Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, primero (01) de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: SP01-L-2010-000552

Vista la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2010 por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 26 de octubre de 2010 por medio del cual se admitió la Tercería interpuesta en la presente causa, alegando que dicho escrito esta dirigido al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, cuando lo correcto es dirigirlo a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; este Tribunal NO OYE la referida apelación, en virtud que si bien cierto, el escrito por medio del cual propone la intervención voluntaria de la Sociedad de Comercio CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A, va dirigido al señalado Tribunal, no menos cierto es, que del contenido del precitado escrito se evidencia que el mismo versa sobre el objeto que se ventila en la presente causa, motivo por el cual este Juzgado entiende que se trata de un error material que en nada afecta los derechos e intereses de las partes, ni el normal desenvolvimiento del proceso.

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. L.D.R.

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