Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000312

ASUNTO: BP12-L-2011-000312

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.M.L.L., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.368.445; debidamente asistido de la Abogada A.A.L., inscrita en Inpreabogado bajo el No.120.515

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY G.L., S.R., M.R. TINEO, GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610; 71.447; 86.704; 36.894; 120.556; 101.343 y 101.328 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO

Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 18 de Octubre de 2016, el ciudadano R.L. parte demandante de autos, debidamente asistido de la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.515; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704, de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2011-000312, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el demandante ciudadano R.M.L.L.; contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada: folios 27-29 de la pieza 1° del expediente; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano R.M.L.L., antes identificado, asistido de la abogada A.A.L.; y la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A a través de su coapoderada judicial abogada S.R., antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.

Respecto del ciudadano R.M.L.L., la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.300.000,oo) a favor del ciudadano R.M.L.L., cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 01180381 del Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2016, por un monto de BsF.300.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante asistido de abogada, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECINUEVE (19) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. L.H.G.

LA SECRETARIA

Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS

SJT/MM/LHG

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