Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000003.

PARTES DEMANDANTES: R.J.C. R, R.V. PUERTA G, O.J. CARDENAS P,

W.R.H. S y E.M..

REPRESENTADOS POR: Abg. J.D.S.D..

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA).

EN LA PERSONA DE: E.L.B.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: R.J.C. R, R.V. PUERTA G, O.J. CARDENAS P, W.R.H. S y E.M., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.727.578, 7.594.593, 12.728.904, 12.938.611 y 15.769.159 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: J.D.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa “SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A., bajo el Número 07 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 1 Habilitado, de fecha 07 de febrero del año 1973, con modificación posterior por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 30, Tomo A-5, de fecha 26 de agosto del año 2004, representada por el ciudadano: E.L.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.717.548, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Empresa Demandada, domiciliado en la Calle 14, Nro. 24 Norte, Maturín, Estado Monagas, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: R.J.C. R, R.V. PUERTA G, O.J. CARDENAS P, W.R.H. S y E.M., identificados en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: R.J.C. R, R.V. PUERTA G, O.J. CARDENAS P, W.R.H. S y E.M., ya identificados en autos, representados en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: J.D.S., antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y a su vez se deja constancia de la Incomparecencia de la parte Demandada constituida por la Empresa “SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)”, representada por el ciudadano: E.L.B.T., identificado en autos, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Empresa Demandada”, quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de esta Audiencia Preliminar. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de los demandantes y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los Actores, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que los Actores representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: J.D.S.D., antes identificado, quien respondió que sus representados ingresaron a prestar sus servicios en las siguientes fechas en cuanto al ciudadano: R.J.C. R, identificado en autos, ingreso el 17-14-2004; el ciudadano: R.V. PUERTA G, antes identificado, el ciudadano: O.J. CARDENAS P, antes identificado ingreso el día 29-01-2005, el ciudadano: W.R.H. S, identificado en autos, ingreso el 18-12-2004 y el ciudadano: E.M., antes identificado, ingreso el día 01-07-2005, quienes desempeñaban el cargo de VIGILANTES, quienes devengaron como últimos salarios diarios Promedio las siguientes sumas; el ciudadano: R.J.C., la cantidad de Treinta y Uno con Noventa y Tres Bolívares Fuertes Exactos (Bsf.31,93) diarios; el ciudadano: R.V. PUERTA G, la cantidad de Veintisiete con Diecinueve Bolívares Fuertes Exactos (Bsf. 27,19) diarios; el ciudadano: O.J. CARDENAS P, la cantidad de Veintiséis con Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes Exactos (Bsf. 26,64) diarios; el ciudadano: W.R.H., identificado en autos, la cantidad de Treinta y Siete con Diecinueve Bolívares Fuertes Exactos (Bsf. 37,19) diarios y el ciudadano: E.M., identificado en autos, la cantidad de Veintisiete con Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes Exactos (Bsf. 27,54) diarios, quienes alegaron haber sido Despedidos Injustificadamente sin Justa causa de dichos cargos el día Dos (02) de Mayo de 2008, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes tiene un tiempo de servicios; de Cuatro (04) años y Quince (15) días, el primero de los nombrados; el Segundo tiene Cuatro (04) años y Once (11) días; el Tercero tiene Dos (02) años, Tres (03) meses y Cuatro (04) días; el Cuarto tiene Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Quince (15) días y Quinto tiene Dos (02) años, Diez (10) meses y Un (01) día, por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada constituida por la Empresa “SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)”, representada por el ciudadano: E.L.B.T., identificado en autos, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Empresa Demandada”, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: En cuanto al ciudadano: R.J.C. R, reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2004-2005: 45 días, Periodo 2005-2006: 62; Periodo 2006-2007: 64 días; Periodo 2007-2008: 66 días, calculado a razón de varios Salarios Base Promedio Integral reflejados en el Anexo PS1, inserto al folio (21) y su Vto., de este asunto, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 9.066,24); 2.- INDEMNIZACIONES previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 120 días X Bsf. 37,79= Bsf. 4.534,80; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 37,79 = Bsf. 2.267,40, monto total a pagar por concepto de INDEMNIZACIONES establecidas en el articulo 125 LOT, es de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON VEINTE BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 6.802,20); 3.- BONO DE ALIMENTACIÓN, previsto en los Artículos: 1, 2, 3 y 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de Alimentación: Periodos 2004-2005; 2006; 2007 y 2008: Bsf. 15.617,00; total a pagar por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, es el monto de Bsf. 15.617,00; 4.- Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, previsto en el Artículo: 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 534,58; total a pagar por el concepto de Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, es el monto de Bsf. 534,58; 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 2.389,30; 6.- PAGO de diferencias de HORAS EXTRAS, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Periodos: 2004-2005-2006-2007 y 2008: Bsf. 1.123,97. Ahora bien, los montos antes mencionados resulta la cantidad de Bsf. 35.532,85. En relación al ciudadano: R.P., reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2004-2005: 45 días, Periodo 2005-2006: 62; Periodo 2006-2007: 64 días; Periodo 2007-2008: 66 días, calculado a razón de varios Salarios Base Promedio Integral reflejados en el Anexo PS2, inserto al folio (22) y su Vto., de este asunto, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 8.675,77); 2.- INDEMNIZACIONES previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 120 días X Bsf. 37,79= Bsf. 4.534,80; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 37,79 = Bsf. 2.267,40, monto total a pagar por concepto de INDEMNIZACIONES establecidas en el articulo 125 LOT, es de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON VEINTE BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 6.802,20); 3.- BONO DE ALIMENTACIÓN, previsto en los Artículos: 1, 2, 3 y 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de Alimentación: Periodos 2004-2005; 2006; 2007 y 2008: Bsf. 15.134,00; total a pagar por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, es el monto de Bsf. 15.134,00; 4.- Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, previsto en el Artículo: 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 450,19; total a pagar por el concepto de Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, es el monto de Bsf. 450,19; 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 2.301,53; 6.- PAGO de diferencias de HORAS EXTRAS, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Periodos: 2004-2005-2006-2007 y 2008: Bsf. 1.062,92. Ahora bien, los montos antes mencionados resulta la cantidad de Bsf. 34.426,61. En cuanto al ciudadano: O.J. CARDENAS, reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2005-2006: 45 días, Periodo 2006-2007: 62; Periodo 2007-2008: 20 días; calculado a razón de varios Salarios Base Promedio Integral reflejados en el Anexo PS4, inserto al folio (24) de este asunto, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON VEINTISIETE BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 6.260,27); 2.- INDEMNIZACIONES previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 60 días X Bsf. 37,79= Bsf. 2.267,40; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 37,79 = Bsf. 2.267,40, monto total a pagar por concepto de INDEMNIZACIONES establecidas en el articulo 125 LOT, es de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 4.534,80); 3.- BONO DE ALIMENTACIÓN, previsto en los Artículos: 1, 2, 3 y 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de Alimentación: Periodos 2006; 2007 y 2008: Bsf. 8.694,00; total a pagar por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, es el monto de Bsf. 8.694,00; 4.- Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, previsto en el Artículo: 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 365,57; total a pagar por el concepto de Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, es el monto de Bsf. 365,57; 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 1.351,64; 6.- PAGO de diferencias de HORAS EXTRAS, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Periodos: 2006, 2007 y 2008: Bsf. 934,38. Ahora bien, los montos antes mencionados resulta la cantidad de Bsf. 22.140,66. Con relación al ciudadano: W.H., reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2004-2005: 45 días, Periodo 2005-2006: 62; Periodo 2006-2007: 64, Periodo 2007-2008: 45 días; calculado a razón de varios Salarios Base Promedio Integral reflejados en el Anexo PS3, inserto al folio (23) de este asunto, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 6.694,40); 2.- INDEMNIZACIONES previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 90 días X Bsf. 37,79= Bsf. 3.401,10; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 37,79 = Bsf. 2.267,40, monto total a pagar por concepto de INDEMNIZACIONES establecidas en el articulo 125 LOT, es de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 5.668,50); 3.- BONO DE ALIMENTACIÓN, previsto en los Artículos: 1, 2, 3 y 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de Alimentación: Periodos 2005, 2006; 2007 y 2008: Bsf. 12.880,00; total a pagar por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, es el monto de Bsf. 12.880,00; 4.- Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, previsto en el Artículo: 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 390,39; total a pagar por el concepto de Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, es el monto de Bsf. 390,39; 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 1.388,00; 6.- PAGO de diferencias de HORAS EXTRAS, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Periodos: 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008: Bsf. 944,83. Ahora bien, los montos antes mencionados resulta la cantidad de Bsf. 27.966,12 y en cuanto al ciudadano: E.M., reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2005-2006: 45 días, Periodo 2006-2007: 62; Periodo 2007-2008: 64 días; Periodo 2008: 66 días, calculados a razón de varios Salarios Base Promedio Integral reflejados en el Anexo PS5, inserto al folio (25) de este asunto, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 5.454,80); 2.- INDEMNIZACIONES previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 90 días X Bsf. 37,79= Bsf. 3.401,10; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 37,79 = Bsf. 2.267,40, monto total a pagar por concepto de INDEMNIZACIONES establecidas en el articulo 125 LOT, es de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 5.668,50); 3.- BONO DE ALIMENTACIÓN, previsto en los Artículos: 1, 2, 3 y 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de Alimentación: Periodos 2005, 2006; 2007 y 2008: Bsf. 10.948,00; total a pagar por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, es el monto de Bsf. 10.948,00; 4.- Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, previsto en el Artículo: 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 360,31; total a pagar por el concepto de Pago de Diferencias de BONO NOCTURNO, es el monto de Bsf. 360,31; 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 967,82; 6.- PAGO de diferencias de HORAS EXTRAS, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Periodos: 2005, 2006, 2007 y 2008: Bsf. 859,34. Ahora bien, los montos antes mencionados resulta la cantidad de Bsf. 24.258,77. Por consiguiente, todos los conceptos antes mencionados dan un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 144.325,00). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculada a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Siendo 03:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes:

Representados por:

Abg. J.D. SEGURA D.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.

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