÓ: Vi en el sitio del suceso frente a las Tostadas la Reina me informaron que laboraba en horas nocturnas. 3.-E.E.Q.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.864.013, funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen? Contesto: “lo juro”, y en tal sentido, se le pone de manifiesto al testigo experticia de reconocimiento y de avalúo real, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Comparezco en carácter de experto, fue comisionado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, junto con Yenfry Glasgow para hacer una experticia y avalúo real, solicitamos que nos dieran las evidencias. La experticia se practicó sobre una prenda de vestir denominada como gorra, marca adidas de color blanco, considerando su características se le dio un valor real de 30 mil bolívares; un accesorio de lujo pulsera, esta joya tiene unas características por lo que se le dio un valor de 10 mil bolívares; reconocimiento a otra prenda de lujo denominada pulsera, a la que se le dio un valor real de 10 mil bolívares. De manera concluyente para este informe las características el avalúo real superó la cantidad 50 mil bolívares. Reconozco una de las firmas y el sello a la división al cual pertenezco. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público para que realice su interrogatorio, el cual lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Practico con quien la experticia? CONTESTÓ: Con Yenfry Glasgow. OTRA: Reconoce su firma como haber practicado la experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Además de esta experticia practicó otra diligencia? CONTESTÓ: Solo la experticia que acabo de exponer. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. R.R. para que realice su interrogatorio, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Entre los accesorios que se encontraba puede decir que de tamaño era la gorra? CONTESTÓ: Por lo general esas prendas son estándar y tienen un mecanismo en la parte trasera, por lo que depende de la persona que lo va a usar. De igual forma, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. Yasmely Fernández para que realice su interrogatorio, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: la experticia determina la existencia de huellas dactilares esos objetos? CONTESTÓ: Se puede localizar dependiendo del tipo de superficie pero en el caso de la gorra la superficie no permite observar este tipo de impresiones, y no se deja constancia de haber por cuanto solo se ordeno practicar reconocimiento y avalúo real. OTRA: Que aporta la experticia de reconocimiento y avalúo real a la investigación? CONTESTÓ: En el avalúo real se deja constancia de la existencia de la evidencia, de sus características, se le otorga un precio en función de las características. OTRA: Se dejo constancia de a quien le pertenece la prenda que usted analizo? CONTESTÓ: No. OTRA: Por que motivo? CONTESTÓ: Porque en el momento que se nos solicita la diligencia el Ministerio Público ordena una experticia que quiere que hagamos en este caso solo pidieron un reconocimiento y avalúo real, pero no acredita propiedad. El Tribunal no interroga al experto. 4.-J.S.G.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.420.139, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen? Contesto: “lo juro”, y en tal sentido, se le pone de manifiesto acta policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Fue el 28 de mayo de 2006 cuando me encontraba de patrullaje ordinario en I.V. con mi compañero de labores E.P. para ese momento, se presentó un ciudadano quien nos indicó que minutos antes cuatro ciudadanos, uno portando arma de fuego, lo habían despojado de un gorra, efectivo, chaqueta, franela y unas pulseras, inmediatamente con el ciudadano procedimos a trasladarnos al lugar, en la esquina de la Tostadas la Reina a 50 metros de la comandancia. Al visualizar a los ciudadanos la victima nos indicó que eran los que lo habían despojado de sus pertenencias. Se aprehendió a dos ciudadanos y los otros dos huyeron. El ciudadano al verlos de cerca manifestó que eran los que lo habían despojado de sus pertenencias y dijo que esos objetos eran sus pertenencias, luego en el departamento policial no manifestó nuevamente que eran sus pertenencias las prendas que fueron incautadas. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público para que realice su interrogatorio, el cual lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: La hora aproximadamente? CONTESTÓ: las 5:45 de la mañana aproximadamente. OTRA: Donde se encontraba usted al momento de ser abordado por la victima? CONTESTÓ: en la unidad policial saliendo del garaje del departamento. OTRA: Donde funciona el comando policial? CONTESTÓ: En el mamón. OTRA: La victima fue hasta el departamento policial? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que manifestó? CONTESTÓ: Que cuatro sujetos portando uno arma de fuego, lo habían sometido y lo habían despojado de sus pertenencias. OTRA: Que hace usted? CONTESTÓ: Inmediatamente le indicamos mi compañero y yo que abordara la unidad para hacer un recorrido por el sector. OTRA: Se dirige hasta la Reina porque se lo indica la víctima? CONTESTÓ: Lo indico la victima. OTRA: Con quien andaba usted? CONTESTÓ: E.B. que falleció el día sábado. OTRA: En que vehículo estaban? CONTESTÓ: PR 669. OTRA: Que tipo de vehículo era? CONTESTÓ: Impala. OTRA: Que observó cuando llega al lugar? CONTESTÓ: cuatro sujetos, dos agarraron por un lado y los dos otros por otro lado, emprendieron veloz carrera, pudimos capturar a los dos que estaban mas cerca de nosotros. OTRA: Recuerda las características de los que capturó? CONTESTÓ: Uno alto, de piel clara y el otro bajito de aspecto indígena. OTRA: Recuerda la identificación? CONTESTÓ: R.J.G. y H.C.. OTRA: Que incauto usted en poder de Henry? CONTESTÓ: Ninguna de las partencias de la víctima. OTRA: Le incauto algún objeto de interés criminalistico o arma? CONTESTÓ: No, ningún tipo de arma. OTRA: Y a R.G. que le incauto? CONTESTÓ: Las pertenencias que describe el acta policial, una franela negra, una visera de color blanca, unas pulseras. OTRA: Al momento la víctima le informó que esas personas eran los que lo habían robado? CONTESTÓ: Si. OTRA: La víctima reconoció la prendas que portaba R.G.? CONTESTÓ: Inmediatamente dice que son de su propiedad. OTRA: Recuerda si en el lugar había otra persona en el sector? CONTESTÓ: En ese momento no visualizamos, quizá por ser domingo, los dos que huyeron y los que capturamos. OTRA: La Tostadas la Reina estaba abierta o cerrada? CONTESTÓ: Ahí ahora esta ubicado una agencia de lotería. OTRA: Pero para ese momento estaba cerrado? CONTESTÓ: Cerrado. OTRA: Había iluminación? CONTESTÓ: Pero deficiente. OTRA: Que manifestaron la dos personas detenidas? CONTESTÓ: Como en todos los procedimientos que no son ellos, que no era como dice la victima. OTRA: A la víctima se le toma denuncia ese dia? CONTESTÓ: positivo. OTRA: Fue comisionado por la Fiscalia para hacer comparecer a la víctima? CONTESTÓ: se nos ordenó por el departamento que pasaron por la dirección de la victima y que tenia que comparecer por ante la Fiscalia Décima y nos indican que al parecer que los estaban amenazando de muerte, OTRA: Había visto a los detenidos en otras oportunidades? CONTESTÓ: No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. R.R. para que realice su interrogatorio, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: cuando llego al sitio de la tostadas la Reina cuantas personas estaban? CONTESTÓ: iban cuatro personas que emprendieron veloz huida cuando ven la unidad. OTRA: cuantas personas detuvo? CONTESTÓ: Dos. OTRA: Puede describirlas? CONTESTÓ: Una era alta de aspecto corpulento, blanco y otro bajo de raza indígena. OTRA: usted le realizó el procedimiento de revisión corporal a H.C.? CONTESTÓ: Positivo. OTRA: cual fue el resultado? CONTESTÓ: No le encontré nada que lo incriminase. OTRA: como describe el lugar de los hechos? CONTESTÓ: No habían personas. OTRA: cerca del lugar esta la vía pública? CONTESTÓ: Si. OTRA: como era la actitud de mi defendido al momento de la aprehensión? CONTESTÓ: Se vieron obligados a entregarse. OTRA: colaboro con la autoridad? CONTESTÓ: Para el momento digamos que si. De igual forma, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. Yasmely Fernández para que realice su interrogatorio, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: En la actuación que practicó dice que el denunciante que cuatro sujetos lo habían sometido? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual de ellos portaba arma de fuego? CONTESTÓ: No le sabría decir porque no encontramos arma de fuego, no lo vimos. OTRA: Que distancia hay entre el sitio de los hechos y el puesto policial al que esta destacado? CONTESTÓ: Como 150 o 200 metros. OTRA: Esta cerca? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y cuanto se tomaría le victima en trasladarse hacia allá? CONTESTÓ: Si va caminando 5 minutos, si va corriendo menos. OTRA: Cuando recibe la denuncia que hizo? CONTESTÓ: Colaborar con la victima. OTRA: Se traslado al sitio? CONTESTÓ: claro. OTRA: Que estaban haciendo las personas? CONTESTÓ: cuando nos visualizan ellos huyen. OTRA: A que distancia fueron detenidos? CONTESTÓ: a escasos metros de ahí. OTRA: Opusieron resistencia? CONTESTÓ: Prácticamente no. OTRA: La victima se encontraba con usted durante todo el procedimiento? CONTESTÓ: Si. Acto seguido, la Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Que le indico la victima? CONTESTÓ: nos indicó que bajo de un vehículo por puesto en la tostadas la Reina y que cuatro sujetos lo habían sometido uno con arma de fuego y lo había despojado de varias pertenencias, 150 mil bolívares, chaqueta de color negra, franela negra, visera blanca y varias pulseras. OTRA: Que observo en el sitio? CONTESTÓ: En el trayecto el ciudadano y nosotros vimos huir del lugar a los sujetos, pero nosotros con la premura aceleramos el paso del vehículo y pudimos capturar a dos de ellos. OTRA: Estaba acompañado de quien? CONTESTÓ: Oficial Primero E.P.. OTRA: Recuerda el nombre de la victima? CONTESTÓ: J.N.. OTRA: Que le dijo la victima cuando ve a las cuatro personas? CONTESTÓ: Que eran los que los habían atracado con arma de fuego, que efectivamente eran ellos. OTRA: estaban en la vía? CONTESTÓ: En la esquina. OTRA: Estaban los cuatro detenidos? CONTESTÓ: No, estaban dos y dos. OTRA: Iban por separado? CONTESTÓ: Si. OTRA: O cuando vieron la unidad se separaron? CONTESTÓ: Puede ser. OTRA: Las personas que detuvieron se encuentran en la sala? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: Que logro localizarles a los acusados? CONTESTÓ: Además de las pertenencias de la víctima, no pudimos encontrar ni el dinero, ni la chaqueta ni el arma que él menciona. OTRA: A quien le incautaron las pertenencias de la víctima? CONTESTÓ: A uno de ellos se le incauto todo. OTRA: Cual eran las características? CONTESTÓ: Delgado, de estatura baja y rasgos indígenas. OTRA: Estaba presente la victima cuando realizaron la revisión corporal? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que dijo? CONTESTÓ: Que eran de su propiedad que lo habían despojado de eso. OTRA: Le indicó la víctima si conocía a los detenidos? CONTESTÓ: los reconoció como los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias, pero en ese momento no manifestó que conocía a alguien. OTRA: Y en otro momento obtuvo esa información? CONTESTÓ: no. Cesó el interrogatorio, por lo que se ordena el retiro del testigo de la sala. Visto que no se encuentran presentes más testigos promovidos por la Fiscalia, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “con la venia de la defensa el Ministerio Público renuncia a la declaración de YENFRY GLASOW, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real con E.Q., y del funcionario J.H., quien practicó la inspección ocular junto con J.R.. En relación a E.V., el mismo falleció. Es todo”. 5.- A.J.M.E., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 16.353.329, quien fue juramentado por la Juez Profesional y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen? Contesto: “lo juro”, y en tal sentido, expuso: “eso fue hace como hace un año estaba en la casa de la tía de mi novia que vende cerveza, y estaba el acusado en el sitio como a las 10:00 de la noche, lo vi hasta que se fue para su casa, andaba con una franela verde de rayas blancas, como a las 5:10 AM se retiro, como a los 10 o 15 minutos salí yo, como a 50 metros habían muchas personas, lo reconocí a el por lo alto que era, cuando vi que lo estaban apuntando me devolví inmediatamente y me quede hasta la mañana. Es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa Abog. Pública R.R. para que realice su interrogatorio, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Conoce a mi defendido H.C.? CONTESTÓ: De vista más no de trato. OTRA: A que hora lo vio? CONTESTÓ: en el transcurso de la noche en adelante. OTRA: Hasta que hora? CONTESTÓ: hasta 5:00 o 5:10 AM que se retiro. OTRA: A que hora se retira usted? CONTESTÓ: Como a los 15 minutos. OTRA: Después que se retira llega a la reina? CONTESTÓ: No pude llegar ahí retrocedí. OTRA: Por que se fue? CONTESTÓ: porque tenía miedo. OTRA: Luego de devolverse a donde se fue? CONTESTÓ: A la casa donde estaba. OTRA: Salio de esa casa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por que? CONTESTÓ: Por miedo, soy muy cobarde. Se deja constancia que la Defensora Pública Abog. Yasmely Fernández no interroga al testigo. Seguidamente, se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público para que realice su interrogatorio, el cual lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Puede decir si recuerda la fecha de los hechos que nos acaba de narrar? CONTESTÓ: 28 de mayo. OTRA: Recuerda que dia de la semana? CONTESTÓ: De sábado para domingo. OTRA: Puede indicar el lugar exacto de la tasca? CONTESTÓ: el sector no lo conozco, Barrio entre Balmiro León y el Mamón. OTRA: Como se llama la tasca? CONTESTÓ: No tiene nombre. OTRA: Funciona para el público? CONTESTÓ: para las personas que llegan ahí. OTRA: Desde que hora funciona? CONTESTÓ: Desde el mediodía. OTRA: Hasta que hora? CONTESTÓ: Hasta la 6:00 amanecen bebiendo. OTRA: Que venden en la tasca? CONTESTÓ: Cerveza. OTRA: Como es el local? CONTESTÓ: Una casa normal. OTRA: Hablo de una tasca? OTRA: la casa tiene un salón. OTRA: Como es? CONTESTÓ: amplio. OTRA: Quien vende la cerveza? CONTESTÓ: La tía de mi novia. OTRA: Cuantas personas habían allí? CONTESTÓ: Habían varias personas no se decir el número. OTRA: Estaba el señor H.C.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Lo conocía de donde? CONTESTÓ: De los microbuses, por ser busero de la ruta. OTRA: En cuantas oportunidades lo había visto tomando? CONTESTÓ: Primera vez que lo veía ahí. OTRA: Tiene conocimiento si estaba solo o acompañado? CONTESTÓ: No se, porque estaba sentado en una mesa. OTRA: Por que lo vio retirándose? CONTESTÓ: Desde la puerta se ve todo el mundo salir. OTRA: Usted es portero? CONTESTÓ: No. OTRA: Se retiro solo o acompañado? CONTESTÓ: Solo. OTRA: A que hora? CONTESTÓ: de 5:00 a 5:10 AM. OTRA: Y como sabe que fue a esa hora? CONTESTÓ: Le pregunta a mi novia. OTRA: Ella estaba ahí? CONTESTÓ: Si, porque ayuda a la tía. OTRA: Cuanto tiempo después sale usted? CONTESTÓ: 15 minutos. OTRA: Que observó? CONTESTÓ: un bululú ahí, 5 o 4 personas estaban ahí y veo que lo tienen encañonado. OTRA: Quien lo tenia encañonado? CONTESTÓ: No se. OTRA: Era un funcionario de la policía el que lo tenía encañonado? CONTESTÓ: No, por que no tenia uniforme. OTRA: Entre el bululú de personas solo tenían encañonado a Henry? CONTESTÓ: Solo vi ahí. OTRA: Que vio? CONTESTÓ: Vi cuando lo tenían encañonado y me retire para la casa. OTRA: Recuerda que tipo de arma era? CONTESTÓ: Una pistola. OTRA: Vio usted hacia que parte de su cuerpo lo tenían encañonado? CONTESTÓ: en el cuello. OTRA: La persona era de su tamaño? CONTESTÓ: Casi de su tamaño. OTRA: Como estaba la iluminación en ese lugar? CONTESTÓ: Es baja. OTRA: Como se percató de que se encontraba Henry ahí? CONTESTÓ: Por la franela, porque andaba en short, era el único que andaba en shorts. OTRA: O sea que no le vio la cara sino la ropa? CONTESTÓ: La ropa. OTRA: Que llama bululú? CONTESTÓ: Alborto. OTRA: Llegó a percatarse si había presencia de un organismo policial? CONTESTÓ: No. OTRA: En que lugar se encontraba sometido? CONTESTÓ: cerca de tostadas la reina. OTRA: Que distancia hay del lugar donde estaba? CONTESTÓ: Como 50 metros. OTRA: Observo usted que hubiesen algún carrito de trafico? CONTESTÓ: No me fije lo que hice fue correr hacia la tasca. OTRA: Llamo al organismo policial? CONTESTÓ: No estaba muy nervioso. OTRA: Supo si se apersono un organismo policial? CONTESTÓ: Ahí no. OTRA: Tuvo conocimiento de que Henry haya resultado detenido? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando tuvo conocimiento? CONTESTÓ: Lo vi en el Reten, porque mi padre estuvo en el mismo pabellón que estaba él. El Tribunal no interrogó al testigo. 5.-H.J.C., quien se identifico como: venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.624.906, de Profesión u Oficio: chofer, hijo de L.E.L. Y J.J.C., residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida 37, calle 34, casa N° la Urbanización la popular, sector 14, vereda 2, casa No. 2, de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, manifestó: “si deseo declarar, y en tal sentido, expuso: “Me encontraba en el lugar desde temprano bebiendo en la tasca, tomando una cervezas, se me hizo tarde. Decidí irme cuando salgo de la tasca a 30 metros me encuentro dos personas, que son las personas que me saludan como si yo los conociera, pero lo que querían era acercarse porque pensaban que estaba borracho para meterme la mano a mi bolsillo. Trate de seguir caminando, el tipo saca un arma y me arrecostó en la pared, se estaciona un carrito por puesto y se baja el muchacho, me hacen atravesar la avenida señalando, al muchacho lo mandan a detener, le quitan la gorra y lo amenazan y me amenazan a mi, le dicen que se quitara la chaqueta, la franela. El muchacho agarra hacia su casa y a mi me dejan ir tranquilamente, voy caminando hacia donde tengo que agarrar el carrito, pero los muchachos me seguían a una distancia de 5 metros. Ellos se quedan en la esquina anterior, y revientan la luz de la farmacia, cosa de que no los vean, cuando llega a la esquina me quedo esperando que pasara el carrito, se acerca el muchacho, el guajirito, pero se detuvo donde estaba una tablilla de repente, veo dos patrullas y yo las veo y nos interceptan a nosotros. A mi me dejan prácticamente invalido cuando vi al muchacho, me imaginé de lo que se trataba todo. De donde estaba yo y la comandancia hay unos 30 metros. Nos requisan, el muchacho les dice estas son mis cosas y esos son los tipos, yo quería hablar, pero los oficiales no me dejaron hablar. Las personas no me robaron porque yo no tenía nada, era un muchacho moreno de aspecto colombiano y un guajirito flaco. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la Fiscal la palabra para que interrogue al acusado, la cual lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Mas o menos a que hora lo sometieron? CONTESTÓ: Como a las 5:15 AM. OTRA: Donde fue sometido? CONTESTÓ: Al frente del abasto R.d.C.. OTRA: ese abasto queda en que lugar? CONTESTÓ: En la venida principal de la ruta los olivos Cujicito. OTRA: Estamos hablando de la tostada la reina? CONTESTÓ: si. OTRA: Cuanto tiempo después de haber salido de la tasca fue sometido? CONTESTÓ: Después de salir de la tasca la tardanza fue llegar a la esquina, a lo que llego ahí estaban las personas ahí. OTRA: Cuantas personas? CONTESTÓ: 2, mas que todo el que estaba armado trataba de buscar como confianza. OTRA: Para ese momento no le había visto el arma? CONTESTÓ: No, yo me hice el loco y sigo caminando, y me sacan el arma. OTRA: Que le dice cuando saca el arma? CONTESTÓ: No me dijo que estaba robado ni nada. OTRA: Para que saca el arma? CONTESTÓ: Para detenerme, me recuesta a la pared y en ese momento se estaciona el carro y se baja el muchacho, con el arma me indica que vaya para allá. OTRA: Son tres personas con usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: No cuatro? CONTESTÓ: No. OTRA: Que paso? CONTESTÓ: Mandan a detener al muchacho le dan un empujón y lo recuestan hacia la agencia de lotería. OTRA: A quien? CONTESTÓ: A Johan. OTRA: en ese momento no lo están apuntando? CONTESTÓ: No. OTRA: Esta persona con el arma apunta a Johan y que le dicen? CONTESTÓ: Que se quite la gorra, la chaqueta, la franela. OTRA: Quien le quita las pertenencias? CONTESTÓ: el muchacho que no estaba armado. OTRA: Que hace usted? CONTESTÓ: Me tenían agarrado por la franela el que tenia el arma. OTRA: Le quitó la cartera a Johan? CONTESTÓ: Si. OTRA: Donde la tenia? CONTESTÓ: En el bolsillo de atrás. OTRA: Como? CONTESTÓ: yo estoy parado, me agarra la camisa, estoy de frente y me dice quítale la cartera, al chamo lo estoy mirando a los ojos, a el le dieron una bofetada porque le dijo que no le mirara la cara, me da la cartera y yo se la doy y me soltó, pero cuando da la cartera, me la da a mi y se la devolví a Johan. OTRA: Usted se la devolvió? CONTESTÓ: Después que el señor me la dio a mi, se la devolví a Johan. OTRA: Que partencias le quitaron a Johan? CONTESTÓ: una chaqueta, la gorra, un sweater negro y las pulseras. OTRA: Quien se quedó con las pertenencias? CONTESTÓ: El que se las quito. OTRA: Cuanto tiempo duro el lapso en que lo están despojando? CONTESTÓ: Como 3 minutos aproximadamente. OTRA: Después que despojan a Johan de sus pertenencias que ocurre? CONTESTÓ: le dice que agarre su camino. El agarra hacia donde vive y yo agarro mi camino hacia la esquina esperando carrito, pero ellos me venían siguiendo, alejados se quedan unos metros antes donde hay una farmacia, me fije que eran los mismos. OTRA: De cuantos estamos hablando? CONTESTÓ: Dos personas. OTRA: Me sentí seguro en la esquina porque esta diagonal esta la policía. OTRA: Cuanto tiempo transcurrió para que llegara la policía? CONTESTÓ: Como 10 minutos. OTRA: Observo hacia donde agarraron las personas? CONTESTÓ: No, Cuando revientan el bombillo se quedan quietas y cuando ven la policía se meten a un callejón. OTRA: Lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTÓ: No. OTRA: No lo despojaron de nada? CONTESTÓ: No. OTRA: Conocía a esas personas? CONTESTÓ: No. OTRA: En que momento entran a la escena el señor Richard? CONTESTÓ: unos segundos antes que llegara la policía. OTRA: De donde salio? CONTESTÓ: De donde estaba la farmacia. OTRA: Al momento del Robo Ricardo estaba con usted? CONTESTÓ: No. OTRA: Que paso allí? CONTESTÓ: Llegaron los oficiales me detienen mi y al señor que yo no me había dado cuenta que se llevaban al señor. OTRA: El señor estaba con usted? CONTESTÓ: No. OTRA: Estaba alejado? CONTESTÓ: Si. OTRA: De que lado apareció Ricardo? CONTESTÓ: del frente del farmacia. OTRA: Y las personas que visualizaba? CONTESTÓ: Exactamente en la farmacia. OTRA: Cuando rompen la luz ya estaba el señor Ricardo estaba allí? CONTESTÓ: No lo vi. OTRA: Cuando llega la Policía el señor Johan estaba con la Policía? CONTESTÓ: Si. OTRA: Lo traslada con Johan? CONTESTÓ: si. OTRA: Johan le dijo a los funcionarios que usted y Ricardo lo habían robado? CONTESTÓ: Si. OTRA: Les dijo que los objetos eran de el? CONTESTÓ: Si. Acto seguido, la Defensora Pública Abog. R.R. interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Acostumbra frecuentar ese lugar? CONTESTÓ: No. OTRA: Por que se encontraba ahí? CONTESTÓ: Quise desahogarme, tenía mucho estrés. OTRA: En donde se estaba tomando la cerveza? CONTESTÓ: Eso es un lugar clandestino, es una casa. OTRA: De ahí al lugar de los hechos que distancia hay? CONTESTÓ: media cuadra. OTRA: Cuando sale para tomar el vehículo cuantas personas habían en ese lugar? CONTESTÓ: Ninguna. OTRA: La persona que lo amenaza puede describirlo? CONTESTÓ: Guajiro blanco mestizo, alto, casi de mi altura, flaco. OTRA: Como era el estado de las personas que lo amenazan? CONTESTÓ: Drogados. OTRA: Como sabe que estaban drogadas? CONTESTÓ: Por la forma de hablar. CONTESTÓ: Infundían terror? CONTESTÓ: Al principio no. OTRA: Como se considera culpable o inocente? CONTESTÓ: Una persona igual que el agraviado porque me sometieron igualito. OTRA: Lo amenazaron con el arma? CONTESTÓ: Si. La defensora Pública Abog. Yasmely Fernández no interroga al acusado. Seguidamente, la Juez Profesional interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: A que hora sale de la tasca? CONTESTÓ: Eran las 5:15 AM, me pare, salí del lugar, ya camine hacia la esquina en un lugar donde paran los autobuses cuando llego a la esquina me encuentro con dos personas, querían hacer como si me estuvieran saludando, el que parecía colombiano, trate de seguir caminando hasta que me sacan el arma y me pegan a la pared, y viene el carrito se baja Johan, él me conoce pero no tenemos trato, lo mandan a detener, a mi en ningún momento me sueltan la camisa, de ahí le quitan todo y la cartera me la dieron a mi. OTRA: Quien le quita la chaqueta y la gorra? CONTESTÓ: La otra persona, el morenito. OTRA: Cuantas personas habían además de usted? CONTESTÓ: dos. OTRA: El acusado R.G. estaba allí? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando aparece? CONTESTÓ: Cuando yo estoy solo en la esquina agarrando carrito por puesto, salio a perjudicarme porque el tenía las pertenencias. OTRA: Y usted no lo vio en la escena del suceso? CONTESTÓ: No. OTRA: De donde sale Ricardo? CONTESTÓ: Del frente al lugar donde quedaron los muchachos. OTRA: Por que no acudió al destacamento policial? CONTESTÓ: Porque como yo soy chofer porque varias veces a mi me han tratado de robar y a media hora lo vemos en la calle y queda uno con el problema. OTRA: Los policías venían con la victima? CONTESTÓ: Si. OTRA: La victima lo identificó como uno de los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTÓ: Si, pero el muchacho estaba ebrio. OTRA: A quien se refiere? CONTESTÓ: Johan venia ebrio. OTRA: De donde conoce a Johan? CONTESTÓ: Por mi hermano, es amigo de mi hermano y llegó a mi casa. OTRA: Cuando sale de la tasca se dirige hacía donde? CONTESTÓ: hacia frente a la policía. OTRA: Donde vive usted? CONTESTÓ: Cardonal norte. OTRA: Cuantas personas se le acercaron? CONTESTÓ: Dos. OTRA: Pudo observa a ambas personas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría reconocerlos? CONTESTÓ: si. OTRA: Ninguno era R.G.? CONTESTÓ: No. OTRA: Con que tipo de arma lo apuntaban? CONTESTÓ: Una 38, todo oxidado, creo que ni funcionaba eso. OTRA: Donde le puso la pistola? CONTESTÓ: “En el pecho”. OTRA: Que cree usted que les llamó la atención? CONTESTÓ: yo estaba de Bermudas, sucio de pintura y Johan estaba bien vestido. OTRA: Cruzan la calle? CONTESTÓ: dijeron parate ahí y voltea estaba armado se quedo parado y se acercó a la pared de la agencia, lo despojan de sus pertenencias. OTRA: Quien inicia el proceso del despojo? CONTESTÓ: El que no estaba armado, el que estaba armado era el que mandaba a quitar las cosas. OTRA: Se sacó Johan la cartera? CONTESTÓ: El mismo se la saco, me la paso y se la di al ciudadano y después me la paso.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos y el acusado donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, quienes fueron señalados por la mencionada victima J.R.N.D. en la audiencia oral y publica, donde señaló los acusados R.J.G. Y H.J.C. por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.N.D.. Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate se llegó a la conclusión y en forma determinante que los acusados R.J.G. y H.J.C., SON AUTORES, y responsables penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano J.R.N.D., quien fue despojado de su cartera, gorra, chaqueta y dos pulsera lo cual ha quedado evidenciado y comprobado en el debate Oral y Público, con los testimoniales del funcionario aprehensor Oficial J.G., placa 4734, Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizara la aprehensión de los acusados. Tal y como consta en el acta de fecha 28 de Mayo de 2006, donde se dejo constancia de lo siguiente: “que se presento un ciudadano de nombre J.R.N.D., informando que al momento que bajo d e un vehículo por puesto en la esquina d e la tostada la Reina , del barrio Dalmiro, 4 sujetos portando uno de ellos, un arma d e fuego los despojaron de 150.000 Bs. en efectivo una chaqueta d e color negro d e gamuza, una franela d e color negro, una gorra de color blanca, una pulsera de color plateado, y una pulsera de piedra de color marrón rojas y azules con medallista, y que los mismos se encontraban en la referida esquina. Trasladándose hasta el mencionado lugar, donde pudimos visualizar cuatro sujetos y dos de ellos al avistar la unidad policial emprendieron veloz carrera, logrado detener a los dos sujetos, los cuales fueron señalados por el ciudadano denunciante, y uno de ellos portaba las prendas de vestir y pulseras las cuales le fueron despojadas al mismo. De igual manera, quedo demostrado la comisión del hecho punible del Robo AGRAVADO y la participación de los acusados de auto en el referido delito, con las testimoniales, del funcionario aprehensor J.G. quien practicara la detención en flagrancia a los acusados de auto. Asimismo, con los testimonios controlados por parte de la victima J.R.N.D., Y LOS TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO Z.O.J.R.P. No. 3308. Experto quien practicó Inspección Técnica al sitio del hecho y inspección técnica en el lugar de la detención. La testimonial de la victima J.R.N.D.. También se demostró la comisión del hecho punible ROBO AGRAVADO, con la Acta de revisión de fecha 12-10-2006, realizada por los expertos señalados como el 0ficial E.Q., Donde compareció en su condición de experto donde realizo experticia de reconocimiento de Un accesorio o prenda de vestir utilizado para cubrir parte de la cabeza , con la inscripción ADIDAS, en regulares condiciones otorgando un valor real 30.000,oo Bolívares. De igual manera, un accesorio tipo joya denominado como pulsera, confeccionado de metal color plateado, se aprecio en regulares condiciones de uso y se le otorgo un valor de (10.000 Bs.). Así mismo un accesorio o prenda de vestir para dama, denominado pulsera, consistente en hilos elásticos, de color marrón, con varios colgantes que culminan en pequeñas monedas, elaboradas en bronce parcialmente corroídas, en regulares condiciones de uso a la cual se le otorgo un valor de (10.000 Bs.). Por otra parte, se escucho la testimonial J.R., la cual efectuó una inspección ocular en el lugar de los hechos, de la cual conjuntamente su testimonio evidencio que fue comisionada por el Ministerio Publico, trasladándose al sector Balmiro León, donde manifestó que se percato de un lugar con iluminación natural, clara y temperatura ambiental calida, ubicado en las tostadas la reina, donde observo edificaciones de interés comercial y residencial, postes y cableado de tendido eléctrico, esta declaración se aprecia conjuntamente con la prueba documental recepcionada como inspección técnica de fecha 23-06-2006, con esta prueba se dan comprobado que el sitio del suceso se corresponde con el lugar donde la victima y los funcionarios aprehensores señalan donde se cometió el delito en cuestión.

De igual manera, se evidencio con la testimonial del ciudadano A.M., el cual fue controvertido por las partes, manifestado en su declaración que el se encontraba en un lugar donde funciona una tasca, ubicada entre el barrio Balmiro León y el Barrio el Mamon, la cual es la casa de la tía de su novia, y que al lado funciona un salón con varias mesas, donde funciona una tasca en la cual, habían varias personas y entre ellas se encontraba el señor H.J.C., tomando bebidas alcohólicas, y que cuando el salio como a las 5:05 y 5:10 de la mañana, para amanecer el día domingo, y cuando el salio A.M. aproximadamente 15 minutos después, fue cuando observo que había un bululu como de 4 personas, y que lo tenían encañonado, con una pistola en el cuello. Esta declaración no se valora ni se aprecia, por cuanto la misma no evidencia de manera alguna, que el acusado H.J.C., no participara del delito que le acusa el Ministerio Publico. Relacionando esta con la declaración del propio acusado una vez que fue impuesto de precepto constitucional donde el mismo señala que cuando se retiro de esa tasca se encuentro dos personas me saludan como si me quisieran distraer y meterme mano en el bolsillo, trataban de buscar confianza, yo me hago el loco, y uno de ellos lo empujo hacia la pared y le puso la pistola en el pecho, y que en ese momento justamente se estaciono un vehículo donde se bajo la victima ciudadano J.R.N.D., lo empujan y lo apuntan y le dice que le quite la gorra y la chaqueta, esto lo dice la persona alta que tiene la pistola, y me dijo a mi que le quitara la cartera JOHAN se saca la cartera y me la da y yo se la entrego al sujeto que tiene el arma de fuego, le saca el dinero me da la cartera y yo se la entrego a JOHAN, eso duro aproximadamente como 3 minutos, después que despojan a JOHAM, me dicen que hago aquí yo me voy y ellos me siguen detrás de mi y revientan los bombillos de la esquina, yo sigo adelante para esperar el carro por puesto, cuando aparece la patrulla con JOHAN, y los oficiales no me dejaron hablar. A las preguntas que le realizara el Ministerio Publico contesto como entra R.J.G. en la escena, de donde sale) contesto de la Farmacia, estaba de frente en la farmacia. ¿El participo en el robo? Contesto no. En el análisis del testimonio del funcionario policial aprehensor J.G., señalo entre otras cosas que se presento un ciudadano quien quedo identificado como J.R.N.D., al destacamento policial I.V., manifestando que cuando se bajo del vehículo por puesto cuatro sujetos portando uno de ellos portando arma de fuego lo despojaron de (150000 bolívares, una chaqueta, una franela, una gorra y dos pulseras, que se trasladaron al lugar indicado por la victima donde se visualizo los cuatro sujetos dos de ellos al avistar la unidad policial emprendieron veloz carrera, a los cuales la victima los señalo, y uno de ellos portaba las prendas de vestir las cuales le fueron despojadas el cual quedo identificado como R.J.G., reconociendo la victima que era de su propiedad, de igual manera el funcionario aprehensor manifestó que al ciudadano H.J.C. no le fue incautado ningún objeto de interés criminalisticos ni prendas pertenecientes a la victima, esta situación señalada por el funcionario policial J.G., de que el acusado H.C., no se le encuentra nada, aunada a esta declaración la exposición de la victima J.R.N.D., quien manifestó durante el debate que el le entrego la cartera y miro a los ojos a H.J.C., por cuanto lo reconoció como el hermano de uno de sus amigos, señalando la victima que H.C. entrego la cartera al sujeto que lo apuntaba con el arma de fuego, quien saco el dinero aproximadamente (150000 bolívares) que tenia en la cartera y entregando la misma a HENRY, y HENRY me la entrega a mi. Quedando demostrado la comisión del hecho punible de Robo agravado con esta declaraciones y la existencia de los objetos que fueron descrito con anterioridad, quedando demostrado la comisión del hecho punible del Robo AGRAVADO y la participación de los acusados de auto en el referido delito, con las testimoniales, del funcionario aprehensor J.G. quien practicara la detención en flagrancia a los acusados de auto. Asimismo, con los testimonios controlados por parte de la victima J.R.N.D., Y LOS TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO Z.O.J.R.P. No. 3308. Experto quien practicó Inspección Técnica al sitio del hecho y inspección técnica en el lugar de la detención. La testimonial de la victima J.R.N.D.. También se demostró la comisión del hecho punible ROBO AGRAVADO, con la Acta de revisión de fecha 12-10-2006, realizada por los expertos señalados como el 0ficial E.Q., Donde compareció en su condición de experto donde realizo experticia de reconocimiento de Un accesorio o prenda de vestir utilizado para cubrir parte de la cabeza , con la inscripción ADIDAS, en regulares condiciones otorgando un valor real 30.000,oo Bolívares. De igual manera, un accesorio tipo joya denominado como pulsera, confeccionado de metal color plateado, se aprecio en regulares condiciones de uso y se le otorgo un valor de (10.000 Bs.). Así mismo un accesorio o prenda de vestir para dama, denominado pulsera, consistente en hilos elásticos, de color marrón, con varios colgantes que culminan en pequeñas monedas, elaboradas en bronce parcialmente corroídas, en regulares condiciones de uso a la cual se le otorgo un valor de (10.000 Bs.).

Por otra parte, se escucho la testimonial J.R., la cual efectuó una inspección ocular en el lugar de los hechos, de la cual conjuntamente su testimonio evidencio que fue comisionada por el Ministerio Publico, trasladándose al sector Balmiro León, donde manifestó que se percato de un lugar con iluminación natural, clara y temperatura ambiental calida, ubicado en las tostadas la reina, donde observo edificaciones de interés comercial y residencial, postes y cableado de tendido eléctrico, esta declaración se aprecia conjuntamente con la prueba documental recepcionada como inspección técnica de fecha 23-06-2006, con esta prueba se dan comprobado que el sitio del suceso se corresponde con el lugar donde la victima y los funcionarios aprehensores señalan donde se cometió el delito en cuestión.

También se evidencio con la testimonial del ciudadano A.M., el cual fue controvertido por las partes, manifestado en su declaración que el se encontraba en un lugar donde funciona una tasca, ubicada entre el barrio Balmiro León y el Barrio el Mamon, la cual es la casa de la tía de su novia, y que al lado funciona un salón con varias mesas, donde funciona una tasca en la cual, habían varias personas y entre ellas se encontraba el señor H.J.C., tomando bebidas alcohólicas, y que cuando el salio como a las 5:05 y 5:10 de la mañana, para amanecer el día domingo, y cuando el salio A.M. aproximadamente 15 minutos después, fue cuando observo que había un bululu como de 4 personas, y que lo tenían encañonado, con una pistola en el cuello. Esta declaración no se valora ni se aprecia, por cuanto la misma no evidencia de manera alguna, que el acusado H.J.C., no participara del delito que le acusa el Ministerio Publico. Relacionando esta con la declaración del propio acusado una vez que fue impuesto de precepto constitucional donde el mismo señala que cuando se retiro de esa tasca se encuentro dos personas me saludan como si me quisieran distraer y meterme mano en el bolsillo, trataban de buscar confianza, yo me hago el loco, y uno de ellos lo empujo hacia la pared y le puso la pistola en el pecho, y que en ese momento justamente se estaciono un vehículo donde se bajo la victima ciudadano J.R.N.D., lo empujan y lo apuntan y le dice que le quite la gorra y la chaqueta, esto lo dice la persona alta que tiene la pistola, y me dijo a mi que le quitara la cartera JOHAN se saca la cartera y me la da y yo se la entrego al sujeto que tiene el arma de fuego, le saca el dinero me da la cartera y yo se la entrego a JOHAN, eso duro aproximadamente como 3 minutos, después que despojan a JOHAM, me dicen que hago aquí yo me voy y ellos me siguen detrás de mi y revientan los bombillos de la esquina, yo sigo adelante para esperar el carro por puesto, cuando aparece la patrulla con JOHAN, y los oficiales no me dejaron hablar. A las preguntas que le realizara el Ministerio Publico contesto como entra R.J.G. en la escena, de donde sale) contesto de la Farmacia, estaba de frente en la farmacia. ¿El participo en el robo? Contesto no. En el análisis del testimonio del funcionario policial aprehensor J.G., señalo entre otras cosas que se presento un ciudadano quien quedo identificado como J.R.N.D., al destacamento policial I.V., manifestando que cuando se bajo del vehículo por puesto cuatro sujetos portando uno de ellos portando arma de fuego lo despojaron de (150000 bolívares, una chaqueta, una franela, una gorra y dos pulseras, que se trasladaron al lugar indicado por la victima donde se visualizo los cuatro sujetos dos de ellos al avistar la unidad policial emprendieron veloz carrera, a los cuales la victima los señalo, y uno de ellos portaba las prendas de vestir las cuales le fueron despojadas el cual quedo identificado como R.J.G., reconociendo la victima que era de su propiedad, de igual manera el funcionario aprehensor manifestó que al ciudadano H.J.C. no le fue incautado ningún objeto de interés criminalisticos ni prendas pertenecientes a la victima, esta situación señalada por el funcionario policial J.G., de que el acusado H.C., no se le encuentra nada, aunada a esta declaración la exposición de la victima J.R.N.D., quien manifestó durante el debate que el le entrego la cartera y miro a los ojos a H.J.C., por cuanto lo reconoció como el hermano de uno de sus amigos, señalando la victima que H.C. entrego la cartera al sujeto que lo apuntaba con el arma de fuego, quien saco el dinero aproximadamente (150000 bolívares) que tenia en la cartera y entregando la misma a HENRY, y HENRY me la entrega a mi. Quedando demostrado la comisión del hecho punible del delito de Robo agravado con esta declaraciones y la existencia de los objetos que fueron descrito con anterioridad.

Este Tribunal Quinto constituido de manera Unipersonal, ha llegado a determinar dentro del debate oral y público, se demostró el delito de robo agravado y la participación de los acusados de auto en el mismo, con los medios probatorios controvertido. De igual manera, también es cierto, que quedo demostrado, QUE EL ACUSADO H.J.C., conocía a la victima, y que no ejerció ningún tipo d e violencia directamente hacia la integridad de la victima, por cuando de la declaración del acusado de auto y de la propia victima H.C. este le devolvió la cartera , alegando que estaba también amenazado por el sujeto que portaba el arma de fuego, y quien según este le constriño a que le quitara la cartera, a ciudadano J.N.D.. Se demostró en el debate, que el acusado, aún cuando participo del delito de robo también es cierto, que cuando se percato que era conocido no infligió fuerza alguna demostrándose que fue inducido a hacerlo, sin embargo, estando tan cerca del destacamento policial, tal como el mismo lo afirmara que estaba casi al frente de este Destacamento Policial del Estado Zulia, no acudió al mismo para informar y/o denunciar lo acontecido, quedándose en el lugar donde fue sorprendido con el otro acusado R.J.G., a quien se le incauto durante la revisión corporal portando este acusado las prendas de vestir, y pulseras las cuales fueron despojada a la victima y que este reconociera como de su propiedad que fueron despojadas momentos antes por cuatro (4) sujetos a quien identifico a los dos (2) acusados de auto. Por ello, y aún cuando la víctima señalo que considera que ello, ya han pagado suficiente con su detención, la decisión para el caso que nos ocupa en el cual se comprobó el delito y la participación de los acusados de auto, además, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe una vez comprobado imponer sus consecuencia que en el caso que nos ocupa es la Condena de los mismo, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos.

Cabe destacar, que quedo de igual manera, evidenciado que el valor de la cosa lo cual según el expertos suma la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (50.000,00) Bs.; de acuerdo a la experticia de Reconocimiento y avaluó real, quedando determinado el valor de la cosa. Y en este sentido el valor de la cosa y su determinación esta consagrada en el código penal que señala la norma sustantiva: en el Artículo 482. En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título, el Juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo. Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito. Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título.

Este Tribunal Quinto constituido de manera Unipersonal, valora y aprecia el caudal de prueba que fue debatido y controvertido en el debate oral y público, donde se llego a determinar y demostrar el delito de robo agravado y la participación de los acusados de auto en el mismo, con los medios probatorios controvertido. De igual manera, también es cierto, que quedo demostrado, que el acusado H.J.C., conocía a la victima, y que no ejerció ningún tipo de violencia directamente hacia la integridad de la victima, por cuando de la declaración del acusado de auto y de la propia victima H.C. este le devolvió la cartera , alegando que estaba también amenazado por el sujeto que portaba el arma de fuego, y quien según este le constriño a que le quitara la cartera, a ciudadano J.N.D.. Se demostró en el debate, que el acusado, aún cuando participo del delito de robo también es cierto, que cuando se percato que era conocido no infligió fuerza alguna demostrándose que fue inducido a hacerlo, sin embargo, estando tan cerca del destacamento policial, tal como el mismo lo afirmara que estaba casi al frente de este Destacamento Policial del Estado Zulia, no acudió al mismo para informar y/o denunciar lo acontecido, quedándose en el lugar donde fue sorprendido con el otro acusado R.J.G., a quien se le incauto durante la revisión corporal portando este acusado las prendas de vestir, y pulseras las cuales fueron despojada a la victima y que este reconociera como de su propiedad que fueron despojadas momentos antes por cuatro (4) sujetos a quien identifico a los dos (2) acusados de auto. Razones por las cuales este tribunal Unipersonal considero en el análisis exhaustivo y valorativo de los diferentes testigos, aplicando la lógica y la máxima de experiencia que los mismo, en sus declaraciones son conteste, y confiables y lleva una secuencia lógica de los hechos que manifestaron unos por ser según ellos presénciales y otros por ser según ellos, referenciales, pero que, de acuerdo a la sana critica, la lógica y las máximas experiencias lleva a la certeza y autenticidad de los mismos. Por lo que quedo demostrado en el debate el delito de ROBO AGRAVADO. Por ello, y aún cuando la víctima señalo que considera que ello, ya han pagado suficiente con su detención, la decisión para el caso que nos ocupa en el cual se comprobó el delito y la participación de los acusados de auto, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe una vez comprobado imponer sus consecuencia como en el caso que nos ocupa como lo es la Condena de los mismo, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos.

Cabe destacar, que quedo de igual manera, evidenciado que el valor de la cosa lo cual según el expertos suma la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (50.000,00) Bs. De acuerdo a la experticia de Reconocimiento y avaluó real, quedando determinado el valor de la cosa. Y en este sentido el valor de la cosa y su determinación esta consagrada en el código penal que señala la norma sustantiva: en el Artículo 482. En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título, el Juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo. Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito. Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título. Situación aplicable al caso que nos ocupa que ambos acusados no tienen antecedentes penales ni policiales, así lo expreso el Ministerio Público.

Quedando demostrado durante el debate probatorio, la participación del acusado de auto, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.N.D., EL cual cometió despojando a las VICTIMA: J.R.N.D., Y despojara a las referidas victimas las cuales comparecieron en el juicio oral y público y controladas por las partes, además como evidencias material del cometimiento del delito ROBO AGRAVADO.

No obstante, Este Tribunal constituido en forma Unipersonal, consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público donde se llego a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado R.J.G. Y H.J.C. y su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria para los acusados de auto. Y en tal sentido nuestra Sala de Casación Penal, del M.T.S.d.J. sostuvo en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303…Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida hace más de dos (02) años. Como en el caso que nos ocupa la referida Victima J.R.N.D., indica de forma precisar Y con detalles lo acontecido el día de los hechos señalando que el acusado H.J.C. a quien conocía. En este orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”

Por lo que del debate oral y publico, se logró determinar de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho la Sentencia Condenatoria de la siguiente manera: Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que los acusados R.J.G. Y H.J.C., son AUTORES y responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente cometido en perjuicio del Ciudadano J.R.N.D., quien fue despojado de su cartera lo cual ha quedado evidenciado y comprobado en el debate Oral y Público, con su propia testimonial, al igual, que de los funcionario aprehensor.

Cabe Destacar, que la interpretación de la Ley Penal. En la interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la tecnológica. En ese sentido, el M.T.S.d.J. en Sala de Casación Penal el Magistrado Angulo Fontiveros ha señalado mediante sentencia de fecha 24-10-2000 sentencia N° 1322 lo siguiente: “esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual y siendo así debe consumarse, cuando esa propiedad y esa libertad ( que son los derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionados. En el robo hay un delincuente que amenaza a la otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le abandona sus bienes, si el asaltante los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito, y esto debe ser así porque en ese momento (donde el asaltante despojo de sus bienes a la victima). Quedo lesionado el derecho de propiedad, no puede haber mayor lesión de ese derecho que la que la configurada por perder el bien sobre el cual recae. Esto es lo que interesa al dueño de algo: que lo tubo que abandonar y muy poco le importa si ese bien u objeto quedo a la “disponibilidad absoluta” del sujeto activo o de otro sujeto que a su vez quito al asaltante, por ejemplo: lo importante es que ese bien se perdió, haya sido a manos del asaltante, de otra persona o aun por defecto de un acaso. Y se perdió porque contra su voluntad, tubo el dueño que soltarlo ante la violenta y delictuosa presión del delincuente. Y como es obvio muchísimo menos importa a la victima (ni debe importar al derecho) si el delincuente pudo aprovechar ese bien o no.

En tal sentido, se entiende que este delito no se puede imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, si no de que la victima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien el absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la posesión o disfrute, es notorio. Un propietario solo se preocupara por la perdida de su bien por lo que incontrastablemente, se vio lesionado su derecho de propiedad, o cuando se lesiona esta definitivamente: ¿el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón lo despojado? Es claro que al haberse consumado el despojo, ya que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto.

Es por eso que en las interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleologica. La primera sol0 ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley. La segunda es ver lejos y así trata de indagar la (mens legislativa) y el amparado por la norma incriminadota. El concepto de valor y alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al sustancial concepto del delito. Toda acción tiene valor de acto y de resultado, el valor de acto es fundamental. Es esencial. La anterior doctrina de la Sala de Casación Penal respecto al momento consumativo del robo, daba un valor prioritario y casi exclusivo al resultado, lo cual responde a un concepto utilitarista, se olvidaba así que tales delitos son instantáneos y que no se requiere ser perfectos agotados u obtener el fin ultimo para que se perfeccionen. También toda acción tiene desvalor de acto y desvalor de resultado: este último no se concebía si no se tenía la disposición absoluta. Y se obviaba así el desvalor de la acción: por ejemplo: al hecho de la remoción la (“contrectacion”) como señala CARRARA, en el hurto no se le asignaba mayor importancia. El derecho Penal tiene una p.r.é.y.d. aplicarse sobre esa base. No obstante, tomando en cuenta el objeto como lo es la cedula de identidad de la progenitora de la victima ciudadana Y.M., aunado que esta victima recibió en su residencia a familiares del acusado de autos quienes voluntariamente entregan el celular que fue objeto de pericias más la cancelación e indemnización de medicamentos a la victima Y.M. quien manifestó en el debate que había aceptando esta la ayuda económica lo cual fue manifestado por la ciudadana Y.M. ante este tribunal y controlado por las partes, por lo que se considera que el valor y determinación del objeto del delito (como lo es la cedula de identidad) único objeto que le fue incautado al acusado d e auto y que lo relaciona d e manera directa con la comisión del delito de Robo, Por lo que nuestro legislador lo señalo en el Articulo 482 del ya mencionado Código Penal, otorgándole facultad al Juez para aumentar o disminuir y en el caso que nos ocupa podrá disminuir si el ligero hasta la tercera parte si fuera levísimo, como en el caso nos ocupa se comprobó el delito de ROBO, y la participación del acusado cuyo único objeto localizado fue la cedula de la progenitora de la victima antes señalada, razón por la cual en base a la interpretación de esta normativa establecida en el articulo 482 en concordancia con lo previsto en el articulo 455 todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA. Razón por la cual El Tribunal Unipersonal DECLARA que la participación de los acusados de auto como autores del delito de ROBO AGRAVADO y su correspondiente responsabilidad Penal. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal donde quedo determinando la CULPABILIDAD de los acusados R.J.G. Y H.J.C., como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión de este Tribunal constituido en forma UNIPERSONAL. Asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionado acusado. Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable al acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a los ACUSADOS R.J.G. Y H.J.C.C. quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito De ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, señala una de pena como limite inferior DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de VEINTICIETE (27). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de TRECE (13) AÑOS CON SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. En el caso del acusado H.J.C., esta Juzgadora considera aplicable lo indicado por nuestro Legislador en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal en cuanto a las Atenuantes y en este sentido nuestro M.T.S.d.J. también ha sostenido que debe tomarse en cuenta esta circunstancia cuando el acusado no tenga ni posea antecedentes penales y en el caso que nos ocupa los acusados de auto, ningunos tiene antecedente ni policiales ni penales; razón por la cual se le aplica la atenuante ante referida. Por lo que se le rebaja al limite inferior, es decir, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Pero esta Juzgadora observa lo establecido en el articulo 482 del Código Penal en cuanto a la rebaja d e la Tercera parte podrá el Juez disminuir hasta la mitad y si es ligero hasta la tercera parte en el caso que nos ocupa se le aplica la rebaja de la tercera parte de DIEZ (10) años es decir, SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que rebajado a los DIEZ (10) nos queda la PENA DEFINITIVA A CUMPLIR DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, PARA H.J.C.; mas las penas accesorias de Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 455 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal. En relación al acusado R.J.G., Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito De ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, señala una de pena como limite inferior DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de VEINTICIETE (27). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de TRECE (13) AÑOS CON SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de igual manera, se aplica lo indicado por nuestro Legislador en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal en cuanto a las Atenuantes considerando lo establecido en nuestro M.T.S.d.J., donde ha sostenido que debe tomarse en cuenta esta circunstancia cuando el acusado no tenga ni posea antecedentes penales y en el caso que nos ocupa tampoco R.J.G. no posee ni tiene antecedente policiales ni penales; razón por la cual se le aplica la atenuante ante referida. Por lo que se le rebaja al limite inferior, es decir, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. En el caso de R.J.G., su participación fue ligera en campo de la participación que como autor del Robo ejecuto cometió, esta juzgadora considera también aplicable lo previsto en el articulo 482 del Código Penal en cuanto a la rebaja de la Tercera parte podrá el Juez disminuir hasta la mitad y si es ligero hasta la tercera parte en el caso si es levísimo, y en el caso que nos ocupa se le aplica la rebaja la mitad de la pena de DIEZ (10) años, se rebaja cinco (5) años, quedando la PENA DEFINITIVA A CUMPLIR DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, PARA R.J.G., mas las penas accesorias de Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 455 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal. Pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, por considerarlos AUTORES, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal vigente

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