Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010162

JUEZ DE JUICIO NO.5: ABG. J.Q.

SECRETARIA: ABG. N.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. W.J.G..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.A.V.P..

ACUSADOS: R.M.C.R..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes, pasa a decidir :

En fecha 10 de agosto de 2005, se tuvo con conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, esto a través del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, C/1 NAUDY RIVERO, AGEBTE FDARWUIN AGÜERO, AGENTE Y.L., C/2 J.C.. Es así como los referidos funcionarios, encontrándose en labores de servicio, cuando se desplazaban por la calle 43 con carrera 14, visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, quienes al ver la presencia de la comisión policial optaron por asumir una aptitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a realizar una revisión corporal, donde no se incauto nada irregular, no obstan te pudieron observar que el ciudadano que vestía Jean color a.c. y franela color negra con las iniciales “NK” se mostraba demasiado nervioso, por tal motivo se le indico que si poseía en alguna parte de su cuerpo algún tipo de droga que lo manifestara porque se le realizaría una revisión de persona minuciosa, el referido ciudadano manifestó que si y procedió a sacarse en un envoltorio de sus partes intimas, con las siguientes características, envoltorio tamaño regular, envuelto en su interior de un papel plástico color amarillo, introducido en una bolsa de plástico color transparente y amarrada con una cinta de tela color beige contentiva de restos vegetales presuntamente marihuana. Ante esta situación, los funcionarios precedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano, imponiéndolo del motivo de la misma. Luego, el resultado de las experticias ordenadas practicar por el despacho Fiscal, constato que la sustancia incautada se trata de droga, de la conocida como MARIHUANA, con un pero NETO de CUATRO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (4.900G)

Una vez realizado el juicio oral y publico en fecha 24 de Octubre de 2008, la fiscal del Ministerio Publico, expone las razones de hecho y los fundamentos de derecho, narrando la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportando los medios de prueba, que considero lícitos, necesarios y pertinentes; pruebas promovidas:

• Testimonio de los funcionarios actuantes, C/1 NAUDY RIVERO, AGEBTE FDARWUIN AGÜERO, AGENTE Y.L., C/2 J.C.. Quienes constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practico el procedimiento donde resulto aprehendido el imputado e incautada Droga de la conocida como MARIHUANA.

• Testimonio del Experto Toxicológico NELLY DAZA Y W.E., cuya pertinencia versa en la practica de las Experticias Toxicológicas, pudiendo ser localizado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegaciones, Laboratorio Regional.

• Testimonio del Experto Toxicológico J.C.R., cuya pertenencia versa en la practica de la Experticia BOTANICA Y DE BARRIDO, pudiendo ser localizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub-Delegación, Laboratorio Regional.

• Testimonio del ciudadano D.A.P.L., quien fue testigo de los hechos, las cuales pertinentes y necesario, porque puede dar fe de la incautación de la sustancia estupefaciente.

En este sentido la defensa manifestó que los imputado, querían hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la admisión de hechos, y le sea impuesta la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 376 del código penal y 42 del COPP. No oponiéndose el fiscal a la solicitud realizada por la defensa y asimismo solicita la destrucción de la sustancia incautada.

En este estado el Tribunal vista las consideraciones anteriores impone a los acusados, antes identificado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y exponiendo cada uno en forma separada el imputado: R.M.C.R., Admiten los hechos que le imputa el fiscal del Ministerio Publico y solicitaron se les sean impuesta la suspensión condicional del proceso sometiéndose así a las condiciones que le sean impuestas.

Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena suspender condicionalmente el proceso a los ciudadanos; R.M.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.749.124, por el lapso de un (1) año de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad Previsto y Sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal SEGUNDO: Se ordena 1. Residir en un lugar determinado, para tal fin se tomará la dirección aportada en este acto. 2. Prohibición de visitar sitios de expendio de bebidas alcohólicas y sitios de juegos de azar. 5. Finalizar actividad educativa o comenzar alguna debiendo consignar al Tribunal constancia de la actividad que están realizando. 7 Someterse a tratamiento médico psicológico, para que sean orientados por el comportamiento que puedan tener frente a la sociedad debiendo consignar constancias de que están siendo tratados por un psicólogo, en caso de no acatarlo se tomará como desacato. 8. Mantenerse en un empleo debiendo consignar constancia en el lapso de un mes. 9. No poseer o portar arma o instrumento alguno. A tal fin se les designará un delegado de prueba para lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. La suspensión condicional será por el lapso de un (01) Año. Cesan las medidas cautelares. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 5

ABG. J.Q.L.S.

ABG. N.A.

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